Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-208)

Medio Ambiente. Resolución de 16/10/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Casa rural La Casona del Bullaque (expediente PRO-CR-23-1628), situado en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real), cuya promotora es María Soledad García Gómez. [NID 2023/8872]

La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, Grupo 7. Proyectos de infraestructuras, Apartado q) Instalaciones hoteleras en suelo rústico y construcciones asociadas.

Primero. Descripción del proyecto definido por el promotor en toda la documentación.

El proyecto consiste en el cambio de uso de vivienda unifamiliar aislada construida en 2007 para establecerse como alojamiento de turismo rural en el término municipal de El Robledo, más concretamente en el polígono 117 y parcela 1906. La vivienda destinada a casa rural denominada "La Casona del Bullaque" ofrece servicio de hospedaje y alojamiento para catorce personas en una única planta que consta de distribuidor, salón-comedor, cinco dormitorios y tres cuartos de baño, uno de ellos adaptado para personas con movilidad reducida, así como un espacio en el exterior como zona de recreo y piscina. La superficie total construida es de 251,98 m², de los cuales, 166,15 m² corresponden a la vivienda. Todo el recinto de la parcela presenta una alambrada de aproximadamente dos metros de altura en el perímetro de la finca.

La instalación cuenta con acometida de abastecimiento de agua apta para el consumo humano de la red municipal. El suministro de energía eléctrica en baja tensión es proporcionado por la red de suministro de la compañía comercializadora de la zona. La casa rural no se encuentra conectada con la red de saneamiento municipal, por ello cuenta con una fosa séptica estanca que se vacía periódicamente por gestor autorizado. Para la recogida de residuos sólidos urbanos producidos en la vivienda, el municipio dispone de sistema de recogida de basuras.

En el interior de la vivienda se ubica la instalación de protección contra incendios que cuenta con tres extintores además de señalización de salida y luz de emergencia. En el patio trasero de la vivienda se encuentra un pozo realizado en el año 2007 y cuyo uso se destina principalmente al llenado de la piscina y riego del jardín.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 09-05-2023, se reciben en el órgano ambiental Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, Servicio de Medio Ambiente, procedente del Órgano Sustantivo, Ayuntamiento de El Robledo, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, y el documento ambiental, según el artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. También se presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 18-05-2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

(*) Ayuntamiento de El Robledo.

(*) Confederación Hidrográfica Del Guadiana - Ciudad Real.

Consejería de Desarrollo Sostenible- Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

(*) Delegación Provincial Consejería Sanidad de Ciudad Real.

(*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Natural.

(*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales.

(*) Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo De Ciudad Real - Servicio De Turismo y Artesanía.

(*) Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real - Servicio Cultura.

(*) Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Ciudad Real - Servicio Protección Ciudadana.

Ecologistas en Acción - Valle De Alcudia.

Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real.

Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife).

Los aspectos más destacables resultado de las consultas realizadas han sido:

Con fecha 05-06-2023, el Ayuntamiento de El Robledo informa que no tiene alegaciones al respecto.

Con fecha 21-06-2023, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, desde su Servicio de Cultura, informa que la actuación es compatible con el Patrimonio Cultural de la zona.

Con fecha 26-06/2023, la Delegación Provincial de Sanidad informa que el Sistema de abastecimiento de agua debe cumplir las disposiciones del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Y todas las instalaciones que utilicen agua y produzcan aerosoles (Agua Fría de Consumo Humano, Agua Caliente Sanitaria, etc.) deben cumplir las disposiciones del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Cumplimiento del Decreto 72/2017 por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, en relación con la piscina.

Con fecha 19-07-2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la actuación propuesta se ubicaría fuera de la Zona de Flujo Preferente, así como de la zona inundable. El cauce del río Bullaque discurre a unos 480 metros al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado. Con respecto al pozo existente se deberá remitir a la Comisaría de Aguas del Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.

Con fecha 25-07/2023, el Servicio de Turismo y Artesanía informa que teniendo en cuenta Decreto 88/2018, del 29 de noviembre, de alojamiento de turismo rural en Castilla-La Mancha, la opción más aconsejable es la de Casa Rural. Aunque se estima que El Robledo tiene un amplio número de plazas de alojamiento para atender la demanda que actualmente requiere esta localidad.

Con fecha 29-08-2023, la Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales informa que no se observan afecciones medioambientales.

Con fecha 05-09-2023, el Servicio de Medio Natural informa que el proyecto es ambientalmente viable siempre y cuando cumpla con los condicionantes establecidos, como son la instalación de una rampa en la piscina para permitir la salida de fauna que pudiera precipitarse, la integración paisajística de futuras reformas/rehabilitaciones, se evitará el aporte de contaminantes al suelo y en el caso de existir cualquier línea eléctrica aérea de suministro privada de titularidad del promotor, esta deberá cumplir con las medidas adicionales de protección establecidas en el art. 5 del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna y las contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020 de 13 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

Se trata de una casa rural con capacidad para 14 personas. La superficie construida total es de 251,98 m² de superficie. Los suministros básicos se resuelven mediante abastecimiento de la red de abastecimiento, siendo la gestión de las aguas residuales mediante almacenamiento en depósito estanco y entrega a gestor autorizado. No se realizará vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico. El acceso directo se realizará desde un camino rural.

3.2.- Ubicación del proyecto.

El proyecto se sitúa en el polígono 117, parcela 1906, del término municipal de El Robledo, en el paraje Navalrincón. El terreno no pertenece a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha ni a áreas protegidas por instrumentos internacionales. Tampoco se localiza dentro de terrenos que alberguen elementos geomorfológicos o hábitat de especial protección. El proyecto no afecta directamente al dominio público pecuario ni hidráulico.

El paraje estepario aledaño es zona de campeo y alimentación de avifauna esteparia, destacando el cernícalo primilla que cuenta con varias colonias en el área circundante. Así mismo se encuentra en zona de importancia del Plan de Recuperación del Lince ibérico (Lynx pardinus) (Decreto 276/2003), del Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), Cigüeña negra (Ciconia nigra) y Buitre negro (Aegypius monachus) (Decreto 275/2003). Y en zona de protección del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

3.3. Características del potencial impacto.

Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.4. Estudio de alternativas.

Alternativa 0: Correspondiente con la no realización de actuación alguna, de manera que se mantienen intactas las condiciones del terreno y del medio ambiente.

Alternativa 1: Establecer como alojamiento de turismo rural una vivienda unifamiliar que ya se encuentra totalmente construida.

Se descarta la alternativa 0 por no aportar una solución a la problemática que se le plantea al titular del expediente.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Las medidas contempladas por el promotor se completarán con las que a continuación se detallan, en caso de existir contradicción con las expuestas en el documento ambiental prevalecerá lo dispuesto en la presente resolución.

La presente resolución se emite exclusivamente sobre las actuaciones planteadas en el documento ambiental, cualquier actuación no recogida en este último deberá ser objeto de nueva consulta ambiental al Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real.

4.1.- Protección a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha.

La parcela de referencia está en zona de importancia del Plan de Recuperación del Lince ibérico (Lynx pardinus) (Decreto 276/2003), del Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), Cigüeña negra (Ciconia nigra) y Buitre negro (Aegypius monachus) (Decreto 275/2003). En el caso de existir cualquier línea eléctrica aérea de suministro privada de titularidad del promotor, esta deberá cumplir con las medidas adicionales de protección establecidas en el art. 5 del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna y las contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4.2.- Protección del suelo y del sistema hidrológico.

Por asentarse encima de una masa hidrogeológica y por ser subcuenca del río Bullaque, en el saneamiento de aguas se evitará cualquier aporte de contaminantes al suelo y al acuífero, y la posibilidad de que llegue cualquier vertido a la red hidrológica superficial, debiendo cumplir con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Aunque no se contemplan vertidos al DPH, al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

- El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.

- Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.

- El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo

exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

- El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

Con respecto al pozo presente en la parcela no existe ningún derecho de agua otorgado, y cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. De esta forma y de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4 a) del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE nº 35 de 10/02/2023), no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones:

- La distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea, como norma general, no podrá ser inferior a 100 m.

- El máximo volumen inscribible será de 7.000 m³/año.

- El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio1 en el que alumbra.

- El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.

- Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se deberá remitir a la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.

El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

4.3.- Protección de la flora y fauna.

Como medida preventiva y correctora, en la piscina se integrará una rampa u otro elemento que permita la salida de la posible fauna que pueda adentrarse en ella para permitir su salida y evitar ahogamientos.

En relación con las actividades que se puedan desarrollar en el entorno de la casa rural, les será de aplicación lo establecido en el Decreto 63/2006, de 16-05-2006 del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

El vallado contará con medidas para evitar colisiones potenciales de aves contra esta infraestructura, como placas metálicas, cintas o balizas de colores visibles y material no degradable cada cierta distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo.

Por encontrarse en zona de importancia del Plan de Recuperación del lince ibérico, el vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Además, se recuerda que según el art.34 del Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Por ello, se recomienda que el cerramiento actual tenga las siguientes características: no podrá contar con voladizos o con visera superior y carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.

Deberá limitarse el alumbrado de las instalaciones y la generación de ruidos, de forma que deberán quedar apagadas las luces exteriores a partir de las 00:00, y se prohíbe la utilización de equipos de sonido en el exterior de las instalaciones en la franja horaria de 22:00 a 10:00 horas.

En el caso de ajardinar zonas exteriores, solo se instaurarán especies autóctonas que deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

4.4.- Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

Actualmente se está elaborando un nuevo Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2030.

En general los residuos deben ser caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y garantizar la fluidez en su salida cumpliendo el artículo 7 de la Ley 7/2022.

En lo relativo a la fosa estanca, el depósito deberá ser igualmente vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022 con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. En todo caso, se deberá tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

4.5.- Protección contra incendios forestales.

Se cumplirá lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en los artículos 3, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, modificada por la Orden 26/09/2012, así como la Orden 23/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la remisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

En el caso de efectuar trabajos en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (periodo genérico de peligro alto de incendios forestales) y que necesite de la utilización de maquinaria y equipos en los montes o en la franja perimetral de 400 metros de aquellos, el promotor solicitará autorización expresa de los trabajos al Servicio de Medio Natural de Ciudad Real.

En el caso de tener previsto el uso de barbacoas, estas no podrían utilizarse de junio a septiembre, salvo que cumpliesen unos requisitos especiales, como que estén dentro de un recinto cerrado por tres cuartas partes, con techo, chimenea con apagachispas. De igual modo, se dotará a la chimenea de la vivienda de un sombrerete apagachispas para evitar la salida de pavesas.

Los restos procedentes de las cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte, en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época del peligro alto. Para la eliminación mediante quema deberá obtenerse autorización previa en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, quedando este sistema prohibido en época de riesgo alto.

4.6.- Protección del suelo.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, Reglamento de Suelo Rústico.

4.7.- Protección de la salud.

El Sistema de abastecimiento de agua debe cumplir las disposiciones del Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Todas las instalaciones que utilicen agua y produzcan aerosoles (Agua Fría de Consumo Humano, Agua Caliente Sanitaria, etc.) deben cumplir las disposiciones del R.D. 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

El pozo se utilizará únicamente para el llenado de la piscina y riego del jardín, siendo que si se prevé un uso distinto del prestablecido deberá ajustarse al cumplimiento de toda la normativa aplicable.

4.8.- Protección contra la emisión de partículas a la atmósfera y contaminación lumínica.

En cuanto a la contaminación lumínica procedente de las instalaciones, se está a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Para corregir la contaminación lumínica, se recomienda la reducción del número de luminaria exteriores al imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación de encendido y la intensidad a la demanda real existente, y evitar la proyección de la luz directa hacia el cielo (o proyecciones que supongan reflejos de luz difusa). La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.9.- Protección contra el ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.10.- Protección de infraestructuras

En cualquier caso, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

4.11.- Patrimonio histórico, artístico y arqueológico.

Se tendrá en consideración el artículo 52.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que establece el deber de comunicar, por parte del promotor y los agentes de la obra civil, a la administración o cuerpos de seguridad del estado cualquier hallazgo casual de elementos de valor cultural producido como consecuencia de cualquier trabajo de excavación.

4.12.- Protección del paisaje.

Conforme con el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, artículo 16, las instalaciones deberán integrarse con el entorno inmediato. Se evitará la cartelería que incida negativamente en el paisaje. Para su total integración paisajística y para evitar molestias a la fauna silvestre presente, cualquier rehabilitación posterior de la vivienda seguirá proyectándose de manera armonizada en el entorno inmediato: utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan (como la mampostería y la teja), y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística (como los tonos tierra).

4.13.- Desmantelamiento y cambio de titular.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, en caso de desmantelarse las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, hormigón, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de los órganos sustantivo y ambiental.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, tanto en esta resolución como en el documento ambiental redactado por el promotor. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano sustantivo, y durante los 3 primeros años, entre el 1 de enero y el 31 de marzo comenzando al año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. En función de dicho informe, podrá prorrogarse su entrega en años sucesivos si el Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real lo estimara necesario.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento al órgano sustantivo.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (órgano sustantivo y órgano ambiental).

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control durante toda la vida útil del proyecto sobre el cumplimiento de lo establecido con respecto a la gestión de las aguas residuales.

- Control sobre el cumplimiento de lo establecido en cuanto a gestión de residuos.

- Control sobre lo establecido en cuanto a protección a la flora y fauna.

- Control en lo relativo a lo establecido en el apartado de protección del patrimonio cultural.

- Control en lo relativo a protección del paisaje.

- Control en lo relativo a protección de la calidad del agua potable, así como lo requerido en prevención de legionelosis, y usos del agua del pozo.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá disponer de las siguientes autorizaciones y/o informes:

A.- Antes de la emisión de la licencia de obra por parte del Ayuntamiento de Picón:

-Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

-Concesión de la Calificación Urbanística por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo.

-Contrato de retirada de lodos de depuradora contraído con gestor autorizado.

B.- Durante la fase de explotación

-En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de vida útil, informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia y que se enviará al órgano sustantivo.

-Respecto al pozo se deberá remitir a la Comisaría de Aguas del Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13/10/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto de casa rural La Casona del Bullaque (Expediente PRO-CR-23-1628), situado en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real), cuyo promotor es María Soledad García Gómez no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta documento gráfico.

Ciudad Real, 16 de octubre de 2023

La Delegada Provincial

CRISTINA LÓPEZ ZAMORA

Imagen del artículo Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-208)

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7544 {"title":"Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-208)","published_date":"2023-10-30","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"7544"} castillalamancha BOPA,BOPA 2023 nº 208,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2023-10-30/7544-consejeria-desarrollo-sostenible-otras-disposiciones-actos-bopa-n-2023-208 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.