Consejería de fomento - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-157)
Expropiación Forzosa. Corrección de errores de la Resolución de 26/06/2023, de la Delegación Provincial de Fomento de Ciudad Real, por la que se señalan fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por las obras comprendidas en el proyecto de trazado: Conexión peatonal y ciclista entre Ciudad Real y Miguelturra sobre la autovía A-43 (Ciudad Real). Expediente: @2022/000475. [NID 2023/7183]
Habiéndose detectado errores materiales y por omisión en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 129, del 07/07/2023, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real núm.126, del 04 de julio de 2023, en los Diarios Lanza y ABC, el 07 de julio de 2023, y en el BOE núm. 165 del 12 de julio de 2023.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
Resolución de 26/06/2023, de la Delegación Provincial de Fomento de Ciudad Real, por la que se señalan fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por las obras comprendidas en el proyecto de trazado: Conexión peatonal y ciclista entre Ciudad Real y Miguelturra sobre la autovía A-43 (Ciudad Real). Expediente: @2022/000475.
Debe decir:
Resolución de 26/06/2023, de la Delegación Provincial de Fomento de Ciudad Real, por la que se señalan fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por las obras comprendidas en el proyecto de trazado: Conexión peatonal y ciclista entre Ciudad Real y Miguelturra sobre la autovía A-43 (Ciudad Real). Expediente: @2022/000475, financiado por la Unión Europea-Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Next Generación EU.
Donde dice:
Finalizada dicha información Pública y por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento de fecha 01/06/2023, se resolvió la información pública y se aprobó el citado proyecto, que fue publicado en el D.O.C.M. de 29 de octubre de 2021.
La aprobación del mismo, implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición de servidumbres, según determina el artículo 16.1 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por la Ley 7/2002, de 9 de mayo.
Debe decir:
Finalizada dicha información Pública y por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento de fecha 19/05/2023, se aprobó el citado proyecto, que lleva implícita la declaración de utilidad pública.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30/05/2023 se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa necesaria para la realización de las obras correspondientes a la ejecución del proyecto, que fue publicado en el D.O.C.M. núm. 112, de 14 de junio de 2023 y demás medios que determina el artículo 21.2 de la Ley de 16 de diciembre sobre Expropiación Forzosa.
Donde dice:
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, y en base a punto Quinto de la Resolución de 26/09/2019, de la Secretaría General sobre delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales y del servicio de presupuestos de los servicios centrales (D.O.C.M. Núm. 42001 de 9 de octubre de 2019), he resuelto:
Debe decir:
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, y en base al resuelvo Cuarto de la Resolución de 16/02/2023, de la Secretaría General sobre delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales y del Servicio de Presupuestos de los servicios centrales (D.O.C.M. Núm. 39, de 24 de febrero de 2023), he resuelto: