Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-221)
Instalaciones Eléctricas. Resolución de 07/11/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión con número de expediente: E-45211116706 corresponde I. [NID 2023/9329]
Examinado el procedimiento iniciado por el Interesado referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de instalación eléctrica de alta tensión, cuyos datos básicos son los siguientes:
Referencia: E-45211116706 corresponde I.
Titular: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Situación: Término municipal de Ontígola (Toledo).
Proyecto: Proyecto para retranqueo LSMT 15KV en polígono Albardiales-III, Ontígola (Toledo).
Características principales de las instalaciones:
-Actuación 1: Nuevo conductor RHZ1-2OL 12/20kv 1X240 mm2 AL de 21 metros con origen en empalme proyectado CT 45AD75 y final en empalme proyectado CT 45CNX7.
-Actuación 2: Nuevo conductor RHZ1-2OL 12/20kv 1X240 mm2 AL de 36 metros con origen en empalme proyectado CT 45CNZ4 y final en empalme proyectado CT 45CNZ3.
-Actuación 3: Nuevo conductor RHZ1-2OL 12/20kv 1X240 mm2 AL de 38 metros con origen en empalme proyectado CT 45CNZ2 y final en empalme proyectado CT 45CNZ1.
-Actuación 4: Nuevo conductor RHZ1-2OL 12/20kv 1X240 mm2 AL de 44 metros con origen en empalme proyectado CT 45CNZ0 y final en empalme proyectado CT 45CNY9.
-Actuación 5: Nuevo conductor RHZ1-2OL 12/20kv 1X240 mm2 AL de 6 metros con origen en empalme proyectado CT 45CNZ0 y final en CS proyectado.
-Actuación 6: Nuevo conductor RHZ1-2OL 12/20kv 1X240 mm2 AL de 282 metros con origen en empalme proyectado CT 45CNY6 y final en CT 45CNY1.
Se proyecta un empalme en CT 45CNX9 (dado que se desinstala) y otro empalme en CT 45CNY8 (dado que se desinstala).
Se retiran los centros de transformación 45CNZ6, 45CNX9, 45CNZ0, 45CNZ1, 45CNZ2, 45CNZ3, 45CNZ4, 45CNZ5, 45CNY9, 45CNY2, 45CNY3, 45CNY4, 45CNY5, 45CNY6 Y 45CNY8.
Se dejará sin servicio el cable existente (entre CT existentes y CT existente-empalme proyectado).
El CS proyectado no es objeto de este proyecto.
Finalidad: Retranqueo de LSMT (15 kv).
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 08 de agosto de 2022 fue solicitada la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación de referencia en esta Delegación Provincial.
Segundo.- La solicitud fue sometida a Información Pública, insertándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 04 de septiembre de 2023. No habiéndose recibido alegaciones en el plazo de 20 días establecidos al efecto.
Tercero.- Se hicieron las Consultas a las distintas Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general afectados en algunos de los bienes o derechos a su cargo dando traslado de separatas del proyecto. Todas ellas mostraron su conformidad de manera expresa o por silencio según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho:
Uno.- Esta Delegación Provincial es el órgano competente para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y el Decreto 34/2017, de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y lo dispuesto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dos.- La presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada,
Resuelvo: Otorgar a "UFD Distribución Electricidad, S.A." la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto "Proyecto para retranqueo LSMT 15kv en polígono Albardiales-III, Oníigola (Toledo)" quedando sometida a las siguientes condiciones:
Primera.- Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Segunda.- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.
Tercera.- Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de esta Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Cuarta.- Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.
Quinta.- La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Sexta.- Se concede un plazo de 2 años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
Séptima.- La presente autorización en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.
Octava.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada disposición legal. Si el interesado tiene la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, tal y como se establece en artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, la tramitación del citado recurso se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU
Toledo, 7 de noviembre de 2023
La Delegada Provincial
MONTSERRAT MURO MARTÍN