Consejería de educación, cultura y deportes - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-158)

Bibliotecas. Resolución de 09/08/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas internas de funcionamiento de los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/7205]

La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha establece las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Castilla-La Mancha en el que se integra la Red de Bibliotecas Públicas como componente principal, la cual, en estos momentos, cuenta con más de 450 bibliotecas integradas.

La Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha queda definida en el artículo 25 de la citada Ley como "el conjunto organizado y coordinado de órganos, centros y servicios bibliotecarios (...) cuya misión es ofrecer servicios bibliotecarios públicos homogéneos y de calidad a toda la ciudadanía de Castilla-La Mancha". Así, para poder ofrecer servicios coordinados y homogéneos es necesario disponer, entre otros elementos, de una normativa de funcionamiento equiparable en todos los centros de la Red y, en este sentido, el artículo 43.2 establece la existencia de un Reglamento básico de aplicación a todos los centros y servicios incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Del mismo modo, la Disposición final tercera de la referida Ley 3/2011, establece que "los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha deberán establecer normas internas de funcionamiento, las cuales serán sometidas a la aprobación de la Consejería de la Administración regional competente en materia de bibliotecas previo informe de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha".

Por su parte, el Decreto 33/2018, de 22 de mayo, aprueba el Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y, a partir de ese momento es posible iniciar los trámites legales necesarios para culminar la aprobación de las normas internas de funcionamiento de las distintas bibliotecas y centros adscritos a la Red de Bibliotecas Públicas.

Consecuencia de todo ello, y tras la integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se instó a los centros afectados a la elaboración y propuesta de las respectivas normas internas de funcionamiento, las cuales habrían de redactarse en consonancia con lo previsto en la Disposición final primera del Decreto 33/2018, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Finalmente, y como culminación de todo el proceso de tramitación administrativa establecido, la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, en base a sus competencias, en las sesiones celebradas el 29/04/2022, el 01/12/2022 y el 07/07/2023, acordó informar favorablemente las normas de funcionamiento de los centros bibliotecarios que se relacionan en anexo adjunto, y elevar dichos informes favorables a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su definitiva aprobación.

Con esta Resolución, y tras la aprobación de dicha normativa por los respectivos Ayuntamientos, culmina el proceso de integración de los centros correspondientes en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Por ello, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha resuelto:

Primero: Aprobar las Normas internas de funcionamiento de las bibliotecas públicas municipales que han obtenido el informe favorable de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Segundo: Publicar en anexo adjunto la relación de los centros a los que corresponden las normas mencionadas.

La Normativa interna de funcionamiento de las bibliotecas incluidas en la presente Resolución, debe estar disponible físicamente para toda la comunidad en los respectivos centros bibliotecarios, así como a través de cualquier medio telemático con el que cuenten.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior recurso, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 9 de agosto de 2023

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

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