Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-193)

Convenios. Resolución de 18/09/2023, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba la división y sustitución del convenio forestal CR-1317013, Los Bonales, localizado en el término municipal de Almodóvar del Campo, provincia de Ciudad Real, por las figuras de montes protectores Id-3296. [NID 2023/8300]

Examinado el expediente de división, rescisión y sustitución por la figura de monte protector, del Convenio CR-1317013, Los Bonales, localizado en el término municipal de Almodóvar del Campo, provincia de Ciudad Real, tramitado a instancia de Vertilo Solana Maldonado, en representación de los actuales propietarios del convenio y revisado el informe técnico emitido por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de fecha 14 de noviembre 2022, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. - Con fecha 14 de octubre de 1980 fueron aprobadas las bases del convenio forestal con clave del elenco 1317013 entre el desaparecido Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y Agustina, Vicente, Jacinto y Juan Balmaseda Balmaseda como propietarios de la finca denominada Los Bonales.

El objeto del convenio fue la repoblación forestal de los terrenos, la conservación y mejora de las masas creadas y el aprovechamiento de las mismas y los trabajos de mejoras en el monte; la conservación, tratamiento selvícola y aprovechamiento del arbolado preexistente; y las obras y trabajos complementarios concordantes con los anteriores puntos.

Características del Convenio:

Clave y nombre: 1317013 Los Bonales

Término municipal: Almodóvar del Campo (Ciudad Real)

Superficie consorciada 450 hectáreas

Duración: 50 años

Límites:

Norte: Finca El Pingano y El Garbanzal y Río Zamujoso

Sur: Baldíos de Almodóvar del Campo

Este: Finca Lagunas

Oeste: Finca La Gargantilla

Segundo. - Con fecha de registro de entrada 21 de junio de 2022, Vertilo Solana Maldonado, en representación de los actuales propietarios, solicita la división del convenio y la sustitución de la figura de convenio por la declaración de monte protector de conformidad con lo dispuesto en la Orden 28/03/2011 de la Consejería de Agricultura y Medio ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los Convenios y consorcios de repoblación forestal.

Justificando que la propiedad actual de los terrenos en los que se circunscribe el convenio es la siguiente:

Charco de los Bonales: propiedad de Mª Luisa Del Campo Benito y de sus herederos Manuel, Asunción, Placido y Teresa de Jesús Balmaseda Del Campo, mediante escritura de herencia de 08/11/2021 de Vicente Balmaseda Balmaseda.

Los Bonales: propiedad de Mª Ascensión, Mª Luisa, Almudena Teresa y Beatriz Balmaseda Del Campo. Dichas herederas mediante escritura de herencia del 11/07/2017 de Asunción del Campo Benito.

Tercero. - El expediente se sometió a información pública, de acuerdo a lo estipulado en el art. 6 de la Orden de 28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal, en los siguientes medios:

DOCLM, de 22 de noviembre de 2022, mediante anuncio de 14/11/2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo, del 28 de febrero al 28 de marzo de 2023.

No se recibieron alegaciones.

Cuarto. - La cubierta vegetal del monte en la finca Los Bonales supone un freno de los fenómenos erosivos que pudieran aparecer, si bien requiere un tratamiento adecuado con el fin de obtener una densidad óptima del arbolado, abriendo hueco para la colonización de la vegetación autóctona entre el pinar. Así mismo debido a la altura del pino pinaster hace necesarias actuaciones de entresacas y podas.

Por consiguiente, desde el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Ciudad Real informa favorablemente a la sustitución del actual Convenio por las figuras de Monte Protector condonando la deuda actual del propietario, siempre que se cumplan las prescripciones indicadas en la Orden de 28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal.

Quinto. - Recibido el expediente en la Dirección General, se solicitó al Servicio Provincial la subsanación de documentación del expediente.

Una vez subsanada las deficiencias de documentación y recibido informe de fecha 20 de julio de 2023 del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Ciudad Real, se concluye lo siguiente respecto a la superficie del convenio:

Las hectáreas contempladas en el convenio firmado en noviembre de 1980 entre Agustina, Juan, Jacinto y Vicente Balmaseda Balmaseda y el Icona, incluía toda la superficie cubierta de matorral y vegetación arbórea, estimándolas en aquel momento en 450 hectáreas.

Durante la tramitación inicial del convenio se hacía una estimación de la superficie a reforestar, y por diversas razones, en algunas ocasiones se reforestaban muchas más hectáreas de las acordadas en las bases y en otras, se reforestaban menos hectáreas.

En el caso de Los Bonales, por razones a día de hoy desconocidas, se reforestaron únicamente 274 hectáreas, con Pinus pinaster y Quercus suber. De ellas:

204,2 ha, corresponderían a la nueva finca Los Bonales (Polígono 173, parcela 160, subparcela c). 69,8 ha, corresponderían a la nueva finca El Charco de Los Bonales (Polígono 113, parcela 233, subparcela b).

Por lo tanto, se considera que, la cifra de 450 hectáreas que aparece en las bases del Convenio, se debe a una estimación inicial grosso modo de la superficie forestal de la finca, no muy acertada con la realidad. Teniendo en cuenta que la cartografía del convenio manejada durante toda su vigencia ha considerado únicamente la superficie forestal de la finca, se propone declarar como Monte Protector una superficie de 359,7 ha.

Según la solicitud de división del monte y la propuesta del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Ciudad Real, el monte Convenido Los Bonales quedaría dividido en dos partes, declaradas ambas como Montes Protectores:

206,8 ha, corresponderían a la nueva finca Los Bonales (Polígono 173, parcela 160, subparcela c) cuya cobertura arbórea es toda de pinar.

152,9 ha, corresponderían a la nueva finca El Charco de Los Bonales (Polígono 113, parcela 233, subparcela b), con 69,8 ha de pinar y el resto de eucaliptus y monte bajo mediterráneo.

Sexto. - Se elabora el Estado de cuentas de gastos e ingresos del Convenio, con fecha 11 de agosto de 2023:

El saldo acreedor a favor de la Administración, resulta ser de, dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve euros y treinta céntimos (2.486.359,30€).

La cantidad correspondiente a la superficie total convenida, se divide proporcionalmente a la división actual solicitada, por lo tanto, corresponderían las siguientes cantidades:

1.429.466,51 euros a las 206,8 ha, corresponderían al nuevo Monte Protector Los Bonales propiedad de Mª Ascensión, Mª Luisa, Almudena Teresa y Beatriz Balmaseda Del Campo.

1.056.892,79 euros a las 152,9 ha, corresponderían a la nueva Monte Protector El Charco de Los Bonales propiedad de Mª Luisa Del Campo Benito y de sus herederos Manuel, Asunción, Placido y Teresa de Jesús Balmaseda Del Campo.

Posteriormente, se envía a los interesados con fecha 11 de agosto de 2023 para su conformidad expresa, el estado de cuentas junto con el trámite de audiencia en el que se expone también el análisis de la superficie del convenio indicado en el punto anterior.

Séptimo. - Con fecha de registro 16 de agosto de 2023, se reciben en la Dirección General, el Estado de Cuentas firmado por los representantes legales de cada una de las partes interesadas dando su conformidad expresa de acuerdo al art. 6.4. de Orden de 28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal.

Ambas partes también dan su conformidad a la división y superficies de las fincas resultantes.

Octavo. - Con fecha 19 de agosto de 2023 la Directora General de Medio Natural y Biodiversidad da su conformidad al informe propuesta de resolución y se eleva junto con el expediente al Servicio Jurídico. Con fecha 1 de septiembre de 2023 el Servicio Jurídico informa favorablemente la propuesta de resolución del expediente.

Fundamentos de derecho

La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, (DOCM número 130, de 23 de junio de 2008), establece el régimen de gestión y aprovechamiento de los Montes de Utilidad Pública (artículo 33, 34, 38, 40, 41, 42 y 43).

La Orden de 28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal (DOCM número 72, de 13 de abril de 2011).

Asimismo, son normas de aplicación la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, (BOE número 280, de 22 de noviembre de 2003) y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE número 61, de 12 de marzo de 1962).

En consecuencia, y a la vista de estos antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve:

Primero. - Dividir la superficie convenida (359,7 ha) de la finca Los Bonales del CV-1317013 en dos partes:

206,8 ha, corresponderían a la nueva finca Los Bonales (Polígono 173, parcela 160, subparcela c) cuya cobertura arbórea es toda de pinar.

152,9 ha, corresponderían a la nueva finca El Charco de Los Bonales (Polígono 113, parcela 233, subparcela b), con 69,8 ha de pinar y el resto de eucaliptus y monte bajo mediterráneo.

Segundo. - La declaración de Monte Protector de las dos fincas resultado de la división del convenio original, al reunir los requisitos determinados por el artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta declaración conllevará la inclusión de las dos fincas en el Registro de Montes Protectores, siendo el régimen de gestión resultante de los mismos, el contemplado para los Montes Protectores en la citada Ley, así como en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, con las siguientes descripciones:

Provincia: Ciudad Real.

Término municipal: Almodóvar del Campo

Elenco: CV-CR-1317013-I

Número de Registro: MP-1300037

Denominación: Los Bonales

Pertenencia: Mª Ascensión, Mª Luisa, Almudena Teresa y Beatriz Balmaseda Del Campo

Cabidas y límites:

Cabida total: 206,8 hectáreas.

Límites:  

Norte: Finca El Charco de los Bonales 

Este: Finca Lagunas 

Sur: Baldíos de Almodóvar del Campo. 

Oeste: Finca La Gargantilla 

La inclusión en el Registro de Montes Protectores supondrá la actualización de los nuevos límites de los montes en la Cartografía Oficial.

Provincia: Ciudad Real.

Término municipal: Almodóvar del Campo

Elenco: CV-CR-1317013-I

Número de Registro: MP-1300038

Denominación: El Charco de los Bonales

Pertenencia: Mª Luisa Del Campo Benito y de sus herederos Manuel, Asunción, Placido y Teresa de Jesús Balmaseda Del Campo

Cabidas y límites:

Cabida total: 152,9 hectáreas.

Límites:  

Norte: Finca El Pingano y El Garbanzal y Río Zamujoso. 

Este: Finca Lagunas 

Sur: Finca Los Bonales

Oeste: Finca La Gargantilla 

Tercero. - En virtud de la información disponible, establecer el estado de cuentas de gastos e ingresos del Convenio, que a fecha 11 de agosto de 2023, arroja un saldo acreedor a favor de la Administración de dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve euros y treinta céntimos (2.486.359,30€).

La cantidad correspondiente a la superficie total convenida, se divide proporcionalmente a las dos partes resultantes:

1.429.466,51 euros a las 206,8 ha, corresponderían al nuevo Monte Protector Los Bonales.

1.056.892,79 euros a las 152,9 ha, corresponderían a la nueva Monte Protector El Charco de Los Bonales.

Cuarto. - Condonar la deuda existente a favor de la Administración, establecida en el punto anterior, según lo dispuesto en el articulo 3 c) de la Orden de 28/03/2011.

Esta condonación se mantendrá, siempre y cuando el monte no pierda la condición de Monte Protector.

En el supuesto de que se pierda la condición de Monte Protector, en todos los casos, la Administración exigirá al propietario el pago de las deudas contraídas, actualizadas de acuerdo con los intereses legales existentes hasta la fecha de abono de la cantidad adeudada.

Si se produjera la transmisión onerosa del Monte Protector, el propietario está obligado a comunicar previamente a la Administración este hecho, con el fin de que pueda ejercerse la acción de tanteo recogida en el artículo 23 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En el caso de que la Administración no ejercite este derecho de adquisición preferente, el nuevo propietario asumirá los derechos y obligaciones inherentes a la condición de Monte Protector de la superficie declarada como tal.

Quinto. - Conforme con el artículo 4 b) de la mencionada Orden de 28/03/2011, si en el momento de la declaración como Monte Protector, el monte no contara con un proyecto de gestión forestal sostenible, establecer un plazo de dos años para su redacción de acuerdo con la normativa en materia de ordenación de montes, y presentación ante esta Dirección General. Transcurrido este plazo, y una vez comunicado a su propietario, la Administración podrá asumir la redacción del mismo con cargo a la propiedad del monte.

Mientras no exista un instrumento de gestión forestal sostenible aprobado, el monte estará sometido a la supervisión administrativa contemplada en el artículo 39 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

Recurso reposición  https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGW

Toledo, 18 de septiembre de 2023

La Consejera de Desarrollo Sostenible

MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

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