Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-220)

Medio Ambiente. Resolución de 06/11/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se emite el informe ambiental estratégico del plan o programa: Modificación Puntual número 1 del Plan Parcial del sector UB2 de las Normas Subsidiarias Villar de Olalla, situado en el término municipal de Villar de Olalla (Cuenca), cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de Villar de Olalla. Expediente: PLA-CU-23-0046. [NID 2023/9308]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 5.2 b) que serán objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en su artículo 5.1, los planes y programas mencionados en dicho artículo 5.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, y los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el citado artículo 5.1.

Además, en su artículo 33 se indica que el órgano ambiental determinará si el plan o programa debe o no ser objeto de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria mediante la emisión de un Informe Ambiental Estratégico según pueda tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta el resultado de las consultas previas que debe realizar y los criterios establecidos en el anexo V de la Ley.

Primero. Descripción del plan o programa según la documentación aportada por el promotor.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio está constituido por la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villar de Olalla (NNSS), aprobadas definitivamente el 11 de febrero de 1992, habiéndose llevado a cabo hasta el momento una única modificación puntual aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca, el 7 de mayo de 2015.

Cabe mencionar también los planes parciales de los suelos aptos para urbanizar U2A y U2B, el primero aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 17 de diciembre de 2003 y el segundo, que es el que nos ocupa, aprobado por el ayuntamiento Pleno el 25 de noviembre de 2002.

Está en redacción un nuevo POM para el municipio, que ya ha superado el trámite reflejado en el art. 36.1 del TRLOTAU, estando en fase de redacción el documento para exposición pública y concertación interadministrativa. En dicho POM el ámbito objeto de MP se clasifica como SUC constituyendo una ZOU específica (la nº 5) junto con los terrenos del sector U2A, a excepción de los correspondientes a la urbanización Las Pernalosas.

El 3 de abril de 2023, se recibe en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, remitido desde el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Cuenca (órgano sustantivo), el documento ambiental estratégico de marzo de 2023.

Según el documento ambiental estratégico, la Modificación Puntual Nº 1 tiene por objeto revisar determinados aspectos de las normas de la edificación de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial del Sector U2B de las Normas Urbanísticas (NNSS) de Villar de Olalla.

Concretamente, las determinaciones sobre la que opera son las contenidas en los siguientes artículos y apartados, del epígrafe 4 "Normas de la Edificación" de la letra E "Ordenanzas Reguladoras" del referido Plan Parcial:

Del Capítulo 1 "Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas":

-Art. 21. Cerramientos de parcela.

Se establece que todos los cerramientos exteriores de parcelas destinadas a vivienda, se ejecute con verja metálica de 1.00 m de altura sobre muro de fábrica de 1.00 m de altura también. En el resto de los usos los cerramientos habrán de realizarse con materiales de calidad que deben acabarse con revestimientos cuando se trate de materiales no diseñados para quedar vistos, prohibiéndose las mallas metálicas sin base maciza salvo si se acompañan de elementos vegetales perennes

-Art. 22. Entradas a parcelas.

Las aceras y espacios peatonales próximas a calzadas, podrán incorporar pasos señalizados para acceso a garajes de uso privado vinculados a la edificación. En todo caso, estos pasos se realizarán cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Orden TMA/851/2021, sobre condiciones generales de los cruces de itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares y diseño de vados peatonales.

El ancho de cada acceso no será mayor de 7,00 m en uso residencial, siendo el que se justifique como necesario en otros usos.

El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran por su cuenta.

Del Capítulo 2 "Condiciones comunes a todas las zonas":

-Art. 28. Altura de la edificación.

Para edificación en altura, el número máximo de plantas autorizado en este Plan Parcial es de 2 plantas totales sobre la rasante para todos los usos (con altura máxima de 8 m para el uso residencial y de 10 m en el resto de usos), salvo para el hotelero en la parcela deportiva privada, donde se podrán alcanzar 4 plantas (con altura máxima de 19 m).

-Art. 31. Superficie edificable por debajo de la rasante.

Por debajo de la rasante podrá edificarse toda la superficie comprendida dentro de los límites del suelo privado , con las siguientes limitaciones:

• Profundidad de excavación: se establece la cota máxima de excavación en sótanos en una profundidad de 3,50 m para el uso residencial y de 7 m para el resto de los usos.

• Usos prohibidos: Los dormitorios, salones, comedores, cocinas y demás estancias de permanencia prolongada en uso residencial, no podrán materializarse en sótanos.

• El uso del semisótano en viviendas unifamiliares queda limitado exclusivamente a la ubicación de instalaciones propias de la vivienda y garaje, superficies que no computaran, pudiéndose ubicar una cocina-bodega, o un almacén o taller de manualidades, inseparable, no computando cuando su superficie, en conjunto sea inferior a 35m2, computando el exceso de superficie de la misma.

Se permite la utilización del sótano y semisótano para usos diferentes al de vivienda, siempre que se cumplan las condiciones de salubridad establecidas en el CTE.

-Art. 38. Vivienda exterior.

Todas las viviendas serán exteriores.

Para alcanzar la condición de vivienda exterior al menos se abrirán huecos o fachadas, a vía pública o espacios libres:

- En viviendas de uno o dos dormitorios, el salón.

- En viviendas de más de dos dormitorios, el salón y un dormitorio. En ambos casos la fachada de la vivienda será superior o igual a 6 m.

-Art. 39. Condiciones estéticas.

La composición de volúmenes y fachadas será libre dentro de las limitaciones de las Ordenanzas en cuanto a niveles y replanteos. La composición de huecos y cuerpos volados obedecerá a un ritmo justificado suficientemente en la memoria del proyecto. Las cubiertas serán planas o inclinadas. En los cerramientos de parcela a linderos, se recomienda la utilización de especies vegetales de baja altura (setos). Se permitirá cuando sea necesario por motivos de seguridad, otro tipo de cerramiento con una base maciza máxima de 1,00 m de altura, siendo el resto permeable visualmente. Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de fachada los que dan frente a cualquier vía pública.

Del Capítulo 3 "Normas particulares de cada zona":

Apartado 3.1. Zona A. Uso Residencial:

Subapartado 3.1.4. Condiciones de la nueva edificación:

-Condiciones de la parcela.

Se establecen los siguientes valores de parcela mínima :

Superficie mínima: 500m2

Frente mínimo a vía pública ......... 5 m2

Círculo inscribible diámetro........... 10 m

-Posición de la edificación.

Respecto de la alineación exterior se establece libertad para situar la edificación, pudiéndose ésta alinear a calle o retranquearse, cumpliendo, en este caso las condiciones fijadas de separación a linderos.

Respecto al resto de linderos, la edificación deberá separarse un mínimo de 3 m en el caso de edificaciones aisladas, pudiéndose desarrollar las edificaciones en hilera o pareadas.

Si bien y con acuerdo documentado del o los propietarios colindantes, podrán colocarse sobre los linderos cuerpos de edificación, bien para construcciones pareadas o porque así lo requiera la buena organización de la parcela edificable, no pudiendo en este caso tener luces o vistas sobre la finca lindante ni verter aguas sobre ella.

-Altura de la edificación.

Se establece una altura máxima de dos plantas, sobre la rasante de la parcela, con una altura máxima en metros desde ésta a la cara inferior del último forjado de 8 m en uso residencial y de 10 m en otros usos (usos compatibles).

-Salientes y vuelos.

En uso residencial y en los usos de garaje, almacén y bodega compatibles con él, no se permiten cuerpos volados ni balcones sobre espacios públicos. Para el resto de los usos se permitirán cumpliendo lo dispuesto en el art. 32.

Subapartado 3.1.5. Compatibilización y localización de usos no característicos.

Categoría

Usos permitidos en el edificio residencial

Usos compatibles permitidos en edificio exclusivo en la misma parcela

Usos compatibles permitidos en edificio exclusivo en parcela independiente

Vivienda

Unifamiliar (característico)

-

-

Garaje

1ªa

1ªb

No

Almacén

Si (máx 50m2c)

Si (máx 100m2c)

No

Bodega

si

si

No

Est. Servicio

No

No

No

Industrial

1ª y 2ª

1ª y 2ª

Hotelero

No

Si (sólo hoteles Decreto 4/1989 o norma que lo sustituya)

Si (sólo hoteles Decreto 4/1989 o norma que lo sustituya)

Comercial

No

Si

Si

Oficinas

Despachos prof.

Despachos profesionales

No

Espéctaculos

No

No

No

Sala reunión

No

No

No

Docente

No

No

No

Socio cultural

No

No

No

Deportivo

No

No

No

Sanitario Asist.

No

No

No

Administrativo

No

No

No

Religioso

No

No

No

Los usos compatibles autorizados en edificio exclusivo quedan excluidos del cumplimiento de las condiciones relativas a ocupación de parcela, que será la que se justifique como necesaria o recomendable en cada caso para el correcto desarrollo del uso de que se trate.

Apartado 3.5. Zona E. Dotaciones Asistenciales:

Subapartado 3.5.3. Condiciones de la nueva edificación:

-Altura de la edificación.

Se establece una altura máxima equivalente a dos plantas, sobre la rasante de la parcela, con una altura máxima en metros desde ésta a la cara inferior del último forjado de 10 m.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 3 de abril de 2023, se recibe en el Servicio de Medio Ambiente de Cuenca, el documento ambiental estratégico y la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del plan, dando cumplimiento al artículo 31 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

Con fecha 18 de mayo de 2023 se notifica la apertura de un periodo de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, poniendo a su disposición la documentación del plan para que en el plazo de 45 días hábiles desde su recepción, se remita a este Servicio de Medio Ambiente sus sugerencias que sirvan para determinar la existencia o no de efectos significativos sobre el medio ambiente y la necesidad o no de sometimiento a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, todo ello de acuerdo con el artículo 32 de la ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Los organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*)

-Confederación Hidrográfica del Júcar (*)

-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca.(*)

-Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Economía Circular. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

-Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana. Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla- La Mancha(*)

-Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas (*)

-Ayuntamiento de Villar de Olalla (Cuenca)

-Ayuntamiento de Abia de la Obispalia (Cuenca)

-Ayuntamiento de Altarejos (Cuenca)

-Ayuntamiento de Arcas (Cuenca)

-Ayuntamiento de Cuenca

-Ayuntamiento de Fresneda de Alterejos (Cuenca)

-Ayuntamiento de Huerta de la Obispalia (Cuenca)

-Ayuntamiento de Valdetórtola (Cuenca)

-Agencia del Agua-Servicio de Abastecimiento y Tratamiento de Aguas

-Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca

-Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Dirección General de Desarrollo Rural

-Consejería de Fomento. Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo (*)

-Delegación Provincial Consejería Sanidad de Cuenca (*)

-Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca. Servicio de Protección Ciudadana (*)

-Ecologistas en Acción de Cuenca

-Sociedad Española de Ornitologia (SEO Birdlife)

-WWF/Adena- España

Los aspectos más destacados de las contestaciones recibidas son:

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Cuenca informa, no observar afecciones negativas de consideración a áreas o recursos naturales protegidos ni otros recursos de su competencia, adecuándose a lo dispuesto en la legislación de vías pecuarias, montes y conservación de la naturaleza.

La Confederación Hidrográfica del Júcar indica en su informe que la Modificación Puntual del Planeamiento no producirá afección a los cauces presentes, tampoco supondrá un incremento en el vertido de aguas residuales ni conllevará un incremento de nuevas demandas de recursos hídricos. Por lo que informa favorablemente a la actuación.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca, informa favorablemente sobre la referida Modificación Puntual.

Desde el punto de vista sanitario, la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, manifiesta que no se ve afectada ninguna de las competencias asumidas por esa Delegación. Igualmente la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas comunica que no conlleva un incremento de riesgos para los ciudadanos ni sus bienes.

La Demarcación de carreteras del Estado en Castilla-La Mancha declara que las parcelas objeto de la Modificación Puntual nº1, no son colindantes a la N-420, aunque están próximas a la misma, en concreto al este de la localidad de Villar de Olalla, fuera del núcleo urbano. Distan más de 60 metros de la arista exterior de la explanación de la carretera N-420 y entre ambos media un campo de golf incluido en el ámbito, quedando la parte urbanizable del sector U.2.B fuera de las zonas de protección de la carretera.

Sobre el Plan Parcial del sector U.2.B. de Villar de Olalla, la Unidad de Carreteras del Estado en Cuenca, en enero de 2003, expediente 52/03/NNSS, estimó conveniente informar que "El suelo urbanizable U.2.B., no dispondrá de acceso propio a la carretera N-420, quedando conectado a la misma a través del actual acceso al sector U.2.A."

Tercero. Análisis según los criterios del Anexo V.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo V de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el plan o programa tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del plan o programa.

El ámbito de la modificación puntual nº 1 afecta a un sector del municipio, tanto de uso residencial como dotacional, ya que se trata de modificar condiciones generales que se aplicarán luego a la zona correspondiente. No se modifica la clasificación de suelos ni sus límites, se modifican los criterios de cómputo de la edificabilidad, correspondientes a la ordenación estructural de las NNSS, basados en diversos cambios en las normas de la edificación de las correspondientes ordenanzas reguladoras.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Atendiendo al criterio y la medida en que el plan influirá en otros planes o programas, la actuación no generará un incremento de las afecciones causadas en la zona.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del plan o programa.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el Documento Ambiental Estratégico, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe ambiental estratégico.

4.1.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

- Dada la naturaleza de la modificación del planeamiento, ésta no producirá afección a los cauces presentes. No obstante, se deberá tener en cuenta que las obras a realizar en la zona de policía de los cauces presentes dentro del sector, requerirán autorización previa por parte del correspondiente Organismo de cuenca, conforme a la legislación vigente de aguas.

- En relación a los vertidos que puedan generarse a consecuencia de las actuaciones derivadas de la modificación del planeamiento, se informa que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente

- Se considera que la M.P., en sí misma, no comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. No obstante, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la M.P., y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por este Organismo de cuenca.

4.2.- Protección del paisaje

Para mitigar el impacto paisajístico, las infraestructuras se integrarán en el entorno, siendo sus coloraciones acordes con las tonalidades naturales de los alrededores. Los acabados exteriores de cerramientos y cubiertas se realizarán en colores mates acordes con las propias características del entorno para dar cumplimiento al artículo 16 del Reglamento de Suelo Rústico aprobado por Decreto 242/2004 y modificado por Decreto 177/2010. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos.

4.3.- Protección del Patrimonio Histórica Artístico y Arqueológico y a bienes de dominio público.

Se recuerda que en relación a la gestión urbanística preventiva y a la afección al patrimonio cultural del municipio, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y más concretamente todo lo relativo a los elementos patrimoniales y los ámbitos de protección y prevención incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Cualquier modificación del plan referido deberá contar con el visado y el informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca.

En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el trascurso cualquier obra, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

En relación con las carreteras, deberá tener en cuenta que para cualquier desviación o modificación que se realice en zonas de protección de la carretera o que afecten a la vialidad de la N-420 y que no estén descritas en el documento ambiental estratégico presentado, se deberá pedir autorización expresa.

El acceso al sector U.2.B., mientras no se lleve a cabo la regulación de los movimientos en la zona próxima al p.k. 428+245, y previa solicitud y autorización si se estima oportuno por parte de esta Administración, debe realizarse por el acceso del PK 429+905, mismo acceso que al sector U.2.A.

4.4.- Protección a recursos naturales, fauna y flora.

El informe emitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad indica que la modificación no altera los límites de los distintos tipos de suelo ni sus categorías.

Concluye informando no observar afecciones negativas de consideración a áreas o recursos naturales protegidos ni otros recursos de su competencia, adecuándose a lo dispuesto en la legislación de vías pecuarias, montes y conservación de la naturaleza.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del plan o programa.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación de Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe Ambiental Estratégico.

El promotor remitirá al órgano sustantivo y al órgano ambiental, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del plan o programa.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe Ambiental Estratégico. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor del plan o programa deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo:

-Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del plan o programa.

-Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023,de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el plan denominado "Modificación puntual número 1 del plan parcial del sector ub2 de las NNSS Villar de Olalla (Exp. PLA-CU-23-0046)" no necesita someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente Informe Ambiental Estratégico.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 33.2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 2/2020, este Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del plan o programa.

De conformidad con el artículo 33.4 de la Ley 2/2020, el Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Por último, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde la aprobación del plan o programa, remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha, la resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, una referencia a la dirección electrónica en la que dicho órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe Ambiental Estratégico.

Cuenca, 6 de noviembre de 2023

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS

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