Consejería de fomento - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-194)
Ayudas y Subvenciones. Resolución de 28/09/2023, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 25/09/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establece una ayuda consistente en la reducción en el precio del billete del transporte público regular interurbano de uso general por carretera para las personas integrantes de familias numerosas. [NID 2023/8350]
Según la Disposición final primera de la Orden de 25/09/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establece una ayuda consistente en la reducción en el precio del billete del transporte público regular interurbano de uso general por carretera para las personas integrantes de familias numerosas, se faculta al órgano directivo competente en materia de transportes para modificar mediante Resolución los anexos de la Orden.
En ejercicio de esa facultad, se han dictado sucesivas Resoluciones por las que se modificó el Anexo I de la mencionada Orden, actualizando los cambios producidos en las empresas contratistas de la gestión de servicios públicos de transporte regular interurbano de uso general de personas por carretera cuya titularidad corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Habida cuenta de los cambios producidos desde la publicación de la Orden, se hace necesaria una nueva actualización del ya referido Anexo I por los efectos que esos cambios derivan en las compensaciones a recibir por las empresas contratistas, conforme establece el artículo 5.2 de la ya citada Orden de 25/09/2014. En virtud de todo ello, esta Dirección General de Carreteras y Transportes resuelve:
1. Modificar el Anexo I de la Orden de 25/09/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establece una ayuda consistente en la reducción en el precio del billete del transporte público regular interurbano de uso general por carretera para las personas integrantes de familias numerosas, y cuyo contenido es el que se indica en la presente resolución.
2. Disponer la publicación del mencionado nuevo Anexo I en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Toledo, 28 de septiembre de 2023
El Director General de Transportes y Movilidad
RUBÉN SOBRINO GARCÍA
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