Urbanismo. Resolución de 29/11/2023, de la Secretaría General, por la que se publica el Acuerdo de 28/11/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés regional el Proyecto Centro de Investigación y Rehabilitación Neurológica (CIRN) en Albacete. [NID 2023/9915]

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2023, con el siguiente tenor literal:

" Primero.- Declarar de interés regional el proyecto "Centro de Investigación y Rehabilitación Neurológica (CIRN)" en Albacete, promovido por la sociedad «mercantil centro de investigación y rehabilitación neurológica, S.L.» a los efectos de habilitar a la Consejería de Fomento para proceder a su tramitación como Proyecto de Singular Interés, con sujeción a las prescripciones que se recogen en el anexo al acuerdo.

Segundo.- Fijar, en atención al interés regional del proyecto, un plazo máximo de 12 meses desde la notificación a la sociedad promotora para que presente el mencionado proyecto de singular interés en la Consejería de Fomento junto con la solicitud de su tramitación.

Tercero.- Disponer la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la página web de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento."

Anexo

La Declaración de Interés Regional del Proyecto "Centro de Investigación y Rehabilitación Neurológica (CIRN)" en Albacete, queda sujeta al cumplimiento en el Proyecto de Singular Interés de lo dispuesto en la normativa de aplicación y a las consideraciones ya formuladas en los informes preceptivos obrantes en el expediente:

1. Informe emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo del Ayuntamiento de Albacete de fecha 14 de noviembre de 2022 que recoge: "el sector de suelo urbanizable tendría un uso global dotacional equipamientos, con un aprovechamiento tipo de 0,50 ua/m²., según la memoria presentada.

Ahora bien, en base a lo recogido en el PGOU y a los sectores de suelo urbanizable el coeficiente de 0,50 m² / m² se refiere a la intensidad de uso global medida sobre las áreas no ocupadas por los sistemas generales, no al aprovechamiento tipo, ya que los aprovechamientos tipo de los sectores son de:

● Sectores de suelo urbanizable residencial y los industriales: 0,378877 ua/m².

● Sectores terciarios: 0,357082 ua/m².

En aplicación de lo regulado en el artículo 32 del Reglamento de planeamiento, se establece la limitación de la diferencia del Aprovechamiento tipo entre los sectores del mismo uso global en que no debe exceder del 15%. Por este motivo el aprovechamiento tipo aplicando esta limitación debería estar entre 0,410644 y 0,435708, resultado de aplicar sobre el aprovechamiento tipo de los sectores enunciados anteriormente el límite del 15 %.

...

Con respecto a la ordenación estructural se debe tener en cuenta lo indicado en el punto 2.2.1. calificación e intensidad del uso global del presente informe, ya que no se cumple con las intensidades del uso global terciario de 0,50 m²/m², y la diferencia máxima del 15% … respecto a otros sectores del PGOU. La edificabilidad máxima en aplicación de la intensidad del uso global es de 67.887,79 m², en lugar de los 96.518,67 m²…

...

Con respecto a la ordenación detallada, se deben aclarar las diferencias de superficies indicadas … Se justificará con la ordenación detallada lo correspondiente a las plazas de aparcamiento."

, en base a lo que, el Proyecto de Singular Interés deberá realizar los ajustes de intensidad del uso global que afectan tanto a la ordenación estructural como a la ordenación detallada.

2. Informe emitido por el Servicio Municipal de Aguas. Aguas de Albacete, S.A. de fecha 24 de noviembre de 2022, que recoge: "Por la parcela objeto de la actuación discurren las principales tuberías de suministro de agua potable de la ciudad de Albacete, siendo necesario el desvío de estas conducciones para que queden fuera de terrenos de propiedad privada… La red municipal de agua potable DN 300 a la que se propone conectar en la avenida de La Mancha es una red de transporte, a la que sólo pueden conectar redes generales de distribución. Existe una presión diaria variable entre 2,44 kg/cm² y 2,93 kg/cm², en función del momento horario y la época del año... El caudal disponible en el punto de suministro puede ser variable, dependiendo del funcionamiento del sistema de abastecimiento de la citada zona. La red municipal de saneamiento… a ella se podrá conectar mediante pozo de registro con una acometida de diámetro igual o inferior a la del colector general y a una cota superior a la de su generatriz... La red municipal de pluviales… a él se podrá conectar mediante pozo de registro con una acometida de diámetro igual o inferior a la del colector general y a una cota superior a la de su generatriz...…"

, según el cual, será necesario el desvío de las conducciones de suministro de agua potable de la ciudad de Albacete para que queden fuera de la propiedad privada, además de revisar la conexión a la red municipal (ya que actualmente se conecta a una red de transporte a la que sólo puede conectar redes generales de distribución) y tener en cuenta el resto de requisitos de conexión a las redes municipales de saneamiento y pluviales.

3. Informe de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de fecha 18 de octubre de 2022 que concluye con las siguientes consideraciones: "Actualmente el abastecimiento de agua y el saneamiento-depuración se gestionan directamente por el Ayuntamiento, dicha administración es la que deberá decidir sobre la compatibilidad de la actuación propuesta con las infraestructuras existentes. La actuación propuesta no incide en los proyectos u obras a que hace referencia la Ley 2/2022, ya que no afecta a ninguna infraestructura de nuestra competencia, por lo que no hay impedimento relacionado con las competencias de la Agencia del Agua para que continúe la tramitación."

, de manera que no hay consideraciones adicionales por parte de este organismo.

4. Informe emitido por la Consejería de Desarrollo Sostenible, de fecha 27 de octubre de 2022, que concluye, a los efectos de su sometimiento o no a los procedimientos de Evaluación Ambiental: "… la modificación del planeamiento municipal de Albacete que entraña el PSI constituye una nueva ordenación para una zona de reducida extensión, tal y como se define en el artículo 4.2.g de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha. Asimismo, su extensión es inferior a la superficie máxima de 20 hectáreas establecida como norma general en dicha definición… el artículo 5.2 de la Ley 2/2020 exige la evaluación ambiental estratégica simplificada del PSI "Centro de Investigación y Rehabilitación Neurológica (CIRN) en Albacete… se interpreta que el PSI asumirá igualmente la función del correspondiente proyecto de urbanización sobre su ámbito para posibilitar el conjunto de las actuaciones… teniendo en cuenta su inclusión en el epígrafe 7.b del anexo II de la Ley 2/2020 (proyectos de urbanización de uso residencial o dotacional que ocupen más de una hectárea), y su artículo 6.2.a, el PSI "Centro de Investigación y Rehabilitación Neurológica (CIRN) en Albacete" requiere ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, …

... se destaca la necesidad de coordinar con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad o el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete la pretendida modificación del trazado del cordel de La Gineta a Chinchilla, para su inclusión en el ámbito del PSI...…"

, de modo que se fija la obligatoriedad de tramitación de sendos procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y la necesidad de coordinación del PSI con el órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencia en materia de vías pecuarias.

5. Informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 19 de abril de 2023, que dice: "... la Administración competente deberá comprobar si los terrenos objeto del proyecto resultan inundables para la avenida de período de retorno de 500 años mediante el correspondiente estudio de inundabilidad, ya que existen claros indicios de inundaciones previas en la zona y, sin dicho estudio, no podrá quedar acreditado la ausencia de afección como consecuencia de la actuación propuesta.

...

se considera que la demanda de agua no ha sido convenientemente justificada, debiéndose aportar un estudio del consumo asociado, expresado en m3/año, desglosado para los usos previstos.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico… los derechos al uso privativo de las aguas para abastecimiento del municipio de Albacete (Albacete) deberán ser suficientes para atender la demanda generada en la industria objeto del proyecto informado."

, de acuerdo a lo cual, deberá aportarse tanto un estudio de inundabilidad como un estudio del consumo de agua asociado desglosado para los usos previstos.

6. Informe del Servicio de Planeamiento Supramunicipal de la D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo de fecha 21 de noviembre de 2023, que además de señalar que la Declaración de Interés Regional del Proyecto estará condicionada al cumplimiento en lo señalado en este Anexo, apunta que en la tramitación del PSI, se deberán obtener todos los informes del resto de Administraciones implicadas que no se hayan pronunciado en la fase de DIR y que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial para determinar la correcta adecuación del PSI, y en consecuencia, su eficacia y la legitimación de su ejecución.

Toledo, 29 de noviembre de 2023

El Secretario General

DANIEL CORREDOR ROMÁN

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