Anuncio de 09/11/2023, del Ayuntamiento de Guadalajara, sobre aprobación definitiva de los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del sector SP 40 El Ruiseñor, y la constitución de la misma. [NID 2023/9574]

ADMINISTRACIÓN LOCAL

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de dos mil veintitrés, adoptó el siguiente acuerdo:

"5. Expediente 2995/2023. aprobación definitiva de los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora De Conservación del sector SP 40, "El Ruiseñor", y la constitución de la misma.

Vista la propuesta suscrita por la Coordinadora del Área de Desarrollo Urbano, Infraestructuras, Limpieza y Sostenibilidad en relación al procedimiento para la constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector SP 40, "El Ruiseñor", cumplimentados los trámites reglamentariamente exigidos de información pública y de audiencia a los propietarios y demás interesados, previa la aprobación provisional del proyecto de Estatutos de la referida entidad, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de abril de 2023, la misma Junta, en ejercicio de la competencia prevista por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector SP 40 "El Ruiseñor", y la constitución de la misma.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha incluyendo como Anexo los Estatutos, y notificar a las personas propietarias y demás interesados.

Tercero.- Requerir a los propietarios y titulares de derechos afectados para que, en plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución, constituyan la Entidad Urbanística de Conservación mediante Escritura Pública, y su posterior remisión al Registro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras obrante en la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse por las personas legitimadas, alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho."

Guadalajara, 9 de noviembre de 2023

La Alcaldesa

ANA CRISTINA GUARINOS LÓPEZ

Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "SP-40 Elruiseñor" del Municipio de Guadalajara.

Índice

Capítulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Constitución y Denominación.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Artículo 3.- Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Artículo 4.- Domicilio.

Artículo 5.- Objeto y fines.

Artículo 6.- Duración

Artículo 7.- Administración Urbanística bajo cuya tutela actúa.

Capítulo II

De los Miembros de la Entidad.

Artículo 8.- Composición de la Entidad de Conservación.

Artículo 9.- Condiciones de representación ante la Entidad.

Artículo 10.- Cuotas de participación.

Artículo 11.- Derechos y obligaciones.

Artículo 12.- Transmisión de la condición de miembro de la Entidad.

Capítulo III

De los Elementos Privativos y Comunes

Artículo 13.- Elementos privativos.

Capítulo IV

De los Órganos de La Entidad

Artículo 14.- Órganos Rectores.

Sección 1ª

La Asamblea General

Artículo 15.- Naturaleza.

Artículo 16.- Competencias.

Artículo 17.- Sesiones.

Artículo 18.- Convocatoria y constitución.

Artículo 19.- Desarrollo de las sesiones de la Asamblea General.

Artículo 20.- Adopción de acuerdos.

Sección 2ª

La Junta de Gobierno

Artículo 21.- Naturaleza y composición.

Artículo 22.- Competencias.

Artículo 23.- Sesiones y convocatoria.

Artículo 24.- Adopción de acuerdos.

Artículo 25.- El Presidente.

Artículo 26.- El Vicepresidente.

Artículo 27.- El Secretario.

Artículo 28.- Gratuidad de los cargos.

Sección 3ª

La Gerencia

Artículo 29.- Del Gerente

Capítulo V

Régimen Económico

Artículo 30.- Ingresos de la Entidad

Artículo 31.- Gastos de la Entidad.

Artículo 32.- Ejercicios económicos.

Artículo 33.- Presupuesto y cuotas.

Artículo 34.- Cuentas anuales.

Capítulo VI

Régimen Jurídico

Artículo 35.- Recursos.

Capítulo VII

Disolución de la Entidad

Artículo 36.- Causas de disolución.

Artículo 37.- Destino del Patrimonio Común.

Anexo I

Relación de parcelas incluidas en entidad urbanística de conservación y cuota de participación

Capítulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Constitución y Denominación.

En cumplimiento de las determinaciones recogidas en el acuerdo de aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora del sector SP 40 "El Ruiseñor" del PGOU de Guadalajara, en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara celebrada el día 10 de junio de 2005, se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación denominada "SP-40 El Ruiseñor", la cual se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en los mismos, por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha, por lo dispuesto en el Reglamento de la Actividad de Ejecución aprobado en desarrollo de la misma y demás legislación que en cada momento le sea de aplicación.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Los terrenos sujetos y afectos al cumplimiento del objeto y fines de la Entidad son los comprendidos en el Sector SP-40 "EL Ruiseñor" del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara.

Artículo 3.- Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "SP-40 El Ruiseñor, en lo sucesivo la Entidad, tiene carácter administrativo y adquirirá personalidad jurídica propia y capacidad de obrar desde su inscripción en el Registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 4.- Domicilio.

1. La Entidad tendrá su domicilio social en el propio Ayuntamiento de Guadalajara, hasta que se establezca sede social por parte de la Entidad.

2. El referido domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Entidad, dando cuenta de ello tanto al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara como al Registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La Entidad dispondrá, si así lo exigiera la normativa vigente de aplicación, de una página web que actúe como sede electrónica y portal de transparencia, a la que sus miembros puedan acceder y en la que tengan disponibles para su consulta y descarga en cualquier momento los presentes Estatutos; la relación de fincas integrantes de la Entidad con indicación de la cuota de participación en los gastos derivados de su pertenencia a la Entidad; la relación de fincas morosas; cualesquiera normas, ordenanzas o reglamentos se dicten en desarrollo de los Estatutos; las actas aprobadas de las reuniones de la Asamblea General; el presupuesto del ejercicio en curso; y, las cuentas anuales de la Entidad aprobadas.

Artículo 5.- Objeto y fines.

1. El objeto de la Entidad se circunscribe al cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de las zonas verdes y la limpieza viaria en los suelos públicos del ámbito.

2. Respecto del resto del suelo público ya sea patrimonial y/o de dominio público, así como, el suelo de uso privativo, los elementos en él instalados y las zonas de acceso a los mismos serán conservados por su propietario respectivo, no siendo obligación de la Entidad, por tanto, ni su conservación, ni su mantenimiento, ni su limpieza.

3. Para la consecución de sus fines, la Entidad:

a) Velará por la correcta limpieza del viario y por el mantenimiento de las zonas verdes y así como por el adecuado uso de los elementos comunes de las mismas, cumpliendo y haciendo cumplir a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de la Urbanización lo dispuesto en estos Estatutos, en los acuerdos que se adopten y en la normativa aplicable.

b) Distribuirá los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad, de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Rectores en cumplimiento de los mismos, sin perjuicio de la fijación de cuotas o tarifas por los servicios, gastos o importes que sean susceptibles de individualización.

c) Recaudará las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por los Órganos Rectores para atender a los gastos de conservación y mantenimiento a los que debe hacer frente la Entidad, así como cualesquiera cantidades tenga derecho a percibir.

d) Ejercitará cuantas acciones y derechos le asistan para exigir a sus miembros el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias, ante cualquier jurisdicción e incluso promoviendo ante el Ayuntamiento la exacción por la vía de apremio de las cuotas y cantidades que se adeuden a la Entidad.

e) Adoptará las medidas y ejercitará, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la Entidad o terceras personas para exigir el adecuado cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídos, a cuyo fin podrá aprobar normas, ordenanzas o reglamentos de funcionamiento que regulen la utilización por los miembros de las infraestructuras a su cargo conforme a su naturaleza y destino.

f) Actuará como legítima representante de los titulares de los terrenos comprendidos en el ámbito y defenderá los intereses comunes ante cualquiera Organismos o Autoridades del Estado, Provincia o Municipio, así como Juzgados o Tribunales de cualquier grado y jurisdicción y frente a los particulares.

g) Colaborará con la Corporación Municipal proponiendo la adopción de los acuerdos y formulando las propuestas adecuadas para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Entidad.

Artículo 6.- Duración

De conformidad con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara de fecha 10 de junio de 2005 sobre la aprobación del PAU del sector SP-40, la Entidad tendrá una duración de cinco (5) años a contar desde la fecha de su constitución. Transcurrido los cuales se instará ante la Administración la disolución y liquidación de la Entidad

La Entidad dará inicio a sus operaciones a partir de su inscripción en el Registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, asumiendo la conservación de las zonas verdes y la limpieza del viario, una vez recibidas por el Ayuntamiento de Guadalajara en los términos previstos en el artículo 182 del Reglamento de la Actividad Ejecución Urbanística de Castilla-La Mancha.

Artículo 7.- Administración Urbanística bajo cuya tutela actúa.

La administración bajo cuyo control y tutela actúa esta Entidad es el Ayuntamiento de Guadalajara, Administración que controlará la gestión de la Entidad, de conformidad con el artículo 23.1 del Reglamente de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 29/2011 de 19 de abril de 2011.

Capítulo II

De los Miembros de la Entidad.

Artículo 8.- Composición de la Entidad de Conservación.

1. Integran con carácter obligatorio esta Entidad todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias de fincas incluidas dentro del ámbito territorial definido en el artículo 2.

Como anexo I se unirá a los Estatutos una relación de las fincas incluidas, con su cuota de participación en los gastos de urbanización atribuida en el proyecto de reparcelación y con su cuota de participación en la Entidad y como anexo II se unirá una relación fincas con expresión de los actuales titulares dominicales, su domicilio y su cuota de propiedad en las fincas; relación que se mantendrá constantemente actualizada y a disposición de la Administración Municipal.

2. Desde la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad, las fincas lucrativas comprendidas en el Sector SP-40 han quedado afectas, con carácter real, al cumplimiento de los fines y obligaciones de la Entidad.

Artículo 9.- Condiciones de representación ante la Entidad.

1. Las personas físicas podrán y, en todo caso las personas jurídicas deberán, designar de forma fehaciente una persona física que les represente en la entidad y en sus órganos de gobierno, si fueran designadas para formar parte de los mismos.

2. En los supuestos de fincas pertenecientes a menores o a personas que tengan limitada su capacidad de obrar, actuarán en su nombre quienes ostenten su representación legal.

En los supuestos en que se encuentre desdoblada la nuda propiedad de las facultades de uso y disfrute (usufructo, concesión o derecho de superficie, entre otros), se estará a lo que disponga el título constitutivo, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos los titulares de derechos reales y personales y de la afección real de la finca.

3. En los supuestos de fincas pertenecientes a varios titulares, éstos deberán designar una persona como representante ante la Entidad, sin perjuicio de responder todos ellos solidariamente de cuantas obligaciones les competan.

Si no designaran representante en el plazo de 30 días, a contar desde la inscripción de la Entidad o desde el nacimiento de la situación de cotitularidad, se entenderá como tal el que se designe por el Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento de Guadalajara, en su condición de Administración actuante, designará un representante ante la Entidad, que tendrá voz y no voto si no tuviere suelos lucrativos en el ámbito, y que formará parte de los órganos de gobierno de la Entidad y será vínculo de comunicación de la propiedad y la Administración.

Salvo que puntualmente, por resolución municipal, se designe otro representante, este nombramiento recaerá, con carácter genérico, en el Sr. Alcalde.

5. Las personas representantes deberán aceptar expresamente la representación y dicha aceptación deberá ser acreditada de forma fehaciente a la Entidad.

6. En el caso de ser designadas varias personas representantes, sólo tendrá derecho de asistencia, voz y voto la que fuera designada en primer lugar y así sucesivamente, aun cuando asistieran a la reunión más de una. Las personas representantes obligarán a su representada en todo caso y sin excepción, debiendo el miembro de la entidad estar y pasar por lo actuado por ellos en tanto no les sustituya y notifique fehacientemente a la Entidad los datos que identifiquen a la persona sustituta, acreditando la aceptación de ésta.

Artículo 10.- Cuotas de participación.

1. Las cuotas de participación en la Entidad serán proporcionales al aprovechamiento de cada una de las fincas, siendo éste el que conste en el Proyecto de Reparcelación aprobado por el Ayuntamiento de Guadalajara y que obra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad; o el que, en caso de transferencias de aprovechamiento, el que resulte del documento en el que la misma se formalice, el cual deberá estar debidamente aprobado por el Ayuntamiento e inscrito en el Registro de la Propiedad. Del mismo modo, en el supuesto de que por cualquier instrumento o documento de carácter administrativo y/o Urbanístico se produzca una modificación en la distribución del aprovechamiento del ámbito, ello determinará la obligación del recalculo de las cuotas de participación en la entidad.

2. En caso de fincas pertenecientes a varios condueños, todos ellos responderán solidariamente del pago de la cuota de participación y del cumplimiento de las obligaciones de toda índole.

Artículo 11.- Derechos y obligaciones.

1. Los miembros de la Entidad tendrán plena igualdad de derechos y obligaciones, cualquiera que sea el momento en el que se incorporen a la misma. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones serán proporcional a la cuota de participación en la Entidad que cada propietario ostente en cada momento.

2. Salvo la pérdida de la propiedad o copropiedad de la finca incluida en el ámbito territorial de la Entidad, la condición de miembro de la misma es irrenunciable y, como consecuencia de ello, también lo son los derechos y obligaciones inherentes a tal condición.

3. Los miembros de la Entidad tienen los siguientes derechos:

a) Elegir los cargos sociales y ser elegibles para ellos.

b) Participar por sí o por medio de representante, con voz y voto, en la Asamblea General y, si fuesen elegidos para ello, en los restantes órganos de gobierno, ajustándose a la dirección de los debates y votaciones por la persona que ostente la Presidencia.

c) Presentar propuestas, sugerencias, peticiones, quejas o reclamaciones a los órganos de gobierno de la Entidad.

d) Obtener copia y certificaciones de los acuerdos sociales y consultar en el domicilio social los archivos y registros de la Entidad y cuanta información social soliciten a la misma, si bien la información de naturaleza financiera, tributaria y contable que podrá ser objeto de consulta directa será la que deba ser sometida a la aprobación de la Asamblea General.

e) Percibir, en caso de disolución y liquidación de la Entidad y en proporción a sus cuotas de participación, la parte del patrimonio de aquélla que les correspondiera.

f) Recurrir contra los acuerdos de los órganos de gobierno cuanto estimen que son lesivos a sus intereses, en la forma y con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

g) Vigilar y exigir el fiel cumplimiento de todas y cada una de las funciones de la Entidad.

h) Los demás que les correspondan de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

4. Los miembros de la Entidad tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Entidad, en el momento de su incorporación a la misma, un domicilio y una dirección de correo electrónico a efectos de recibir citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la Entidad, notificando a la misma cualquier variación que pueda producirse en los datos que proporcione.

En defecto de esta comunicación, se tendrá por domicilio para notificaciones la finca de la que sea titular en el ámbito territorial de la Entidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante de la misma y, si no existiere o no se hallare en la finca, la que se practique a través de la página web de la Entidad, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación. La notificación practicada de esta forma surtirá plenos efectos jurídicos en el plazo de los tres días siguientes a la fecha de la diligencia.

b) Abonar puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Entidad, a cuyo fin se fijará por la Asamblea General la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de la cuota que le hubiere sido atribuida. También deberá satisfacer puntualmente los costes individualizables que le corresponda abonar.

c) Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas, en términos que no perjudiquen a la Entidad o a otras personas titulares, ocupantes o usuarias del ámbito.

d) Hacer un uso adecuado de las instalaciones del ámbito y evitar en todo momento que se puedan causar daños o desperfectos a éstas o a terceros, reparando a su cargo y por su cuenta aquellos desperfectos o alteraciones que directa o indirectamente se produzcan por su causa en las zonas de uso común.

e) Permitir el acceso a las fincas privativas siempre que así lo requieran las actividades de conservación de la Entidad, sin perjuicio de que, en todo caso, las actuaciones se realicen ocasionando las menores molestias y daños posibles y resarciendo los que singularmente se produjeran.

f) Comunicar a la Entidad, con quince días de antelación, el propósito de transmitir la titularidad de la finca situada en su ámbito territorial, a fin de que ésta determine las condiciones que deberán incluirse en el título de transmisión.

La persona integrante de la Entidad que incumpla esta obligación responderá solidariamente con la nueva persona titular de las deudas contraídas con posterioridad a la transmisión, en tanto el adquirente no asuma las obligaciones que le fueren impuestas.

g) Comunicar a la Entidad el propósito de realizar actos constructivos en la finca o actividades, indicando la persona o entidad promotora de las mismas, si fuere, diferente, y el título por el que está ocupando la finca o las edificaciones existentes en las mismas.

La Entidad podrá exigir que se le exhiban las licencias o autorizaciones, en lo que ello pueda afectar a la limpieza viaria.

h) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Entidad, sin perjuicio de los recursos a que hubiera lugar.

i) Ejercer el cargo para el que haya sido designados por los órganos del gobierno, salvo causa de imposibilidad apreciada por el resto de los miembros de la misma.

j) Las demás obligaciones que deriven de los presentes Estatutos, la Ley o el Reglamento y el planeamiento urbanístico aplicable.

Artículo 12.- Transmisión de la condición de miembro de la Entidad.

1. La transmisión de la titularidad de fincas incluidas en el ámbito territorial de la Entidad, llevará consigo la subrogación obligatoria en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad a partir del momento de la transmisión.

A este respecto, el transmitente queda obligado a manifestar en la escritura de venta la existencia de la Entidad y la afección de la finca al cumplimiento de sus fines, para su debido conocimiento por el adquirente, y a comunicar fehacientemente a la Entidad, tan pronto como se produzca la venta de alguna finca, los datos del nuevo titular; quedando obligado, por su parte, el adquirente a presentar a la Entidad una copia de la escritura a fin de que ésta tenga debida constancia de la transmisión efectuada y de la subrogación operada. Será igualmente de aplicación lo dispuesto en la letra f) del número 4 del artículo anterior.

2. La subrogación en la obligación de pago de las cuotas y recargos pendientes de abono cuyo cumplimiento haya sido ya exigido por los órganos de gobierno de la Entidad, no eximirá al transmitente del cumplimiento de éstos. De existir al momento de la transmisión obligaciones pendientes, quedará el transmitente solidariamente obligado con el adquirente a su cumplimiento.

Capítulo III

De los Elementos Privativos

Artículo 13.- Elementos privativos.

Son elementos privativos de cada miembro de la Entidad:

a) La superficie de su parcela.

b) Las edificaciones, construcciones, cerramientos, plantaciones, etc. realizadas a sus expensas en el interior de su parcela.

c) Las instalaciones y conexiones a las redes situadas tanto dentro como fuera del perímetro de su finca.

Capítulo IV

De los Órganos de la Entidad

Artículo 14.- Órganos Rectores.

Los órganos rectores de la Entidad son:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Gerencia, en su caso.

Sección 1ª

La Asamblea General

Artículo 15.- Naturaleza.

1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y dirección de la Entidad y estará integrada por todos sus miembros y por el representante del Ayuntamiento, que deberá ser convocado para asistir a la misma.

2. Todos los miembros, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea, que serán ejecutivos y de inmediato cumplimiento para todos los miembros, sin perjuicio de poder ejercitar las acciones y recursos procedentes contra los mismos.

Artículo 16.- Competencias.

Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los presupuestos, la memoria de actividades y las cuentas anuales de la Entidad.

b) Fijar el número de miembros de la Junta de Gobierno y designar y cesar a las personas que hayan de integrarlo. No obstante, los propietarios de fincas que, individualmente o agrupados, representen un 20 % del total de las cuotas de participación tendrán derecho a designar en la Asamblea un miembro de la Junta de Gobierno, excluyéndose las cuotas que hayan sido tenidas en consideración para efectuar esta designación en la votación del resto de miembros que deban nombrarse.

c) Modificar los Estatutos, sin perjuicio de la posterior aprobación por el Ayuntamiento.

d) Aprobar los presupuestos y proyectos necesarios el mantenimiento y conservación de las zonas verdes y de la limpieza del vario.

e) Fijar las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias para el cumplimiento de los fines, funciones y objetivos de la Entidad.

f) Aprobar el régimen de funcionamiento de la administración de la Entidad, así como la plantilla de su personal, si lo hubiere, y los medios materiales de que se dote.

g) Acordar la formalización de los créditos que sean necesarios para realizar las obras de mantenimiento y conservación.

h) Acordar la disolución de la Entidad cuando esta haya sido autorizada por la Administración actuante.

i) Resolver las impugnaciones que se formulen contra acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

j) Aprobar las normas, ordenanzas o Reglamentos de orden interno que resulten necesarios para mejorar el desarrollo y aplicación de estos Estatutos.

k) Resolver cuantas cuestiones le someta la Junta de Gobierno.

l) En general, cuantas facultades sean precisas para la gestión de la Entidad y no correspondan a la Junta de Gobierno.

Artículo 17.- Sesiones.

1. La Asamblea General podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro del primer semestre del año natural y en ella, además de otros asuntos que pueda contener el Orden del Día, se tratará obligatoriamente la aprobación de la memoria de gestión y cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto para el ejercicio siguiente y las cuotas a satisfacer durante el mismo.

3. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá todas las veces que considere necesario la Junta de Gobierno mediante acuerdo, o bien, cuando formalmente, por escrito presentado ante la Junta de Gobierno de la Entidad, lo soliciten un número de miembros cuyas cuotas representen, como mínimo, el 25 por 100 de la totalidad. En este último caso, los miembros que soliciten la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria deberán indicar en su solicitud el Orden del Día a tratar, estando obligado el Presidente a convocar la Asamblea en el plazo máximo del mes siguiente a la recepción de la solicitud, debiendo celebrarse ésta dentro de los quince días siguientes a la convocatoria.

4. De las sesiones que celebre la Asamblea levantará Acta el Secretario de la Entidad o quien le sustituya en la sesión. De no poder aprobarse al término de la misma, se designará de entre los asistentes a dos personas que con su firma aprueben su contenido en el plazo de 15 días, procediéndose a notificarla a todos los miembros.

Artículo 18.- Convocatoria y constitución.

1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente de la Entidad.

A tal fin, la convocatoria será remitida con al menos quince días de antelación a la fecha de su celebración, a cada uno de los miembros, mediante carta certificada con acuse de recibo o alternativamente, previo consentimiento expreso de éstos, a la dirección de correo electrónico que hayan designado.

2. La convocatoria expresará el Orden del Día de los asuntos a tratar y señalará el lugar, día y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria. No será necesario precisar el lugar de celebración si la sesión tuviera lugar íntegramente por medios electrónicos válidos tales como audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de sus miembros en tiempo real durante la sesión, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten. En este caso, y cuando se autorice la celebración presencial o telemática indistintamente, deberá indicarse la dirección telemática de la sesión y las instrucciones necesarias para acceder a la misma.

Asimismo, la convocatoria contendrá una relación de las fincas que no estén al corriente de pago de las deudas a la Entidad y advertirá de la privación del derecho de voto. Los propietarios de las fincas que en el momento de iniciarse la Asamblea no se encuentren al corriente en el pago de sus deudas a la Entidad o que habiéndolas impugnado judicialmente, no hubieran consignado judicial o notarialmente su importe, podrán participar en las deliberaciones de la Asamblea, pero no tendrán derecho de voto respecto de las cuotas atribuidas a las fincas que no estén al corriente de pago.

El Acta de la Asamblea General reflejará los propietarios privados de voto, cuya finca y cuota de participación no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en estos Estatutos.

3. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella miembros, presentes o representados, que ostenten, al menos, la mitad del total de las cuotas de participación.

Transcurridos 30 minutos sin alcanzar el quorum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

También quedará constituida la Asamblea General, con carácter universal, si hallándose presente o representados la totalidad de los miembros de la Entidad así lo decidiesen, poniéndose de acuerdo sobre los asuntos a tratar, en cuyo caso no será necesaria convocatoria previa.

4. La concurrencia a la Asamblea General podrá ser personal o por representante, debiendo acreditar fehacientemente ambas a la Entidad al menos 24 horas antes del inicio de la Sesión. La Entidad no estará obligada a aceptar la representación de quienes la acrediten con posterioridad, salvo que la sustitución se produzca por fuerza mayor debidamente justificada.

Artículo 19.- Desarrollo de las sesiones de la Asamblea General.

1. Las reuniones de la Asamblea General estarán presididas por el Presidente o por quien estatutariamente le sustituya.

2. Se iniciará la Asamblea con la relación de los asistentes, con expresión de los que tienen derecho a voto, las fincas de que son titulares o a cuyos titulares representan y la determinación de su cuota de participación.

La inasistencia del representante del Ayuntamiento no impedirá el desarrollo de la Asamblea, que se celebrará, procediéndose a notificarle, en su momento, el acta de la misma.

3. Establecida la existencia del quorum necesario, se dará lectura al orden del día y se empezará el debate de los asuntos contenidos en el mismo, correspondiendo al Presidente, o a quien le sustituya, dirigir los debates y declarar los asuntos suficientemente debatidos al objeto de adoptar los acuerdos que procedan, pudiendo expulsar de la Asamblea a quien menoscabe su autoridad o forme altercados.

4. Cuando por haber dimitido, o por cualquier otra causa, los miembros de la Junta de Gobierno no asistan a la Asamblea General, ésta será presidida por el asistente de mayor edad y actuará como Secretario el más joven de los reunidos, salvo que, por mayoría simple de los asistentes, se acuerde designar a otras personas determinadas.

Artículo 20.- Adopción de acuerdos.

1. Las votaciones se realizarán por el sistema de pasar lista y emisión verbal del voto, si bien el Presidente podrá proponer a la Asamblea y ésta acordar otro sistema de voto equivalente, en aquellos asuntos que estime conveniente.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto que ejerza el Presidente tendrá calidad dirimente.

3. La modificación de los Estatutos de la Entidad, la creación de nuevos servicios y la disolución de la Entidad precisará del voto favorable de las dos terceras partes de las cuotas de participación, presentes o representadas.

4. De cada reunión de la Asamblea General se levantará un Acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.

Las Actas se transcribirán en un Libro, que podrá ser de hojas móviles y deberá estar foliado, encuadernado y legalizado, y serán firmadas, al menos, por el Presidente y el Secretario o miembros que los sustituyeran en esa reunión, así como por los interventores de actas, en su caso.

Una vez firmada será objeto de publicidad en la página web de la Entidad.

5. Del contenido del Libro de Actas se librarán certificaciones por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, a petición de cualquiera de los miembros de la Entidad.

Sección 2ª

La Junta de Gobierno

Artículo 21.- Naturaleza y composición.

1. La dirección efectiva de la Entidad, su administración y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, serán ejercidas por la Junta de Gobierno.

2. La Junta de Gobierno estará compuesta por un número impar de miembros, no inferior a cinco ni superior a nueve, y en la misma se incluirá necesariamente al representante designado por la Corporación Municipal.

3. A excepción de este último, la elección de las personas que vayan a formar parte de la Junta de Gobierno corresponde a la Asamblea General, que los designará entre las personas físicas o jurídicas que ostenten la cualidad de miembros de la Entidad y estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con ésta.

Las personas físicas podrán y las jurídicas deberán designar una o varias personas que les representen, expresando el orden de sustitución si fueren varias, pudiendo modificar esta designación en cualquier momento mediante escrito fehaciente dirigido al Presidente de la Entidad.

4. La Junta de Gobierno designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y determinará el régimen de sustituciones que por ausencia, enfermedad, etc. deba seguirse.

El cargo de Secretario podrá recaer en un profesional o sociedad profesional de libre elección, no miembro de la Entidad, en cuyo caso tendrá derecho de voz, pero no de voto. Esta persona podrá además ostentar el cargo de Gerente.

En caso de no llegarse a un acuerdo mayoritario en el seno de la Junta en cuanto a la designación de Presidente, se atribuirá tal cargo al candidato que hubiera recibido más votos en la Asamblea General.

5. Los miembros designados por la Asamblea General desempeñarán su cargo, sin necesidad de prestación de garantías, por un plazo de un año, a excepción del Secretario, cuyo cargo, de recaer en un profesional no miembro de la Entidad, será permanente hasta tanto se acuerde su remoción por acuerdo de la Asamblea General.

Transcurrido el período para el que fueron nombrados, los miembros designados podrán ser reelegidos por periodos iguales tantas veces lo acuerde la Asamblea General.

6. Los miembros de la Junta de Gobierno nombrada en la escritura fundacional estarán en el ejercicio del cargo hasta que se celebre una Asamblea General, en la cual deberán ser ratificados o, en su defecto, se designará a quienes deban sustituirles.

7. En caso de cese, renuncia, fallecimiento o pérdida de la condición de miembro de la Entidad de alguno de los componentes de la Junta de Gobierno, ésta designará un sustituto que desempeñará tal función hasta que se produzca la elección del nuevo miembro en la Asamblea más próxima que haya de celebrarse.

Artículo 22.- Competencias.

1. Corresponden a la Junta de Gobierno las más amplias facultades de gestión, administración y representación de los intereses de la Entidad, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos propios de su competencia conforme a las Leyes y a los presentes Estatutos.

2. A título enunciativo y no limitativo, son competencias específicas de la Junta de Gobierno:

a) Administrar el patrimonio y los recursos de la Entidad con las más amplias facultades, pudiendo delegar en uno o varios miembros la disposición de cuentas corrientes o cualesquiera otras actuaciones ante entidades financieras.

b) Convocar la Asamblea General y ejecutar los acuerdos adoptados por la misma.

c) Proponer los acuerdos a adoptar por la Asamblea General en materias atribuidas a la competencia de ésta.

d) Proponer a la Asamblea General la designación y cese del Secretario, si éste fuera ajeno a la Entidad.

e) Proponer a la Asamblea General el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos y los presupuestos extraordinarios.

f) Desarrollar toda la gestión económica de la Entidad conforme a los presupuestos aprobados, contabilizando los resultados de la gestión.

g) Formular las cuentas anuales de la Entidad y elaborar la memoria de actividades y el informe de gestión.

h) Nombrar y separar a la persona física o jurídica que ejerza la Gerencia, si lo hubiera, y al personal que esté al servicio de la Entidad, fijando su retribución y régimen de trabajo.

i) Hacer y exigir toda clase de pagos y cobros, cualquiera que sea su causa jurídica y la persona deudora o acreedora, pudiendo delegar esta función, si así lo estima conveniente, en cualquiera de sus miembros.

j) Contratar los trabajos propios del objeto de la Entidad, formalizar operaciones de crédito y garantía y ordenar los pagos que correspondan.

k) Vigilar el exacto cumplimiento de las normas contenidas en los presentes Estatutos, en las normas, ordenanzas o el Reglamento de Régimen Interior, que en su caso puedan establecerse a su instancia y de cuantos acuerdos se adopten por los Órganos Rectores de la Entidad para el uso de los servicios e instalaciones comunes.

l) Celebrar toda clase de contratos con entidades locales o institucionales y con particulares de acuerdo a los fines de la Entidad. Contratar servicios técnicos o jurídicos cuando lo consideren conveniente a los intereses de la Entidad. Resolver y rescindir contratos y desistir de los mismos.

m) Ejercitar las acciones y derechos que correspondan a la Entidad ante cualesquiera Administración, Juzgados, Tribunales y en cualquier jurisdicción, pudiendo instar al Ayuntamiento para que proceda al cobro de las deudas de las fincas por la vía de apremio, cuando los miembros de la Entidad no satisfagan sus importes; así como acordar la separación o desistimiento de los procedimientos incoados.

n) Comparecer y estar en juicio, en representación de la Entidad, por sí o por medio de apoderado, abogados o procuradores, confiriéndoles las facultades del Poder General para Pleitos u otras que estime convenientes.

o) Otorgar poderes con las facultades que en cada caso tenga por conveniente, y revocarlos.

p) Cuantas otras facultades le sean delegadas por la Asamblea General.

Artículo 23.- Sesiones y convocatoria.

1. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea necesario para el interés de la Entidad, por decisión de su Presidente o a solicitud de tres de sus miembros. En este último caso, aquél deberá convocar la reunión en el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, debiendo celebrarse ésta dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada, por medios telemáticos, con un mínimo de tres días de antelación, quedando válidamente constituida la Junta cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad de sus miembros.

La sesión podrá tener lugar íntegramente por medios electrónicos o telemáticos, en cuyo caso la convocatoria deberá indicar la dirección telemática de la sesión y las instrucciones necesarias para acceder a la misma.

3. En caso de urgencia, libremente apreciada por el Presidente, éste podrá convocar a la Junta de Gobierno sin necesidad de guardar la antelación prevista en el apartado anterior.

Artículo 24.- Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes y, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá calidad dirimente.

2. De cada sesión que celebre la Junta de Gobierno, el Secretario levantará un acta, con el visto bueno del Presidente, en la que se hará constar los acuerdos adoptados, los cuales se registrarán en el Libro de Actas, del cual podrán librarse certificaciones por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, a petición de cualesquiera de los miembros de la Entidad.

Artículo 25.- El Presidente.

El Presidente tendrá, sin carácter limitativo, pudiendo realizar cuantas otras convengan al interés de la Entidad, las siguientes atribuciones:

a) Convocar las sesiones de los órganos de gobierno y presidir y dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno y dirimir los empates con voto de calidad.

b) Convocar las sesiones de la Junta de Gobierno en caso de urgencia.

c) Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, así como ante los órganos de la Administración, instituciones, entidades privadas y ante los particulares, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto a efectos judiciales como extrajudiciales.

d) Autorizar actas y certificaciones de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y cuantos documentos así lo requieran.

e) Ejercer, en la forma que la Junta de Gobierno le prescriba, cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo normal de la Entidad.

f) Canalizar las relaciones de la Entidad de Conservación con la Administración.

g) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o les sean encomendadas o delegadas por la Asamblea General o la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- El Vicepresidente.

Son funciones propias del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Actuar por delegación del Presidente en la forma que éste disponga.

Artículo 27.- El Secretario.

El Secretario lo será tanto de la Junta de Gobierno, como de la Asamblea General, pudiendo recaer la designación, si así lo considera la Junta de Gobierno, en un profesional o sociedad profesional ajena a la Entidad.

Sus funciones, sin carácter limitativo, pudiendo realizar cuantas otras convengan al interés de la Entidad, serán las siguientes:

a) Llevar la contabilidad de la Entidad, ocupándose de todos los trámites que ésta deba cumplimentar de naturaleza administrativa, contable, fiscal o laboral.

b) Redactar y dirigir, por orden del Presidente, las convocatorias para las reuniones de los órganos rectores de la Entidad.

c) Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, de las cuales dará fe y firmará juntamente con el Presidente y con los interventores de actas, en su caso; y notificar los acuerdos adoptados a los miembros, a la Administración tutelante y cuando proceda al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

d) Custodiar los libros y documentos de la Entidad.

e) Tener actualizado el Libro Registro de los miembros, en el que habrán de constar las circunstancias personales, direcciones, domicilios a efectos de notificaciones y las respectivas cuotas de participación en la Entidad en cada momento.

f) Librar certificaciones de los libros que estén bajo su custodia con el visto bueno del Presidente y elevar a público por sí solo los acuerdos que se adopten.

g) Llevar la correspondencia.

h) Efectuar los pagos y cobros que deba realizar la Entidad. La autorización de los pagos deberá ser firmada por el Presidente y Vicepresidente inexcusablemente.

i) Cualquier otra función que dentro de sus competencias le encomiende la Asamblea General, la Junta de Gobierno o el Presidente.

Artículo 28.- Gratuidad de los cargos.

Los cargos de la Junta de Gobierno se ejercerán de manera gratuita, salvo el cargo de Secretario si fuera nombrado, para su ejercicio, un profesional o sociedad profesional.

Sección 3ª

La Gerencia

Artículo 29.- Del Gerente

1. La Junta de Gobierno podrá designar una persona física o jurídica que desempeñe el cargo de Gerente de la Entidad y se responsabilice de la ejecución de los acuerdos adoptados tanto por la Asamblea General como por la Junta de Gobierno, bajo la supervisión de la Presidencia de la Entidad.

2. Además de las que le encomiende la Junta de Gobierno o la Asamblea General, las funciones de la persona que ostente la Gerencia de la Entidad serán las siguientes:

a) Asistir a los miembros de la Entidad en cuantas cuestiones se susciten y recabar de ellos cuanta información deban suministrar a la Entidad en cumplimiento de estos Estatutos.

b) Coordinar y controlar las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines, objetivos y funciones de la Entidad, e inspeccionar todos los trabajos e instalaciones en las que se desarrollen.

c) Responsabilizarse de la gestión financiera y presupuestaria de la Entidad.

d) Ejercer la jefatura del personal a cargo de la Entidad y representarla en las relaciones contractuales que mantenga la Entidad.

e) Informar y dar cuenta ante la junta directiva y la asamblea general de las actuaciones realizadas.

f) En su caso, ejercer la Secretaría de la Junta de Gobierno, y si lo anterior no se acordara, asumir las funciones atribuidas a ésta en las letras a), d), e), g) y h) del artículo 28 de estos Estatutos.

3. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la Junta de Gobierno podrá delegar en la persona que asuma la Gerencia las facultades que tenga por convenientes.

Capítulo V

Régimen Económico

Artículo 30.- Ingresos de la Entidad

Son ingresos de la Entidad:

a) Las aportaciones iniciales de los miembros de la misma.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.

c) Las subvenciones, donaciones y otros ingresos que se obtengan.

d) Los abonos hechos por terceros en virtud de cualquier causa.

e) Cualesquiera otros recursos, no previstos en los apartados anteriores, que pudieran serle atribuidos.

Artículo 31.- Gastos de la Entidad.

Son gastos de la Entidad:

a) Ejecución de las obras y trabajos que acuerden los órganos rectores de la Entidad, en cumplimiento del objeto de la misma.

b) los gastos precisos para el buen funcionamiento de la Entidad o que se considere necesario acometer, así como los consumos o pagos correspondientes a los mismos.

c) Los compromisos de cualquier naturaleza asumidos por la Entidad y la remuneración del personal a su servicio, si lo hubiere.

d) La creación de un fondo de reserva, que no podrá superar el 10% del presupuesto corriente.

e) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Entidad.

Artículo 32.- Ejercicios económicos.

El ejercicio económico de la Entidad coincidirá con el año natural.

Excepcionalmente, el primer ejercicio de la Entidad comprenderá desde el momento de su constitución hasta el 31 de diciembre siguiente.

Artículo 33.- Presupuesto y cuotas.

1. Los ingresos y gastos de la Entidad deberán consignarse en el presupuesto que será confeccionado anualmente por la Junta de dentro del primer trimestre de cada año y aprobado por la Asamblea General, como se ha indicado en el artículo 18, dentro del primer semestre del año.

Si el presupuesto elaborado no fuera aprobado por la Asamblea General, se entenderá automáticamente prorrogado, hasta la aprobación del nuevo, el Presupuesto del ejercicio anterior.

La Asamblea General podrá aprobar presupuestos especiales y complementarios, que se adicionarán al presupuesto anual para ser liquidados ambos con el cierre del ejercicio al que se apliquen.

Por razones de urgencia, la Junta de Gobierno podrá incurrir en gastos no previstos y hasta la cantidad límite del importe equivalente al 5% del presupuesto anual, dando cuenta en la primera Asamblea General que se celebre. En cuanto a las variaciones de gastos que se produzcan por razón de disposiciones legales, serán atendidas por la Entidad dándose cuenta, igualmente, en la primera Asamblea General que se celebre.

2. La Asamblea General, al aprobar el presupuesto, determinará las cuotas que deben satisfacer los miembros de la Entidad y determinará la forma y tiempo de pago de las mismas, sin que ninguno de los miembros pueda negarse a satisfacerlas por renuncia al uso de las obras, servicios o instalaciones de la Entidad. La Asamblea General podrá, si lo estima oportuno, delegar en la Junta de Gobierno la facultad de determinar el tiempo y forma de reclamación de los ingresos consignados en el presupuesto aprobado; ingresos que podrán exigirse antes de que se incurra en el gasto previsto, de modo que la Entidad disponga de los recursos precisos antes de encargar las obras, trabajos o suministros que correspondan.

En defecto de acuerdo expreso, las cuotas que han de satisfacer los miembros de la Entidad se recaudarán por meses naturales adelantados, debiendo verificarse el pago dentro de los primeros quince días de aquéllos.

3. El impago de las cuotas en los plazos pactados supondrá, desde el día siguiente al vencimiento, el devengo, sin necesidad de requerimiento previo, del interés legal a favor de la Entidad. Asimismo, el impago de las cuotas suspenderá el derecho al voto del moroso en la Asamblea General, hasta que las cantidades adeudadas sean satisfechas.

4. La Entidad, una vez transcurrido el plazo hábil para proceder al pago de las cuotas correspondientes, requerirá al propietario moroso de forma fehaciente, concediéndole un plazo máximo de siete (7) días para verificar el ingreso y, en caso de no hacerlo, el pago podrá ser exigido por el procedimiento de apremio administrativo, que se tramitará a través de la Administración tutelante y/o por vía judicial, según convenga a la Entidad de Conservación.

5. Serán de cuenta del propietario moroso los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que se produjeren.

6. En caso de transmisión de la titularidad de fincas incluidas en el ámbito territorial de la Entidad, el nuevo adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones del propietario anterior y vendrá obligado a satisfacer a la Entidad las cuotas pendientes de pago, así como los recargos, gastos y costas causados por la demora en el pago, sin perjuicio de su derecho de repetir tales cantidades frente al anterior propietario moroso. No obstante, la Entidad podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos conjuntamente, respondiendo solidariamente el transmitente moroso junto con el adquiriente de la finca.

Artículo 34.- Cuentas anuales.

Todos los años, en el primer trimestre del ejercicio, la Junta de Gobierno elaborará una memoria de actividades, un Informe de Gestión y las Cuentas del ejercicio anterior y las propondrá a la Asamblea para su aprobación.

La Entidad llevará la contabilidad de manera ordenada, con arreglo al Código de Comercio en todo lo que sea compatible con su naturaleza de entidad sin ánimo de lucro, en los libros o mediante los procedimientos informáticos adecuados para que, en cada momento, pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzca de ellos la situación patrimonial y los resultados obtenidos.

Capítulo VI

Régimen Jurídico

Artículo 35.- Recursos.

1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán susceptibles de impugnación ante la Asamblea General dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de aquéllos, debiendo adoptar la Asamblea la resolución que proceda en el plazo de los dos (2) meses siguientes a la presentación de dicha impugnación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído acuerdo expreso, la impugnación podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, lo que no liberará a la Asamblea de adoptar acuerdo expreso y notificarlo al interesado.

Contra los acuerdos expresos de la Asamblea General en las materias de su competencia, así como contra la resolución expresa o presunta de las impugnaciones contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, se podrá formular recurso de alzada ante la Corporación Municipal, dentro del mes siguiente a la notificación del acuerdo impugnado o desde la fecha de producirse la denegación presunta.

2. La resolución que dicte la Corporación Municipal agotará la vía administrativa.

3. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de su posible suspensión en la forma prevista por Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y serán considerados firmes si no fueren impugnados o recurridos en los plazos y con los requisitos enunciados en los números precedentes.

Será inadmitido cualquier recurso que se interponga frente los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Entidad por los que se requiera el pago de cantidades si dentro del plazo conferido no han sido satisfechas las cantidades que no sean objeto de impugnación.

4. Los acuerdos sólo serán impugnables en vía administrativa o jurisdiccional por el miembro que no hubiera asistido a la sesión o que, caso de haberlo hecho, hubiera votado expresamente en contra, haciendo constar el sentido del voto en el acta de la reunión.

Capítulo VII

Disolución de la Entidad

Artículo 36.- Causas de disolución.

1. La Entidad tendrá la duración establecida en el artículo 6 de estos estatutos.

2. No obstante lo anterior, se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a) La imposibilidad de cumplir el objeto y los fines señalados en el artículo 5 de estos Estatutos, por establecer los Órganos Urbanísticos competentes un régimen distinto.

b) Cuando así lo imponga una disposición legal o reglamentaria.

2. La Junta de Gobierno asumirá las funciones de Comisión Liquidadora y estará facultada, con las limitaciones que la Asamblea General acuerde en su caso, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución, procediendo a efectuar la liquidación de la misma, mediante el cobro de créditos y cumplimiento de obligaciones pendientes.

3. En todo caso, será requisito indispensable para su disolución el acuerdo de la Administración tutelante, no procediendo la misma mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes.

4. En el supuesto de que la Entidad disuelta hubiese creado servicios, bienes o instalaciones de uso común, podrá transformarse en Comunidad de Propietarios o Comunidad de Bienes, con sometimiento a la normativa que en ese momento las regule.

Artículo 37.- Destino del Patrimonio Común.

1. En el supuesto de disolución, el Patrimonio Común, si lo hubiere, se distribuirá entre los propietarios integrantes de la Entidad, en proporción a su cuota de participación en la misma.

2. En el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo anterior, el patrimonio pasará a formar parte de la Comunidad de Propietarios o Comunidad de Bienes que se constituya.

Anexo I. Relación de parcelas incluidas en entidad urbanística de conservación y cuota de Participación

Imagen del artículo Anuncio de 09/11/2023, del Ayuntamiento de Guadalajara, sobre aprobación definitiva de los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del sector SP 40 El Ruiseñor, y la constitución de la misma. [NID 2023/9574]

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