Instituto de la mujer de castilla-la mancha - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-212)

Premios. Resolución de 31/10/2023, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convoca la II edición de los Premios de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine Alice Guy. Extracto BDNS (Identif.): 724380. [NID 2023/9056]

Extracto de la Resolución de 31/10/2023 del IMUJ, por la que se convoca la II edición de los Premios de C-LM Mujeres en el Cine "Alice Guy".

BDNS (Identif.): 724380

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/724380)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/)

Primero. Personas beneficiarias

Podrán solicitar la participación en los Premios de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine "Alice Guy", las mujeres autoras de guiones de largometrajes de ficción, documental o animación.

Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la II Edición de los Premios de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine "Alice Guy", destinados a reconocer y recompensar guiones de largometrajes de ficción, documental o animación.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 205/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine "Alice Guy"

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

La Orden 205/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, establece dos premios consistentes en un reconocimiento y dotados cada uno con 17.000,00 euros

Estos premios están sujetos a las retenciones fiscales correspondientes y se establecen con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)

Toledo, 31 de octubre de 2023

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha

LOURDES LUNA RUIZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2023

Mediante la Orden 205/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, se establecen las bases reguladoras de los Premios de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine Alice Guy, publicadas en el DOCM número 212 de 4 de noviembre de 2022. Se trata de visibilizar y reconocer proyectos cinematográficos impulsados por mujeres, con el objetivo de apoyarlas, promocionarlas y conectarlas con la industria audiovisual. Todo ello para dar visibilidad al talento femenino y fomentar proyectos cinematográficos liderados por mujeres.

La denominación de este premio pretende rendir un homenaje a "Alice Guy", la primera mujer cineasta, olvidada ante los ojos de la historia.

La convocatoria de este premio se efectúa mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden 205/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y el Decreto 252/2003, de 29 de julio, que regula su Organización y Funcionamiento, modificado por el Decreto 34/2016, de 27/07/2016, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la II Edición de los Premios de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine "Alice Guy", destinados a reconocer y recompensar guiones de largometrajes de ficción, documental o animación.

2. La finalidad de esta convocatoria es promover y fomentar la visibilidad de las mujeres en el ámbito cinematográfico, dando a conocer el potencial artístico de las mismas. 

Segundo. Régimen Jurídico

Los premios a los que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la Orden 205/2022, de 26 de octubre de 2022, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine "Alice Guy", se regirán por los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Tercero. Premios

1. La Orden 205/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, establece dos Premios consistentes en un reconocimiento y dotados cada uno con 17.000,00 euros.

2. Se premiarán los dos mejores guiones, elaborados individual o colectivamente por mujeres, según los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden 205/2022, de 26 de octubre.

3. Estos premios están sujetos a las retenciones fiscales correspondientes y se establecen con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

Por ello, la presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que para el ejercicio 2024 autorice el presupuesto.

Cuarto. Solicitantes

Podrán solicitar la participación en los Premios de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine "Alice Guy", las mujeres autoras de guiones de largometrajes de ficción, documental o animación.

Quinto. Solicitud y documentación a presentar

1. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación exigida en el artículo 10.2 de la Orden 205/2022, se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Sólo se admitirá un guion por cada participante. En caso de que se presente más de una solicitud, la Administración solo atenderá a la última de las solicitudes presentadas dentro de plazo, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito, efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

3. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha podrá requerir a las solicitantes cuanta información y documentación complementarias precise para evaluar con mayor precisión los guiones presentados a la presente convocatoria.

Sexto. Requisitos

1. Las solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 205/2022, de 26 de octubre de 2022.

2. El cumplimiento de los requisitos para participar en estos Premios y para ser beneficiaria de los mismos se acreditará mediante las correspondientes autorizaciones y declaraciones responsables previstas en el formulario de solicitud habilitado en la sede electrónica.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Octavo. Subsanación de solicitudes

Si la solicitud o documentación aportada fuera incompleta o adoleciese de cualquier otro defecto que fuese subsanable, se requerirá a la solicitante para que, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Instrucción

Corresponde al Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha la instrucción del procedimiento, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración conforme al artículo 13 de las bases reguladoras de estos premios.

Décimo. Valoración

1. La valoración de los guiones se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de estos premios.

2. Con el fin de establecer un orden de prelación entre los guiones presentados, el Jurado procederá según el artículo 7 de las referidas bases reguladoras.

Undécimo. Propuesta de resolución

1. Una vez valorados los guiones presentados y seleccionados sobre los que recaigan los premios, el órgano instructor elevará el fallo del jurado a la Consejera de Igualdad.

2. Los Premios podrán ser declarados desiertos en el caso de no existir calidad suficiente en los guiones presentados, por no cumplir los criterios técnicos o de calidad que considere necesarios el Jurado, no alcanzando ninguno de los trabajos presentados una puntuación mínima de 30 puntos.

Duodécimo. Resolución y régimen de publicidad

1. La adjudicación de los Premios se realizará mediante Resolución de la Consejería de Igualdad, por avocación de la competencia de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por razones técnicas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, entendiéndose desestimada si, transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa.

3. La resolución de concesión de los premios pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. El Instituto de la Mujer publicará la resolución de concesión de los Premios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, haciendo constar las directoras-guionistas premiadas, siempre que no quede desierta alguna de ellas, así como el importe. Esta publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha producirá los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

Asimismo, será objeto de publicidad a través de la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Decimotercero. Pago de los premios

El abono de los premios, que estará sujeto a las retenciones fiscales correspondientes, se efectuará mediante un pago único que se tramitará en el momento de la publicación de la resolución de concesión, ingresándose en la cuenta bancaria indicada por las participantes premiadas.

Decimocuarto. Condiciones generales de participación

1. La participación en la presente convocatoria supone la aceptación incondicional de las condiciones fijadas en la Orden 205/2022, de 26 de octubre de 2022, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de estos Premios, y de lo establecido en la presente resolución de convocatoria, así como el consentimiento para trasladar toda la documentación al jurado.

2. Las directoras-guionistas premiadas se comprometen a la aparición explícita de la mención "ganadora Premio de Castilla-La Mancha Mujeres en el Cine Alice Guy" y el logotipo del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, así como el de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los créditos iniciales y finales. Estos elementos deberán aparecer en todos los soportes de la obra audiovisual, así como en los materiales publicitarios de la misma.

Asimismo, se comprometen a la realización de un pase en pre-estreno, antes de su salida en salas comerciales en algún lugar de la región de la película, si finalmente se hubiera completado la producción.

3. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha podrá decidir el desistimiento de los Premios mediante resolución motivada, en el caso de no conseguirse una participación mínima de tres personas. La resolución de desistimiento deberá publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Los guiones presentados deben estar libres de derechos que puedan detentar terceras personas. Considerándose el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha exento de toda responsabilidad en caso de litigio o discusión que pueda surgir de ello.

La participación en los premios no conlleva transmisión de derechos sobre los proyectos más allá de las autorizaciones imprescindibles para el desarrollo del mismo en los términos regulados por las bases reguladoras.

Decimoquinto. Declaración de incumplimiento de condiciones y reintegro del premio

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la pérdida total o parcial del premio otorgado.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de los Premios hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 1 de noviembre. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos resultará de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la premiada o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad.

3. En caso de renuncia al Premio, la persona adjudicataria deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la Consejería de Igualdad quien resolverá, y procederá a la devolución de la cantidad abonada.

Decimosexto. Inspección y régimen sancionador

1. Las personas premiadas estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del objeto de la misma. Asimismo, las premiadas estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo. Publicidad y entrega de los premios

1. La resolución de concesión de los Premios se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, haciendo constar las directoras-guionistas premiadas, siempre que no quede desierta alguna de ellas, así como el importe de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, será objeto de publicidad a través de la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

2. La entrega de los premios podrá efectuarse en un acto público que se celebrará en el lugar y en la fecha que se comunique oportunamente.

Decimoctavo. Protección de datos

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 31 de octubre de 2023

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha

LOURDES LUNA RUIZ

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