Medio Ambiente. Resolución de 08/11/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto denominado: Planta solar fotovoltaica FV Esolar Fuencaliente (término municipal de Fuencaliente, Ciudad Real), expediente PRO-CR-22-1582, cuya promotora es la mercantil Auriga Gestiones, SL. [NID 2023/9633]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y ha de ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III de dicha Ley.

 

El proyecto denominado Planta solar fotovoltaica Esolar Fuencaliente, situado en el término municipal de Fuencaliente (Ciudad Real), cuyo promotor es Instalaciones Auriga Gestiones, S.L., según el informe del Servicio de Medio Natural, con competencias en la materia, se determina que por sus ubicación y características, el proyecto se encuentra contemplado en el Anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, dentro del Grupo 10 (Otros proyectos), apartado c) Cualquier proyecto que sin estar incluido en los anexos I ni II, pueda afectar de forma apreciable a áreas protegidas de acuerdo con el artículo 6.2.b. de dicha Ley.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según la documentación aportada, fechada en junio de 2022, el proyecto se va a desarrollar en la parcela 44 del polígono 33 del Catastro de rústica del término de Fuencaliente. La parcela tiene una extensión de 7,45 ha, sin embargo, el campo solar de la planta solar fotovoltaica (en adelante, PSF) ocupará una superficie delimitada por un cerramiento perimetral de 2,5 ha. La línea de evacuación de alta tensión discurrirá soterrada por el interior del cerramiento durante 130 m hasta su enganche, mediante un nuevo apoyo, a un poste de una línea eléctrica existente. Esta parcela está dedicada, según Catastro, a un uso principal agrario, con presencia de pastos y matorral y calificada como Suelo No Urbanizable Común, según la clasificación de suelos establecida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Fuencaliente. El acceso a los terrenos donde se ubicará la planta fotovoltaica se realiza mediante el Camino de las Minas de San Serafín, Camino de la Raña, Camino de Conquista a Fuencaliente que parte de la población de Fuencaliente distando unos 7 km aproximadamente.

La PSF tendrá una potencia pico de 1059,48 kW y una potencia nominal de 900 kW, y estará integrada por 1944 módulos fotovoltaicos de 545 W de potencia pico unitaria, Longi Solar modelo LR5-72HPH 545M, los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructura fija de 30º de inclinación orientando los módulos al sur y con una separación entre ejes de seguidores de 5 m. El tipo de instalación a realizar sobre el terreno se determinará una vez se realice el estudio geotécnico del emplazamiento, no obstante, se priorizarán aquellos tipos de instalación que no utilicen o reduzcan al máximo el hormigón necesario.

El campo solar contará con 6 inversores, SMA modelo SHP-150-20 de 150 kW, que convertirán la energía eléctrica producida por los paneles a corriente alterna, desde cada uno de ellos partirá un circuito en baja tensión a 600 V dirigido hacia un centro de transformación. El transformador tendrá una potencia de 1250 kVA que elevará la tensión hasta 15 kV, desde este partirá un circuito canalizado de 130 m hasta su entronque subterráneo/aéreo en un apoyo de una línea eléctrica aérea existente de 15 kV propiedad de Eléctrica La Victoria de Fuencaliente, S.A., concretamente a través de un apoyo intermedio de nueva instalación que conectará con el apoyo 98 de la LAMT denominada Principal "La Garganta-Fuencaliente" con coordenadas UTM X: 379.892, Y: 4.253.733 (capacidad de acceso y conexión concedida de 900 kW, autorizada con fecha 12/11/2021). En la PSF no se tiene previsto instalar elementos de acumulación de energía eléctrica.

El vallado perimetral de la parcela se realizará con un cercado de 2 m de altura realizado con malla de tipo ganadero, respetando las siguientes medidas 200/20/30 (altura/separación entre hilos horizontales/ separación entre hilos verticales, en cm). La sujeción de la malla se realizará con postes de color verde para su mejor integración en el entorno y cumplirá en todo momento con la normativa vigente. El cerramiento tendrá una longitud total aproximada de 658 metros.

El plazo de ejecución del proyecto estimado es de 4 meses, a partir de la obtención de los permisos necesarios para comienzo de la construcción de la obra civil.

 

En el documento ambiental se proponen tres alternativas, más la alternativa "sin proyecto", seleccionando la denominada alternativa 1 que es la que se describe en la presente resolución. No obstante, no se motiva convenientemente la elección de dicha alternativa desde el punto de vista ambiental.

 

En lo que respecta a la afección al territorio, el campo solar se instalará sobre terrenos forestales y muy próximo a la ZEC/ZEPA denominada "Sierra Morena" (ES0000090), lugar integrante de la Red Ecológica Europea Natura 2000, y al Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, hallándose dentro de la Zona de Influencia Socioeconómica del mismo. Además, la parcela interesa a Zonas Sensibles, por situarse en Área Crítica para la conservación del Lince ibérico, el Águila imperial ibérica, Buitre negro y Cigüeña negra. En cuanto a otras figuras de protección, se sitúa dentro de la Zona de Presencia Estable y Reproductora del Lince ibérico, del Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad del "Valle y Sierra de Alcudia" (IBA 207) y en la Zona de Alto Riesgo de incendios forestales de Sierra Morena y Sierra Madrona.

Segundo. Tramitación y consultas.

Con fecha de 30 de junio de 2022 el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, actuando como órgano sustantivo en este procedimiento, remite al Servicio de Medio Ambiente de la citada Delegación Provincial (órgano ambiental) la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

Tras incoar expediente con la referencia PRO-CR-22-1582, y la comprobación por parte del órgano ambiental de que la documentación presentada con la solicitud de inicio era completa, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, con fecha de 18 de julio de 2022 se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultados han sido los siguientes, precediendo con un asterisco los que han emitido contestación a las consultas formuladas:

- (*) Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- (*) Servicio de Cultura de la Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.

- (*) D.P. de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en Ciudad Real. Servicio de Protección Ciudadana

- Unidad de Coordinación Provincial de los Agentes Medioambientales de Ciudad Real.

- Director Conservador - Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona.

- Ayuntamiento de Fuencaliente (Ciudad Real).

- Diputación Provincial de Ciudad Real.

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Ecologistas en Acción Valle de Alcudia.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real - SHNCR.

- (*) Red Eléctrica Española.

- Eléctrica La Victoria de Fuencaliente, S.A.

Seguidamente, se extractan los informes que han motivado que el proyecto de la planta solar fotovoltaica Esolar Fuencaliente tenga que someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria con carácter previo a su autorización administrativa.

En el informe emitido por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, con fecha el 30 de enero de 2023, en primera instancia se indica que el proyecto es colindante al norte con ZEC-ZEPA de Sierra Morena (ES0000090) y con el Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona y se haya dentro de la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Natural, de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio natural. La parcela también afecta o limita con áreas críticas para la supervivencia del Lince ibérico (Lynx pardinus), el Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), Buitre negro (Aegypius monachus), la Cigüeña negra (Ciconia nigra) y de dispersión para el Águila perdicera (Aquila fasciata) según el contenido de los planes de recuperación aprobados para estas especies de fauna amenazada en la categoría de en peligro de extinción en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y el proyecto se sitúan también dentro de sus áreas de dispersión o zonas de importancia de su distribución. Además, en un entorno próximo también hay constancia de la presencia de estas otras especies se encuentran dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, como el Alimoche (Neophron pernopterus), la Grulla (Grus grus) o el Águila real (Aquila chrysaetos). También se sitúa dentro de la IBA "Valle y Sierra de Alcudia" (207). Por otra parte, la totalidad del entorno afectado por el proyecto se encuentra en el interior de zonas de alto riesgo de incendios forestales (ZAR) y en terreno forestal, con formaciones arbustivas donde predominan las jaras (Cistus ladanifer) y pies aislados de encinas (Quercus ilex), alcornoques (Quercus suber) y quejigos (Quercus faginea), entre otros.

En este informe del Servicio de Medio Natural se determinan y discuten los aspectos que debería tener en cuenta el promotor para que el proyecto planteado sea viable con la conservación de los recursos naturales potencialmente afectados, destacando los que en el documento ambiental no se ha realizado un inventario ambiental fidedigno de los recursos naturales existentes en el entorno afectado por el proyecto, tan sólo se aportan los datos arrojados por las cuadrículas UTM 10x10 km de referencia del Inventario Español de Especies Terrestres, y por lo tanto no se valoran adecuadamente los impactos producidos sobre tales elementos. En base a todos los aspectos expuestos, el Servicio de Medio Natural concluye que los excepcionales valores ambientales de la zona objeto, semejantes cuando no idénticos a los de espacios protegidos aledaños, desaconsejan el establecimiento de instalaciones de producción de energía sin una finalidad de autoconsumo, considerando que la zona en cuestión cuenta con una capacidad de acogida nula para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, informando desfavorablemente sobre el proyecto con las características actuales.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) informa, con fecha 30 de agosto de 2022, que en el ámbito territorial afectado por el proyecto no se localizan cauces públicos, el cauce más próximo, a 135 m aproximadamente, es un arroyo tributario del arroyo de los Lamederos que discurre a unos 325 m al sur del límite de la PSF, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado (DPH), ni a las zonas de servidumbre y policía. También informa que, según documentación aportada, la actuación no requiere agua para su funcionamiento ni conlleva vertidos al DPH del Estado, no obstante, recuerda que cualquier uso privativo del agua deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma y que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), en su informe con fecha 1 de agosto de 2022, determina que la localización del proyecto se encuentra situada dentro de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y, por tanto, administrativamente, depende de la CHGn, por lo que, con la documentación presentada y las acciones a ejecutar no procede valoración de las posibles afecciones existentes al DPH por parte de ésta CHG. No obstante, desde este Servicio y a pesar de no constar el proyecto presentado, si existiesen modificaciones en los caminos de acceso a la planta, estas si podría afectar al dominio de esta Confederación por lo que debería presentar solicitud de autorización ante la misma.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real expresa en su informe emitido el 22 de julio de 2022 que, en el ámbito de sus competencias y consultada la información obrante a dichas dependencias, se constata que el proyecto afecta a varios elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, por lo que con el objeto de valorar la importancia de dicha afección y establecer, en su caso, las medidas correctoras que se consideren necesarias para compatibilizar la ejecución del proyecto con la preservación del patrimonio cultural potencialmente afectado, el promotor deberá presentar un estudio del valor patrimonial del entorno afectado por el proyecto que se redactará sobre la base de los resultados de la correspondiente prospección arqueológica sobre el terreno realizada por técnico arqueólogo competente; para realizar esta prospección el promotor deberá solicitar la preceptiva autorización previa ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real tal y como se establece en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

El Servicio de Protección Ciudadana, con fecha 28 de julio de 2022, en relación a la zona de ubicación del proyecto, informa de los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes Territoriales, Específicos y Especiales de Protección Civil de Castilla la Mancha, actualmente en vigor. Destaca que el término municipal de Fuencaliente, según se indica en el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), se encuentra en una de las principales zonas de valor ambiental, "Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona", especialmente protegido, catalogado como altamente vulnerable. se encuentra incluido en la Red de Itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP), el tramo de la N-420 Montoro-Puertollano, además, discurre trazados Gaseoductos / conducción de Hidrocarburos líquidos. En cuanto a riesgos naturales, el municipio aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio y al tratarse de una instalación ubicada en áreas de interfaz urbano-forestal, es afectada por el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla la Mancha (Infocam). Por último, recuerda que por la actividad a desarrollar es necesario que se elabore un Plan de Autoprotección.

Red Eléctrica Española, en su escrito recibido el 7 de noviembre de 2022, informa que podría verse afectada la L/E 400 kV Almaraz CN - Guadame, de su propiedad, en el vano entre los apoyos 72 y 73, recordando que queda prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, aproximadamente 30 metros, y que, en todo momento, se debe garantizar la servidumbre de paso.

Tercero. Análisis según los criterios del Anexo III de la Ley 2/2020.

 

Una vez analizada la documentación obrante al expediente, y considerando el contenido de los informes recibidos tras las consultas previas practicadas, se realiza el siguiente análisis sobre la base de los criterios del Anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria según lo previsto en dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

 

El proyecto de la planta solar fotovoltaica Esolar Fuencaliente se ha planteado para que su campo solar ocupe el interior un recinto vallado perimetralmente de unas 2,5 ha de superficie, incluyendo un transformador y una línea eléctrica soterrada de 15 kV y 130 m de longitud, hasta su entronque subterráneo/aéreo, mediante un apoyo intermedio, vertiendo la energía producida en una línea eléctrica aérea existente de 15 kV propiedad de Eléctrica La Victoria de Fuencaliente, S.A., según la alternativa seleccionada por el promotor en el documento ambiental.

 

3.2. Ubicación del proyecto.

 

La zona prevista para la implantación del campo solar del proyecto se trata de terreno forestal y afecta a algunos enclaves ocupados por vegetación natural (matorrales con pies arbóreos dispersos), el diseño final de implantación se ciñe a la zona del cerramiento con menor densidad de vegetación. Por otra parte, la planta se ubica muy próxima a la ZEC/ZEPA denominada "Sierra Morena" (ES0000090), lugar integrante de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en este particular, en el documento ambiental no profundiza en las afecciones a la Red Natura 2000, y al Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, hallándose dentro de la Zona de Influencia Socioeconómica del mismo. Además, la parcela interesa a Zonas Sensibles, por situarse en Área Crítica para la conservación del Lince ibérico, el Águila imperial ibérica, Buitre negro y Cigüeña negra. En cuanto a otras figuras de protección, se sitúa dentro de la Zona de Presencia Estable y Reproductora del Lince ibérico y del Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad del "Valle y Sierra de Alcudia" (IBA 207). Por lo anteriormente expuesto, y considerando los excepcionales valores ambientales de la zona en cuestión, ésta no cuenta con capacidad de acogida para el desarrollo del proyecto con las características actuales.

 

3.3. Características del potencial impacto.

 

En el documento ambiental se plantean tres alternativas, habiendo seleccionado la alternativa que mayor impacto ambiental presenta, por su proximidad a zonas protegidas, justificando esta elección en base a criterios económicos y técnicos. Tampoco se ha realizado un inventario ambiental exhaustivo del entorno directamente afectado por la implantación, empleando los datos arrojados por las cuadrículas UTM 10x10 km de referencia del Inventario Español de Especies Terrestres, aspecto que no ha permitido evaluar convenientemente los posibles impactos ambientales derivados de la construcción y funcionamiento del proyecto, por lo que las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental podrían no ajustarse a la realidad.

 

Cuarto. Necesidad de Sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

 

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto denominado "Planta solar fotovoltaica Esolar Fuencaliente (T.M. de Fuencaliente, Ciudad Real)", expediente PRO-CR-22-1582, debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente.

 

Según establece el artículo 54.2.a de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el órgano ambiental notificará al promotor y al órgano sustantivo (junto con el presente informe de impacto ambiental), el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos que establecer el artículo 37 de dicha Ley, así como los informes recibidos en el trámite de consultas previas realizado en la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, poniendo esta información a disposición del público en su sede electrónica.

 

La tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria correspondiente se regirá por lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

 

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia) conforme establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

 

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

 

Se incluye un anexo cartográfico en el que se refleja la localización del proyecto.

Ciudad Real, 8 de noviembre de 2023

La Delegada Provincial

CRISTINA LÓPEZ ZAMORA

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 08/11/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto denominado: Planta solar fotovoltaica FV Esolar Fuencaliente (término municipal de Fuencaliente, Ciudad Real), expediente PRO-CR-22-1582, cuya promotora es la mercantil Auriga Gestiones, SL. [NID 2023/9633]

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