Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-201)

Instalaciones Eléctricas. Resolución de 09/10/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión con número de expediente: E-45211122304 corresponde I. [NID 2023/8666]

Examinado el procedimiento iniciado por el Interesado referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de instalación eléctrica de alta tensión, cuyos datos básicos son los siguientes:

Referencia: E-45211122304 corresponde I.

Titular: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Situación: Término municipal de Recas (Toledo).

Proyecto: Subestación Recas II 132/45/15 kv - ampliación nueva posición 45 kv "AR Yunclillos Solar" en Recas (Toledo).

Características principales de las instalaciones:

El parque de 45 kv está formado por equipos con tecnología GIS (Gas-Insulated Switchgear) esto es, constituido por celdas blindadas de interior, con aislamiento en hexafluoruro de azufre (SF6).

Los nuevos equipos a instalar serán:

- 1 celda de doble barra de posición de protección de línea dedicada, equipada con:

· 2 juegos de barras generales de 2.500 A, 31,5 ka.

· 2 juegos de embarrado de 1.250 A, derivación del juego de barras generales.

· 2 seccionadores tripolares de barras de 1.250 A, 31,5 ka, el primero con tres posiciones: abierto, cerrado y puesta a tierra para mantenimiento, y el segundo con dos posiciones: abierto y cerrado.

· 1 interruptor automático tripolar, 1.250 A Y 31.5 ka, de corte en vacío con accionamiento por resortes cargados a motor.

· 3 transformadores de intensidad, relación de transformación 400-800/5-5 a y potencias y clases de precisión 20 VA CL 0,5 Y 15 VA CL 5P20.

· 3 transformadores de tensión de tipo inductivo, con relación de transformación, de relación 46.000:√3 / 110:√3 - 110:√3 - 110:√3 V y potencias y clases de precisión 30 VA CL 0,2, 30VA CL 0,5, 50 VA 3P, externos a la celda.

· 3 transformadores toroidales de intensidad 150/5A y 5VA CL. 0,5S sobre los tres cables unipolares de la línea.

· 6 terminales enchufables T3 y cable aislado para conexión de los transformadores de tensión externos.

Los correspondientes dispositivos de protecciones, control y medida se instalarán en un compartimiento incorporado a la propia celda.

La celda de línea de generador se conecta mediante cables de aislamiento en seco 26/45 kv con conectores enchufables.

Los conductores de la línea, así como sus terminales de conexión a la celda, no están incluidos en el presente proyecto.

Finalidad: Mejora del suministro eléctrico de la zona.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 02 de enero de 2023 fue solicitada la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación de referencia en esta Delegación Provincial.

Segundo.- La solicitud fue sometida a Información Pública, insertándose en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de fecha 28 de julio de 2023. No habiéndose recibido alegaciones en el plazo de 20 días establecidos al efecto.

Tercero.- Se hicieron las Consultas a las distintas Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general afectados en algunos de los bienes o derechos a su cargo dando traslado de separatas del proyecto. Todas ellas mostraron su conformidad de manera expresa o por silencio según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho:

Uno.- Esta Delegación Provincial es el órgano competente para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y el Decreto 34/2017, de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y lo dispuesto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Dos.- La presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada,

Resuelvo: Otorgar a "UFD Distribución Electricidad, S.A." la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto "Subestación Recas II 132/45/15 kv - ampliación nueva posición 45 kv "AR Yunclillos Solar" en Recas (Toledo)" en el término municipal de Recas (Toledo) quedando sometida a las siguientes condiciones:

Primera.- Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Segunda.- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.

Tercera.- Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de esta Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta.- Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.

Quinta.- La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Sexta.- Se concede un plazo de 2 años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Séptima.- La presente autorización en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Octava.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada disposición legal. Si el interesado tiene la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, tal y como se establece en artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, la tramitación del citado recurso se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU

Toledo, 9 de octubre de 2023

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

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