Consejería de fomento - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-193)
Ayudas y Subvenciones. Resolución de 26/09/2023, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se modifica el anexo I de la Orden 153/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se establece la ayuda consistente en la reducción del 50% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los viajes de los servicios regulares de transporte colectivo interurbano de viajeros por carretera, y para el período comprendido entre el 01/07/2023 y el 31/12/2023. [NID 2023/8299]
Según la disposición final primera de la Orden 153/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se establece la ayuda consistente en la reducción del 50% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los viajes de los servicios regulares de transporte colectivo interurbano de viajeros por carretera, se faculta al órgano directivo competente en materia de transportes para modificar mediante Resolución los anexos de la Orden.
Habida cuenta de diversos motivos detectados desde la publicación de la Orden, se hace necesaria una actualización del ya referido Anexo I por los efectos que esos cambios derivan en las compensaciones a recibir por las empresas contratistas, conforme establece el artículo 4.2 de la citada Orden. En virtud de todo ello, esta Dirección General de Transportes y Movilidad resuelve:
1. Modificar el Anexo I de la Orden 153/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se establece la ayuda consistente en la reducción del 50% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los viajes de los servicios regulares de transporte colectivo interurbano de viajeros por carretera, y para el período comprendido entre el 01/07/2023 y el 31/12/2023, y cuyo contenido es el que se indica en la presente resolución.
2. Disponer la publicación del mencionado nuevo Anexo I en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Toledo, 26 de septiembre de 2023
El Director General de Transportes y Movilidad
RUBÉN SOBRINO GARCÍA
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