Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-171)

Medio Ambiente. Resolución de 28/08/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: 162156-00041 línea aérea de media tensión 20 kV S/C desde apoyo número 21 en carrascosa del campo hasta apoyo número 48 en Vellisca, situado en los términos municipales de Vellisca, Alcázar del Rey y Campos del Paraíso (Cuenca), cuya promotora es la Sociedad Eléctrica Nuestra Señora de los Desamparados, SL. Expediente: PRO-CU-23-1294. [NID 2023/7520]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, concreta en su artículo 6.2 los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

El proyecto "162156-00041 línea aérea de media tensión 20 kV s/c desde apoyo número 21 en Carrascosa del Campo hasta apoyo número 48 en Vellisca" contempla el trazado de unos 14.205 metros de línea aérea, encuadrándose en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 4 "Industria Energética", apartado b "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

La Sociedad Eléctrica Nuestra Señora de los Desamparados, S.L. tiene dentro de sus planes de mejora construir una nueva línea eléctrica de media tensión 20 kV, en simple circuito, para mejorar la calidad del suministro eléctrico en los términos municipales de Vellisca, Alcázar del Rey y Campos del Paraíso (Cuenca).

El tramo de línea aérea de 20 kV y simple circuito, comienza en el apoyo proyectado nº 1 tipo celosía 14C2000 en el punto con coordenadas ETRS-89 (huso 30N) X=519.818; Y=4.429.609, bajo hilos de la línea existente S/C 20KV, sustituyendo al apoyo existente nº 21 tipo HV400 (Línea 303, apoyo 21. Nº expediente industria: 162156-00008), donde se colocará una cruceta de derivación para realizar un vano de tense reducido hacia al apoyo nº2 proyectado en el que se instalará un OCR de protección (Órganos de Corte en Red telemandado); y transcurre en dirección norte hasta finalizar en un apoyo proyectado nº96, tipo 12C-2000 en el punto con coordenadas ETRS-89 X=519.741; Y=4.429.824, bajo hilos de la línea existente S/C 20KV, sustituyendo al apoyo existente tipo presilla (Línea 202, apoyo 48. Nº expediente industria: 162156-00004). Desde el apoyo proyectado nº 95 se realizará un vano de tense reducido hacia al apoyo nº96 proyectado en el que se instalará un juego de seccionadores unipolares de protección.

El OCR se instala para garantizar la calidad de suministro de las zonas, reduciendo los tiempos de localización de averías y reposición de servicio por lo que se dotarán a los mismos con la posibilidad de maniobra a distancia desde el Centro de Operación y Control. Para ello es necesario la instalación de los equipos para establecer las comunicaciones vía radio. El nuevo conductor de la línea aérea será del tipo 47-AL1/8ST1A (LA-56), tendrá una longitud de 14.205 metros, y transcurrirá a través de los términos municipales de Vellisca (5214 metros de trazado), Alcázar del Rey (6078 metros) y Campos del Paraíso (2913 metros) en la provincia de Cuenca. Se instalarán 96 apoyos nuevos.

Será necesario talar algunos pinos, zona 1 entre apoyos nº3 y 5 con superficie de tala de 164 metros cuadrados y zona 2 entre apoyos nº 47 y 49 con superficie de tala de 255 metros cuadrados. La línea proyectada transcurre, en su mayor parte, próxima a caminos existentes, por lo que en principio no será necesario la creación de nuevos accesos.

Se expone un croquis aproximado en el Anexo 1.

1.1. Alternativas.

De las tres alternativas propuestas, el promotor ha elegido la alternativa nombrada como "1A".

Respecto a la alternativa cero, correspondiente con la no realización del proyecto, se generaría un impacto negativo puesto que no se mejoraría la garantía y seguridad de la red eléctrica.

En cuanto a la posibilidad de realizar la línea proyectada en subterráneo (Alternativa "2"), ello supondría una afección medioambiental considerable, al tener que realizar zanjas considerables que acarrearían consecuencias negativas para la flora, fauna, suelo, etc. También, destacar que las líneas subterráneas tienen más dificultades técnicas, mayor tiempo de ejecución y coste, y las reparaciones y mantenimiento son más laboriosas e implican un movimiento de tierras que las líneas aéreas no necesitan.

En las Alternativa "1.B" (14356 metros) y "1C" (14551 metros) el trazado presenta riesgo de electrocución y colisión de avifauna catalogada, existen menos caminos en las proximidades que faciliten su accesibilidad y, además, presentan un trazado más largo. En la Alternativa "1.A", el trazado es el más corto posible (2578 metros) para la interconexión de las líneas L/ Línea 303, apoyo 21 y L/ Línea 202 apoyo 48, teniendo en cuenta la proximidad a caminos y accesos existentes facilitando de esta forma las labores de instalación y mantenimiento. Los apoyos se ubicarán en terreno rústicos de labor. El promotor considera, por tanto, dicha alternativa como la más idónea por su menor afección al entorno.

1.2. Análisis de Riesgos.

Según la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente.

Se ha incluido un apartado específico (apartado 14 del documento ambiental) en el que el promotor expone que no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan los mismos, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, ya que no se realizan trabajos de especial riesgo que puedan ser causantes de catástrofes o puedan, de forma irreversible, causar daño al medio ambiente.

Las mayores afecciones detectadas son sobre el medio, en lo que respecta a la pérdida de naturalidad paisajística, si bien, se sustituye un tramo de línea aérea existente. Durante la fase de construcción existirán afecciones en cuanto a desbroces y despejes, así como ocupación del suelo que perdurará durante la fase de funcionamiento.

La aplicación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia minimizarán los impactos detectados, así como los probables efectos adversos ante posibles riesgos de accidentes graves (incendio) o de catástrofes (inundaciones o terremotos).

En este caso el proyecto no se encuentra en ninguna zona sísmica de especial importancia ni en zona inundable, según datos del Instituto Geográfico Nacional y el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 2 de mayo de 2023, se recepciona en el Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, procedente del Servicio de Industria y Energía de la misma Delegación Provincial, la documentación para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto "162156-00041 línea aérea de media tensión 20 kV s/c desde apoyo número 21 en Carrascosa del Campo hasta apoyo número 48 en Vellisca" (Exp. PRO-CU-23-1294).

Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon a fecha 6 de junio de 2023 consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*)

- Confederación Hidrográfica del Guadiana (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca - Sección de Arqueología (*)

- Ayuntamiento de Vellisca

- Ayuntamiento de Alcázar del Rey

- Ayuntamiento de Campos del Paraíso

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales

- Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Economía Circular

- Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Transición Energética

- Delegación Provincial de Fomento en Cuenca - Servicio de Carreteras (*)

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Cuenca- Servicio de Protección Ciudadana

- Diputación de Cuenca (*)

- Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en Cuenca)

- Delegación Provincial de Fomento en Cuenca - Servicio de Urbanismo (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca (*)

- Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)

- Agrupación naturalista Esparvel de Cuenca

- Ecologistas en Acción de Cuenca

- ACEM. Asociación de Conservación de los Ecosistemas de la Manchuela

- Secemu Departamento de Zoología y Antropología Física

- Asociación Nacional Micorriza

- Fundación 2001 Global Nature

En los informes recibidos no hay hechos llamativos que destacar, salvo las consideraciones expuestas en base a la legislación sectorial de cada organismo competente.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

La Sociedad Eléctrica Nuestra Señora de los Desamparados, S.L. tiene dentro de sus planes de mejora construir una nueva línea eléctrica de media tensión 20 kV, en simple circuito, para mejorar la calidad del suministro eléctrico en los términos municipales de Vellisca, Alcázar del Rey y Campos del Paraíso (Cuenca).

El nuevo conductor de la línea aérea será del tipo 47-AL1/8ST1A (LA-56), tendrá una longitud de 14.205 metros, y transcurrirá a través de los términos municipales de Vellisca (5.214 m de trazado), Alcázar del Rey (6.078 m de trazado) y Campos del Paraíso (2.913 m de trazado) en la provincia de Cuenca. Se instalarán 96 apoyos nuevos.

3.2. Ubicación del proyecto.

Se trata de un trazado relativamente largo, si bien transcurre por zonas de cultivo. No atraviesa zonas protegidas, aunque discurre paralela en parte de su traza con la Cañada Real de Molina de Aragón. Se incluye un croquis del trazado del proyecto en el Anexo 1.

3.3. Características del potencial impacto.

Al tratarse de una línea aérea, las principales afecciones serán el impacto paisajístico -si bien se trata de una zona muy antropizada-, las molestias a la fauna en la fase de construcción y las posibles afecciones a la fauna por colisión y/o electrocución, si bien la adopción de las pertinentes medidas preventivas puede paliar en gran medida dicho impacto.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el Documento Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Protección de recursos naturales.

No existe afección a espacios naturales protegidos ni tampoco a espacios Red Natura 2000 (el más próximo es la ZEC -ES4240018- "Sierra de Altomira" y la ZEPA -ES0000163- del mismo nombre, al oeste de la línea, a unos 400 metros en su punto más próximo). No se prevé tampoco afección a elementos geomorfológicos o hábitats de protección especial según la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza. El espacio Red Natura 2000 indicado en el punto anterior es también área crítica del águila perdicera (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera Aquila fasciata y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha).

A lo largo del trazado, existe alguna tesela que presenta comunidades gipsófilas constituidas por Arenaria cavanillesiana, Ononis tridentata, Koeleria vallesiana subsp castellana entre otras especies, siendo hábitat de protección especial, según el Anejo 1 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza. El entorno del trazado presenta los siguientes hábitats de interés comunitario: formaciones de pinos de marcado carácter mediterráneo de Pinus halepensis (código 9540) y Bosques esclerófilos mediterráneos dominados por encinar de Quercus ilex (código 9340).

El trazado es zona de campeo de rapaces forestales con nidificaciones asociadas a masas boscosas circundantes como el azor (Accipiter gentiles), catalogada como "vulnerable" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM) o águila calzada (Hieraaetus pennatus), en la categoría de "interés especial".

También es área de campeo de rapaces rupícolas como águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), en "peligro de extinción" o de águila real (Aquila chrysaetos), en la categoría de "vulnerable" en el CREA-CLM.

Los cultivos de la vega del río Riánsares, albergan hábitat favorable para nidificación de aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado como "vulnerable", siendo también de interés las poblaciones de aláudidos como cojugada común (Galerida cristata), calandria (Melanocorypha calandra) y alondra común (Alauda arvensis), todas en la categoría de "interés especial".

Además, parte del trazado de la actuación discurre por zonas incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución de 28/08/2009 (D.O.C.M. de 10/09/2009), por el que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves de CREA-CLM en aplicación del Real Decreto 1432/2008 (B.O.E. de 13/09/2008), por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Las principales afecciones que suponen las líneas eléctricas son el riego de colisión y electrocución de ejemplares de avifauna, siendo una de las causas más importantes de mortalidad, sobre todo de rapaces, y también se genera un nuevo impacto visual, así como afección a vegetación leñosa por las operaciones de desbroce en la localización de algunos apoyos y de corta en calles de seguridad, además de molestias a la fauna durante la fase de construcción.

De entre las alternativas que se plantean, se selecciona la de trazado más corto para la interconexión de las líneas L/ Línea 303 (apoyo 21) y L/ Línea 202 (apoyo 48), teniendo en cuenta la proximidad a caminos y accesos existentes facilitando de esta forma las labores de instalación y mantenimiento.

Una vez revisada la documentación recibida, el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad informa no observar afecciones negativas de consideración a áreas o recursos naturales protegidos ni otros recursos de su competencia, siempre que se cumplan las siguientes consideraciones para una mayor protección ambiental y/o de tipo legal:

Con el fin de evitar afecciones a nidificaciones de rapaces amenazadas, así como establecer una distancia de protección, debe retranquearse el tramo de trazado que cruza con la carretera CM-2000 y la línea de ferrocarril, al menos 150 metros hacia el este/oeste. Debe ser presentado nuevo trazado para visto bueno del citado Servicio Provincial. En dicho tramo, se establece una perceptiva parada biológica en el periodo comprendido entre marzo a 15 de julio, durante el cual no podrá realizarse ningún trabajo, para evitar afecciones en época crítica de reproducción de avifauna amenazada. En caso de detectarse durante la ejecución de los trabajos nuevas zonas de anidamiento o áreas de reproducción de especies protegidas que pudieran verse afectadas por ejecución de los trabajos, se podrán establecer nuevas limitaciones temporales.

Como medidas correctoras contra la electrocución, en todos los apoyos se dará cumplimiento a las condiciones recogidas en el Decreto 5/1.999, de 02-02-09, por el que se establecen normas para las instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de avifauna y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, incidiendo en lo siguiente:

- Para los apoyos de bóveda, se utilizará un tipo de cruceta en el que la distancia entre la cabeza del fuste y el conductor central no sea inferior a 0,88 metros; en su defecto, se aislará el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche.

- Se recuerda que, en los apoyos de anclaje, fin de línea y, en general, en todos aquéllos con aisladores de cadena de amarre en posición horizontal, la distancia mínima de seguridad entre la zona de posada y el conductor será de 1 metro. La disposición de los elementos en las cadenas de amarre, derivación o protección y maniobra será: conductor, cadena de aisladores, alargadera con chapa antiposada y cruceta.

- El aislamiento de los puentes de unión de los elementos en tensión, puentes flojos (artículo 6.b Real Decreto 1432/2008), ha de resultar eficaz, utilizándose materiales de mayor durabilidad existentes en el mercado y aislando también la grapa.

- Los apoyos de alineación tendrán que cumplir las distancias mínimas accesibles de seguridad: 0,60 metros entre cada conductor y las zonas de posada sobre la cruceta o cabecera de apoyo y 1,50 metros entre conductores no aislados, en todos los casos.

- En los apoyos en los que se realicen los pasos aéreo-subterráneo, se cumplirá y corregirán conforme al Decreto 5/1999, de 02/02/1999, Consejo de Gobierno, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

En cuanto a las medidas anti-colisión del Real Decreto 1432/2008, se balizará toda la línea, conforme al artículo 7 del mismo. Como balizas salvapájaros se preferirán las espirales, frente a las tiras de neopreno en X, y de color no degradable al ultravioleta pero con contraste, como puede ser el color amarillo y de tamaño 30 centímetros de diámetro y 1 metro de longitud. Dichas balizas se colocarán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas de un mismo conductor, de modo que generen un impacto visual equivalente a una señal cada 10 metros.

No obstante, en el caso de que se apreciase, una vez puesta en funcionamiento la línea eléctrica, una incidencia de mortalidad de aves por electrocución o colisión, se podrá exigir la corrección y modificación del proyecto conforme al artículo 5 del Decreto 5/1.999, o bien la aplicación de las medidas adicionales de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1.999, entre las que podrían incluirse: aislamiento, balizamiento y señalización adicional, colocación de crucetas antinido, etc.

Se primará la ubicación de apoyos en zonas agrícolas, no pudiendo verse afectada las teselas de vegetación gipsícola.

En el caso de ser necesaria la corta de vegetación o la realización de desbroces en teselas diferentes a las anteriormente indicadas, para la instalación de algún apoyo y en la calle de seguridad, se contará con la supervisión de los Agentes Medioambientales durante su replanteo, debiendo solicitarse la autorización de modificación de cubierta vegetal (Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha).

Igualmente, las zonas de acopio de materiales, y los caminos de acceso para instalación y mantenimiento evitarán zonas ocupadas por vegetación natural, así como la existente entre los apoyos nº 40 y nº 41, con coordenadas UTM (ETRS89, Huso 30) X: 519.578 Y: 4.434.853, que corresponde con una zona de encharcamiento estacional.

El acceso a los trabajos se realizará siempre desde carreteras y caminos existentes.

El replanteo de las instalaciones y ejecución de las obras deberá realizarse bajo la supervisión de los Agentes Medioambientales de la zona, los cuales, conforme a las directrices y criterios que recogen tanto esta resolución como el informe realizado por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, tendrán capacidad para puntualizar la ejecución de los trabajos, debiendo notificarse al citado Servicio Provincial con suficiente antelación la fecha prevista de comienzo de los trabajos de construcción.

Después de los trabajos, la zona de actuación debe quedar limpia de residuos, debiéndose proceder al total desmantelamiento de los apoyos a sustituir.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras previstas y de su correcta ejecución, se producen impactos residuales sobre el paisaje, aparte del riesgo residual en mortalidad de avifauna por accidentes con las infraestructuras, por lo que se establecen las siguientes medidas compensatorias, bajo el principio de evitar una pérdida neta de biodiversidad en la zona de implantación de proyectos y área de influencia debiendo incorporarse presupuesto y calendario de ejecución:

- Corrección de apoyos peligrosos en número igual a dos por cada kilómetro de trazado proyectado (28 apoyos) en líneas propiedad de la Sociedad Electrica Nuestra Señora De Los Desamparados, S.L. O, en su defecto, de líneas particulares, propuestos por el Servicio provincial de Medio Natural y Biodiversidad, de manera que cumplan con las condiciones técnicas del Real Decreto 1432/2008. Previo al inicio de las obras de construcción de la nueva línea, se presentará ante los órgano sustantivo y ambiental, memoria de detalle de las actuaciones de corrección de los apoyos propuestos, para visto bueno del citado Servicio provincial.

La medida compensatoria, se llevará a cabo durante la ejecución del proyecto, salvo causas justificadas de fuerza mayor, pudiendo prorrogarse en un plazo que no desvirtúe el alcance y objeto de la medida compensatoria. Asimismo, se deberá disponer de los permisos / autorizaciones que procedan conforme a legislación sectorial.

4.2. Protección del suelo y movimiento de tierras.

La apertura de accesos y viales será la mínima posible, utilizando preferentemente los ya existentes. En caso de tener que construir nuevos viales o accesos, se deberá solicitar debidamente al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, siempre antes del inicio de las obras. En cualquier caso se garantizará la libre circulación por los mismos.

En la fase de construcción, se cumplirá con el siguiente condicionado:

- Las zonas de acopio de materiales, así como los caminos de acceso para instalación y mantenimiento de la línea evitarán zonas ocupadas por vegetación natural (se realizarán preferentemente sobre tierras de labor y zonas ya alteradas). Estas zonas, en caso de no ser necesario su uso para el mantenimiento posterior de la LSMT, deberán ser restauradas de forma acorde a su estado original.

- Tanto durante el replanteo de los accesos, como en la ejecución de cualquier trabajo, ya sea por la instalación o mantenimiento de la línea, se deberán optar por aquellos métodos y alternativas que menor impacto conlleven al terreno y a la vegetación natural, considerando accesos y maquinaria a emplear.

- Se minimizarán los cambios en la topografía de los terrenos, los movimientos de tierras, la compactación y la erosión del suelo.

- Se evitará que las zapatas alcancen el nivel freático.

- Se realizarán labores para la adecuada retirada, acopio, mantenimiento y reposición de la tierra vegetal. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 metros situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo.

- Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán lo antes posible, mediante la adecuada descompactación del terreno y la correspondiente revegetación del mismo. La plantación y protección de los taludes de desmontes y terraplenes, generados por la apertura de viales o por acondicionamiento de tramos, se realizará lo más rápidamente posible. Estas actuaciones deberán quedar reflejadas en el Plan de Restauración de las zonas afectadas.

- El abastecimiento de materiales, en caso de ser necesario, se realizará a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente autorización administrativa.

- Quedará prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar, por tanto, cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.

Las obras de construcción, consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario solicitar autorización ante este Servicio de Medio Ambiente cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las del proyecto, de acuerdo a la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando pueda ser de aplicación, se podrá tramitar un expediente de valorización de materiales naturales excavados, rigiéndose por la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, siempre que sustituyan otros materiales que no sean residuos para obras de construcción y operaciones de relleno, según el artículo 2.4. de dicha Orden.

4.3. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

La LAMT proyectada cruzaría varios cauces, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, ocuparía parte de la zona de policía de un arroyo tributario del Vallejo de la Fuente del Villar.

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

- una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

- una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH, se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.

El promotor deberá solicitar la pertinente autorización para el cruce de los cauces de DPH y para la ocupación de su zona de policía, por lo que deberá solicitarse al organismo de Cuenca. El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.

Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el Organismo de cuenca conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH. La documentación técnica a presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las características esenciales de la línea y en planos de planta y perfil transversal, en los que queden reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin información pública.

En todos los cruces, la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:

H= G + 2,30 + 0,01 x U

H= Altura mínima en metros

G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables

U = Valor de la tensión de la línea en kV

Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello, deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.

Deberán de cumplirse en todo momento las disposiciones del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, por lo que respecta a los trabajadores de la actividad durante las distintas fases de la actuación.

4.4. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En cuanto a las obras de instalación de la nueva línea, en relación a la calidad del aire, se prohibirá circular a más de 20 km/h para evitar la dispersión masiva de polvo; un camión cisterna regará los caminos y los camiones cargados de estériles se cubrirán con lona.

La maquinaria y vehículos a utilizar deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.5. Generación de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado, quedando terminantemente prohibido el traslado de residuos de construcción y demolición, chatarra, restos de columnas desmontadas etc, a vertedero municipal. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

El acopio de materiales y todos los trabajos asociados a la línea eléctrica, se realizarán de manera respetuosa con el medio ambiente para evitar su degradación.

En cuanto a las aguas residuales provenientes de la instalación de cocinas o comedores eventuales, así como de los aseos para el personal de obra durante la fase de construcción, deberán recogerse en depósitos estancos y ser recogidas por gestor autorizado en este tipo de residuo, estableciéndose los correspondientes contratos.

Tras las obras, la zona debe quedar libre de residuos. En general, los residuos serán caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y cumpliendo los tiempos máximos de almacenamiento establecidos en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Por su complejo tratamiento, especialmente se incidirá en la gestión de residuos peligrosos, debiendo el promotor inscribirse en el registro de productor y tener contratos con gestores externos autorizados. Los trámites relacionados con la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha (altas, bajas o modificación), deberán realizarse a través de la sede electrónica de la página web del Gobierno Regional de Castilla-La Mancha:

https://metaoficina.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=E66

Para el almacenamiento de los residuos peligrosos producidos, éstos deberán depositarse en un punto habilitado al efecto, cumpliendo los condicionantes de la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape), deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

4.6. Protección del Patrimonio y Bienes de Dominio Público.

La Delegación de Educación, Cultura y Deportes indica que para la correspondiente resolución favorable del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural Provincial y la posterior autorización del Proyecto de referencia, se debe añadir o incorporar por el promotor a la documentación ya aportada:

- Estudio de Afección al Patrimonio Cultural, mediante la correspondiente propuesta de prospección previa con carácter intensivo de las parcelas afectadas por la instalación y construcción del proyecto de referencia en el término municipal de Vellisca (Cuenca), por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.

Dicha propuesta (prospección previa con carácter intensivo) deberá garantizarse mediante presentación en la citada Delegación Provincial o en la Viceconsejería de Cultura y Deportes, de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 49.3b de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla - La Mancha (DOCM nº 100, de 24-V-2013), siendo este órgano quien deba señalar y autorizar expresamente las medidas de control, corrección y conservación pertinentes -conservación in situ de los bienes inmuebles así como la suficiente documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos (Informes Arqueológicos, Memorias y Fichas del Inventario de Carta Arqueológica).

Cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial.

Entre los apoyos nº 22 y nº 23, se produce un cruzamiento con la Vía Pecuaria "Cañada Real de Molina de Aragón". Esta vía pecuaria tiene una anchura legal de 37,61 metros. Se recuerda que, para el vuelo de la línea sobre la vía pecuaria, se deberá solicitar la correspondiente autorización de ocupación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://www.jccm.es/sede/tramite/244). Su afectación en cualquier sentido por parte del proyecto, debe cumplir lo establecido al respecto en la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo y modificaciones posteriores.

Según la Dirección General de Carreteras, la línea aérea de media tensión 20 kV S/C desde apoyo nº 21 en Carrascosa del Campo hasta apoyo nº 48 en Vellisca produce afecciones directas en la Carretera CM-2000, tales como:

- Cruzamiento de la carretera CM-2000 en el p.k. 10+410 entre los apoyos proyectados nº 79 y 80.

- Paralelismo en la margen izquierda de la carretera CM-2000 entre los pp.kk. 4+480 y 10+410, desde el apoyo proyectado nº 45 hasta el apoyo proyectado nº 79.

- Paralelismo en la margen derecha de la carretera CM-2000 entre los pp.kk. 10+410 y 12+080, desde el apoyo proyectado nº 80 hasta el apoyo proyectado nº 90.

Por tanto, deberán tenerse en cuenta las consideraciones que seguidamente se exponen:

En la documentación presentada tan solo se ha presentado un plano de planta del trazado aéreo que, si bien podría ser técnicamente viable, no se detalla el trazado en relación con la altura de los apoyos proyectados, su perfil longitudinal, etc., por lo que resulta imposible pronunciarse con precisión sobre la viabilidad de la línea.

Si bien el cruzamiento aéreo y los paralelismos previstos con la carretera CM-2000 por la línea aérea de media tensión desde el apoyo nº 21 en Carrascosa del Campo hasta el apoyo nº 48 en Vellisca podrían ser técnicamente viables, para poder valorar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 9/90 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, (Decreto 1/2015, de 22 de enero), y autorizar los mismos, de forma previa a su ejecución, debe aportarse documentación complementaria junto con la solicitud de autorización en la que se tenga en cuenta los siguientes aspectos:

- De forma previa a la ejecución de las obras del cruzamiento y paralelismos aéreos de la línea de media tensión eléctrica, deberá solicitarse autorización expresa mediante la presentación de un Proyecto Técnico en el que se describan las actuaciones sobre la carretera afectada, y las medidas a adoptar para mantener en servicio el tráfico en la misma en condiciones adecuadas de seguridad.

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 9/90 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, (Decreto 1/2015 de 22 de enero), relativo a tendidos aéreos e instalaciones similares, los apoyos necesarios con carácter general se situarán detrás de la línea límite de edificación (18 metros desde la arista exterior de la calzada de la carretera CM2000) y, en todo caso, la distancia a la calzada no será inferior a vez y media su altura.

- Los conductores de la línea aérea en el cruzamiento se deben proyectar con el gálibo mínimo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT-07.

- De acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística en Castilla-La Mancha, el otorgamiento de todo tipo de permisos y autorizaciones para actividades industriales, exige, de forma previa, que se disponga de la correspondiente autorización administrativa para la ejecución del proyecto. Por ello, para la autorización de las actuaciones situadas en las zonas de afección de las carreteras autonómicas, se deberá acompañar, a la solicitud de autorización, la resolución de autorización administrativa otorgada por el órgano sustantivo.

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2.c del Reglamento de la Ley 9/90, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 1/2015, de 22 de enero, junto a la solicitud de autorización de las obras, se deberá acreditar, mediante la documentación que corresponda, la disponibilidad de los terrenos que resulten necesarios para la construcción de las actuaciones que se sitúan dentro de las zonas de afección de las carreteras autonómicas afectadas que no sean de titularidad pública.

- En la documentación técnica que se presente para la solicitud de autorización de los cruzamientos, se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 9/90 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, (Decreto 1/2015, de 2 de enero), y por ello se debe reflejar al menos lo siguiente:

a) Grafiado y acotado de las líneas de afección de la carretera CM-2000, según las distancias que se incluyen en el apartado 5.02 de este informe.

b) Planos de planta y perfil longitudinal de los cruzamientos de la línea eléctrica, así como el detalle de los apoyos, en el que figuren sus coordenadas, altura y distancia a las aristas exteriores de la calzada y explanación de la carretera CM-2000, de tal forma que se verifique que los apoyos se sitúan detrás de la línea límite de edificación y, en todo caso, a una distancia superior a vez y media su altura de la arista exterior de la calzada de dicha carretera; y que el gálibo vertical sobre las mismas cumple con la normativa vigente.

c) Medidas a adoptar para mantener en servicio el tráfico de la carretera CM-2000 en condiciones adecuadas de seguridad, debido a las actuaciones en el cruzamiento previsto.

Una vez examinada la documentación presentada, la Dirección General de Carreteras informa que, desde el punto de vista de afección directa a la red de carreteras autonómica, la línea aérea de media tensión 20 kV S/C desde apoyo nº 21 en Carrascosa del Campo hasta apoyo nº 48 en Vellisca produce afecciones por cruzamiento y paralelismos con la carretera CM-2000, por lo que en etapas posteriores de la tramitación del presente expediente, para la autorización de las obras, debe aportarse documentación complementaria que tenga en cuenta lo expuesto en la presente resolución así como en el informe del Servicio de Carreteras, así como la resolución de autorización administrativa otorgada por el órgano sustantivo de las instalaciones eléctricas proyectadas.

Según el informe del Servicio de Obras Provinciales de la Diputación de Cuenca, las carreteras de titularidad provincial afectada por cruzamientos serían la CUV-7021: N-III-Tribaldos-Ucles-Rozalen del Monte-N-400 (Carrascosa Del Campo). Dicho organismo indica la necesidad de solicitar autorización a este organismo, y establece el siguiente condicionado:

- Las autorizaciones fuera de tramos urbanos se tramitarán siguiendo las indicaciones de la Sección 2, artículos 54 a 62 del Reglamento de Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha.

- Las carreteras provinciales están limitadas a una carga máxima de 20 toneladas, y la circulación de vehículos con cargas superiores a dicha limitación requiere una autorización expresa, que puede conllevar medidas compensatorias o el acondicionamiento del tramo de la carretera afectada.

- Los tendidos aéreos e instalaciones similares situados en las zonas de afección de la carretera se autorizarán de acuerdo al artículo 83 del Reglamento de Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha, mientras que las conducciones y cruces subterráneos situados en las zonas de afección de la carretera se autorizarán de acuerdo al artículo 84 del citado Reglamento.

Para el resto de actuaciones contempladas en el Proyecto se estará a lo dispuesto en la Sección III "Requisitos específicos de autorizaciones fuera de tramos urbanos" del Reglamento de la ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

En lo referente a las afecciones con otras líneas eléctricas o líneas telefónicas existentes por cruzamiento o paralelismo, se recuerda que todos ellos deben ser reglamentarios respecto a la legislación vigente, debiéndose obtener la conformidad o visto bueno de las entidades afectadas previo al inicio de las obras.

El proyecto deberá garantizar la continuidad territorial de las vías de comunicación afectadas (vías pecuarias, caminos públicos, servidumbres...) que deberán quedar expeditas y funcionales; cualquier otra afección o uso pretendido deberá ser autorizable de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Los accesos a utilizar y/o adaptar, deberán seguir las prescripciones de las ordenanzas municipales vigentes, debiendo adoptarse las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar su deterioro. Habrá que tener en cuenta el retranqueo necesario que pudiera ser de aplicación según la normativa.

4.7. Adecuación urbanística.

Según la Delegación Provincial de Fomento, al municipio de Alcázar del Rey le es de aplicación un Plan de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en 7 de mayo de 2015. A los municipios de Vellisca y Campos del Paraíso les son de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 14 de diciembre de 1994.

Recuerda, asimismo, que todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule (carreteras, medio ambiente, patrimonio, Confederación Hidrográfica, minas...) y al cumplimiento de la condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (así como la última modificación mediante la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas), por el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de suelo rústico, y/o el planeamiento territorial y urbanístico.

Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

4.8. Plan de Desmantelamiento y cese de la actividad.

En el caso de finalizar la vida útil de las instalaciones o parte de ellas, se deberá realizar el desmantelamiento de las instalaciones que dejen de utilizarse, se retirarán y se entregarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores autorizados según la naturaleza de cada residuo, restaurando finalmente los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmantelamiento incluirá la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, los apoyos del tendido eléctrico aéreo, sus cimentaciones y sus elementos conductores, el cableado y la cimentación de los centros de transformación. Posteriormente, se restaurará la cubierta vegetal en aquellos puntos que haya resultado dañada y se recuperarán las áreas degradadas por las infraestructuras desmanteladas. Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites principalmente). Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.

4.9. Riesgo de accidentes.

Para minimizar el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial. Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

El proyecto no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, establecida en el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Orden 187/2017, de 20 de octubre).

Durante la ejecución de los trabajos, en lo referente a la manipulación de herramientas con potencial riesgo de provocar un incendio forestal, se deberá cumplir con la legislación vigente en la materia de incendios forestales (Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y legislación de desarrollo, entre otros, Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención y extinción de incendios forestales y modificaciones posteriores).

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación de Ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante, PVSA) y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo. El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Todo el personal implicado en el proyecto deberá tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del PVSA, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del PVSA, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

A) Durante la fase de ejecución del proyecto:

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de las cortas y podas de arbolado autorizadas.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la no afección a los cursos de agua cercanos.

- Control de que se procede a la limpieza de la zona, una vez finalizada la obra de la línea eléctrica.

- Control de la ejecución de los trabajos de restauración del terreno.

- Control del cumplimiento de las distancias establecidas a las distintas infraestructuras afectadas y de los cruzamientos ejecutados.

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento de la actuación, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

B) Durante la fase de funcionamiento del proyecto:

- Control de la eficacia de las medidas preventivas, de protección y correctoras.

- Seguimiento periódico de la avifauna.

C) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad:

- Control de los extremos previstos en el apartado 4.8 de la presente resolución.

Sexto. Documentación adicional.

Documentación a presentar por el Promotor en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Servicio de Industria y Energía), con copia en el Servicio de Medio Ambiente:

a) Antes del inicio de las obras:

- Comunicación del inicio de trabajos y calendario de obras.

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia de la presente Resolución.

- Memoria de detalle de las actuaciones de corrección de los apoyos propuestos (medida compensatoria), para visto bueno del Servicio provincial de Medio Natural y Biodiversidad.

- Resolución favorable y autorización al proyecto de obra civil, emitidas por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca.

- Autorizaciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Autorizaciones y permisos que fuese preciso obtener en lo referente a afecciones a carreteras, líneas eléctricas, de telefonía y cualquier otra infraestructura, según marque la normativa específica.

- Autorización previa de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en aplicación del artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, para la modificación de la cubierta vegetal, si fuese necesario.

- Licencias municipales que procedan (incluye calificación urbanística).

b) Una vez finalizadas las obras:

- Comunicación de finalización de los trabajos.

- Informe anual, durante el primer trimestre del año, de la situación de las instalaciones y de las medidas de protección propuestas, así como del cumplimiento de las medidas compensatorias. Podrá prorrogarse en función del análisis de dicho informe.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "162156-00041 línea aérea de media tensión 20 kV s/c desde apoyo nº 21 en Carrascosa del Campo hasta apoyo nº 48 en Vellisca" (Exp. PRO-CU-23-1294), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

El presente informe de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

La Ley 2/2020, dispone en el artículo 4.3.e) que el informe de impacto ambiental tiene carácter preceptivo y determinante.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Cuenca, 28 de agosto de 2023

El Delegado Provincial

Por vacante (Decreto 112/2023, de 25 de julio)

La Secretaria Provincial

MARÍA TERESA MARTíNEZ MERCHANTE

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