Consejería de economía, empresas y empleo - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-223)

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Premios. Resolución de 08/11/2023, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan los Premios Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, para el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 727337. [NID 2023/9486]

Extracto de la Resolución de 08/11/2023, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan los Premios Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, para el año 2024.

BDNS (Identif.): 727337

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/727337)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas o aquellas sin personalidad jurídica que, dedicándose o re alizando trabajos o actividades de restauración, promocionen la cocina y los vinos de Castilla-La Mancha y cumplan con los requisitos establecidos en la orden.

Segundo. Objeto

Los Premios Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, constan de cuatro modalidades:

a) Modalidad de Cocina Castellano-Manchega Tradicional.

b) Modalidad de Cocina Castellano-Manchega de Vanguardia.

c) Modalidad de Cocina Castellano-Manchega fuera de la región.

d) Modalidad Carta de Vinos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 157/2021, de 28 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Raíz Culinaria Castilla-La Mancha. (DOCM nº 217, de 11 de noviembre de 2021).

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El importe máximo del crédito destinado al pago de los premios del ejercicio 2024 asciende a 8.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19120000G/751C/47000.

Los premios Raíz Culinaria contarán la siguiente dotación económica:

a) Modalidad de Cocina Castellano-Manchega Tradicional: 2.000 euros, trofeo conmemorativo y diploma.

b) Modalidad de Cocina Castellano-Manchega de Vanguardia:2.000 euros, trofeo conmemorativo y diploma.

c) Modalidad de Cocina Castellano-Manchega fuera de la región: 2.000 euros, trofeo conmemorativo y diploma.

d) Modalidad Carta de Vinos: 2.000 euros, trofeo conmemorativo y diploma.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Toledo, 8 de noviembre de 2023

La Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía

ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAMPER

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2023

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

En enero del año 2020, se puso en marcha un Plan Estratégico de Gastronomía de Castilla-La Mancha a través del sello gastronómico Raíz Culinaria.

Por Orden 157/2021, de 28 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecen las bases reguladoras de los Premios Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.

La disposición adicional tercera de dicha orden, autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la citada orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Los Premios Raíz Culinaria Castilla-La Mancha vienen a premiar esa labor constante de los establecimientos realizando cocina de raíz que identifica a Castilla-La Mancha, convirtiendo a la región en un referente gastronómico y atractivo turístico.

Esta convocatoria se resolverá con arreglo a las bases reguladoras contenidas en la Orden 157/2021, de 28 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, y a las siguientes disposiciones:

Primera. Objeto, modalidades y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el año 2024, mediante tramitación anticipada, la convocatoria de los Premios Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.

2. Los Premios Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, constan de cuatro modalidades:

a) Modalidad de Cocina Castellanomanchega Tradicional. En esta modalidad podrán participar todos los establecimientos que incluyan un mínimo de 5 platos en sus cartas que conserven las recetas autóctonas castellanomanchegas en su más pura esencia, con métodos artesanales de elaboración, utilizando productos propios de Castilla-La Mancha y preservando nuestro patrimonio gastronómico y que en su carta de vinos al menos un 20% o un mínimo de 10 de los mismos, sean propios de nuestra región.

b) Modalidad de Cocina Castellanomanchega de Vanguardia. En esta modalidad podrán participar todos los establecimientos de cocina moderna, creativa e innovadora, que incluyan un mínimo de 5 platos en sus cartas en los que el tratamiento de las materias primas, utilizando productos propios de Castilla-La Mancha, y la presentación se basen en recetas autóctonas castellanomanchegas y que en su carta de vinos al menos un 20% o un mínimo de 10 de los mismos, sean propios de nuestra región.

c) Modalidad de Cocina Castellanomanchega fuera de la región. En esta modalidad podrán participar todos los establecimientos que, ubicados fuera de Castilla-La Mancha, desarrollen una cocina con raíces castellanomanchegas, ya sea utilizando productos propios de Castilla-La Mancha o desarrollando platos típicos de la gastronomía regional y que cuenten en su carta con vinos de la región.

d) Modalidad de Carta de Vinos. En esta modalidad podrán participar todos los establecimientos que incluyan en sus cartas al menos, un mínimo de 15 vinos propios con denominación de origen de Castilla-La Mancha.

3. La finalidad de estos premios es destacar el papel de la cocina castellano-manchega, reconociendo el trabajo de aquellos establecimientos que promueven y potencian el valor de nuestra gastronomía como atractivo turístico.

Segunda. Régimen de concesión.

La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Tercera. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en la Orden 157/2021, de 28 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 217, de 11 de noviembre.

Cuarta. Dotación económica.

La dotación económica de los premios objeto de la presente convocatoria, es la que viene reflejada en el artículo 4 de la Orden 157/2021, de 28 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Quinta. Financiación.

1. El importe del crédito destinado a financiación de la presente convocatoria asciende a 8.000 euros, que se financia con cargo a la partida presupuestaria 19120000G/751C/47000 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024, dotada con fondos propios.

2. Al tramitarse de forma anticipada, la concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio que corresponda.

Sexta. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de los premios regulados en esta convocatoria, las personas físicas y jurídicas o aquellas sin personalidad jurídica que, dedicándose o realizando trabajos o actividades de restauración, promocionen la cocina y los vinos de Castilla-La Mancha y cumplan con los requisitos establecidos en la orden de bases reguladoras.

2. Son requisitos de los beneficiarios:

a) Que el establecimiento se encuentre ubicado en Castilla-La Mancha, excepto para la modalidad de Cocina Castellanomanchega fuera de la región.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física solicitante, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación legal de aquéllas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) Que la actividad económica desarrollada por los solicitantes se encuentre entre las incluidas en el grupo 56.1, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09), y/o en el Grupo 671 de la Agrupación 67 del Impuesto de Actividades Económicas y que se lleve a cabo en el territorio de Castilla-La Mancha, excepto para la modalidad de cocina castellanomanchega fuera de la región.

k) Para la modalidad de Carta de Vinos se exigirá, además, que todos los vinos de las cartas cumplan con el reglamento del consejo regulador correspondiente, así como con la legislación vigente.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario en la presente convocatoria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo en función de la modalidad de premio para la que se presente candidatura.

4. Los derechos y obligaciones de los participantes se encuentran regulados en el artículo 11 de la Orden 157/2021, de 28 de octubre.

Séptima. Candidaturas: plazo y forma de presentación.

1. Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, presentándose de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido como anexo de la presente Resolución, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite, las candidaturas presentadas fuera de este plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cada establecimiento sólo podrá participar en una única modalidad de cocina, a excepción de la Modalidad de Carta de Vinos, a la que sí podrá optar en concurrencia con otra de cocina.

4. Si la solicitud no estuviese completa, y/o no incluyera toda la documentación preceptiva, o ésta presentara defectos de forma, el órgano instructor, requerirá al interesado, para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con la presentación de candidaturas se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, https://notifica.jccm.es/notifica/, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la presentación de la candidatura, el interesado deberá estar dado de alta en dicha plataforma.

6. La participación en la convocatoria supondrá la aceptación y acatamiento de lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas mediante Orden 157/2021, de 28 de octubre y en la presente resolución.

Octava. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el servicio de Turismo de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe pronunciarse la resolución de concesión.

2. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario. Como resultado de esta calificación, emitirá un informe, en el que se concretará, además de las candidaturas, que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estos premios, deban remitirse a la valoración del jurado, la relación de interesados que no cumplen estos requisitos y las causas de dicho incumplimiento.

Novena. Jurado y criterios de valoración.

1. A la vista del informe del órgano instructor, el jurado valorará las candidaturas de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en el artículo 8 de la orden de bases:

a) Para todas las modalidades de premios, se tendrán en cuenta las características generales del establecimiento, tanto del entorno que lo rodea, como del interior del mismo, en todas sus facetas: decoración, mobiliario, sonoridad, aromas y pintura, con un máximo de 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

1º Nivel alto de calidad del establecimiento: 20 puntos.

2º Nivel medio de calidad del establecimiento: 10 puntos.

3º Nivel adecuado de calidad del establecimiento: 5 puntos.

b) Para la modalidad de Cocina Castellanomanchega Tradicional, se tendrán en cuenta las características de los platos de la carta, con un máximo de 80 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1º. Fidelidad a la cocina castellanomanchega tradicional, hasta 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de fidelidad, cuando en los platos de la carta, tanto en el tratamiento de las materias primas, como en el proceso de elaboración, se ha seguido fielmente las normas y costumbres de tradición culinaria castellanomanchega: 20 puntos.

ii) Nivel medio de fidelidad, cuando en los platos de la carta, tanto en el tratamiento de las materias primas, como en el proceso de elaboración, se han seguido fielmente las normas y costumbres de tradición culinaria castellanomanchega, introduciendo alguna variación, poco significativa: 10 puntos.

iii) Nivel bajo de fidelidad, cuando en los platos de la carta, tanto en el tratamiento de las materias primas, como en el proceso de elaboración, se han seguido, en algunos aspectos las normas y costumbres de tradición culinaria castellanomanchega, incorporando variaciones significativas, que lo alteran esencialmente: 5 puntos.

2º. Sabor-degustación, hasta 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Gusto, sabor, textura y aroma muy bueno: 20 puntos.

ii) Gusto, sabor, textura y aroma bueno: 10 puntos.

iii) Gusto, sabor, textura y aroma adecuado: 5 puntos.

3º. Presentación de los platos, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Presentación: profesional: 10 puntos.

ii) Presentación: normal: 7 puntos.

iii) Presentación: adecuada: 4 puntos.

4º. Utilización de materias primas de Castilla-La Mancha en la elaboración de los platos, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen del 51% en adelante: 10 puntos.

ii) Nivel medio de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen del 31% al 50%: 5 puntos.

iii) Nivel bajo de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen del 20% al 30%: 3 puntos.

5º. Presencia en la carta de productos originarios de Castilla-La Mancha, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 51% en adelante: 10 puntos.

ii) Nivel medio de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 31% al 50%: 5 puntos.

iii) Nivel bajo de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 20% al 30%: 3 puntos.

6º. Inclusión en la carta de vinos de caldos procedentes de denominaciones de origen ubicadas en Castilla-La Mancha, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Cuatro o más denominaciones de origen: 10 puntos.

ii) Tres denominaciones de origen: 5 puntos.

iii) Dos denominaciones de origen: 3 puntos.

c) Para la modalidad de Cocina Castellanomanchega de Vanguardia, se tendrán en cuenta, las características de los platos de la carta, su complejidad, creatividad y originalidad, con un máximo de 80 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1º. Capacidad de innovación y creatividad de los platos de la carta, hasta 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de innovación y creatividad, cuando en los platos de la carta, tanto en el tratamiento de las materias primas, como en el proceso de elaboración, se incorporan, en su mayor parte, nuevas técnicas e instrumentos que lo dotan de gran originalidad, respecto del mismo plato típico de la cocina tradicional: 20 puntos.

ii) Nivel medio de innovación y creatividad, cuando en los platos de la carta, tanto en el tratamiento de las materias primas, como en el proceso de elaboración, se incorporan nuevas técnicas e instrumentos que lo dotan de cierta originalidad, respecto del mismo plato típico de la cocina tradicional: 10 puntos.

iii) Nivel bajo de innovación y creatividad, cuando en los platos de la carta, tanto en el tratamiento de las materias primas, como en el proceso de elaboración, se incorporan pocas novedades técnicas e instrumentales, con apenas diferencia respecto del mismo plato típico de la cocina tradicional: 5 puntos.

2º. Sabor-degustación, hasta 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Gusto, sabor, textura y aroma muy bueno, 20 puntos.

ii) Gusto, sabor, textura y aroma bueno, 10 puntos.

iii) Gusto, sabor, textura y aroma adecuado, 5 puntos.

3º. Presentación de los platos, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Presentación profesional: 10 puntos.

ii) Presentación normal: 7 puntos.

iii) Presentación adecuada: 4 puntos.

4º. Utilización de materias primas de Castilla-La Mancha en la elaboración de los platos, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen un 50%: 10 puntos.

ii) Nivel medio de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen un 30%: 5 puntos.

iii) Nivel bajo de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen un 20%: 3 puntos.

5º. Presencia en la carta de productos originarios de Castilla-La Mancha, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 51% en adelante: 10 puntos.

ii) Nivel medio de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 31% al 50%: 5 puntos.

iii) Nivel bajo de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 20% al 30%: 3 puntos.

6º. Inclusión en la carta de vinos de caldos procedentes de denominaciones de origen ubicadas en Castilla-La Mancha, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Cuatro o más denominaciones de origen: 10 puntos.

ii) Tres denominaciones de origen: 5 puntos.

iii) Dos denominaciones de origen: 3 puntos.

d) Para la modalidad Cocina Castellanomanchega fuera de la región, se tendrán en cuenta las características de los platos de la carta, con un máximo de 80 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1º. Presencia en la carta de platos típicos de Castilla-La Mancha, hasta 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de presencia de platos típicos de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos platos sea del 51% en adelante: 20 puntos.

ii) Nivel medio de presencia de platos típicos de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos platos sea del 31% al 50%: 15 puntos.

iii) Nivel bajo de presencia de platos típicos de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos platos sea del 20% al 30%: 10 puntos.

2º. Sabor-degustación, hasta 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Gusto, sabor, textura y aroma muy bueno: 20 puntos.

ii) Gusto, sabor, textura y aroma bueno: 10 puntos.

iii) Gusto, sabor, textura y aroma adecuado: 5 puntos.

3º. Presentación de los platos, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Presentación: profesional: 10 puntos.

ii) Presentación: normal: 7 puntos.

iii) Presentación: adecuada: 4 puntos.

4º. Utilización de materias primas de Castilla-La Mancha en la elaboración de los platos hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen del 51% en adelante: 10 puntos.

ii) Nivel medio de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen del 31% al 50%: 5 puntos.

iii) Nivel bajo de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen del 20% al 30%: 3 puntos.

5º. Presencia en la carta de productos originarios de Castilla-La Mancha, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 51% en adelante: 10 puntos.

ii) Nivel medio de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 31% al 50%: 5 puntos.

iii) Nivel bajo de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 20% al 30%: 3 puntos.

6º. Inclusión en la carta de vinos de caldos procedentes de denominaciones de origen ubicadas en Castilla-La Mancha, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Cuatro o más denominaciones de origen: 10 puntos.

ii) Tres denominaciones de origen: 5 puntos.

iii) Dos denominaciones de origen: 3 puntos.

e) Para la modalidad de Carta de Vinos, se tendrán en cuenta las características de los servicios que preste el establecimiento, en relación con su carta de vinos, con un máximo de 80 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1º. Si el establecimiento dispone de una bodega debidamente habilitada como un espacio físico independiente, dotado de las condiciones de luz, humedad y temperatura idóneas, para la adecuada conservación de los caldos, hasta 35 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de conservación de los caldos:35 puntos.

ii) Nivel medio de conservación de los caldos: 25 puntos.

iii) Nivel bajo de conservación de los caldos: 15 puntos.

2º. Si el establecimiento tiene servicio de sumiller, hasta 25 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Más de un sumiller: 25 puntos.

ii) Un sumiller: 15 puntos.

3º. Calidad del servicio de mesa del sumiller, hasta 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de calidad: 20 puntos.

ii) Nivel medio de calidad: 10 puntos.

iii) Nivel bajo de calidad: 5 puntos.

2. La composición del jurado será la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

b) Vocalías: Cinco vocales, elegidos preferentemente, entre profesionales de prestigio en el ámbito de la gastronomía y restauración.

c) Secretaría: El titular del servicio con funciones en materia de turismo de la Dirección General competente en la materia.

Los vocales y el secretario del jurado serán nombrados y designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

Décima. Resolución del procedimiento.

1. Finalizada la instrucción y valoración, la Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía, resolverá el procedimiento de forma motivada, de conformidad con lo indicado en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras.

2. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la petición formulada.

4. Contra la resolución de la Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Los premiados que voluntariamente procedan a la devolución total o parcial del premio, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, deberán realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el/la beneficiario/a, procediendo a su requerimiento.

Duodécima. Protección de datos.

1. La información contenida en las candidaturas presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Decimotercera. Confidencialidad de la información.

La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva del candidato y será tratada como confidencial a todos los efectos.

Decimocuarta. Régimen de recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

Decimoquinta. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de noviembre de 2023

La Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía

ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAMPER

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8027 {"title":"Consejería de economía, empresas y empleo - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-223)","published_date":"2023-11-21","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"8027"} castillalamancha BOPA,BOPA 2023 nº 223,Consejería de economía, empresas y empleo,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2023-11-21/8027-consejeria-economia-empresas-empleo-otras-disposiciones-actos-bopa-n-2023-223 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.