Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-174)

Medio Ambiente. Resolución de 30/08/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto de urbanización de la UA-03 del Plan de Ordenación Municipal de Illescas (expediente PRO-TO-21-2969), situado en el término municipal de Illescas (Toledo), cuya promotora es Construcciones Sánchez y Feito SL. [NID 2023/7611]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, el proyecto de referencia se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 2/2020, contemplado en el anexo II de la misma, dentro del Grupo 7, "Proyectos de Infraestructuras", epígrafe b) "Proyectos de urbanización de uso residencial o dotacional que ocupen más de 1 ha (proyectos no incluidos en anexo I).

Primero.

Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

El Proyecto de Urbanización del PAU UA-03 del término municipal de Illescas, se encuentra situado en la periferia este del casco urbano de la localidad de Illescas.

La ordenación urbanística vigente está definida en el Plan Ordenación Municipal (POM) de Illescas, aprobado el 29 de julio de 2009, en el que los terrenos afectados por el Proyecto de Urbanización UA-03 (UE-13) se encuentran clasificados como Suelo Urbano No Consolidado de uso global residencial, sumando una superficie total de 13.785,15 m2, incluyendo los sistemas generales interiores de la unidad.

El Plan Especial de la unidad UA 03 propone la ordenación de la zona, creando una Unidad de Actuación de uso residencial plurifamiliar con 129 viviendas libre y protegida, re-urbanizando viarios existentes, y creando una zona verde de carácter público. Además, se crea un nuevo viario interior que dota de permeabilidad a la zona, y permitirá una mejor circulación entre las distintas calles. La unidad ocupa las siguientes parcelas urbanas con referencia catastral 7422001VK2472S0001AG, 7422002VK2472S0001BG, 7523703VK2472S0001IG,

En el ámbito de esta actuación, existen naves industriales construidas en el año 1975, además de un edificio con dos plantas destinado a uso de oficinas. Por lo que junto con el desarrollo de la Unidad de Actuación, se procederá a la demolición de los edificios citados, ya que quedarían como edificaciones fuera de ordenación, al no estar permitido el uso industrial dentro de los límites de la unidad. Con el proyecto de urbanización se ordenarán y aprovecharán las instalaciones existentes, y se desmantelarán o adaptarán aquéllas que sean incompatibles con la futura urbanización

Las principales infraestructuras en el ámbito de actuación son las siguientes:

Carretera N-401, situada a 575 m. al este del límite de actuación.

Carretera CM-4008, situada a 774 m. al norte del límite de actuación.

Línea eléctrica de alta tensión (>110kv), situada a 139,53 m. en dirección este del límite de actuación.

Autovía A-42, 1,57 km en dirección este del límite de actuación.

Polígono Industrial San Gil, situado a 555 m. en dirección sur del límite de actuación.

Línea FF.CC. Madrid-Plasencia, situada a 809 m. en dirección este del límite de actuación.

Cantera de Arcilla, situada a 604 m. en dirección oeste del límite de actuación.

Arroyo del Cabo, ubicado a 28,81 m. al sur del límite de actuación.

Vía pecuaria la "Vereda Torrejón" cruza la zona sur de los terrenos de implantación del Proyecto de Urbanización de la UA-03 (UE-13).

Segundo.

Tramitación y consultas.

Con fecha de 6 de agosto de 2021 se recibió en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, documentación sobre el proyecto denominado "Proyecto de urbanización de la UA 03 del POM de Illescas" (Expediente PRO-TO-21-2969), situado en el término municipal de Illescas (Toledo), cuyo promotor es Construcciones Sanchez y Feito SL.

Con fecha 2 de noviembre de 2021 se formulan las consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informen en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Los organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

·Unidad Coord. Provincial de Agentes Medioambientales*

· Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo*

· Servicio de Prevención e Impacto Ambiental Viceconsjería de Medio Ambiente. Dirección General de Economía Circular. Viceconsjería de Medio Ambiente.

· Ayuntamiento de Illescas

· Ayuntamiento de Yuncos

· Ayuntamiento de Cedillo del Condado

· Ayuntamiento de Numancia de la Sagra

· Confederación Hidrográfica del Tajo

· Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo*

· Consejería de Fomento. Dirección General Planificación Territorial y Urbanismo

· Delegación Provincial de Fomento. Servicio de Urbanismo.

· Demarcación de Carreteras de Castilla la Mancha*

· Delegación Provincial de Sanidad. Servicio de Salud Pública*

· Infraestructuras del Agua en Castilla La Mancha.

· Agencia del Agua en Castilla La Mancha.

· Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Dirección General de Protección Ciudadana. ·Organización Ecologistas en Acción.

· Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.)

· Adena

· Agrupación Naturalista Esparvel

· Plataforma Toledo Aire Limpio

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones a las consultas recibidas por el órgano ambiental se incluyen en el apartado Cuarto de la presente resolución.

Todos los informes podrán encontrarse en el siguiente enlace (https://neva.jccm.es/nevia).

Tercero.

Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

El sector UA 03 se sitúa dentro de la ciudad rodeado de suelo urbano consolidado, lindando con el casco urbano y el sector SUB PE 06, por lo que tendrá continuidad y acceso desde los sistemas generales (carreteras) que delimitan la superficie de ocupación.

Las principales infraestructuras existentes son las calles que lo delimitan: Calle La Fuente (sur), Calle Emilia Pardo Bazán (oeste), Calle Talavera (este) y Calle Barranco (noreste). Actualmente, en el ámbito de actuación ya existen edificaciones, entre ellas naves industriales y oficinas, con escasa presencia de vegetación arbórea con respecto a la superficie ocupada por el sector.

El Proyecto de Urbanización define las siguientes obras a ejecutar:

- Actuaciones previas: Demolición de las edificaciones existentes que presentan cubiertas de fibrocemento que contienen amianto. Además, se desmontarán las barandillas que protegen el punto de recogida de aguas pluviales para poder realizar la nueva calle y se modificarán la acera y la calzada.

- Red viaria: Ejecución de un nuevo vial (al este de la unidad), ampliación del vial existente (calle Emilia Pardo Bazán, al oeste), remodelación de aceras y ejecución de nuevas zanjas en calle La Fuente y Talavera (al sur de la actuación) y resolución del cruce entre el nuevo vial y la calle Beatriz de Silva (al norte).

- Aparcamiento.

- Se dispondrán señales de circulación en las calles: mobiliario urbano y jardinería siguiendo criterios de xerojardinería, utilizando especies de gran resistencia, pocos requerimientos hídricos y escaso mantenimiento.

- Red de abastecimiento de agua e incendios: El suministro de agua potable procede de la red general de distribución de Illescas. Por otro lado, en el trazado de la red existente y en el nuevo que se construya se han previsto los hidrantes de incendios necesarios.

- Red de saneamiento (pluviales y residuales): El ámbito de desarrollo cuenta con red de saneamiento en las calles existentes aunque carece de saneamiento de pluviales, por lo que se proyecta una red de tipo separativo. La red de pluviales estará formada por los elementos de captación, recogida y transporte de tanto las aguas de lluvia de las calles, como de las nuevas edificaciones y el de las fuentes de las zonas verdes, para su vertido posterior. Se crearán 3 nuevos colectores de pluviales en las calles Emilia Pardo Bazán, calle Nueva y calle La Fuente. La red de aguas residuales estará formada por las conducciones que recogen y transportan las aguas residuales desde los edificios hasta el colector principal que las conducirá a la depuradora municipal. Se creará un nuevo colector que se conectará con el pozo existente en el cruce entre las calles La Fuente y Talavera. Los nuevos edificios y el dotacional verterán sus aguas residuales a los colectores nuevos y existentes.

- Red de Riego.

- Red de Gas.

- Instalación de Media Tensión.

- Instalación de Baja Tensión.

- Instalación de Alumbrado Público.

- Instalación de Telecomunicaciones.

3.2.- Ubicación del proyecto.

La superficie del ámbito de estudio presenta un relieve plano con ligeras ondulaciones. En general, este paisaje es llano en las zonas urbanas, presentando pequeñas ondulaciones fuera del ámbito de actuación de este proyecto. El relieve de la zona de actuación presenta una pendiente que oscila entre el 0-6 %, y puntualmente en las zonas del centro del ámbito del proyecto llegan a aparecer pendientes entorno al 18-24%.

3.3.- Características del potencial impacto.

En la zona de actuación y zona de influencia no existe ningún Área Protegida, Hábitats ni Elementos de Protección Especial ni ningún otro recurso natural de los previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, que pueda verse afectado de forma apreciable por el desarrollo del proyecto. Tampoco se ven afectados Montes de Utilidad Pública o formaciones boscosas naturales.

El Arroyo del Cabo se ubica a 28,81 m al sur del límite de actuación del Proyecto de Urbanización de la UA-03 (UE-13) y el Arroyo de Gansarinos, está situado a 600 m al sur del límite de actuación. Respetándose la zona de servidumbre de los cauces (5 metros a ambos lados).

Dado que este sector se encontrará conectado a la red de saneamiento, no existirán afecciones a la hidrología superficial o subterránea durante la fase de funcionamiento normal.

La vía pecuaria "Vereda Torrejón" sería el único elemento que podría verse afectado por su cercanía a la zona de actuación al cruzar la zona sur del terreno. Sin embargo, el promotor indica que se han incorporado los limitantes establecidos en el Plan de Ordenación Municipal de Illescas, en los que ya se preveía la afección a esta vía pecuaria. Además, se señala que actualmente se encuentra presentado a trámite el Expediente de Desafectación de la "Vereda de Pantoja a Cedillo" y "Vereda de Torrejón", ante la Consejería de Desarrollo Sostenible, con la correspondiente solicitud de permuta de terrenos para los tramos en él incluidos.

Durante la fase de construcción se producirá una alteración leve en la atmósfera debida a la generación de polvo, ruido y emisión de CO2 entre otros gases por parte de la maquinaria y vehículos utilizados durante las obras, sin embargo, este impacto ambiental será reversible una vez finalice la obra. El ámbito de actuación está dentro del núcleo poblacional, por lo que se generarán molestias a la población durante la construcción. Los residuos que se generen durante esta fase serán los producidos por el acopio de tierras de excavaciones, restos de envases de material de obra (plásticos y palets) y restos de PVC de las canalizaciones así como los residuos industriales peligrosos (grasas, aceites y/o lubricantes, bien impregnados en paños o en material arenoso).

Cuarto.

Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Como medidas para proteger y preservar la calidad del agua subterránea se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de éstos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deberán pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico. En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.

En el documento ambiental presentado, el promotor explica que ha presentado ante Confederación Hidrográfica del Tajo, la solicitud de ocupación de zona de policía, incluyendo la presentación de un Estudio hidrológico-hidráulico donde se ha determinado el área inundable para un periodo de retorno de 100 años (zona de flujo preferente). Se deberá tener informe favorable de esa Confederación Hidrográfica sobre este estudio hidrológico-hidráulico que preferiblemente incluirá el dominio público hidráulico, la zona de policía, la zona inundable, definida en el artículo 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) como: "terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años", así como la zona de flujo preferente definida en el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico: "unión de la zona constituida por la vía de intenso desagüe, y la zona en la cual se pueden producir graves daños sobre los bienes y personas, considerando un periodo de retorno de 100 años".

En la legislación de aguas se establece que las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue, lo que deberá tenerse en cuenta en el diseño del proyecto.

4.2.- Abastecimiento.

El abastecimiento de la unidad de actuación se realizará desde los depósitos existentes que dan servicio a la infraestructura ya existente en la zona. El promotor indica que el abastecimiento de agua al sector se realizará mediante conexión con la red municipal y el volumen de agua de vivienda tendrá una dotación mínima diaria equivalente a 220 litros por habitante. Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento.

Por otro lado, en la documentación del Perim se especifica que los proyectos de urbanización que lo desarrollen, deberán aportar un anexo técnico donde se realice un análisis en detalle del aumento de la demanda hídrica que se producirá con el crecimiento del núcleo urbano. Se determinará así mismo la influencia que sobre el recurso va a producir dicho crecimiento, y las medidas que se adoptarán para solventar los posibles problemas que se produzcan; justificando las cantidades y procedencia del agua potable. Para ello el promotor deberá justificar adecuadamente las necesidades de agua para cada uso, así como las fuentes de abastecimiento. Este anexo técnico deberá tener el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Por otro lado, la red de abastecimiento y distribución de agua depende de la empresa Aqualia. Por tanto, antes del inicio de la construcción, se deberá obtener un informe de la empresa, que justifique la viabilidad del suministro de la dotación solicitada por el proyecto de urbanización.

4.3.- Saneamiento.

Los cálculos descritos en la documentación presentada reflejan un caudal de vertido de 136,47 m3/día para las viviendas y de 23,07 m3/día para el uso dotacional, haciendo un total de 160 m3/día de agua fecales. En cuanto al caudal vertido de pluviales se obtiene un caudal punta de 124,15 l/s para una precipitación de 68 mm/h.

En el documento de la memoria del Perim se explica que los colectores del edificio deben desaguar preferentemente por gravedad, en el pozo o arqueta general que constituye el punto de conexión entre la instalación de evacuación y la red de alcantarillado público, a través de la correspondiente acometida.

El Plan de Ordenación Municipal de Illescas establece que se deberán instalar sistemas de reutilización de aguas grises, en todos los edificios de nueva construcción, que se consideran parte imprescindible del desarrollo sostenible. El riego de los jardines privados habrá de realizarse con aguas grises o con el agua procedente de tratamientos terciarios de depuración para riego. Por lo tanto, para reducir el consumo de agua, se reutilizarán siempre que sea posible las aguas residuales urbanas generadas en el área, para el riego de las zonas verdes o bien para usarla de nuevo en instalaciones anexas.

Actualmente, las aguas pluviales se recogen mediante imbornales en la calle Emilia Pardo Bazán pero su recogida se une a la red de fecales. Es por ello que se ha proyectado una red de pluviales independiente que verterá finalmente al arroyo a través de las tuberías existentes. A los efectos de la Ley de Aguas, se trataría de un vertido indirecto al realizarse a aguas superficiales a través de redes de colectores de recogida de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, por ello será necesario obtener autorización de vertido del Organismo de Cuenca.

Con carácter general, deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas de escorrentía pluvial para evitar que incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas. Por otro lado se sugiere llevar a cabo la red separativa de aguas pluviales de forma que se puedan reutilizar, una vez tratadas, para el riego de zonas verdes. De esta forma, además de cumplir con los objetivos de economía circular se evitará el riesgo de vertido de aguas sucias.

Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. La actividad propuesta no podrá ser iniciada sin las autorizaciones indicadas.

En cuanto a las infraestructuras hidráulicas de depuración para el tratamiento de aguas residuales urbanas, se deberá tener en cuenta la legislación actual (Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas), que obliga a que todas las aglomeraciones urbanas dispongan de instalaciones para llevar a cabo el tratamiento de las aguas residuales urbanas e industriales asimilables a urbanas que en ellas se generan, con objeto de proteger el medio ambiente y asegurar el buen estado ecológico de las masas de agua sobre las que se vierten.

4.4.- Protección del suelo.

Previamente al inicio de la obra se realizará el jalonamiento de la superficie de ocupación estricta de todos los elementos del proyecto para que la circulación de la maquinaria y del personal se restrinja a la zona acotada. Durante la fase de ejecución se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento y limpieza de la maquinaria empleada y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su tratamiento.

Así, durante la fase de construcción, no se permitirá el almacenamiento sobre el suelo sin impermeabilizar, de ningún material o residuo que conlleve riesgos de vertidos accidentales, sino que se deberán diseñar zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames y, si procede, decantadores y limpiadores-desengrasadores, además de cubiertas para protección contra la intemperie.

En el desarrollo de las obras y previamente a la realización de aportes y a la explanación de los terrenos para la construcción, se retirará la capa de tierra vegetal y se reservará para la restitución del suelo final en los taludes o ser empleada en las zonas verdes del territorio afectado. Si el tiempo de almacenamiento fuera superior a 6 meses se abonarían y plantarían con leguminosas con el objetivo de mantener sus propiedades orgánicas y bióticas y con el fin de ser utilizadas en condiciones óptimas, como así se describe en el documento Inicio Ambiental del Perim.

4.5.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Durante la fase de construcción con objeto de reducir la generación de polvo se limitará la velocidad de los vehículos y maquinaria en el camino de acceso y en el lugar de la obra, colocándose placas indicativas con prohibición de circular a más de 20 Km/h. Además, los camiones de transporte colocarán lonas ajustadas que eviten la pérdida de los materiales transportados y la acción del viento sobre los mismos. Antes de tapar la carga, se regará la parte superficial cuando se transporten materiales potencialmente productores de polvo. Durante su transporte no se permitirá la existencia de alturas de caída de materiales superiores a los 2 metros. Además, se regará el camino sin asfaltar por donde discurra la maquinaria de obra y los vehículos de transporte, así como cualquier zona que genere polvo.

Para minimizar el ruido producido por la maquinaria, se adoptarán las medidas y dispositivos (en maquinaria y equipos relacionados con la explotación) que disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por éstos. Para ello, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria. Además, se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en cuanto a valores límite de emisión y normas de protección, así como lo establecido en las ordenanzas municipales en cuanto a calidad acústica, si las hubiera.

En cualquier caso, las labores se realizarán en horario laboral diurno, evitando lo máximo posible las horas de tarde y de descanso.

4.6.- Gestión de residuos.

Se deberá llevar a cabo una gestión adecuada de todos los residuos producidos durante la fase de construcción. De manera que los residuos generados en la demolición, construcción y movimiento de tierras cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y sigan lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Sin perjuicio de la normativa específica para determinados residuos, en las obras de demolición, deberán retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas que se generen y en particular, el amianto de las edificaciones que se quieren demoler.

Además, se hará hincapié en la separación de residuos en origen, para la reutilización y valorización de los residuos que puedan alargar su vida útil, así como la retirada, en su caso, por gestores autorizados. En cualquier caso, el poseedor de los residuos, deberá realizar las actuaciones necesarias para cumplir con los objetivos transversales y específicos establecidos en el Plan Integral de Gestión de residuos de Castilla La Mancha aprobado por el Decreto 78/2016 modificado por el Decreto 26/2021, de 23 de marzo.

4.7.- Patrimonio Natural, vías pecuarias.

El informe del Servicio de Medio Natural de Toledo indica que "Las infraestructuras no deberán afectar a la Vereda de Torrejón y deberán guardar una distancia suficiente para garantizar la integridad del dominio público pecuario, y que en el caso que nos ocupa será la mitad de la anchura de la vía pecuaria respecto al eje de la misma, en ambos lados de la vía pecuaria. Aclarando, que esta separación no tendrá más validez, a los efectos de determinación de la delimitación sobre el terreno de la posesión y de la titularidad demanial, que el que le concedan los particulares de común acuerdo, no siendo éste vinculante para la administración, en tanto no se realice el correspondiente procedimiento administrativo de deslinde o, en su caso, amojonamiento (artículos 13 y 14 de la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha)". Señalando que se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la normativa de planeamiento urbanístico municipal de Illescas.

4.8.- Patrimonio histórico-artístico, arqueológico y cultural.

El documento de Protección del Patrimonio Arqueológico del Planeamiento Urbanístico de Illescas, refleja que la unidad de actuación UA-03 (UE-13) queda dentro de los límites del ámbito de prevención denominado B1- Illescas Centro. Por tanto, para el desarrollo de la unidad se deberá cumplir con las actuaciones señaladas en la Carta Arqueológica y en el documento de Protección Arqueológica.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, informa favorablemente el referido proyecto, indicando que, en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas, ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural quien determinará las medidas de protección a ejecutar.

4.9.- Análisis de riesgos y vulnerabilidad.

El Informe de la Dirección General de Protección Ciudadana indica que los riesgos naturales o antrópicos existentes no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento y posterior funcionamiento de las infraestructuras previstas, instando a que se cumplan las medidas contraincendios como la dotación adecuada de hidrantes (RD 513/2017 sobre instalaciones contraincendios).

Asimismo, los proyectos o actuaciones de índole urbanística deben cumplir y respetar los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil existentes en la actualidad, en función de su tipología (Territoriales, Especiales y Específicos).

Por otro lado, indicar que se deberán cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo de demolición de las cubiertas de fibrocemento de las edificaciones del ámbito de actuación, siguiendo las determinaciones del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Quinto.

Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo y al órgano ambiental un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos durante la fase de obras:

Control de los niveles de ruido y polvo generados, analizando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.

Medidas de carácter preventivo y corrector que figuran en el documento ambiental presentado por el promotor.

Control del buen funcionamiento de las redes de abastecimiento y saneamiento, de manera que no haya pérdidas al subsuelo de agua de abastecimiento o aguas residuales, ni traspasos de estas aguas entre las redes.

Adecuada gestión selectiva de los residuos generados, especialmente de los residuos peligrosos.

Seguimiento del cumplimiento del condicionado de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo de la ocupación de la zona de policía.

Seguimiento del cumplimiento del condicionado de la autorización de ocupación de la vía pecuaria "Vereda de Torrejón" que se solicitará antes del desarrollo de las obras.

El seguimiento y la vigilancia incidirá especialmente en los siguientes puntos durante la fase de funcionamiento:

Seguimiento del condicionado de la autorización de vertido de aguas pluviales de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Adecuada gestión selectiva de los residuos generados.

Sexto.

Documentación adicional.

El promotor del proyecto deberá solicitar y obtener las autorizaciones, licencias y concesiones que sean de aplicación conforme con la legislación sectorial o específica vigente. Así mismo, deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano ambiental antes del inicio de las obras:

a) Antes de la aprobación del proyecto por el Ayuntamiento de Illescas:

- Certificado del Ayuntamiento o empresa gestora de garantía de suficiencia de abastecimiento de agua potable y de capacidad de depuración de las aguas residuales.

- Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre suficiencia de agua para abastecimiento, de acuerdo con el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Estudio sobre la generación y la gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Informe favorable de Confederación Hidrográfica del Tajo acerca del estudio hidrológico-hidráulico y autorización de vertido de aguas pluviales.

b) Antes del inicio de las obras:

- Permiso de ocupación de la Vía Pecuaria.

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve:

a) Avocar para sí misma las competencias para emitir el informe de impacto ambiental del "Proyecto de Urbanización de la UA-03 del POM Municipal" (Expediente PRO-TO-21-2969), planteado en el término municipal de Illescas (Toledo), que previamente habían sido delegadas mediante Resolución de 13 de octubre de 2020 (D.O.C.M. del 2 de noviembre de 2020).

b) Considerar que el proyecto denominado "Proyecto de Urbanización de la UA-03 del POM Municipal" (Expediente PRO-TO-21-2969), no necesita someterse a una Evaluación Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras o compensatorias que se desprenden del presente Informe de Impacto Ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 30 de agosto de 2023

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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