Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural - Disposiciones generales (BOPA nº 2023-223)
Ayudas y Subvenciones. Orden 187/2023, de 13 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 127/2017, 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha. [NID 2023/9479]
Desde hace unos años está confirmada la presencia del lobo ibérico (Canis lupus signatus) en la provincia de Guadalajara. Conscientes de la problemática que generaba la presencia del lobo en el medio rural y la necesidad de compatibilizar la práctica de la ganadería extensiva con su presencia, el gobierno regional lleva años convocando ayudas para prevenir y paliar estos daños.
Con fecha 18 de julio de 2017, se publicó en el DOCM, nº 138 la Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.
Ante la necesidad de que algunos aspectos fuesen mejorados, como los valores establecidos para las diferentes especies de ganado, así como potenciar una mayor implicación de las ganaderas y ganaderos en la reducción del número de ataques, con fecha 1 de julio de 2021, se publicó la Orden 100/2021, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 127/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.
Posteriormente mediante la Orden 226/2022, de 15 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se modifica nuevamente la citada Orden 127/2017, de 5 de julio, procediéndose a modificar el artículo 2, en lo relativo a los requisitos de las personas beneficiarias y eliminar el límite máximo establecido por ataque, se incluyó la posibilidad de financiación estatal.
Es objetivo de estas ayudas y compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha adoptar las medidas necesarias que garanticen la convivencia entre la protección del lobo ibérico y la práctica de la ganadería extensiva en nuestra Región. Teniendo en cuenta el incremento del número de ataques contabilizados en las regiones vecinas, particularmente en Castilla y León y la alta movilidad característica de la ecología de esta especie, considerada como transfronteriza, más allá de su área de campeo, pudiese afectar a zonas limítrofes de Castilla-La Mancha, por lo que se considera necesario superar la limitación geográfica de aplicación establecida en la Orden 127/2017, que en el momento de su redacción se circunscribía a la provincia de Guadalajara y ampliar la cobertura de los posibles ataques que puedan producirse a toda la Comunidad Autónoma, lo que exige modificar los artículos 2, 3 y 7 de la citada Orden 127/2017.
Del mismo modo y en paralelo al objetivo de protección perseguido, se considera conveniente actualizar los valores establecidos en la Orden para las diferentes especies de ganado y adecuarlos a los precios, situación y tendencias actuales de mercado, a fin de minimizar el impacto económico que los potenciales ataques puedan ocasionar a los ganaderos y ganaderas de nuestra región.
Estas modificaciones serán aplicables a partir de la convocatoria de ayudas para 2024.
La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 261, aplicación de la política agraria comunitaria en materia agroambiental, línea 999 ayudas para la prevención e indemnización de daños producidos por flora y fauna silvestre. Las ayudas contenidas esta orden no constituyen una ayuda de Estado.
En virtud de lo expuesto, de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:
Artículo único: Modificación de la Orden 127/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.
La Orden 127/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, queda modificada del siguiente modo:
Uno. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
a) Mantener ganado en régimen extensivo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
1. A los efectos de esta Orden se subvencionarán las cabezas de ganado muertas por ataques de lobo ibérico pertenecientes a explotaciones ganaderas que mantengan ganado en régimen extensivo en Castilla-La Mancha.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
2. Recibida la comunicación, los agentes medioambientales designados levantarán la oportuna acta de inspección, en la cual se hará constar, además de los datos identificativos habituales, los hechos observados, las circunstancias del ataque y las cabezas indemnizables de ganado doméstico. Esta acta será el documento de referencia para determinar la cuantía de la ayuda por el personal técnico de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería.
Cuatro. Se sustituye el Anexo I por el anexo adjunto a esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 13 de noviembre de 2023
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN
Anexo I
Las siguientes tablas recogen el valor establecido para el ganado de carne perteneciente a razas no puras.
Para todas las especies, en el caso de razas puras (demostrado documentalmente mediante inscripción del animal muerto en los libros de registro, o de la madre en el caso de terneros, corderos o cabritos sin crotal) su valor será el resultado de multiplicar por 1,5 los valores recogidos en las tablas.
En el caso del ganado ovino o caprino para producción de leche su valor será el resultado de multiplicar los distintos valores de los animales de carne por 1,5.
Ganado bovino de carne | |
Tipo de animal | Cruzadas |
Cría hasta 3 meses | 740 € |
Cría de 3 a 12 meses | 1.040 € |
Hembra de 1 a 6 años | 3.115 € |
Hembra más de 6 años | 2.615 € |
Semental de 1 a 6 años | 2.370 € |
Semental de más de 6 años | 1.485 € |
Ganado ovino de carne | |
Tipo de animal | Cruzadas |
Cordero menos de 4 meses | 100 € |
Recría de 4 a 12 meses | 125 € |
Hembra menos de 5 años | 324 € |
Hembra más de 5 años | 319 € |
Semental | 325 € |
Ganado caprino de carne | |
Tipo de animal | Cruzadas |
Cabrito menos de 4 meses | 100 € |
Recría de 4 a 12 meses | 125 € |
Hembra menos de 5 años | 308 € |
Hembra más de 5 años | 297 € |
Semental | 325 € |