Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-223)

Medio Ambiente. Resolución de 13/11/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Casa rural en Brazatortas, (expediente PRO-CR-23-1625), situado en el término municipal de Brazatortas (Ciudad Real), cuyo promotor es don Roberto Rincón Mera. [NID 2023/9450]

La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, grupo 7. Proyectos de infraestructuras, apartado q) Instalaciones hoteleras en suelo rústico y construcciones asociadas.

Primero. Descripción del proyecto definido por el promotor en toda la documentación.

Básicamente el proyecto consiste en la adecuación de una edificación existente para instalar una casa rural con capacidad total máxima de 19 personas.

Ubicación: término municipal de Brazatortas, polígono 19, parcela 241, que cuenta con una superficie de, según catastro, 15.489 m².

Localización mediante coordenadas UTM ETRS 89 (x,y): 385677, 4278167.

El acceso a esta zona se realizará desde la carretera N - 420, en su punto kilométrico número 139,3.

La superficie asciende a 150 m² distribuida en dos plantas. La planta baja consta de un salón con chimenea, una cocina, tres habitaciones y 3 baños. La planta de arriba consta de cuatro habitaciones y dos baños.

Procedencia de los suministros de la instalación: el suministro de energía eléctrica será, proporcionado por la red de la compañía suministradora y llega a la instalación como línea soterrada, además, cuenta con instalación de energía solar de 8,5 kw; el abastecimiento de agua potable se realizará mediante un sondeo convenientemente autorizado que deriva el agua extraída a un depósito desde donde se llevará a cabo la potabilización. Se estima un consumo máximo anual de 228 m3. La casa rural no tendrá conexión con la red de saneamiento municipal, por lo que se realizará la instalación de una fosa de acumulación estanca, que se vaciará periódicamente por gestor autorizado.

La parcela se halla cercada en su totalidad, para lo cual se ha empleado dos tipos de malla, con las siguientes características:

• 376 metros de longitud de malla son del tipo 200/30/11, que permiten el paso de la fauna silvestre, según establece la normativa vigente. Esta malla no cuenta con elementos cortantes o punzantes ni dispositivos de anclaje al suelo ni dispositivos eléctricos o de naturaleza similar.

• 110 metros de longitud de malla tipo rombo de 2,00 metros de altura, la malla no cuenta con elementos cortantes o punzantes ni dispositivos eléctricos o de naturaleza similar.

En cuanto a aquellos efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos: se considera por parte del titular del proyecto que dadas las características del proyecto, no procede el análisis de estos.

Según informa el Ayuntamiento de Brazatortas, el proyecto cuenta con informe favorable del Arquitecto municipal emitido con fecha 23-03-2023, el proyecto propuesto es compatible con la Normativa en Vigor.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 27-03-2023, se reciben en el órgano ambiental; Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Medio Ambiente, procedente del órgano Sustantivo, Ayuntamiento de Brazatortas, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. También se presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 23-06-2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Medio Natural. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Ciudad Real. (*)

- Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real. Servicio de Turismo y Artesanía. (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte. Servicio de Cultura. (*)

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Ciudad Real. Servicio de Protección Ciudadana.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. (*)

- Ayuntamiento de Brazatortas.

-Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

-Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real.

Los aspectos más destacables resultado de las consultas realizadas han sido:

A. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informó con fecha 23-03-2023: Asimismo, le informo que el título aportado de inscripción del uso privativo de aguas públicas con referencia B-6383/2010 tiene reconocido el uso del sondeo localizado en las coordenadas X: 385746 - Y:4278341 para riego de 0,38 ha. de cultivo leñoso-olivar, con una concesión de volumen máximo anual de 570 m3. De acuerdo con lo expuesto, el solicitante debe aportar documentación complementaria, subsanando los siguientes extremos: Autorización de este Organismo de Cuenca que ampare el vallado existente y el resto de las actuaciones existentes, si las hubiere, en la zona de policía del "Arroyo de los Molinos". En caso de no poseerla, deberá iniciarse el expediente de legalización correspondiente ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Debe iniciarse el expediente de modificación de características del derecho al uso privativo del DPH que ampare todos los usos existentes y previstos. Características, dimensiones, ubicación y capacidad de la fosa séptica instalada. Copia del Contrato suscrito con la empresa gestora de los residuos de la fosa y destino de dicho residuo.

Solicitado al titular que acredite la presentación de la documentación solicitada, este último acreditó que con fecha 09-11-2023 se registró ésta en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Con fecha 05-09-2023, el Servicio de Cultura informó: la actuación solicitada es compatible con la preservación del patrimonio cultural de la zona.

Con fecha 03-10-203, el Servicio de Medio Natural informó: para su total integración paisajística y para evitar molestias a la fauna silvestre presente, la vivienda, y posibles modificaciones posteriores, deben de estar armonizadas con el entorno inmediato, utilizando para ello las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan (como la mampostería y la teja), y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística (como los tonos tierra).

B. Instalación de protección contra incendios: El promotor deberá labrar anualmente el perímetro del vallado de las infraestructuras y el olivar tradicional de secano que rodea el complejo.

Para cualquier trabajo con maquinaria en época de riesgo de incendios, al estar en ZAR y dentro de la franja de 400 metros de colindancia a monte, deberá contar con las autorizaciones correspondientes y adoptar cualquier requisito en aplicación con la normativa vigente en incendios forestales. También deberá cumplir con la normativa vigente sectorial sobre autoprotección de edificios, instalaciones o actividades y a lo dispuesto en los planes de protección civil que le sea de aplicación: extintores, hidrantes, señalizaciones de salida, luces de emergencia, etc.

A tenor de lo anterior, este Servicio propone las siguientes medidas:

i. Como medidas preventivas: prevención y protección frente a incendios forestales, las ya mencionadas en el apartado B (labrado faja perimetral y olivares de alrededor), y condicionar para posibilitar su uso varios hidrantes, entre ellos la piscina, así como informar de su uso y localizarlos mediante señalética; cumplir con la normativa sectorial de incendios forestales.

ii. Como medidas correctoras: en la piscina se integrará, si no existe ya, un acceso que permita la salida de la posible fauna que pueda adentrarse y evitar ahogamientos; en los cerramientos, para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra esta infraestructura, colocación de placas cada cierta distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo (para la elección del sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible. Las chapas anticolisión serán de 25x25 cm y se colocarán una cada 3 metros y dispuestas en dos hileras alternas con diferencia de 20 cm. de altura. Esta medida no será de aplicación en caso de existencia de apantallamiento vegetal anexa a dichos cerramientos u otros elementos que de por sí ya impidan colisiones); aplicar todas aquellas que se consideren necesarias para reducir posibles afecciones a tenor de los resultados arrojados por el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

Con todo lo expuesto, este Servicio prevé que este proyecto es compatible con la conservación de los elementos dentro del ámbito de sus competencias siempre y cuando cumpla con las consideraciones recogidas en este informe.

Con fecha 27-06-2023, el Servicio de Turismo, Comercio y Artesanía informó: Se le advierte que debe incorporar: la piscina dispondrá de vallado o material protector en todo el perímetro y se señalizará la profundidad; las habitaciones incluirán aire acondicionados en todas las habitaciones y salón; aparato de cloración para potabilizar el agua. Se le sugiere: eliminar adornos y evitar recargar objetos decorativos en interiores del edificio; mejorar y disminuir mobiliario; integrar la wifi en el establecimiento; evitar el hacinamiento de huéspedes.

Con fecha 27-07-2023, la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real informó: el sistema de abastecimiento de agua debe cumplir las disposiciones del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. En el proyecto debe figurar con más detalle todo el proceso de potabilización: calidad del agua de la captación, descripción de los tratamientos a que se somete, características de la captación, depósitos y red de distribución. Todas las instalaciones que utilicen agua y produzcan aerosoles (Agua Fría de Consumo Humano, Agua Caliente Sanitaria, etc.) deben cumplir las disposiciones del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Cumplimiento del Decreto 72/2017 por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, en relación con la piscina.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

Se trata de una casa rural con capacidad total máxima de 19 personas, habiéndose resuelto los suministros de la instalación mediante la conexión con compañía eléctrica, pozo de abastecimiento e instalación de fosa séptica. Se estima un consumo máximo anual de 228 m3.

 

3.2.- Ubicación del proyecto.

Se trata de una zona clasificada como de riesgo bajo de incendios forestales, de acuerdo con el articulo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal sostenible de Castilla-La Mancha.

El terreno no pertenece a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha ni a áreas protegidas por instrumentos internacionales. Tampoco se localiza dentro de terrenos que alberguen elementos geomorfológicos o hábitat de especial protección. El proyecto no afecta directamente al dominio público pecuario ni hidráulico, si bien el vallado se localiza dentro de la zona de policía del arroyo del Molino.

3.3.- Características del potencial impacto.

Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

3.4.- Estudio de alternativas realizado por parte del promotor.

No se han valorado otras alternativas a la descrita en el apartado primero debido a que se va a hacer uso de una instalación ya existente, no existiendo otras posibles alternativas viables económicamente salvo la propuesta.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Las medidas contempladas por el promotor se completarán con las que a continuación se detallan, en caso de existir contradicción con las expuestas en el documento ambiental prevalecerá lo dispuesto en la presente resolución.

4.1.- Protección del suelo y del sistema hidrológico.

Las instalaciones se localizan dentro de la zona de policía del arroyo del Molino. En consecuencia, el titular deberá obtener la oportuna autorización del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), a la mayor brevedad posible, ya que no consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la instalación del vallado.

Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.

En el caso de que se pretenda abastecer la instalación de la captación solicitada en el expediente referencia B-6383/2010, deberá solicitar la modificación de la concesión de la que dispone el titular, para incluir el uso existente y previsto, de manera que el derecho pudiera amparar la totalidad de los usos que se pretendan llevar a cabo.

En cualquier caso, todo el vallado se situará fuera de la zona de servidumbre, es decir, a una

distancia mínima de 5 metros del límite exterior del cauce.

No se considera compatible con la conservación la realización de vertidos incontrolados de residuos o materias de cualquier tipo, incluidas basuras y escombros, así como vertidos líquidos o emisiones a la atmósfera.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del dominio público hidráulico.

Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.

El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

4.2.- Protección de la fauna y flora.

Se evitará dentro de lo posible, la afección a vegetación natural arbórea, las actuaciones de descuaje de matorral o arbolado deberán ser previamente autorizadas por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (Servicio Provincial de Medio Natural), en virtud del artículo 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

En relación con las actividades que se puedan desarrollar en el entorno de la casa rural, les será de aplicación lo establecido en el Decreto 63/2006, de 16-05-2006 del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

En caso de que se disponga de una piscina, se integrará en la misma una rampa que permita la salida de la posible fauna que pueda adentrarse en ella para permitir su salida y evitar ahogamientos.

Sobre el vallado: para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra esta infraestructura, será necesaria la colocación de placas cada cierta distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible. Las chapas anticolisión serán de 25x25 cm y se colocarán una cada 3 metros y dispuestas en dos hileras alternas con diferencia de 20 cm. de altura.

Esta medida no será de aplicación en caso de existencia de apantallamiento vegetal anexa a dichos cerramientos u otros elementos que de por sí ya impidan colisiones.

Deberá limitarse el alumbrado de las instalaciones y la generación de ruidos, de forma que deberán quedar apagadas las luces exteriores a partir de las 00:00, y se prohíbe la utilización de equipos de sonido en el exterior de las instalaciones en la franja horaria de 22:00 a 10:00 horas.

En el caso de ajardinar zonas exteriores, solo se plantarán especies autóctonas que deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

4.3.- Gestión de residuos y origen de materiales de construcción necesarios.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En lo relativo a la instalación de una fosa séptica, el depósito deberá ser igualmente vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. En todo caso, se deberá tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

Los residuos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Decreto 78/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha; publicado en el D.O.C.M. Nº 251 de 29 de diciembre de 2016 y posteriores modificaciones (Decreto 26/2021, de 23 de marzo).

Los residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de desmontaje y montaje de las instalaciones se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a gestor autorizado.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

4.4.- Sobre el Plan de Autoprotección.

De forma previa a la concesión de la licencia de actividad, se deberá contar con un Plan de Autoprotección, firmado por técnico competente, que habrá sido inscrito previamente en la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real, conforme al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y al artículo 58.9 de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible en materia de prevención de incendios forestales.

Se podrá registrar a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/inscripcion-en-el-registro-de-planes-de-autoproteccion-de-castilla-la-mancha

De acuerdo con el epígrafe 2 del artículo 4, el Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

Deberán determinarse medidas concretas de carácter preventivo que el promotor adoptará y mantendrá para la reducción de riesgos de incendios forestales asociados a las edificaciones, además del cumplimiento de la legislación vigente (entre ella lo establecido en el artículo 58.9 de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible en materia de prevención de incendios forestales). También, antes de la concesión de la licencia de actividad, deberá ejecutarse el aquellas actuaciones necesarias, de acuerdo con el artículo 58.9 de la citada ley de Montes y gestión forestal sostenible de Castilla la Mancha, todo ello una vez informado favorablemente el Plan de Autoprotección por parte del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real y contando con las autorizaciones pertinentes de corta de arbolado, etc. y con las dimensiones especificadas en dicho plan.

Tal y como ha establecido el Servicio de Medio Natural como medida a incluir en el plan de autoprotección, el titular quedará obligado a labrar anualmente el perímetro del vallado de las infraestructuras y el olivar tradicional de secano que rodea el complejo.

4.5.- Protección contra incendios forestales.

Se cumplirá lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en los artículos 3, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, modificada por la Orden 26/09/2012, así como la Orden 23/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la remisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, (con carácter general, como época de peligro alto de incendio forestal el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre), deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos. Se podrá solicitar a la Delegación de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, la autorización de excepción a esta prohibición, mediante resolución motivada, estableciendo, en el caso que se estime oportuno, un dispositivo mínimo para la extinción de incendios forestales.

En el caso de tener previsto el uso de barbacoas, estas no podrían utilizarse de junio a septiembre, salvo que cumpliesen unos requisitos especiales, como que estén dentro de un recinto cerrado por tres cuartas partes, con techo, chimenea con apagachispas. De igual modo, se dotará a la chimenea de la vivienda de un sombrerete apagachispas para evitar la salida de pavesas.

Para la protección contra incendios, se deberá dotar a la instalación de varios hidrantes, entre los que se encontrará la propia piscina, se dispondrá de información sobre su uso así como de la correspondiente señalización.

Los restos procedentes de las cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte, en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época del peligro alto. Para la eliminación mediante quema deberá obtenerse autorización previa en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, quedando este sistema prohibido en época de riesgo alto.

4.6.- Protección del suelo.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla - La Mancha, Reglamento de Suelo Rústico.

4.7.- Protección de la salud.

El Sistema de abastecimiento de agua debe cumplir las disposiciones del Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. En el proyecto técnico a aprobar por el Ayuntamiento de Brazatortas, se incluirá un epígrafe específico sobre el proceso de potabilización que incluirá las siguientes cuestiones: calidad del agua de la captación, descripción de los tratamientos a que se somete, características de la captación, depósitos y red de distribución.

Todas las instalaciones que utilicen agua y produzcan aerosoles (Agua Fría de Consumo Humano, Agua Caliente Sanitaria, etc.) deben cumplir las disposiciones del R.D. 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Cumplimiento del Decreto 72/2017 por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, en relación con la piscina.

4.8.- Protección contra la emisión de partículas a la atmósfera y contaminación lumínica.

En cuanto a la contaminación lumínica procedente de las instalaciones, se está a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Para corregir la contaminación lumínica, se recomienda la reducción del número de luminaria exteriores al imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación de encendido y la intensidad a la demanda real existente, y evitar la proyección de la luz directa hacia el cielo (o proyecciones que supongan reflejos de luz difusa). La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas. Este Real Decreto es de aplicación a toda la finca, reducción la iluminación al camino de acceso a la casa.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece los niveles máximos permitidos de emisión de partículas a la atmósfera. En este proyecto, la mayor parte de las emisiones de partículas puede proceder de la maquinaria empleada mientras duren las obras, así como de los procesos de excavación y de la carga y descarga de material.

4.9.- Protección del paisaje.

Conforme con el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, artículo 16, las instalaciones deberán integrarse con el entorno inmediato. La vivienda, y posibles modificaciones posteriores, deben de estar armonizadas con el entorno inmediato, utilizando para ello las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan (como la mampostería y la teja), y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística (como los tonos tierra).Se evitará la cartelería que incida negativamente en el paisaje.

4.10.- Protección contra el ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Se prohíbe la utilización de equipos de sonido en el exterior de las instalaciones en la franja horaria de 22:00 a 10:00 horas.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.11.- Protección de infraestructuras.

En cualquier caso, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

El camino publico a utilizar tanto para la realización de las obras como en la propia explotación del proyecto, no podrán ser objeto de deterioro y si fuera el caso, con autorización previa del Ayuntamiento, se deberá proceder inmediatamente a su restauración.

4.12.- Patrimonio histórico, artístico y arqueológico.

Se tendrá en consideración el artículo 52.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que establece el deber de comunicar, por parte del promotor y los agentes de la obra civil, a la administración o cuerpos de seguridad del estado cualquier hallazgo casual de elementos de valor cultural producido como consecuencia de los trabajos de excavación.

4.13.- Desmantelamiento y cambio de titular.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, en caso de desmantelarse las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, hormigón, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de los órganos sustantivo y ambiental.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la ley 2/2020, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, en el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de vida útil. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control durante toda la vida útil del proyecto sobre el cumplimiento de lo establecido con respecto a la gestión de las aguas residuales.

- Control del cumplimiento de lo establecido con respecto al Plan de Autoprotección y protección contra incendios.

- Control sobre el cumplimiento de lo establecido en cuanto a gestión de residuos.

- Control sobre lo establecido en cuanto a protección a la flora y fauna.

- Control en lo relativo a lo establecido en el apartado de protección del patrimonio cultural.

- Control en lo relativo a protección del paisaje.

- Control en lo relativo a protección de la calidad del agua potable, así como lo requerido en prevención de legionelosis.

- Control de la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de las instalaciones en zona de policía y solicitud la modificación de la concesión de la que dispone el titular para incluir el uso existente y previsto.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá disponer de las siguientes autorizaciones y/o informes:

A.- Antes de la emisión de la licencia de actividad por parte del Ayuntamiento de Brazatortas:

-Concesión de la Calificación Urbanística por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo.

-Acreditación de la Inscripción en el registro de planes de autoprotección en la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real y presentación del mismo en el Ayuntamiento de Brazatortas. De igual forma, la ejecución de las medidas aprobadas en el plan de autoprotección, deberán estar previamente ejecutadas antes de la emisión de la licencia de actividad.

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia ambiental.

- Contrato de retirada de aguas residuales contraído con gestor autorizado.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de las instalaciones en zona de policía del arroyo afectado.

- Informe favorable del Ayuntamiento de Brazatortas, acerca del tratamiento de agua potable propuesto por el titular.

B.- Durante la fase de explotación:

En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de vida útil, informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto: Casa rural en Brazatortas, (Exp. PRO-CR-22-1625), situado en el término municipal de Brazatortas (Ciudad Real), cuyo promotor es don Roberto Rincón Mera, no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

El incumplimiento de lo establecido en esta resolución podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas ante el sustantivo, sin perjuicio de la apertura de expedientes sancionadores y de la responsabilidad civil o penal que hubiere lugar, teniendo en cuenta que son infracciones graves el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental, e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto.

Cualquier modificación del proyecto evaluado será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El disponer de este informe, no exime al promotor de contar con todas las autorizaciones administrativas o de otros organismos oficiales que fuesen necesarios para este tipo de actividad de acuerdo con la legislación sectorial o específica.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Ciudad Real, 13 de noviembre de 2023

La Delegada Provincial

CRISTINA LÓPEZ ZAMORA

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