Consejería de educación, cultura y deportes - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-183)

Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/09/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se resuelven las ayudas convocadas en virtud de Resolución de 05/12/2022, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador en centros públicos de investigación y en empresas, en el marco de la retención y el retorno del talento, cofinanciadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por el Fondo Social Europeo Plus FSE+), (en línea con la Estrategia de Especialización Inteligente). [NID 2023/7937]

Por Orden 86/2022, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de personal investigador en centros públicos de investigación y en empresas, en el marco de la retención y el retorno del talento, cofinanciadas con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (en línea con la Estrategia de Especialización Inteligente).

Mediante Resolución de 05/12/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se han convocado ayudas para la formación de personal investigador en centros públicos de investigación y en empresas en el marco de la retención y el retorno del talento, cofinanciadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

En base a las citadas disposiciones legales, examinadas las solicitudes presentadas y tramitadas de conformidad con la establecido en la base duodécima de la citada orden de bases reguladoras, se emitió propuesta de resolución definitiva de fecha 18 de julio de 2023.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la base decimoquinta de la Orden 86/2022, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y la disposición duodécima de la Resolución de 05/12/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Resuelvo:

Primero. - Conceder 19 ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo I, de las cuales una corresponde a persona con discapacidad, y 18 al sistema de acceso general.

Segundo. - Publicar en el Anexo II la relación de solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la mencionada Resolución de 05/12/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, no han podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración establecidos.

Tercero. - Publicar en el Anexo III las solicitudes excluidas, con indicación expresa de la causa que lo motiva.

Cuarto.- El importe total del crédito a distribuir asciende a 1.763.200 euros, siendo el importe de la ayuda anual concedido a las entidades beneficiarias, determinado de manera individualizada, de 22.600 euros durante el contrato predoctoral (36 meses) y de 25.000 euros durante la fase de orientación postdoctoral (12 meses), distribuido en 12 mensualidades, y se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado.

La aplicación presupuestaria y anualidades a las que se imputará el gasto correspondiente a estas ayudas son las siguientes:

Aplicación presupuestaria

FPA 0090011

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Total

18030000 G/541B/42201

101.700,00 €

406.800,00 €

406.800,00 €

417.600,00 €

337.500,00 €

1.670.400,00 €

18030000 G/541B/42207

5.650,00 €

22.600,00 €

22.600,00 €

23.200,00 €

18.750,00 €

92.800,00 €

Total

107.350,00 €

429.400,00 €

429.400,00 €

440.800,00€

326.250,00 €

1.763.200,00 €

Quinto. - El período de disfrute de la ayuda (periodo de contrato) comenzará el día 01/10/2023.

En todo caso, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden 86/2022, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el Programa "FSE+ Castilla-La Mancha".

Sexto. - El Fondo Social Europeo+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Las ayudas concedidas podrán recibir la cofinanciación del Fondo Social Europeo+ 2021-2027 a través del nuevo programa regional, siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, y el Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo +, los criterios de selección del nuevo programa regional, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. En este caso, la tasa de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo+ ascendería al 85% del coste total subvencionable.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo+, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, conforme a lo establecido en la base trigésimo segunda de la Orden 86/2022, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En concreto, los contratos laborales incluirán una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo+, en los términos siguientes: "El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del Fondo Social Europeo+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Séptimo. - En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la mencionada Ley.

Octavo- Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), surtiendo esta publicación todos los efectos de notificación, de conformidad con el art 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Adicionalmente se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es), así como en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha tal y como se establece en la base decimoquinta de la Orden 86/2022, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el apartado duodécimo de la Resolución de 05/12/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Noveno.- La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Toledo, 19 de septiembre de 2023

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

(P.D, aptdo duodécimo.1 de la

Resolución de 05/12/2022, de la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

DOCM nº 240, de 16 de diciembre)

La Viceconsejera de Educación,

Universidades e Investigación

Mª DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ

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