Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-156)

Medio Ambiente. Resolución de 25/07/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Vivienda rural singular (expediente PRO-TO-21-2989), situado en el término municipal de Huerta de Valdecarábanos (Toledo). [NID 2023/7150]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto denominado "Vivienda rural singular" se encuadra Anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 7 "Proyectos e infraestructuras", apartado q: "Instalaciones hoteleras en suelo rústico y construcciones asociadas".

Se tramitó el correspondiente expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada y con fecha 5 de abril de 2023 se publica Resolución de 20/03/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ordinaria del proyecto: Vivienda rural singular (expediente PRO-TO-21-2989), situado en el término municipal de Huerta de Valdecarábanos (Toledo)

Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

El promotor del proyecto "Vivienda rural singular" es Ana Isabel Jimenez Lopez. Actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Huerta de Valdecarábanos.

1.1 Objeto y ubicación

El objeto del proyecto es la construcción de una vivienda de turismo rural en la parcela 126 polígono 12 de Huerta de Valdecarábanos. siendo las coordenadas UTM, con sistema de proyección ETRS89 X: 446450 e Y: 4412796, de 620m de altitud.

La parcela con referencia catastral 45079A012001260000IB tiene una superficie de 7.330m2. La ocupación de la superficie edificada es de 202,62m2, incluyendo vivienda con terraza y piscina.

El acceso a la parcela no se puede realizar de forma directa, puesto que el camino no da acceso a la parcela. Según el documento ambiental presentado, la propiedad se encuentra enclavada entre otras ajenas a su propiedad, por lo que el acceso se encuentra regulado en la sección 3º de la Servidumbre de paso del Código Civil.

Se encuentra a una distancia de 620m del suelo urbano o urbanizable (Huerta de Valdecarábanos).

El arroyo más cercano se localiza a 1.000 metros, llamado cañada del Piojo, pertenece a la cuenca del Tajo.

La vía pecuaria más cercana, a 870m, es la colada del camino de Mora.

En cuanto a infraestructuras, la carretera CM-4006 se localiza a 242 metros de distancia de la parcela.

Según el certificado del Ayuntamiento de Huerta de Valdecarábanos de fecha 05/09/2022, indica que la actividad solicitada se ubica en suelo clasificado como suelo no urbanizable, correspondiendo al rústico de reserva según el Art 47 del TRLOTAU. Dicha actividad requiere la calificación urbanística según lo establecido en el Art 37 del Reglamento de Suelo rústico siendo el órgano competente para emitir la citada calificación urbanística la Consejería de Fomento, según el Art 42 del Suelo rústico de reserva.

La actividad solicitada de casa rural es compatible con la clasificación y calificación del suelo según lo establecido en el RSR, TRLOTAU y NNSS municipales, siendo las normas urbanísticas y de ordenación del territorio las citadas anteriormente.

1.2 Construcciones y suministros

Se trata de una edificación en dos plantas sobre rasante, con una superficie útil en planta baja de 69,54m2 y de 24,68m2 en planta alta, lo que supone una superficie total construida de 106,22m2. La vivienda se compone de salón-cocina, 2 dormitorios y 2 baños.

El volumen del edificio resulta de diseño singular, por su forma triangular.

Se realizará un aterrazamiento de 21,68m de largo por 5m de ancho. La piscina, de 6m x 3m estará ubicada en el interior de este aterrazamiento localizado frente a uno de los laterales de la vivienda.

Se proyecta también una edificación cercana con el cuarto de instalaciones y porche para aparcamiento.

Según el informe de campo de fecha 9 de diciembre de 2021, la parcela ha sido vallada recientemente mediante malla metálica de simple torsión, con puerta de acceso para vehículos y personas.

El promotor plantea la reforestación de al menos el 50% de la parcela con las siguientes especies: oliva (olea europea), Taray (Tamarix gallica), Retama de olor (Spartium junceum), Adelfa (Nerium oleander), Arbol del paraiso (Elaegnus angustifolia) Orgaza (Atripelx Halimus) y Esparto (Stipa tenacissima).

Suministros.

El suministro para abastecimiento de agua se realizará a partir de la red municipal. Según el certificado emitido por el Ayuntamiento de Huerta de Valdecarábanos, el abastecimiento de agua procederá de la conexión a la red municipal en el punto decidido por el Ayuntamiento y reflejado en el proyecto básico modificado, a 930,80m de longitud. Se colocará un contador desde el final de la red municipal existente, siendo el tramo desde dicho contador hasta la parcela como línea de abonado (privada). El consumo medio de agua sería de 142 litros /habitante/día, para una capacidad de 3 personas, el volumen diario sería de 426 litros/día. La piscina tiene un cubicaje de 27m3, siendo el gasto de agua al año la mitad de su cubicaje, por lo que tendría un consumo anual de 13.500 litros.

Las aguas residuales serán recogidas en fosa séptica. El agua acumulada irá a zanja filtrante, esta consiste en una tubería con perforaciones de 50mm cada 0,20m enterrada en una capa de grava de 0,35m, sobre la misma otra capa de relleno sin apisonar de 0,30m.

El suministro eléctrico será a partir de 12 placas fotovoltaicas, contará con inversor batería de acumulación y apoyo de grupo electrógeno. El sistema fotovoltaico proyectado es capaz de generar 14,58 KWH al día en invierno, mientras que, en verano, la producción asciende a 34,02KWh al día. El consumo eléctrico estimado de una vivienda de 4 ocupantes de 2.956 Kwh/año. Las placas serán colocadas sobre la cubierta del edificio del cuarto de instalaciones.

1.3 Generación de residuos y su gestión

La construcción de la vivienda generará residuos procedentes de la construcción y demolición que deberán tener en él cuenta el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El edificio dispone de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema públicos de recogida de tal forma que se facilite la adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión.

El almacenamiento y traslado de residuos generados en la casa rural se realizará por su personal en contenedores hasta el punto en el que el servicio de recogida que presta al Ayuntamiento de Huerta de Valdecarábanos.

Las aguas sucias procedentes de la red de saneamiento de la vivienda se dirigirán a la fosa séptica, esta agua verterá al medio.

1.4 Estudio Alternativas

Según el estudio de alternativas registrado con fecha 27/01/2023, se considera limitaciones ambientales, eligiendo dentro de la parcela objeto del proyecto, aquella con menor densidad de vegetación y lo más cercana posible a los caminos de acceso, la pendiente media en el punto de la construcción y los problemas de erosión por escorrentía superficial.

No se verán afectados cursos de agua, zonas con vegetación arbolada densa o enclaves con hábitats y/o flora catalogada, así como enclaves con concentraciones de aves como dormideros, humedales, rutas migratorias o zonas sensibles.

Con respecto al suelo se tiene en cuenta la inundabilidad del mismo, características químicas, tipo y grado de contaminación del suelo, características geomórfológicas, pendientes, características geotécnicas,

Con respecto al paisaje, se tiene en cuenta que el proyecto sea compatible estéticamente.

Se valora el efecto sinérgico con otras actividades.

Alternativa 0 o no actuación. Descartada por el promotor por no cumplir el objetivo económico del proyecto a pesar de no haber ningún impacto ambiental.

Alternativa 1 plantea la construcción de la vivienda rural en la parcela 126 polígono 12 de Huerta de Valdecarábanos, pero con una disposición de los elementos constructivos diferente, supondría mayor afección a la flora existente ya que la superficie de camino sería mayor.

Por último, la alternativa 2 plantea la construcción en la parcela 126 del polígono 12 del TM de Huerta de Valdecarábanos, con un acceso a la casa rural mediante caminos ya existentes, con una ubicación de los elementos constructivos en la zona con menor cantidad de vegetación, concretamente las instalaciones se ubicarán al norte de la parcela, a 90m aproximadamente de la linde sur de la misma.

Segundo. - Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 13 de agosto de 2021, tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, remitida por el Ayuntamiento de Huerta de Valdecarábanos (Toledo), órgano sustantivo, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y documentación acompañante del proyecto arriba identificado, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Se incluye entre esta documentación el documento ambiental del proyecto en cuestión y copia del resguardo del pago de la tasa correspondiente, según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 05/04/2023 se publica en el Diario oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 20/03/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: Vivienda rural singular (expediente PRO-TO-21-2989), situado en el término municipal de Huerta de Valdecarábanos (Toledo)

Con fecha de registro de salida el 10/07/2023 el Ayuntamiento de Valdecarábanos envía documentación acerca del proyecto de Casa rural singular en Huerta de Valdecarábanos a nombre de Ana Isabel Jiménez López incluyendo las consultas realizadas a las administraciones afectadas así como el anuncio de 11/05/2023, publicado el 24 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, del Ayuntamiento de Huerta de Valdecarábanos sobre inicio de información pública de expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la construcción de vivienda para turismo rural en suelo no urbanizable.

Con fecha de registro de entrada 14/07/2023 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo Estudio de impacto ambiental, Informe florístico, Estudio de Alternativas y Propuesta de reforestación.

Se comprueba que la documentación entregada da cumplimiento del Capítulo II de Evaluación de impacto ambiental de proyectos. En base al artículo 41 de dicha Ley, con fecha 12/05/2023 se envía consulta a las siguientes administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informe en el ámbito de sus competencias. (se señala con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas por el Ayuntamiento:

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Economía Circular.

- Confederación Hidrográfica del Tajo

- Delegación provincial de Fomento, Servicio de Urbanismo.

- Delegación provincial de Economía, Empresas y Empleo.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio de Cultura (*)

- Delegación Provincial de Sanidad de Toledo.

- WWF/Adena

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

- Ecologistas en Acción

- Agrupación naturalista Esparvel

- Asociación Toledo Limpio

Tras la revisión del expediente, se observa que no se ha realizado consulta al Servicio de Medio natural, por lo que desde el Servicio de Medio ambiente se realiza consulta al mismo para que formule el informe correspondiente.

A fecha 13/07/2023, el servicio de Medio Ambiente confirma la vigencia de su informe de fecha 24/04/2023 en el que considera que no existen comunidades vegetales sensibles en la zona de la parcela elegida para la edificación no oponiéndose a su aprobación.

Se tienen en cuenta los informes emitidos en el proceso de evaluación ambiental simplificada de aquellos organismos que no han emitido nuevo informe.

Tercero. - Resumen del análisis técnico del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1 Características del proyecto

El proyecto consiste en la edificación de una casa unifamiliar cuyo uso será de alojamiento rural.

Se trata de dos plantas sobre rasante, con una superficie construida en planta baja de 69,54m2 y de 24,68m2 en planta alta. La superficie total de ocupación es de 106,22m2.

Se incluye una edificación cercana con el cuarto de instalaciones de 6m x 2m y porche para aparcamiento de 30m2 de dimensiones 5m2 x 6m2.

La estructura de la casa es piramidal, de base rectangular. La vivienda se compone de salón comedor, cocina, dos dormitorios y dos baños.

Junto al edificio, en el exterior se realizará un aterrazamiento de 21,68m de largo por 5m de ancho. La piscina se ubicará en el interior de este aterrazamiento siendo las dimensiones de 6m x 3m.

El suministro de agua será a partir de la red municipal, siendo necesario realizar un enganche en el punto que determine el Ayuntamiento. Las aguas residuales se almacenarán en una fosa séptica que verterá a unas zanjas filtrantes.

El suministro eléctrico se llevará a cabo a partir de 12 placas fotovoltaicas, inversor y batería de acumulación, se apoyará con un grupo electrógeno. Dichas placas irán sobre cubierta del cuarto de instalaciones.

El vallado perimetral será de simple torsión, con una altura máxima de 2m.

Se llevará a cabo la reforestación de al menos el 50% de la parcela con especies como olivo, taray, retama de olor, adelfa, árbol del paraiso, orgaza y esparto.

3.2 Ubicación de la parcela

El enclave elegido por el promotor para la implantación del proyecto se localiza en la parcela 126 del polígono 12 de Huerta de Valdecarábanos (Toledo), cuya superficie según Sigpac es de 7.330m2.

El acceso se realiza por el camino de las Navas, aunque no dispone de camino vecinal hasta la misma parcela.

La parcela se localiza a 685metros de distancia al núcleo urbano. Está rodeada por una plantación de pinar.

La parcela se ubica en suelos yesíferos, con las características apropiadas para el desarrollo de vegetación gipsófila, incluidas en el hábitat protegido 1520 Vegetación gipsófila mediterránea.

Se encuentra dentro de la zona sensible de las áreas de captación "Embalse de Castrejón-ESCM572 y de la zona vulnerable ". Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas" recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.

3.3. Características del potencial impacto

De acuerdo con la documentación presentada, teniendo en cuenta las características del proyecto y su ubicación, el potencial impacto puede producirse por el pisoteo de la vegetación existente, así como por la evacuación de la fosa séptica a zanjas filtrantes. Se establecerán medidas para proteger la vegetación espontanea, así como para que dicho vertido no llegue a ser un impacto por olores y contaminación hidrológica.

Siempre que se cumplan las medidas establecidas en la presente resolución, es de esperar que la extensión del impacto ambiental sea reducida, y no se considera que los impactos producidos sean de alta magnitud ni complejidad.

El potencial impacto durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa una vez que aquella finalice.

Dicha parcela no está incluida en ningún espacio natural protegido o zona sensible, tal y como vienen definidos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Queda justificado la no existencia de hábitats o elementos contemplados en el Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial creado por el artículo 91 de dicha ley, así como tampoco de tipos de hábitat de interés comunitario, conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de ámbito estatal; tratándose de terrenos de carácter agrario abandonado.

Sin embargo, a tenor del informe del agente medioambiental de la zona de fecha 3 de diciembre de 2021, es relevante destacar que en la parcela existe vegetación gipsófila que tiene consideración de hábitat de protección especial (anejo 1. a de la Ley 9/1999, de conservación de la naturaleza de Castilla La Mancha).

Posteriormente, se emite informe del Servicio de Medio Natural, de fecha de firma 23/02/2023 en el que se incluye informe de campo del técnico de Red natura2000 de fecha 15 de febrero de 2023 en el que se indica que la cubierta vegetal del entorno y también de la parcela elegida para emplazar el proyecto se asienta sobre matorrales gipsícolas de talla muy baja y con escaso recubrimiento.

Se detalla en su informe los inventarios florísticos de flora leñosa o de talla elevada levantados en el entorno de la parcela. La información que arroja dichos inventarios realizados es que la composición de la flora de estos matorrales indica un carácter gipsófilo acusado, con una riqueza aproximada del 90% de este tipo de plantas.

A la vista de la composición de especies observada, estos matorrales se pueden adscribir a la comunidad vegetal siguiente: Gypsophilostruhium Cetaureetumhyssopifoliae, formaciones reconocidas por la Directiva 93/42 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres como un hábitat de interés comunitario y con carácter de prioritario: 1520*Vegetación gipsícola ibérica.

El promotor presenta a fecha 14/07/2023 estudio florístico de la parcela en el que indica que la parcela se encuentra en suelo descarnado rodeado de un pinar de repoblación de Pinus halepensis situado sobre suelos yesíferos que ha alterado profundamente el suelo y la vegetación natural.

Anteriormente se vio afectada por una pista realizada para carreras de galgos. En la actualidad la parcela se encuentra en barbecho con una gran parte de superficie roturada, colonizada por diferente plantas ruderales y arvenses y algunas propias del matorral carrizo.

El informe incluye un listado de plantas que se pueden encontrar dentro de la parcela. Indicando que dada la naturaleza carbonatado-yesosa del suelo se encuentran de forma dispersa, algunas plantas propias de matorral gipsófilo, la más frecuente es Lepidium subulatum., también se localizan algunos ejemplares de Centaurea hyssopifolia, Erodium pulverulentum, Gypsophila struthium, Helianthemum squamatum y Launaea fragilis. Estas se encuentran escasamente representadas, de forma dispersa y en ningún caso constituyen una comunidad bien estructurada.

Se puede observar a unos 30-35m de la parcela dos poblaciones de Limonium toletanum, especie catalogada como de Interés especial en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha. La parcela no cumple con las características ecológicas necesarias para que colonice en su interior.

Podría llegar a ser de relativa importancia el consumo de agua, en tanto que el suministro de agua procede de la red municipal, en caso de reforestación, la plantación necesita riego de apoyo que incrementará el consumo de agua. Se deberá tener en cuenta las posibles restricciones de abastecimiento de agua durante la época estival, periodo de mayores necesidades de las plantas. En caso de que se decidiera realizar el abastecimiento de agua a partir del dominio público hidráulico, deberá solicitar la correspondiente concesión administrativa para tal aprovechamiento a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

No se producen afecciones al patrimonio cultural, ni a vías pecuarias o montes públicos.

Cuarto. - Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Protección de la flora, fauna y espacios naturales

La zona donde se proyecta la actuación no afecta ni limita directamente con ningún espacio natural protegido o zona sensible, tal y como vienen definidos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza; tras el estudio botánico de fecha abril de 2023 realizado por el promotor, el Servicio de Medio Natural de Toledo indica que no existen comunidades vegetales sensibles en la zona de la parcela elegida para la edificación e instalaciones anejas. Por lo que confirma la inexistencia en el lugar de hábitats o elementos incluidos en el "Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha" creado por el artículo 91 de la Ley 9/1999; así como tampoco de tipos de hábitat de interés comunitario, conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de ámbito estatal.

El promotor plantea una reforestación de la parcela cuyo objeto es dotar a la parcela de una cubierta vegetal arbórea y arbustiva sobre una superficie de 5,000m2 con especies autóctonas. Teniendo en cuenta el suelo eminentemente calizo-yesoso y la ubicación de la parcela, los arbustos y árboles planteados más adecuados son olivo (olea europea), taray (Tamaris gallica), Adelfa (Nerium oleander), Árbol del paraíso (Elaeagnus angustifolia), orgaza (Atriplex halimus) y Esparto (Stipa Tenacissima).

Se recomienda por parte del servicio de Medio Natural no utilizar plantaciones perimetrales, tan sólo en la zona norte de la parcela con el fin de naturalizar la plantación. En caso de realizarla, la distancia entre plantas es de 5 metros.

La reforestación se realizará a modo de bosquetes o manchas de vegetación de las distintas especies nombradas dejando espacios abiertos para el desarrollo de la vegetación natural.

Se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies introducidas, esto es, una adecuada preparación del terreno antes de la plantación, aporcado de las plantas una vez plantadas, realización de alcorques, colocación de protectores individuales, riegos de apoyo, etc.

Los cuidados posteriores a la siembra o plantación (reposición de marras, riegos, etc.) se mantendrán durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de las mismas durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente.

Las plantas a introducir deberán ser originarias de la Región de Procedencia indicada, que se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el productor de planta.

Los materiales de reproducción (plantas, partes de planta, frutos y semillas) a emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Para evitar el pisoteo de la vegetación natural se limitará su acceso con elementos naturales como piedras o madera que hagan de barrera frente a la entrada de personas.

En cuanto a posibles afecciones a la fauna, considerando el alto grado de antropización del entorno, la ausencia de obras adicionales y el tipo de actividad de que se trata, no es previsible la existencia de afecciones significativas del proyecto sobre especies catalogadas como amenazadas, conforme a la normativa regional y nacional en la materia.

El cerramiento será una malla ganadera de 1,60 metros de altura permeable a la fauna. No tendrá anclaje al suelo ni cable tensor inferior. Se eliminarán los voladizos o visera superior, así como los alambres de espino o elementos cortantes o punzantes.

En todo caso, cualquier actuación que afecte a la vegetación natural o naturalizada de la zona requerirá autorización previa de Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme con la normativa vigente en materia forestal (Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; Decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales).

Se deberá cumplir lo establecido en la Orden de 16-05-2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, y en especial, lo que se refiere a la utilización de maquinaria y equipos en el monte y la eliminación de vegetación mediante quema durante la época de peligro alto de incendios.

4.2. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico

Según informa la Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 13 de enero de 2022, respecto al abastecimiento de aguas, se indica en la documentación que se realizará mediante la conexión a la red de distribución del municipio. En caso de decidir realizar el abastecimiento a partir del dominio público hidráulico, deberá disponer de la correspondiente concesión administrativa para el aprovechamiento de las aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación.

Respecto a la fosa séptica, desde el servicio de medio ambiente de Toledo, con el fin de preservar la vegetación existente la fosa séptica será estanca y la retirada de las aguas residuales se realizará por gestor autorizado. Las redes de saneamiento deberán ser estancas para evitar las infiltraciones.

Se asegurará que en ningún momento se supere la capacidad de llenado de los depósitos, siendo retiradas las aguas residuales con la periodicidad suficiente para garantizar la inexistencia de rebosamientos.

Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

4.3. Gestión de residuos y suelos contaminados

Todos los residuos generados estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás normas de aplicación.

El promotor deberá estar registrado en el Registro de Productores de Residuos y mantener actualizadas en el mismo las cantidades de residuos peligrosos (incluidos sus envases) originados en el alojamiento rural. Asimismo, deberá almacenarlos en condiciones apropiadas hasta su recogida por un gestor autorizado, de acuerdo con la normativa aplicable a los residuos peligrosos.

Los residuos asimilables a urbanos deben ser recogidos separadamente y depositados en los contenedores adecuados por su tipo y estado, siendo gestionados conforme a lo dispuesto en el Decreto 26/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de residuos de Castilla-La Mancha.

Los residuos de construcción y demolición generados durante la ejecución, se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por lo tanto, serán entregados a un gestor autorizado.

Si en las tareas se requiere aporte de materiales granulares seleccionados, naturales o artificiales, estos provendrán en todo caso de canteras o préstamos autorizados a tal efecto.

4.4. Protección de la calidad del aire y prevención de ruidos y vibraciones

Con respecto a la contaminación acústica, los niveles de ruido y vibraciones generados en las instalaciones no deberán sobrepasar los límites establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas o, en caso de existir, en la regulación municipal en la materia.

En cuanto a la contaminación lumínica procedente de las instalaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo.

En todo caso, deberá evitarse o minimizarse el ruido exterior, así como la contaminación lumínica, considerando la ubicación sensible del proyecto en el medio natural.

4.5. Protección del paisaje

Según lo dispuesto en el Reglamento de Suelo Rústico (aprobado por el Decreto 242/2004, de 27 de julio) y sus modificaciones posteriores, las construcciones deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a implantar. Los acabados exteriores de cerramientos, cubiertas y silos se realizarán en colores mates acordes con las propias características del entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos.

Deberá tener en cuenta la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico. En su artículo 9 se establecen la superficie mínima de la finca en 1 hectárea en caso de establecimientos de turismo rural regulados en el Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha. Siendo la superficie máxima ocupada por la edificación e instalaciones del 20% en el caso de establecimientos de turismo rural.

La superficie de la parcela objeto de este proyecto no alcanza la superficie mínima, por lo que para la aprobación de la licencia de obra y actividad se deberán dar los condicionantes establecidos en el Artículo 3 de la Orden 4/2020.

4.6. Protección del patrimonio cultural, pecuario y forestal

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en su informe favorable el 22 de noviembre de 2021, indica lo siguiente:

En caso de aparición de restos con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras ejecutadas deberá contar con el visado y la autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del informe en la oficina de obra.

No se prevé afección a vías pecuarias ni a montes públicos.

4.7. Protección desde el punto de vista sanitario

El informe del servicio de sanidad ambiental de fecha 09/12/2021 indica que el establecimiento deberá disponer de abastecimiento de agua para el consumo humano, cumpliendo los requisitos establecidos por el RD140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua para consumo humano.

Se aplicará lo dispuesto por el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, para las piscinas de tipo T3A.

4.8. Protección urbanística

El arquitecto municipal del Ayuntamiento de Huerta de Valdecarábanos informa el 5 de septiembre de 2022 indicando que la actividad solicita se ubica en suelo clasificado como suelo no urbanizable según normas subsidiarias (NNSS), correspondiendo al rústico de reserva según el art 47 del Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio y de la actividad urbanística (TRLOTAU). Dicha actividad requiere la calificación urbanística según lo establecido en el art 37 del Reglamento de Suelo Rústico (RSR) siendo el órgano competente en emitir la citada calificación urbanística la Consejería de Fomento, según el ar 42 del RSR.

La actividad solicitada de casa rural es compatible con la clasificación y calificación del suelo según lo establecido en el Reglamento de suelo rústico, TRLOTAU, NNSS municipales, siendo las normas urbanísticas y de ordenación del territorio las citadas.

En cuanto a afecciones a caminos e infraestructuras municipales, la construcción cumple las distancias y retranqeuos preceptivos respecto a linderos, caminos, cauces, y otros elementos próximos existentes, teniendo la edificación el carácter de aislada, cumpliendo con los retranqueos de 5m a linderos y 15m a ejes de caminos, no afectando a infraestructuras municipales.

En cuanto al abastecimiento de agua y eliminación de aguas residuales, la conexión a la red municipal de agua será en el punto decidido por el Ayuntamiento.

El Servicio de Turismo y Artesanía de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, empresas y empleo de Toledo detalla en su informe que la normativa de aplicación a los alojamientos rurales se establece en el Decreto 88/2018 de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla La Mancha. Según el documento ambiental presentado, el alojamiento cumple con las condiciones mínimas establecidas en el Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla La Mancha para ser clasificado como alojamiento rural.

De conformidad con el Art 4 del Decreto 88/2018, deberá contar con los siguientes servicios: Suministro de agua potable, caliente y fría y de energía eléctrica garantizada durante las 24 horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común. Botiquín de primeros auxilios. Calefacción, aire acondicionado o climatización en dependencias comunes, habitaciones y baños. Sistema de tratamiento y evacuación de aguas residuales, sistema de insonorización, sistema de oscurecimiento, ventilación directa o forzada, sistema de recogida de basuras, disponiendo de contenedores herméticos y de suficiente capacidad.

4.9 Vulnerabilidad del proyecto

Según el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, siguiéndose la metodología expuesta en el mismo a la hora de zonificar el territorio en los distintos niveles de riesgo que contempla, Huerta de Valdecarábanos queda fuera de los clasificados como zonas de alto riesgo de incendio, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha.

No obstante, conforme al artículo 4.10 del Decreto 63/2006, de 16 de mayo, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural, en la época determinada por Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible como época de peligro alto de incendios forestales, está prohibido en todo caso encender y usar el fuego en espacios abiertos en el medio natural. En consecuencia, habrán de adoptarse las medidas oportunas para evitar el uso de la barbacoa existente en las instalaciones durante esta época que, con carácter general, está establecida, por Orden de 16 de mayo de 2006, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, con independencia de que estas fechas puedan adelantarse o retrasarse para aquellas campañas en que las condiciones meteorológicas así lo aconsejen.

Las instalaciones se acondicionarán, en cualquier caso, para reducir el riesgo de incendio y accidentes al mínimo; y habrán de ser respetadas las precauciones establecidas en el citado artículo 4.10; así como el resto de las disposiciones del Decreto 63/2006 que resulten de aplicación y la normativa vigente en materia de incendios forestales, y en particular la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales (modificada por la Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura) o la normativa que la sustituya.

4.10. Plan de desmantelamiento

En el caso de que el titular de estas instalaciones opte por su desmantelamiento total o parcial cuando finalice la actividad, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

Si se produce un cambio de titular de la actividad, deberá informarse de esta circunstancia al órgano ambiental.

Quinto. - Programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación de Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo (Ayuntamiento de Huerta de Valdecarábanos) el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe anual de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas, durante los primeros tres años de la vida útil del proyecto. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

A este respecto, para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la entidad promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, de las condiciones del proyecto o de este informe, por ambos órganos conjuntamente, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente resolución.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías, planos, etc., de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y el cumplimiento de las condiciones establecidas y de la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad, y labores preparativas previas, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la gestión de los residuos generados en la fase de construcción conforme a la normativa vigente.

- Control de la correcta gestión de los residuos y aguas residuales; incluyendo el mantenimiento de la documentación de retirada periódica por gestor autorizado del contenido de la fosa séptica estanca.

- Control del consumo de agua en las instalaciones, conforme a la dotación municipal del Ayuntamiento de Huerta de Valdecarábanos.

- Control del desarrollo de la vegetación natural de la parcela, seguimiento con respecto a poblaciones que pudieran formar estructuras de hábitat de interés comunitario de vegetación de gipsófilas.

- Control del desarrollo y buen estado de mantenimiento de la reforestación.

- Control de la producción de ruidos y de la contaminación lumínica o emisiones a la atmósfera.

- Control de la aparición de restos arqueológicos y de la correcta aplicación de las disposiciones para la preservación del patrimonio cultural.

- Control del cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente informe, con especial incidencia en las medidas de seguridad.

Documentación adicional

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Huerta de Valdecarábanos):

a) Previo a la autorización por el órgano sustantivo

- Deberá disponer de todas las autorizaciones, permisos, licencias o informes que establecen las distintas normativas sectoriales y municipales que les son de aplicación.

- Habrán de ser realizados ante los órganos competentes que correspondan los trámites administrativos establecidos en las distintas normativas sectoriales que resulten de aplicación y, entre ellas, la inscripción del establecimiento en el Registro General de Empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha. En el siguiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se puede encontrar información sobre este trámite:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/inicio-de-actividad-como-alojamientos-de-turismo-rural-de-castilla-la-mancha-e

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Contrato suscrito entre el promotor y un gestor de residuos autorizado para la retirada de las aguas residuales almacenadas, así como acreditación del destino final de las mismas (en depuradora de agua residual urbana).

- Contrato suscrito entre el promotor y un gestor de residuos autorizado para la retirada de los distintos tipos de residuos generados, especificándose con claridad los productos a retirar, convenientemente identificados por sus códigos LER, de la Lista Europea de Residuos.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad de explotación y durante los 3 primeros años de la misma:

- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Sexto. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 25 de julio de 2023

El Director General de Economía Circular

P.D., (Resolución de 26/12/2019

por la que se delegan competencias

en materia de evaluación ambiental)

El Delegado Provincial

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

Imagen del artículo Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-156)

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