Consejería de desarrollo sostenible - Anuncios (BOPA nº 2023-190)

Resolución de 12/09/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se modifica la Resolución de 30/04/2015, del Coordinador Provincial de Fomento en Cuenca, por la que se resuelve el XIII concurso público de registros mineros caducados de la provincia de Cuenca, convocado por Resolución de 28/11/2014, (BOE número 17 de 20/01/2015). [NID 2023/8176]

CONTRATACIÓN Y LICITACIONES PÚBLICAS

Antecedentes de hecho

Por resolución de 30 de abril de 2015, del Coordinador Provincial de la Consejería de Fomento en Cuenca, se resuelve el XIII concurso público de registros mineros caducados de la provincia de Cuenca, convocado por resolución de 28 de noviembre de 2014, publicada en Boletín Oficial del Estado nº 17, de 20 de enero de 2015.

Parte de las cuadrículas mineras que fueron incluidas en el XIII concurso de registros mineros caducados que afectan a la provincia de Cuenca (Resolución de 28/11/2014, de los Servicios Periféricos de Fomento de Cuenca, «Boletín Oficial del Estado» núm. 17, de 20 de enero de 2015) y resuelto mediante la Resolución de 30 de abril de 2015, afectan también al territorio de la Comunidad de Madrid. Por tal motivo, los referidos terrenos deberían haberse incluido en un concurso convocado y resuelto por la Administración General del Estado, y no por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por razón de competencia según lo dispuesto en el Real Decreto 2164/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de materia de minas y en el propio Estatuto de Autonomía de esa Comunidad Autónoma.

Sin embargo, las cuadrículas mineras que afectaban también a la Comunidad de Madrid no fueron cubiertas por solicitud alguna, por lo que no se causó perjuicio alguno con la inclusión de dichos terrenos en el XIII concurso de registros mineros caducados.

Fundamentos de derecho

Primero

La competencia de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 2164/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de minas; Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible; la Ley 22/1973, de Minas, de 21 de julio, y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado mediante Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978.

Segundo

El Real Decreto 2164/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de minas, atribuye, en su Anexo, apartado B) - c), el "Otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la sección C de la repetida Ley de 21 de julio de 1973 y de la sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio".

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, en uso de sus competencias,

Resuelve

Primero

Modificar la resolución de 30 de abril de 2015, del Coordinador Provincial de Fomento en Cuenca, por la que se resuelve el XIII concurso público de registros mineros caducados de la provincia de Cuenca, convocado por resolución de 28 de noviembre de 2014, publicada en Boletín Oficial del Estado nº 17, de 20 de enero de 2015, que queda modificada como sigue:

Uno. El punto resolutivo segundo queda redactado del siguiente modo:

"Declarar francos y registrables los terrenos que, sometidos a concurso, no han sido cubiertos por solicitud, y que están comprendidos en su totalidad en la Comunidad de Castilla-La Mancha".

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el Art. 121 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes previsto en el Art. 122 de dicha norma legal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos

Cuenca, 12 de septiembre de 2023

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS

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