Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-175)

Agricultura. Decreto 250/2023, de 5 de septiembre, por el que se constituye el Comité de seguimiento de Castilla-La Mancha del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 y se establece su composición, funciones y régimen de organización. [NID 2023/7644]

La Política Agraria Común (PAC) del año 2023 al 2027 administrará la ayuda de la UE financiada por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) y por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) mediante un Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) para cada Estado miembro aprobado por la Comisión Europea, conforme con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (PEPAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Con el fin de atender a las disposiciones constitucionales e institucionales de cada Estado miembro, el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, contempla la designación de autoridades regionales de gestión del PEPAC, que serán responsables de gestionar y ejecutar en su ámbito el plan estratégico de la PAC de forma eficiente, eficaz y correcta durante toda la vigencia del PEPAC, conforme con los organismos de gobernanza dispuestos en el capítulo II del título II del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agraria común y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

A su vez, el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, dispone que cada Estado miembro deberá crear un comité encargado del seguimiento de la ejecución del PEPAC que garantizará una representación equilibrada de las autoridades públicas, los interlocutores económicos y sociales, incluidos los representantes del sector agrario, y los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación. Prescribe, además, que cuando se establezcan elementos del PEPAC a nivel regional se crearán Comités de seguimiento regionales para supervisar la aplicación de los elementos regionales del PEPAC y facilitar información al respecto al Comité de seguimiento nacional. Los Comités de seguimiento deben adoptar su reglamento interno en el que se incluirán disposiciones relativas a la prevención de conflictos de intereses y a la aplicación del principio de transparencia.

El Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural se aprobó mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017 final, de 31 de agosto. De acuerdo con el reparto constitucional de competencias, se establecen los organismos de gobernanza de PEPAC de España, mediante el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, donde se recoge la naturaleza del Comité de seguimiento del PEPAC y su coordinación con los Comités de seguimiento regionales.

En Castilla-La Mancha está constituido un Comité de Seguimiento del desarrollo rural para la programación de la PAC de 2014 a 2022, cuya composición y funciones se determina en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha que fue aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 7561 final, de 30 de octubre de 2015 conforme con el Reglamento (UE) n.º 1303/2015. Dado que los Comités de Seguimiento del PEPAC se regulan en el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, es necesario crear el Comité de seguimiento del PEPAC de Castilla-La Mancha como órgano colegiado adscrito a la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, designada como la Autoridad de gestión del seguimiento de la ejecución del PEPAC en Castilla-La Mancha, así como establecer su composición, delimitar sus funciones y regular su organización.

El presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y respeto al ordenamiento nacional. Se ha tenido en cuenta lo previsto respecto a los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así como la promoción, sustentada en la transparencia y la información pública, de la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés general prevista en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y la representación equilibrada en su composición de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica en la necesidad de aplicar la normativa de la Unión Europea y nacional en Castilla-La Mancha, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. También cumple con el principio de proporcionalidad y el de seguridad jurídica, ya que contiene la regulación imprescindible para posibilitar la creación y funcionamiento del Comité de seguimiento del PEPAC de Castilla-La Mancha en coherencia con el actual marco normativo relativo al seguimiento y control de la financiación europea de las ayudas destinadas a la PAC, generando un marco normativo estable, integrado y predecible que facilita el conocimiento y la comprensión de la regulación del Comité de seguimiento de Castilla-La Mancha del PEPAC. En aplicación del principio de eficiencia, este decreto no impone nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual y se racionaliza la gestión de recursos públicos en la consecución de los fines descritos. Por último, el principio de transparencia queda cumplido con la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este decreto con el fin de quedar al alcance de la ciudadanía.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 31.1. 1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha le atribuye a esta comunidad en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno.

Dispongo:

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto la constitución, la delimitación de funciones y la regulación de la organización del Comité de Seguimiento de Castilla-La Mancha del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (en adelante, CSPEPAC de Castilla-La Mancha), de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

2. El CSPEPAC de Castilla-La Mancha se regirá por el presente decreto y, en lo no previsto, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II, órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El CSPEPAC de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado permanente de asesoramiento, participación, diálogo y consulta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de seguimiento de la ejecución de los elementos regionales del plan estratégico de la PAC de España.

2. El CSPEPAC de Castilla-La Mancha se adscribe orgánicamente a la Autoridad de gestión del seguimiento de la ejecución del PEPAC en Castilla-La Mancha, de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

Capítulo II: Funciones del CSPEPAC de Castilla-La Mancha

Artículo 3. Funciones.

1. El CSPEPAC de Castilla-La Mancha se encargará del seguimiento de la aplicación de los elementos regionales del PEPAC para la consecución de sus objetivos, conforme con el artículo 124.3 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

2. El CSPEPAC de Castilla-La Mancha examinará:

a) El progreso en la ejecución de los elementos regionales del plan estratégico de la PAC y en el logro de los hitos y las metas.

b) Cualquier cuestión que afecte al rendimiento del plan estratégico de la PAC en Castilla-La Mancha y las medidas adoptadas para resolverla, incluidos los avances hacia la simplificación y la reducción de la carga administrativa para las personas beneficiarias finales.

c) Los elementos de la evaluación ex ante enumerados en el artículo 58, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el documento de estrategia al que se refiere el artículo 59, apartado 1, del mismo Reglamento.

d) El progreso logrado en la realización de evaluaciones, síntesis de evaluaciones y cualquier seguimiento dado a las constataciones efectuadas.

e) La información pertinente relacionadas con el rendimiento del plan estratégico de la PAC facilitada por la red de la PAC.

f) La ejecución de acciones de comunicación y visibilidad.

g) El desarrollo de la capacidad administrativa de las autoridades públicas, los y las agricultoras y demás personas beneficiarias, cuando corresponda.

3. El CSPEPAC de Castilla-La Mancha emitirá su dictamen sobre:

a) La metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones regionales.

b) Los informes anuales de rendimiento regionales.

c) El plan de evaluación y sus modificaciones.

d) Toda propuesta de la Autoridad de gestión de Castilla-La Mancha relacionada con una modificación de los elementos regionales del plan estratégico de la PAC.

4. El CSPEPAC de Castilla-La Mancha podrá desempeñar cualquiera otra función que le sea atribuida en relación con los objetivos y finalidades que tiene encomendados.

Capítulo III: Composición del Comité de seguimiento de Castilla-La Mancha

Artículo 4. Composición.

1. Para definir la composición del CSPEPAC de Castilla-La Mancha se ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar una representación equilibrada de las autoridades públicas pertinentes y de quienes sean representantes de las personas interesadas, a quienes se hace referencia el artículo 106.3 del Reglamento (UE) 2021/20115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la coherencia y analogía con el Comité de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2022.

2. El CSPEPAC de Castilla-La Mancha estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Autoridad de gestión regional del Plan Estratégico de la PAC de Castilla-La Mancha.

b) Secretaría: una persona funcionaria adscrita a la Autoridad de gestión del Pepac de Castilla-La Mancha.

c) Vocales en representación de la Administración Regional de Castilla-La Mancha.

i. Se designará a una persona de cada una de las Viceconsejerías o Direcciones Generales que tengan atribuidas competencias en las siguientes materias:

1º. Política forestal y espacios naturales.

2º. Desarrollo sostenible.

3º. Agricultura y ganadería.

4º. Ordenación agropecuaria.

5º. Desarrollo rural.

6º. Industrias agroalimentarias y cooperativismo agrario.

7º. Política agroambiental.

8º. Asuntos Europeos.

9º. Fondo de Desarrollo Regional (Feder) de Castilla-La Mancha.

10º. Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha.

11º. Sistema de Conocimiento e Innovación Agraria (SCIA) de Castilla-La Mancha.

ii. Se designará además a una persona representante de:

1º. La Secretaría General de la Consejería con competencias en agricultura, ganadería y desarrollo rural.

2º. El Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf).

3º. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

4º. El Comisionado del Reto demográfico de Castilla-La Mancha.

5º. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

d) Vocales en representación de la Administración General del Estado. Se designará una persona por cada uno de los siguientes órganos:

1º. La Dirección General del Ministerio con competencias en materia de Desarrollo Rural, Innovación, Formación agroalimentaria y Política Forestal.

2º. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

e) Una vocalía en representación de la Administración Local designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

f) Una vocalía en representación de la Comisión Europea.

g) Vocales en representación de la sociedad civil. Se designará una persona por cada uno de los integrantes de las siguientes organizaciones/corporaciones:

i. Por las Organizaciones agrarias:

1º. Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (Asaja).

2º. Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).

3º. Unión de Pequeños Agricultores (UPA).

ii. Por las Organizaciones sindicales:

1º. UGT.

2º. CC.OO.

iii. Por las Organizaciones empresariales, la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM).

iv. Por las Corporaciones de los sectores agrario y forestal:

1º. Cooperativas Agroalimentarias de Castilla-La Mancha.

2º. Asociación Nacional de Empresas Forestales (ASEMFO).

3º. Asociación de Empresas Forestales de Castilla-La Mancha (ASEFCAM).

4º. Asociación de Valor Ecológico (ECOVALIA).

v. Por las Corporaciones de derecho público con carácter consultivo, una persona representante de la Academia de Gastronomía de Castilla-La Mancha.

vi. Por las Organizaciones Ecologistas:

1º. Seo/BirdLife.

2º. WWF/Adena.

3º. Ecologistas en Acción.

vii. Por las Organizaciones de mujeres del ámbito rural:

1º. La Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR).

2º. La Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural (AFAMMER).

3º. La Federación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural (AMFAR).

viii. Por las Redes de Desarrollo Rural, la Red Castellano-Manchega de Desarrollo Rural (RECAMDER).

3. Por razón de su carácter institucional o competencia técnica, a las reuniones podrán asistir aquellas personas que, a juicio de la Presidencia, deban informar al CSPEPAC de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Nombramiento.

1. La persona que ostente la Presidencia lo será por razón del cargo, y se renovará con el mismo.

2. Las personas representantes de las vocalías serán nombradas por la Presidencia del CSPEPAC a propuesta de las organizaciones asociaciones, instituciones o corporaciones o titulares de los órganos que representen. Además, cada una de ellas propondrá a una persona suplente nombrada con tal carácter.

Artículo 6. Mandato.

1. El nombramiento de las personas representantes de estas vocalías se mantendrá durante el período de ejecución del PEPAC 2023-2027, salvo que concurran algunas de las causas enumeradas en el apartado siguiente de este artículo.

2. Las personas representantes de las vocalías serán cesadas por la persona titular de la presidencia del CSPEPAC de Castilla-La Mancha cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Por extinción del mandato o por voluntad de la organización o institución representada, debidamente comunicada a la Presidencia.

b) Por renuncia o incompatibilidad.

c) Por incumplimiento reiterado de sus funciones.

d) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.

e) Por cese en el puesto por cuya razón fueron nombrados.

Capítulo IV: Presidencia y Secretaría

Artículo 7. Funciones de la Presidencia.

A la presidencia del CSPEPAC de Castilla-La Mancha, le corresponde:

a) Representar al CSPEPAC de Castilla-La Mancha y ejercer las acciones que correspondan al mismo.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno, así como fijar el orden del día teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros.

c) Presidir las sesiones del Pleno, dictando las directrices generales para el buen gobierno del mismo, moderando el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto, a efectos de tomar acuerdos, los empates.

e) Visar las actas, disponer y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos del Pleno del CSPEPAC de Castilla-La Mancha, así como asegurar su difusión, cuando ello fuese necesario.

f) Facilitar información al Comité de seguimiento nacional de la PAC de los acuerdos que se adopten.

g) Solicitar, en nombre del CSPEPAC de Castilla-La Mancha, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organizaciones, corporaciones, asociaciones y particulares.

h) Cumplir y hacer cumplir el presente decreto y demás disposiciones normativas aplicables, proponiendo al Pleno su interpretación en casos de dudas y omisiones.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia pudiendo delegar alguna de sus funciones en la persona representante de la Secretaría General de la Consejería con competencias en agricultura.

Artículo 8. Funciones de la Secretaría.

A la Secretaría del CESPAC de Castilla-La Mancha le corresponde:

a) Preparar la convocatoria de las reuniones, presenciales o a distancia, del Comité de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.

b) Proponer a la Presidencia para su aprobación, una vez recogidas las propuestas de los miembros del CSPEPAC de Castilla-La Mancha, el orden del día de las reuniones.

c) Enviar, por orden de la Presidencia la convocatoria de las reuniones con la documentación pertinente a todos los miembros, conforme a lo establecido en el artículo.

d) Elaborar la documentación que se facilitará a los miembros del CSPEPAC de Castilla-La Mancha, para lo cual recabará con la antelación suficiente la información necesaria de todos los gestores que intervienen en la ejecución de los elementos regionales del PEPAC.

e) Consultar o solicitar dictámenes externos, a propuesta del Pleno o de los Grupos de trabajo.

f) Redactar las actas de las sesiones del CSPEPAC de Castilla-La Mancha, en las que se especificará la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias y tiempo en que se ha celebrado. Así como el contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, las posibles posiciones particulares y reservas a tales acuerdos.

g) Las actas se aprobarán, a más tardar, en la siguiente sesión, para lo que figurará en el orden del día. No obstante, la Secretaría podrá emitir, con anterioridad, una certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado. En las certificaciones de los acuerdos adoptados emitida con anterioridad a la aprobación del acta de la reunión, se hará constar expresamente tal circunstancia.

h) Custodiar y archivar toda la documentación relativa a las funciones del CSPEPAC de Castilla-La Mancha y poner a disposición de sus miembros toda la información que necesiten para ejercer sus funciones.

i) Coordinar las tareas encomendadas al CSPEPAC.

j) El ejercicio de aquellas otras funciones que se establezcan por el CSPEPAC.

Artículo 9. Régimen de sustituciones.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la Presidencia del CSPEPAC de Castilla-La Mancha podrá ser sustituida por la persona que ostente la Secretaría General o de alguna Dirección General de la Consejería con competencias en agricultura, de conformidad con el régimen de sustituciones establecido en el correspondiente decreto de estructura orgánica y competencias de dicha Consejería.

2. La sustitución de la persona que ostenta la Secretaría del CSPEPAC de Castilla-La Mancha en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se asumirá por la persona suplente nombrada a tal efecto por la Presidencia.

3. La sustitución del resto de representantes del CSPEPAC de Castilla-La Mancha la asumirán las personas designadas para tal fin.

Capítulo V: Derechos y deberes de quienes integran el CSPEPAC de Castilla-La Mancha

Artículo 10. Derechos.

Actuarán con plena autonomía e independencia y tienen derecho a:

a) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

b) Acceder a la documentación que obre en poder de la Secretaría.

c) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de los Grupos de trabajo de que formen parte y proponer las modificaciones que estimen oportunas en las propuestas sometidas a debate.

d) Expresar en el Pleno su parecer sobre los temas que se traten y proponer, en su caso, la incorporación de algún punto en el orden del día de las reuniones previstas y no convocadas, lo que deberá comunicar a la Presidencia del CSPEPAC de Castilla-La Mancha.

e) Asistir a las reuniones de cualquiera de los Grupos de Trabajo en los que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra, previa autorización de la mitad más uno de las personas presentes en el mismo.

f) Formular las observaciones que considere pertinentes y emitir el consecuente dictamen sobre los asuntos comunicados, relativos al seguimiento de la ejecución de los elementos regionales del plan estratégico de la PAC, las propuestas de modificación de los elementos regionales, la metodología y criterios utilizados para la selección de las operaciones, las acciones de comunicación y visibilidad, así como sobre cualquier otro documento o asunto en que sea oportuna o preceptiva su consulta a quienes constituyen el CSPEPAC de Castilla-La Mancha.

g) Presentar sugerencias para su estudio en los Grupos de trabajo y para la adopción de propuestas por el Pleno.

h) Formular ruegos y preguntas.

Artículo 11. Deberes.

Tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso, a las de los Grupos de trabajo de los que hayan recibido convocatoria.

b) Actuar conforme al presente decreto y a las instrucciones emanadas del Pleno.

c) Guardar reserva en relación con las deliberaciones y actuaciones del CSPEPAC de Castilla-La Mancha, que por decisión del Pleno o de sus grupos de trabajo, se declaren reservadas.

Capítulo VI: Régimen de organización

Artículo 12. Organización.

1. El CSPEPAC de Castilla-La Mancha podrá actuar en Pleno o en Grupos de trabajo, si estos se consideran necesarios para abordar cuestiones específicas.

2. El Pleno se compone por todas aquellas personas relacionadas en el artículo 4, siendo asistidas por la Secretaría, y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

3. Los Grupos de trabajo se constituirán por decisión del Pleno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de la mayoría de integrantes del CSPEPAC de Castilla-La Mancha. El Pleno será informado del resultado de los trabajos de los Grupos, que no serán vinculantes, y decidirá toda eventual acción que pudiera resultar oportuna a la vista del resultado.

Artículo 13. Reuniones del Pleno.

1. El Pleno del CSPEPAC de Castilla-La Mancha podrá celebrar reuniones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, sincrónicas o asincrónicas, mediante el empleo de medios electrónicos válidos para garantizar la identidad de las personas participantes, el contenido de sus manifestaciones o dictámenes y el momento en que se producen, conforme con la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

2. Las reuniones se convocarán por la Presidencia, a iniciativa propia, o a petición de al menos la mitad de los miembros del CSPEPAC de Castilla-La Mancha.

3. Cuando la convocatoria se produzca a petición de al menos la mitad de representantes del CSPEPAC de Castilla-La Mancha, deberán especificar en escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia los asuntos que justifiquen la convocatoria que dispondrá de veinte días para celebrarla.

Artículo 14. Convocatorias.

1. Las convocatorias de las reuniones presenciales serán remitidas a cada integrante del órgano colegiado a través de medios electrónicos, preferentemente por correo electrónico, haciendo constar en la misma la fecha, la hora, el lugar de celebración de la reunión y el orden del día. La convocatoria, siempre que sea posible, se acompañará de la documentación necesaria para la deliberación de los asuntos del orden del día.

2. En el caso de convocatorias de las reuniones a distancia sincrónicas se facilitará, además, el sistema de conexión y los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Si la reunión a distancia fuera asincrónica, preferentemente mediante el empleo del correo electrónico, se enviará la propuesta y documentación necesaria para que cada miembro pueda emitir su dictamen en el plazo indicado.

3. Las convocatorias de las reuniones presenciales y las reuniones a distancia sincrónicas, serán realizadas con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo los casos de urgencia apreciada por la Presidencia, en que dicho plazo se reducirá a 48 horas antes de su celebración.

4. En el caso de convocatorias de reuniones a distancia asincrónicas, realizadas preferentemente mediante correo electrónico, se concederá un plazo de diez días hábiles para que cada integrante pueda pronunciar su dictamen. En caso de necesidad urgente y cuando las medidas a adoptar precisen ser aplicadas de manera inmediata, la Presidencia reducirá dicho plazo a la mitad.

Artículo 15. Orden del día.

1. El orden del día será fijado por la Presidencia del CSPEPAC de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 10.

2. La reunión comenzará con la lectura, debate y aprobación del orden del día que, previamente, habrá sido notificado junto con la convocatoria. El desarrollo de la reunión se ajustará, en todos los casos, al orden del día aprobado.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas que forman el órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 16. Quórum.

Para la válida constitución del CSPEPAC de Castilla-La Mancha, a efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirán, en las reuniones presenciales y en las reuniones a distancia sincrónicas, la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que lo conforman, siendo como mínimo la mitad, representantes de la sociedad civil.

Artículo 17. Deliberaciones.

1. La Presidencia abrirá la sesión, en las reuniones presenciales y en las reuniones a distancia sincrónicas, dirigirá los debates y velará por la observancia del presente decreto.

2. La Presidencia podrá limitar el tiempo de que disponen las personas asistentes en sus intervenciones, antes de iniciar un debate o durante el mismo y acordará el cierre del debate.

3. El Pleno, a propuesta de la Presidencia, podrá acordar la suspensión de la sesión, fijando el momento en que ha de reanudarse la misma.

4. La Presidencia, previo acuerdo del Pleno, podrá posponer cualquier punto del orden del día para la próxima reunión del Pleno.

5. Los debates del Pleno podrán, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, declararse de carácter confidencial.

Artículo 18. Votaciones y adopción de acuerdos.

1. Cada persona integrante tendrá un voto, dirimiendo los empates la persona que ostente la Presidencia, mediante su voto de calidad.

2. La representación de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 124.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, participará en los trabajos del comité a título consultivo.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo estar respaldada esa mayoría por, al menos, la mitad de quienes representan a la sociedad civil.

4. En el caso de las sesiones a distancia asincrónicas, realizadas mediante correo electrónico preferentemente, cuando no existiera oposición expresa por escrito de sus miembros, una vez finalizado el plazo concedido de acuerdo con el artículo 14.4, se entenderá que el voto es favorable a efectos del cómputo de la mayoría requerida.

Las alegaciones, observaciones y demás comentarios formulados a la propuesta en el plazo concedido, que no consistan en oposición expresa, serán estudiados y, en su caso, incorporados a criterio de la Presidencia. Cuando su incorporación conlleve un cambio sustancial en la propuesta, será objeto de nueva consulta.

5. La votación será secreta si así lo acuerda un tercio de las personas presentes.

6. Quienes discrepen, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que deberán quedar unidos al texto aprobado.

7. Los votos particulares habrán de presentarse ante la Secretaría en un plazo máximo de 48 horas a contar desde el final de la sesión o, en su caso, de la notificación del acuerdo de la sesión a distancia asincrónica.

Artículo 19. Actas de las sesiones.

1. De cada sesión se levantará un acta redactada por la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. El acta de cada sesión, presencial o a distancia sincrónica, podrá aprobarse en la misma reunión o, a más tardar, en la inmediata siguiente. Las actas de las sesiones a distancia asincrónicas se aprobarán una vez finalizado el plazo de la reunión. A tal efecto se remitirá electrónicamente para que, en diez días hábiles, puedan manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto. A efectos de su aprobación, si no hay manifestación en contra, se considerará afirmativo.

3. Podrán grabarse las sesiones presenciales o a distancia sincrónica que celebre el CSPEPAC de Castilla-La Mancha. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes.

Disposición adicional primera. No aumento de gasto púbico.

La constitución del CSPEPAC de Castilla-La Mancha no aumentará el gasto público y se atenderá con los medios materiales y humanos existentes en la consejería competente en materia agraria, no pudiendo generarse aumento de las dotaciones presupuestarias por este motivo.

La asistencia a las reuniones no generará derecho a percibir indemnización, dieta o pago de ninguna clase por parte de ninguna de las personas asistentes.

Disposición adicional segunda. Igualdad entre mujeres y hombres.

La composición del CSPEPAC de Castilla-La Mancha tenderá a garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera. Plazo para la constitución del CSPEPAC de Castilla-La Mancha.

1. En el plazo máximo de 20 días desde la entrada en vigor del presente decreto, deberá producirse el nombramiento de las personas representantes de las vocalías de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2, así como el de sus suplentes.

2. El CSPEPAC de Castilla-La Mancha quedará constituido en la primera reunión que se convocará en un plazo máximo de diez días, tras la designación de los vocales a que hace referencia el apartado anterior

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Habilitar al CSPEPAC de Castilla-La Mancha a ejercer las funciones correspondientes al Comité de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 5 de septiembre de 2023

El Vicepresidente Primero

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

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6380 {"title":"Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-175)","published_date":"2023-09-12","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"6380"} castillalamancha BOPA,BOPA 2023 nº 175,Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2023-09-12/6380-consejeria-agricultura-ganaderia-desarrollo-rural-otras-disposiciones-actos-bopa-n-2023-175 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.