Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-224)

Instalaciones Eléctricas. Resolución de 14/11/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión con número de expediente: E-45211022782. [NID 2023/9498]

Examinado el procedimiento iniciado por el Interesado referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de instalación eléctrica de alta tensión, cuyos datos básicos son los siguientes:

Referencia: E-45211022782.

Titular: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Situación: termino municipal El Casar de Escalona (Toledo).

Proyecto: Soterramiento LAMT 20 KV SC desde apoyo nº 2044 AL CT Almendros nº 903706532 y desde apoyo nº 2046 hasta CT Vallejo nº 432901430.

Características principales de las instalaciones:

-Se desmontan los apoyos existentes nº 2044, 2045, 2046, 2047 y 2048 por soterramiento de la línea.

-Se instala un nuevo apoyo proyectado en lugar del existente nº 2046 que quedará como fin de línea y en el cual se instalará un entronque aéreo subterráneo hasta el CT Vallejo existente.

LAMT 20KV:

-Actuación 1: -se eliminan los tramos aéreos existentes la 56 entre los apoyos nº 2044 hasta el apoyo nº 2046 con una longitud DE 113 metros.

-Actuación 2: -se eliminan los tramos aéreos existentes la 30 entre los apoyos nº 2046 hasta el apoyo nº 2048 con una longitud de 158 metros.

LSMT 15KV:

-Actuación 1: se realiza empalme en apoyo nº 2044 a desmontar con inicio en LSMT existente que alimenta el CT San Patricio y final hasta celda libre en CT Almendros, con conductor tipo AL HEPRZ1 12/20 KV 3X240 mm2 y una longitud de 626 metros

-Actuación 2: nueva línea con inicio en apoyo nuevo proyectado nº 2046 donde se instalará entronque aéreo subterráneo y final en CT Vallejo existente con conductor tipo al HEPRZ1 12/20 kv 3x240 mm2 y una longitud de 100 metros

-La longitud del conductor a soterrar entre las 2 actuaciones en LSMT será de aproximadamente 727 metros (504 m de trazado, 199 m endoble circuito, 2 m en empalmes, 12 metros en el entronque A/S y 10 metros en la entrada del CT).

Finalidad: Mejora del suministro eléctrico de la zona.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 14 de diciembre de 2022 fue solicitada la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación de referencia en esta Delegación Provincial.

Segundo.- La solicitud fue sometida a Información Pública, insertándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 22 de septiembre de 2023. No habiéndose recibido alegaciones en el plazo de 20 días establecidos al efecto.

Tercero.- Se hicieron las Consultas a las distintas Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general afectados en algunos de los bienes o derechos a su cargo dando traslado de separatas del proyecto. Todas ellas mostraron su conformidad de manera expresa o por silencio según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho:

Uno.- Esta Delegación Provincial es el órgano competente para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y el Decreto 34/2017, de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y lo dispuesto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Dos.- La presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada,

Resuelvo: Otorgar a "I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U." la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto "Soterramiento LAMT 20 KV SC desde apoyo nº 2044 al CT Almendros nº 903706532 y desde apoyo nº 2046 hasta CT Vallejo nº 432901430 quedando sometida a las siguientes condiciones:

Primera.- Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Segunda.- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.

Tercera.- Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de esta Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta.- Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.

Quinta.- La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Sexta.- Se concede un plazo de 2 años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Séptima.- La presente autorización en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Octava.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada disposición legal. Si el interesado tiene la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, tal y como se establece en artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, la tramitación del citado recurso se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU

Toledo, 14 de noviembre de 2023

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

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