Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-224)

Instalaciones Eléctricas. Resolución de 10/11/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión con número de expediente: E-45211122705. [NID 2023/9491]

Examinado el procedimiento iniciado por el Interesado referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de instalación eléctrica de alta tensión, cuyos datos básicos son los siguientes:

Referencia: E-45211122705.

Titular: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Situación: P.S. polígono 43, 71 en término municipal de Ocaña (Toledo).

Proyecto: P.S. polígono 43, 71. Retranqueo de apoyo RQ2KXE//4 en el término municipal de Ocaña (Toledo).

Características principales de las instalaciones:

Apoyos

-Sustitución del apoyo nº 1 en la misma ubicación que el apoyo actual. Se instalará una C 14/4500.

-El apoyo 2 no se tocará, se mantendrá el apoyo existente de tipo HVH.

-Se instala SXS, P.A.S., auto válvulas, antiescalo aislante y cruceta derivación en apoyo nº1 proyectado. Se instala antiescalo aislante, por estar ubicado a menos de 500 m de zona urbana.

-Se instala SXS, doble paso aéreo-subterráneo (PAS), auto válvulas, antiescalo aislante en apoyo D4 existente.

LAMT (15KV)

Actuación 1: Retensar conductor LA-110/116,2 mm2 AL de 105 metros con origen en apoyo nº1 proyectado y fin en apoyo nº2 existente.

Actuación 2: Retensar conductor LA-56/54,6 mm2 AL de 21 metros con origen en apoyo nº1 proyectado y fin en apoyo nº 1.1 existente.

LSMT (15KV)

Actuación 1: Nueva línea subterránea con conductor RHZ1-2OL 12/20kv 1X240 mm2 al de 390 metros con origen en apoyo D4 existente y final apoyo nº1 proyectado.

Actuación 2: nueva línea subterránea con conductor RHZ1-2OL 12/20kv 1X240 mm2 AL de 165 metros con origen en apoyo D4 existente y final con conexión con LSMT existente de CT 45CJD1.

Desmontar apoyo nº 5 y el conductor LA-110 entre éste y el apoyo D4.

Desmontar conductor LA-110, entre los apoyos D4 y nº 1 existentes.

Desmontar conductor RZ 3X (25-150) AL entre los apoyos H-I 100 metros y los apoyos J-K 46 metros.

El tramo de línea subterránea entre el empalme en C y el apoyo nº 5 a desmontar quedará sin servicio.

Finalidad: Retranqueo de Aoiti para mejora del suministro eléctrico de la zona.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 01 de octubre de 2022 fue solicitada la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación de referencia en esta Delegación Provincial. Desistiendo de la Declaración de Utilidad Pública con fecha 09 de mayo de 2023 por haber obtenido Permiso del Propietario donde se ubica el apoyo a sustituir.

Segundo.- La solicitud fue sometida a Información Pública, insertándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 28 de septiembre de 2023. No habiéndose recibido alegaciones en el plazo de 20 días establecidos al efecto.

Tercero.- Se hicieron las Consultas a las distintas Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general afectados en algunos de los bienes o derechos a su cargo dando traslado de separatas del proyecto. Todas ellas mostraron su conformidad de manera expresa o por silencio según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho:

Uno.- Esta Delegación Provincial es el órgano competente para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y el Decreto 34/2017, de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y lo dispuesto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Dos.- La presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada,

Resuelvo: Otorgar a "UFD Distribución Electricidad, S.A." la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto "P.S. polígono 43, 71. Retranqueo de apoyo RQ2KXE//4 en el término municipal de Ocaña (Toledo)" quedando sometida a las siguientes condiciones:

Primera.- Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segunda.- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.

Tercera.- Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de esta Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta.- Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.

Quinta.- La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Sexta.- Se concede un plazo de 2 años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Séptima.- La presente autorización en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Octava.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada disposición legal. Si el interesado tiene la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, tal y como se establece en artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, la tramitación del citado recurso se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU

Toledo, 10 de noviembre de 2023

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

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