Agencia del agua de castilla-la mancha - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-215)

Convenios. Resolución de 26/10/2023, de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, sobre publicación del convenio entre la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Priego para llevar a cabo la subvención en especie recogida en la orden de bases de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en el municipio de Priego (Cuenca). [NID 2023/9161]

Considerando que, con fecha 25 de octubre de 2023 se ha procedido a la formalización del convenio entre la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, O.A., y el Ayuntamiento de Romanones para llevar a cabo la subvención en especie recogida en la orden de bases de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el municipio de Priego (Cuenca).

Considerando que, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios han de ser objeto de publicación en el diario oficial correspondiente.

Por todo lo anterior, y en virtud de la Delegación de Competencias en materia de Convenios efectuada por la Presidencia de la Agencia del Agua, en favor de esta Dirección-Gerencia, en méritos de la Resolución de fecha 20 de octubre de 2021, publicada en el Nº 207 del DOCM del día 27 del mismo mes y año,

Resuelvo

Único. Publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Convenio indicado en la parte expositiva de esta Resolución, y que figura como anexo de la misma.

Toledo, 26 de octubre de 2023

La Directora-Gerente

MERCEDES ECHEGARAY GIMÉNEZ

Anexo

Convenio entre la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A. y el ayuntamiento de Priego, de cooperación económica y técnica, para para llevar a cabo la subvención en especie recogida en la orden de bases de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el municipio de Priego (Cuenca).

En Toledo, en la fecha indicada en las firmas,

Reunidos

De una parte, Doña Mercedes Echegaray Giménez, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo.

Y, de otra parte, Don Salvador Martinez Carpintero, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Plaza Los Condes de Priego, 1, 16800, Priego, Cuenca.

Intervienen

La Sra. Echegaray Giménez, en nombre y representación de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, organismo autónomo de la Junta de Comunidades Castilla la Mancha, provisto de C.I.F. núm. S4500400I y con domicilio en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo, actúa en mérito de la Delegación de Atribuciones efectuada por la Presidencia de la Agencia del Agua en favor de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua, mediante Resolución de fecha 20 de octubre de 2021 publicada en el núm. 207 del DOCM de fecha 27 de octubre de 2021 y por la cual, entre otras se delegó la atribución prevista en el art. art. 9.4.c) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Ostentando el cargo de Directora-Gerente del referido Organismo Autónomo en virtud del Decreto 247/2023, de 29 de agosto, publicado en el núm. 167 del DOCM de fecha 31 de agosto de 2023.

El Sr Salvador Martínez Carpintero en nombre y representación del Ayuntamiento de Priego, entidad local provista de CIF núm. P1617900D y con domicilio en Plaza Los Condes de Priego, 1, 16800, Priego, Cuenca. Actúa en su condición de titular de la Alcaldía-Presidencia del referido Ayuntamiento, cargo para el que fue elegido según resulta del Acta de Constitución de la Corporación de fecha 17 de junio de 2023, en el ejercicio de las atribuciones que ostenta al amparo de lo previsto en el artículo 21.1 letras b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se reconocen las partes, competencia y capacidad legal suficiente, para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto,

Exponen

I. Nuestro país en general, y nuestra comunidad autónoma en particular, no han sido ajenas a las dificultades sanitarias, económicas y sociales que ha provocado la enfermedad Covid-19. A fin de mitigar sus efectos, se han implantado medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. A su vez, los estados miembros de la Unión Europea han adoptado medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica. Estas medidas se concretan en el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021- 2027 reforzado, y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750 000 millones de euros en precios constantes del año 2018. Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará transferencias y préstamos para el periodo 2021-26 y entre otros pilares tiene acelerar la doble transición ecológica y digital, transformando el modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social. Las inversiones que este mecanismo propone son para realizar transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural y eficientes en el uso de recursos, la digitalización de la administración y del tejido productivo, las competencias digitales del conjunto de la sociedad y la innovación disruptiva en el ámbito de la inteligencia artificial.

II. El ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, concretamente formando parte del Componente 5 "Preservación del litoral y recursos hídricos", ha incluido dentro de la inversión Nº1 "Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)" un Plan para la "Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes en pequeños y medianos municipios" con el objetivo de habilitar 100 millones de euros del PRTR para que las Entidades Locales, menores de 20.000 habitantes, coordinadas por las Comunidades Autónomas, puedan llevar a cabo inversiones en sus sistemas de abastecimiento para la reducción de pérdidas en redes de distribución, y la reparación y mejora en depósitos e instalaciones de potabilización en medianos y pequeños municipios, en donde el coste de estas actuaciones imposibilita la ejecución real de las mismas por su titular, y cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua y energía.

III. Por medio de acuerdo de conferencia sectorial de Medio Ambiente celebrada el 9 de julio de 2021, se aprobaron los criterios objetivos de reparto y la distribución territorial de créditos presupuestarios relativos al "Plan de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios", del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia para el ejercicio 2021. Este Acuerdo se adopta de conformidad con el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tras el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de julio de 2021, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. El Anexo V del citado Acuerdo de Consejo de Ministros recoge la distribución por Comunidades Autónomas del Plan de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, asignando a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para realización de actuaciones dentro del plan de inversión "Plan de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios", la cantidad de 10.880.000,00 euros.

IV. En el citado acuerdo indicado anteriormente, se establece que esos créditos se distribuirán por concurrencia competitiva a través del instrumento jurídico en forma de subvenciones, para lo que la Agencia del Agua de Castilla la Mancha, publicó la Orden 7/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden 48/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2022, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se realiza su convocatoria, para el año 2022.

V. Del proceso de concurrencia competitiva se han resuelto las ayudas convocadas, mediante Resolución de 09/02/2023, de la Dirección Gerencia del Agua de Castilla-La Mancha, sobre concesión de ayudas correspondientes a la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y han resultado beneficiarios en primera instancia 139 municipios de la región.

VI. En base a la referida Resolución, el Ayuntamiento de Priego, ha resultado beneficiario de la citada subvención en un importe de 89.812,35 euros, que se corresponde el 80% del coste estimado de la ejecución de la renovación de 908 m de tubería en alta, instalación de contador en la entrada del depósito e instalación solar fotovoltaica, más los costes de las contrataciones de los servicios de redacción de proyecto, dirección facultativa de las obras y de Coordinación de Seguridad y Salud, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

VII. Ante la imposibilidad de llevar cabo la ejecución material de las obras para las cuales le ha sido concedida la Ayuda con sus propios medios, el Ayuntamiento de Priego, ha solicitado formalmente su ejecución en especie en fecha 21 de marzo de 2023, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Orden 48/2022, que rige la convocatoria de las indicadas ayudas.

VIII. La ejecución en especie de la citada subvención consiste en la ejecución material del Proyecto Técnico de Obras, denominado "Mejora de abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable en Priego (Cuenca)", elaborado por Daniel Valverde Moreno con un plazo de ejecución material de 3 meses y con un presupuesto de 125.102,36 euros IVA incluido, tal y como se recoge en el citado proyecto. Así como la contratación de los Honorarios de Proyecto, Servicios de Dirección de Obras y Coordinación de Seguridad y Salud, valorados en 10.738,83 euros IVA incluido, según se desprende del informe valorado en la solicitud de la subvención.

IX. Habiéndose acreditado por parte del Ayuntamiento de Priego, la falta de medios humanos y técnicos idóneos para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención y la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones, tal y como se desprende del Informe de Insuficiencia de Medios de fecha 6 de julio de 2023, así como de los certificados emitidos en fechas 21 de junio de 2023 respectivamente por su Secretaría-Intervención Municipal, la Agencia del Agua, ha aprobado su ejecución en especie mediante tramitación y aprobación del presente expediente de convenio, el cual ha su vez, también ha sido tramitado y aprobado por el Ayuntamiento de Priego.

X. Asimismo, el Ayuntamiento de Priego en virtud de lo establecido en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce en los términos establecidos por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras competencias propias, las referidas en materia de abastecimiento y saneamiento, y en concreto las previstas en el artículo 7 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Señalando al efecto, que tiene la obligación legal de prestar el Servicio Público de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable a los vecinos de su municipio, al ser un servicio público básico al amparo del artículo 26.1 de la citada ley.

XI. Por su parte, La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha O.A., dispone, al amparo de los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de competencias propias para la programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a la colaboración técnica con las administraciones locales en la gestión de otras infraestructuras hidráulicas (art. 6.d) y la cooperación con las Administraciones locales en el desarrollo de las funciones relacionadas en el apartado 1 del artículo 7 de la ley 2/2022 de conformidad con las fórmulas de colaboración interadministrativa establecidas en la legislación vigente(art. 7.2).

XII. Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que son convenios interadministrativos, entre otros, aquellos firmados entre dos o más Administraciones Públicas. Igualmente, su artículo 48 determina que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y que, en todo caso, cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.

XIII. Que, a fin de lo anterior el Ayuntamiento de Priego, ha acreditado estar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como demás requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, para ser beneficiario de la presente subvención, así como, se ha indicado en el punto IX; ha acreditado su insuficiencia de medios y los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación, para su ejecución en especie de conformidad con la disposición adicional única de la Orden 48/2022, de 25 de febrero, que rige la presente subvención.

XIV. En virtud de las citadas competencias, y de acuerdo con el artículo 39 de la de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se regula el régimen económico financiero de las inversiones, señalando al efecto que estas podrán ser cofinanciadas con otras Administraciones, debiendo fijarse los porcentajes de financiación por cada una de las Administraciones intervinientes, así como el procedimiento de otorgamiento de los recursos correspondientes en el correspondiente convenio. En tal sentido, el artículo 35.2 de la referida ley prevé que, en la licitación de obras en las que intervengan conjuntamente la Administración regional y la Administración local, la concreción de las actuaciones a ejecutar por cada uno de los entes públicos intervinientes se materializará bajo la forma de convenio entre las Administraciones públicas competentes.

XV. De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes formalizan el presente convenio, al existir competencias concurrentes en un asunto de interés común, el cual se regirá por lo dispuesto en las siguientes,

Cláusulas

Primera. Objeto

El objeto de este convenio es regular la ejecución de la subvención en especie otorgada por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., al Ayuntamiento de Priego para la financiación, licitación y ejecución de las actuaciones del proyecto denominado "Mejora de abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable en Priego", en el término municipal de Priego (Cuenca).

Segunda. Trabajos

Son trabajos que forman parte del ámbito del objeto del presente Convenio los siguientes:

1º) Contratación de los Servicios de Elaboración y Redacción de Proyecto de Obras, contratación ya realizada por el Ayto de Priego a la mercantil Trebol 5 Servicios de Ingenieria y Arquitectura, S.L. y ejecutados los trabajos.

2º)Ejecución Material de las Obras de Mejora de abastecimiento y reducción pérdidas en redes de agua potable conforme el Proyecto Técnico de Obras, elaborado por Daniel Valverde Moreno, y denominado "Mejora de abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable en Priego"

3º) Contratación de Servicios de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud. Servicios conexos, necesarios y obligatorios para la ejecución material de las obras

Tercera. Presupuesto, financiación y otras aportaciones

El total de actuaciones enumeradas en la cláusula anterior, objeto del presente Convenio, implican los siguientes costes estimados:

1º) Contratación de los Servicios de Elaboración y Redacción de Proyecto de Obras Según valoración contenida en el proyecto técnico de obras, han tenido un coste de 5.369,41 euros IVA incluido.

2º) Ejecución Material de las Obras de Mejora de abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable en Priego, tiene un coste estimado de 125.102,36 euros, IVA incluido, tal y como se desprende del presupuesto contenido el citado proyecto.

3º) Contratación de los Servicios de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud. Según valoración contenida en el proyecto técnico de obras, tienen un coste estimado de 5.369,41 euros IVA incluido.

El importe total estimado para todas las actuaciones enumeradas es de 135.841,18 euros, IVA incluido, financiándose las mismas por ambas administraciones intervinientes, conforme las Ordenes 7/202 y 48/2022, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se rige las ayudas otorgadas por Resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua, de fecha 10 de febrero de 2023, a saber:

- La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, el 66,12 % del total de la actuación, con cargo a la subvención otorgada dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

- El Ayuntamiento de Priego, el 33,88 % del total de la actuación.

Por lo que, para el caso de que la actuación se ejecutase por el coste total estimado de 135.841,18 euros, correspondería:

- A La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, 89.812,35 €.

- Al Ayuntamiento de Priego, 46.028,83 €.

Por lo expuesto, el presupuesto estimativo de ejecución queda distribuido, por anualidades y sin perjuicio de su eventual reajuste en función del coste definitivo de las actuaciones, de la siguiente forma:

Anualidad

Agencia Del Agua De Castilla La Mancha, O.a./ Mrr

Ayuntamiento De Priego

Total

2023

0 €

46.028,83 €

46.028,83 €

2024

89.812,35 €

0 €

89.812,35 €

Totales

89.812,35 €

46.028,83 €

135.841,18 €

Porcentajes

66,12%

33,88%

100,00%

El importe a aportar por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, se imputará del frente a la aplicación presupuestaria 56010000/G/512A/76090, con Proyecto de Gasto (Nº de elemento PEP) OOAA/MRR05I1022, y financiado con el fondo FPA0090014 de su presupuesto para el año 2024.

El importe a aportar por el Ayuntamiento de Priego, se imputa contra la aplicación presupuestaria 161/751 de su presupuesto para el ejercicio 2023, habiendo aportado previamente, resolución de autorización y compromiso del citado gasto en favor de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, aprobado por la Alcaldí- Presidencia, en fecha 19 de octubre de 2023 y haciéndose efectiva, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones, que se hará efectiva en concepto de pago anticipado mediante transferencia a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, previo requerimiento de esta, mediante el giro del modelo 046 de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha o indicación de número de cuenta bancaria, no estableciéndose para ello régimen de garantía alguna, debiendo abonarse en el plazo de 30 días naturales, a contar desde la comunicación del citado requerimiento.

Para el supuesto de que existiese crédito presupuestario sobrante, no invertido ni justificado a la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, procederá a devolver al Ayuntamiento las cantidades íntegras que no hayan sido justificadas adecuadamente en el plazo de tres meses desde la fecha del acta de recepción de las obras.

Cuarta. Obligaciones de la Agencia del Agua, O.A.

Son obligaciones asumidas por la Agencia del Agua:

a) Cofinanciar el coste total de las actuaciones objeto del presente Convenio conforme al porcentaje establecido en la cláusula precedente.

b) Ejecutar las actuaciones y trabajos objeto del presente Convenio y demás operaciones vinculadas.

c) Informar al Ayuntamiento, de la marcha de los trabajos objeto del mismo.

d) Una vez recepcionados todos los trabajos objeto del Convenio, proceder a la entrega de su titularidad al Ayuntamiento, previa liquidación del mismo.

Quinta. Obligaciones del Ayuntamiento de Priego.

Son obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Priego:

a) Cofinanciar el coste de las actuaciones objeto del presente convenio conforme al porcentaje establecido en la cláusula segunda.

b) Abonar a la Agencia del Agua su importe de cofinanciación, conforme las liquidaciones que le gire esta última, en los términos fijados en la cláusula tercera.

c) Previo al inicio de la licitación de las obras, someter el proyecto técnico, al preceptivo procedimiento de Trámite de consulta sustitutorio de la licencia de obras. previsto en el artículo 173 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

d) Garantizar y hacer efectiva la disponibilidad de los terrenos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio, así como la de los inmuebles de su titularidad, que entren dentro del mismo, realizando cuantas actuaciones sean precisas a tal fin con sus eventuales usuarios, sean éstos de la naturaleza que sean.

e) Asumir, y en su caso renovar, todas las autorizaciones sectoriales que sean precisas.

f) Cumplir con los compromisos de la orden 7/2022 y orden 48/2022, reguladoras de las bases por las que ha resultado beneficiaria de las ayudas, entre las que cabe destacar:

a. Recepcionar la actuación una vez finalizada y puesta a su disposición, incluyendo la misma, a todos los efectos, y en particular a los de los gastos de su mantenimiento, explotación y conservación, así como su inclusión en el patrimonio del Ayuntamiento.

b. Estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la firma de este convenio.

c. Controlar, medir tarificar y cobrar por el consumo de aguas en baja en su municipio, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de terminación de las actuaciones.

Sexta. Obligaciones comunes a todas las administraciones suscriptoras de este convenio en aplicación del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

De conformidad con las ordenes HPF/1030, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR; HPF/1031, de 29 de septiembre, por la por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, los principios y criterios indicados en el Anexo I son de obligatoria consideración y ejecución de los componentes del Plan y, por lo tanto, transversales y de obligado cumplimiento para las entidades firmantes y los beneficiarios de este convenio.

Séptima. Desarrollo de las actuaciones

Desde la fecha de firma del presente convenio, y en el plazo máximo de 30 días, la Agencia del Agua requerirá al Ayuntamiento, para que haga efectivo el ingreso de la parte de su cofinanciación, que se hará efectiva mediante liquidaciones del modelo 046, que gire la Agencia del Agua, o en su defecto indicación de número de cuenta bancaria en la que realizar el abono de su parte de cofinanciación, conforme a los importes fijados para las anualidades señaladas, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde su comunicación.

Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 35 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, por el que se regula el procedimiento de Trámite de consulta sustitutorio de la licencia de obras, previsto en el artículo 173 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, el Ayuntamiento deberá Informar Favorablemente las obras proyectadas conforme el proyecto técnico, en su caso, emitir las alegaciones sobre su oportunidad y compatibilidad con los instrumentos de planeamiento del Municipio, en el plazo de un mes, a contar desde la firma del presente convenio.

Realizados los correspondientes ingresos y remitida la documentación correspondiente a la Agencia del Agua, esta procederá a la licitación, adjudicación y ejecución de los correspondientes Contratos Administrativos de Obras y Servicios o en su caso, proceder a su Encargo de Medios Propios, para la ejecución material de las actuaciones objeto del convenio. El plazo total estimado, para la preparación, de la licitación, adjudicación y ejecución del contrato de obras o en su caso el encargo es de siete meses (7 meses).

Las eventuales bajas en la adjudicación de los contratos que pudieran acaecer fruto de la licitación, beneficiaran a las partes firmantes del presente Convenio en proporción al porcentaje de aportación que realizan al mismo en los términos fijados en la cláusula tercera.

Igualmente, los eventuales incrementos de costes, que pudieran acaecer fruto de las liquidaciones o modificaciones de los contratos que se derivan de este convenio, serán cofinanciados por las partes en proporción al porcentaje de aportación que realizan en los términos fijados en la cláusula tercera, teniendo como límite el importe del coste total estimado.

Cualquier incremento, que supere el coste total estimado, fijado en la cláusula tercera, será asumido íntegramente por el Ayuntamiento, variándose en consecuencia los porcentajes de cofinanciación, y que deberá ser objeto de reajuste que apruebe la comisión de seguimiento, si no supera el 10% y si lo superase de acuerdo entre las partes.

Finalizada la ejecución de la Actuación, y recepcionada por la Agencia del Agua, esta requerirá al ayuntamiento para proceder a su entrega y liquidación del convenio, hecho que se producirá en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la actuación por la Agencia del Agua.

Octava. Vigencia del Convenio

El plazo de vigencia de este Convenio tendrá una duración a contar desde el día de su suscripción y finalizará por todo el 1 de mayo de 2025, o hasta su finalización con entrega de las actuaciones al Ayuntamiento, en caso de producirse en fecha anterior.

El presente convenio, podrá ser objeto de prórroga, que, en todo caso, será pactada por las partes, con anterioridad a la finalización del plazo del propio convenio, y el plazo de la prórroga podrá ser hasta el plazo legal máximo previsto en la Ley 2/2022, de Aguas de Castilla La Mancha.

Novena. Destinatario final

El destinatario final del resultado de la actuación, en términos de inmueble objeto de la misma, es el Ayuntamiento firmante del presente Convenio, como titular del objeto de aquella.

Dicho evento, se producirá desde la misma fecha de la recepción a que se refiere la cláusula sexta anterior, adquiriendo el pleno dominio de todos los bienes, a los que se concrete la actuación objeto del presente convenio y subrogándose en cuantos derechos y obligaciones hubiese adquirido la Agencia del Agua del Castilla-La Mancha hasta entonces, quedando liberada la Administración autonómica, de toda responsabilidad u obligación que pudieran surgir a partir de dicha fecha.

No obstante, lo anterior, será la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, durante el periodo de garantía de la actuación correspondiente, la competente para exigir al contratista cuantas responsabilidades contractuales resultaren procedentes. Una vez transcurrido dicho periodo será el Ayuntamiento el que como titular dominical pleno de las actuaciones recepcionadas, podrá ejercer cuantos derechos tenga por conveniente.

De igual forma, finalizadas las actuaciones, el Ayuntamiento se compromete y obliga a proceder a su inclusión en su libro de inventario de bienes, a la inscripción en cuantos registros resulte obligado legalmente, así como a su conservación y mantenimiento y al pago de cuantos tributos presentes y futuros que de cualquier índole pudiera generar.

Décima. Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de cada entidad firmante, designados con carácter previo, y un secretario.

La Presidencia de la Comisión la ostentará el representante de la Agencia, y las funciones de la Secretaría las realizará un funcionario/a de ésta, que tendrá voz, pero no voto.

Décimoprimera. Funciones de la Comisión de Seguimiento

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Realizar un seguimiento general de la ejecución de la actuación objeto del presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse tanto en lo que se refiere al contenido de este convenio como respecto de las actuaciones que conforman su objeto.

c) Aprobación de las modificaciones que sean de su competencia, relativas tanto al proyecto de la actuación como a su ejecución material

En todo caso, la ejecución del presente convenio, se adecuará al ritmo de ejecución de los contratos que se deriven, sin necesidad de reajustar las anualidades previstas en la cláusula tercera, en tanto en cuento no sea necesario modificar los importes o el plazo de ejecución del convenio, con la excepción, señalada en la cláusula 7ª para el caso de que existiera incremento superior al coste total prevenido en cláusula 3ª.

Para el desempeño de sus funciones, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sean procedentes, recabando, cuando sea preciso, los pertinentes informes a los equipos técnicos correspondientes, y levantando la correspondiente acta de la sesión correspondiente.

En todo lo no previsto en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación que para los órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier otra modificación del clausulado del convenio, fuera de los supuestos señalados anteriormente, requerirá de tramitación del correspondiente expediente por cada una de las administraciones intervinientes, su aprobación previa por sus órganos competentes, y formalización en adenda o documento de modificación convencional.

Décimosegunda. Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito o el incumplimiento de lo estipulado en el mismo, así como el acuerdo de las partes.

En este sentido, se entiende por causa sobrevenida, entre otras, las siguientes:

1ª. Que, formalizado el convenio, el Ayuntamiento en el plazo de un mes, no resuelvas expresamente el Trámite de consulta sustitutorio de la licencia de obras

2ª. Que, iniciado los procedimientos de contratación, cualquiera de ellos, resulte desierto por no haber oferta alguna para su adjudicación que impida la ejecución material de la actuación, o para el caso de que se proceda a su encargo, este no pueda ser asumido por el medio propio de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha.

Asimismo, se establece como penalidades:

1º. El incumplimiento del Ayuntamiento de la recepción de la actuación, una vez expirado el plazo de un mes para su recepción, a contar desde la fecha en que la Agencia del Agua haya requerido al Ayuntamiento para ello, todo ello y, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven frente a los futuros contratistas de cada una de ellas. Expirado el citado plazo, la Agencia del Agua de Castilla la Mancha queda facultada para la imposición de una multa coercitivas del 10% sobre el importe final de la actuación no recepcionada, así como para levantar Acta de entrega de las mismas, la cual se remitirá al Ayto., con la cual se entenderá entregada la actuación, sin perjuicio de todo lo anterior, remitiendo acta de entrega al efecto al citado ayuntamiento.

2º El incumplimiento del Ayuntamiento de la obligación establecida en la cláusula 5.g) faculta a la Agencia del Agua a exigir el reintegro de los importes financiados por la Agencia del Agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la orden 7/2022, de 18 de enero, de bases reguladoras de la ayuda.

Décimotercera. Publicidad.

En cuantas ocasiones se publicite por las partes en los medios de comunicación o por cualquier otro medio el presente convenio, deberán éstas referenciar a todas las Administraciones firmantes del mismo y la procedencia de los fondos.

Décimocuarta. Jurisdicción competente

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación y resolución deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente convenio, en Toledo, y considerándose como fecha de formalización del mismo la de la última de las firmas electrónicas incorporadas al mismo.

La Agencia del Agua de Castilla La-Mancha, O.A

El Ayuntamiento de Priego

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