Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-141)

Medio Ambiente. Resolución de 13/07/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Reformas de cuatro viviendas existentes para uso turístico, situadas en parcela 33 y 34 del polígono 120, (expediente PRO-AB-22-1493), situado en el término municipal de El Bonillo (Albacete), cuya promotora es Sagresagri SA. [NID 2023/6587]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

El proyecto "Reformas de cuatro viviendas existentes para uso turístico, situadas en parcela 33 y 34 del polígono 120" (Exp. PRO-AB-22-1493)", situado en el término municipal de El Bonillo (Albacete), cuyo promotor es Sagresagri S.A., se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley de Evaluación Ambiental, apartado b: Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que requieran una evaluación por afectar sobre áreas protegidas en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 10. Otros proyectos., apartado II.10.C. cualquier proyecto que sin estar incluido en los anexos I ni II, pueda afectar de forma apreciable a áreas protegidas.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha 02/12/2022, el proyecto consiste en realizar un complejo turístico adecuando las edificaciones existentes en la finca Sages, de manera que aprovechando la alta demanda de alojamientos turísticos en la zona se consiga aumentar la rentabilidad económica de la finca ya que la rentabilidad agrícola de la misma está muy limitada al ser en su mayoría terrenos de monte.

Se prevé la remodelación de las edificaciones existentes y no se plantea ampliación para el desarrollo de la actividad. Anexa a la vivienda principal se sitúa la piscina, la cual también necesita una reforma por encontrarse en estado de abandono. La piscina tiene unas dimensiones de 10,00 x 5,00 m y 1,30m de profundidad. Junto a la zona de la piscina se creará la zona recreativa infantil, compuesta por: columpio-tobogán y muelle-balancín. Se procederá a la instalación de pavimento de caucho continuo de espesores 30-10 mm de colores básicos (40m²) y vallado perimetral de la zona.

Las actuaciones se realizarán en cuatro casas presentes en la finca Sages en el término municipal de El Bonillo (Albacete), a continuación, se describen las actuaciones necesarias y su ubicación:

Nº 1: Vivienda del guarda: situada en el polígono 120 parcela 33 Recinto (referencia catastral propia 000600200WJ20F0001EP), Coordenadas (ETRS89) del centro de la parcela (X= 525.371; Y= 4.306.946). Cuenta con 217 m² edificados según catastro, y quedaría en 149,25 m² reforma de vivienda y 67,39 m² porches según proyecto.

La vivienda del guarda consta de tres dormitorios dobles, dos baños, una cocina con comedor y despensa, desde su parte exterior se accede a dos porches, uno de ellos conduce a un trastero y a una sala de máquinas. Dispone de una zona cubierta para el aparcamiento de vehículos.

Obras necesarias: reparación de la cubierta, en el interior de la vivienda, se procederá con la demolición del tabique intermedio que separa la cocina del comedor para crear un espacio abierto. Reforma completa y ampliación de la cocina. Abrir una puerta para comunicar la habitación dedicada a trastero exterior con el interior, y posteriormente se cerrará la puerta de este espacio al exterior.

Los dos baños se reformarán por completo creando un baño accesible.

Además, se reparará y remplazará el pavimento interior de la vivienda como el exterior de los porches.

En los porches se construirá una barbacoa y horno moruno de obra.

Se cambiará la acometida y cuadro eléctrico, además de completar o sustituir con alguna luminaria donde sea necesario debido a los trabajos de reforma.

Todas las puertas y ventanas serán sustituidas.

Se colocará una caldera de gasoil para los radiadores y dos Splits.

Nº 2: Vivienda casa pequeña: Polígono 120 Parcela 34 Recinto Subparcela i, Coordenadas (ETRS89) del centro de la parcela (X= 525.402; 4.306.875). Cuenta con 76 m² edificados según catastro, y quedaría en 69 m² reforma de vivienda y 12,50 m² porches según proyecto.

Dispone de un dormitorio, otra estancia de almacenaje, un baño y un espacio abierto compartido con el salón, comedor y una cocina.

Obras necesarias: reparación de la cubierta, en el interior de la vivienda, se procederá con la demolición de la tabiquería en su totalidad, para generar dos dormitorios dobles, dos baños y un espacio abierto compartido por la cocina, comedor y salón.

Todo el perímetro de la vivienda será aislado interiormente y tabicado para mejorar la eficiencia energética del edificio.

Se cambiará la acometida y cuadro eléctrico, además de completar o sustituir con alguna luminaria donde sea necesario debido a los trabajos de reforma.

Para la climatización se colocará un sistema por conductos, frío/calor.

Con la finalidad de crear un espacio exterior cubierto, se creará con estructura metálica y cubierta de vigueta, bardo y teja, un porche a un agua a la entrada de la vivienda.

Nº 3: Parte De La Vivienda Casa Principal: Polígono 120 Parcela 33 (referencia catastral 000600100WJ20F0001JP), Coordenadas (ETRS89) del centro de la parcela (X= 525.484; Y= 4.306.866). Cuenta con 369 m² edificados según catastro, y quedaría en 163,80 m² reforma de vivienda y 22,55 m² porches según proyecto.

La casa principal comunica con una vivienda mayor construida con posterioridad tienen acceso compartido, es necesario modificarlo.

La vivienda se distribuye entre tres dormitorios dobles y uno simple, dos baños, un salón, un comedor y una cocina. Por su parte posterior se accede a un trastero y a una sala de máquinas.

Obras necesarias: reparar la cubierta, en el interior de la vivienda, se procederá con la demolición de un muro que separa la cocina del salón, para crear un espacio abierto.

Aprovechado el hueco de la ventana del salón, se abrirá una puerta al exterior en este punto para cerrar el acceso que tiene esta vivienda desde el hall de la vivienda contigua, creando así un acceso independiente.

Se reformará la cocina y los dos baños por completo y se cambiará la acometida y cuadro eléctrico, además de completar o sustituir con alguna luminaria donde sea necesario debido a los trabajos de reforma.

Se colocará una caldera de gasoil para los radiadores y dos Splits.

Los exteriores serán reparados, por lo que se procederá a picar la fachada y aplicar un enfoscado de cemento sobre el que se colocará un monocapa blanco.

Finalmente, en lo que ahora es un trastero, con acceso desde el exterior será convertido en una lavandería y almacenaje general para todas las viviendas.

Nº 4: Vivienda casa pastores: Polígono 120 Parcela 34 Subparcela I, Coordenadas (ETRS89) del centro de la parcela (X= 525.250; 4.306.427). Cuenta con 521,70 m² edificados según catastro, y quedaría en 87,04 m² reforma de vivienda y 12,50 m² porches según proyecto.

La casa de los pastores consta de dos habitaciones dobles, un baño y un espacio abierto desde la entrada, compuesto por el comedor y una cocina.

Obras necesarias: reparación de la cubierta, en el interior de la vivienda, se procederá con la demolición de un tabique central.

Todo el perímetro de la vivienda será aislado interiormente y tabicado para mejorar la eficiencia energética del edificio y la mejora de los muros interiores.

En lo que hoy es una habitación se construirá un dormitorio y un baño completo.

La cocina y el segundo baño serán reformados por completo, se creará además una barra para limitar la cocina con el salón.

Por el estado desnivelado del suelo será necesario picarlo y nivelarlo con solera de hormigón, sobre el que se colocará aislante y solado de gres.

Se cambiará la acometida y cuadro eléctrico, además de completar o sustituir con alguna luminaria donde sea necesario debido a los trabajos de reforma.

Todas las puertas y ventanas serán sustituidas.

Se colocará una caldera de gasoil para los radiadores y dos Splits.

Con la finalidad de crear un espacio exterior cubierto, se creará con estructura metálica y cubierta de vigueta, bardo y teja, un porche a dos aguas a la entrada de la vivienda.

Para el abastecimiento de energía eléctrica la finca cuenta con un transformador de 50 KVA para dar suministro a todas sus edificaciones. Actualmente existen un sistema de placas solares colocadas en la cubierta de una nave cercana y se prevé una ampliación de otros 24 paneles solares (modulo fotovoltaico 450w). Estas placas estarán conectadas al transformador para proporcionar suministro eléctrico a las viviendas.

Los accesos se realizarán por los caminos existentes que dan servicio a las actuales viviendas.

Para el abastecimiento de agua, se calcula un consumo máximo anual de 992,80 m³/anuales para las viviendas, suponiendo una ocupación media diaria de 10 personas en la finca todos los días del año (272 litros habitante y día x 10 personas x 365 días). En la Finca se dispone de tres expedientes para abastecimiento de agua inscritos en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que totalizan 9.543,63 metros cúbicos que con las adaptaciones necesarias en las instalaciones existentes se dispone de volumen más que suficiente para la actividad planteada.

Los expedientes son:

-expediente 3787/2016, expediente de origen 0006/1994, volumen inscrito 1.000 m³ para uso doméstico, situado en el término municipal de El Bonillo en el polígono 119 parcela 31.

-expediente 3788/2016, expediente de origen 0579/1990, volumen inscrito 7.000 m³ para uso doméstico, situado en el término municipal de El Bonillo en el polígono 120 parcela 33.

-expediente 3789/2016, expediente de origen 5174/1995, volumen inscrito 1.545,63 m³ para uso doméstico y ganadero, situado en el término municipal de El Bonillo en el polígono 120 parcela 37.

En las casas ya cuentan con dos fosas sépticas instaladas, que basan su funcionamiento en una doble decantación y posterior filtrado. Los sólidos en suspensión de las aguas residuales se depositan en el fondo del digestor y una vez allí, las colonias bacterianas anaerobias proceden a su descomposición y parcial eliminación.

Esta operación se repite en el clarificador de la fosa séptica con filtro biológico, optimizando así el resultado final.

El agua residual de la fosa séptica, después del proceso de doble decantación y filtrado, da como resultado la obtención de agua apta para riego o vertido no contaminante.

El acceso a la Finca se realiza desde un camino que parte de la carretera CM-3123 que une Ossa de Montiel y El Bonillo.

Clasificación del suelo, aparecen según catastro como uso residencial para las viviendas nº 1 y 3 y uso vivienda agrario las nº 2 y 4.

La ubicación propuesta para el proyecto se encuentra dentro del perímetro del ZEC Lagunas de Ruidera ES4210017, dicho ZEC tiene un plan de gestión aprobado. Los recintos donde se pretenden realizar las refomas de las edificaciones están catalogados según la cartografía del Plan de Gestión dentro de la Zona denominada de Uso Especial (Zona C).

Las actuaciones se ubican en la Cuenca Hidrográfica del Guadiana, en el entorno discurre la cañada de Salgas, un cauce que generalmente está seco. Las viviendas nº 1, nº 2 y nº 3 distan 365 metros de dicha cañada y la vivienda nº 4 dista 102 metros.

Durante la fase de ejecución no se espera la generación de residuos peligrosos, siendo los generados escombros que se trasladarán a vertedero autorizado.

Durante la fase de funcionamiento, se generarán residuos asimilables a urbanos.

Se analizan cuatro posibles alternativas:

Alternativa 0: No realización de las edificaciones planteadas.

Se considera la alternativa 0 como la alternativa de no ejecución del proyecto, consiste en no realizar ninguna actuación, y dejar la zona de acuerdo a la fase de pre-proyecto.

Al haber un interés por parte del propietario de disponer de un complejo turístico apto para el desarrollo de la actividad planteada, únicamente quedaría justificada, en este caso, su selección en el caso de que se identificara algún impacto de tipo crítico, se comprueba que no es el caso del proyecto.

De elegirse esta alternativa esta alternativa no tendría afecciones ambientales negativas ya que todo se quedaría como esta. En el aspecto económico tendría repercusión negativa ya que no serviría para rentabilizar los resultados económicos de la finca, siendo esta actividad una de las pocas vías de rentabilidad económica de la finca ya que por sus características al ser en su mayoría de monte la rentabilidad agrícola es muy limitada.

En el aspecto social, la no realización de las edificaciones repercutiría negativamente ya que no generaría empleo.

En el aspecto funcional, habría mucha menos comodidad en las viviendas y al no reformarlas al final llegarían a un estado ruinoso que terminarían por hundirse, como está pasando con la inmensa mayoría de los cortijos antiguos.

Alternativa 1: ubicación de las edificaciones remodelando las instalaciones existentes.

El objetivo del proyecto como se ha descrito es dotar a la explotación de un complejo turístico aprovechando las edificaciones existentes que sean cómodas y funcionales y que al final no terminen dichas edificaciones hundiéndose, así como que queden integradas en el entorno como ya lo estaban.

En el aspecto ambiental esta alternativa incidiría levemente ya que se aprovechan las construcciones existentes remodelando las mismas.

En el aspecto social, repercutiría positivamente ya que generaría empleo.

En el aspecto funcional, repercutiría de forma negativa a la hora de la gestión de las casas rurales ya que estas no se encuentran juntas, la vivienda de la casa de los pastores está más alejada, aunque este efecto se minimiza ya que las otras tres están más o menos próximas.

En el aspecto económico serviría para mejorar los recursos económicos de la finca.

Alternativa 2.- realización de unas edificaciones nuevas en otra parte de la finca.

Esta alternativa consistiría en realizar nuevas edificaciones en un nuevo lugar de la finca.

En el aspecto ambiental esta alternativa incidiría negativamente ya que se crearía un nuevo núcleo de edificaciones, y habría que dotar las instalaciones de nuevas infraestructuras como abastecimiento de agua, luz etc.

En el aspecto social, repercutiría positivamente ya que generaría empleo, aumentaría la rentabilidad de la explotación.

En el aspecto funcional, repercutiría de forma positiva ya que nos encontraríamos con todas las viviendas unificadas.

En el aspecto económico repercutiría negativamente ya que el coste de las nuevas construcciones sería mucho mayor.

Las principales conclusiones que se desprenden del análisis de las alternativas planteadas son:

La alternativa 0 (sin proyecto) si bien es la de menos repercusión en el aspecto ambiental, en el resto de aspectos es muy desfavorable por lo que se descarta.

Descartamos la alternativa A2 al ser la de más impacto ambiental al generarse un nuevo núcleo de obra nueva y ser mucho más costosa económicamente.

Las alternativa A1 en relación al aspecto ambiental no habría mucha diferencia con la A0, incidiría levemente ya que se aprovechan las edificaciones existentes y en el resto de aspectos es la más ventajosa, salvo en el aspecto funcional a la hora de la gestión las casas gestión de las casas rurales ya que estas no se encuentran juntas, la vivienda de la casa de los pastores está más alejada, aunque este efecto se minimiza ya que las otras tres están más o menos próximas entre sí.

Por lo tanto, la alternativa más favorable es la alternativa 1 la de remodelación de las edificaciones existentes.

Los factores del medio ambiente que potencialmente pueden verse afectados por el funcionamiento de la actividad, son los que a continuación se relacionan: población, salud humana, fauna, flora y biodiversidad

Para prevenir o para corregir en la medida de lo posible los efectos negativos que sobre el medio ambiente conlleva el presente proyecto, se establecen una serie de medidas encaminadas a evitar la aparición de estos impactos o a limitarlos o paliarlos una vez que éstos se han producido, como son:

Un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones.

No se acumularán residuos en la construcción cualquiera que sea su naturaleza.

En relación con la evaluación ambiental de repercusiones en espacios de la Red Natura 2000, la parcela se encuentra dentro del perímetro del ZEC Lagunas de Ruidera ES4210017, dicho ZEC tiene un plan de gestión aprobado.

Los recintos donde se pretenden realizar las reformas de las edificaciones están catalogados según la cartografía del Plan de Gestión dentro de la Zona denominada de Uso Especial (Zona C), esta zona es la zona en cuanto a su regulación de usos menos restrictiva, y la cual pasaremos a analizar sus posibles repercusiones.

Para la declaración del ZEC Lagunas de Ruidera, se identificaron 3 elementos clave, que en su conjunto representan los valores naturales más destacados que motivaron su designación como lugar de importancia comunitaria, son los siguientes:

-Sabinares y masas mixtas de encinar-sabinar.

-Formaciones tobáceas generadas por comunidades briofíticas en aguas carbonatadas.

-Vegetación acuática de las Lagunas de Ruidera.

Además, la parcela se encuentra dentro del perímetro del plan de recuperación del Águila Imperial, concretamente las actuaciones se ubican en la zona de Dispersión, según el Plan de Recuperación aprobado por Decreto 275/2003, de 9 de septiembre

También se encuentran dentro del Área Crítica del Águila Perdicera según el Decreto 76/2016, de 13/12/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera.

Las edificaciones, presentes en la zona antes de la declaración del espacio protegidos cuentan con accesos y suministros de agua y electricidad suficientes para el desarrollo de la actividad, se encuentran fuera de los elementos clave citados. En concreto se encuentran situadas en la zona de Uso Especial (Zona C), donde la actividad propuesta no aparece incluida en la relación de usos y actividades no compatibles con la conservación de los mismos.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 13 de diciembre de 2022, se reciben en el Servicio de Medio Ambiente de Albacete, remitidas por el Ayuntamiento de El Bonillo, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto, el documento ambiental y justificante del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 17 de febrero de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

-Confederación Hidrográfica del Guadiana-Ciudad Real.(*)

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad. (*)

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales.(*)

-Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Albacete - Servicio de Turismo y Artesanía. (*)

-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Sección de Patrimonio. (*)

-Delegación Provincial de Fomento de Albacete - Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística. (*)

-Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Albacete-Servicio Protección Ciudadana.

-Ecologistas en Acción de Albacete.

-Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO).

El contenido más relevante de los informes recibidos se recoge a continuación:

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete informa el 7 de marzo de 2023 que la actuación propuesta se encuentra dentro de Espacios Naturales Protegidos declarados por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha (modificada por el Decreto 199/2001, de 6 de noviembre), dentro de Red Natura 2000 en concreto en la LIC y ZEC "Lagunas de Ruidera", coincidente con el Área Crítica para la conservación del águila-azor perdicera, especie catalogada "En Peligro de Extinción" en el CREA de Castilla-La Mancha. También es zona de importancia del águila imperial ibérica con posible existencia de hábitats botánicos protegidos.

Según el Plan de Gestión aprobado por la Orden 57/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la actuación se encuentra en zona de uso especial siendo una actividad autorizable, en atención a lo dispuesto en el Plan de Gestión proponen un condicionado para la realización de la actuación que aparece recogido en el punto 4.1 de esta resolución.

El Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística informa el 21 de febrero de 2023 que este mismo proyecto fue informado al Ayuntamiento de El Bonillo para la tramitación de la calificación urbanística advirtiéndole carencias en la tramitación del mismo y que en el suelo rústico es de aplicación lo establecido en el artículo 16.1 del decreto 242/2004, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento del suelo rústico.

También informa que las parcelas están clasificadas como suelo rústico no urbanizable de especial protección natural y ambiental, donde está prohibida la pavimentación con firme rígido o flexible de los caminos existentes y debe contar con informes favorables de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete, emitió con fecha 17 de febrero de 2023 Resolución, con fecha 10 de octubre de 2022 Exp.Cult.: 22.2567R autorizando dicho proyecto.

El Servicio de Turismo y Artesanía informa el día 28 de febrero de 2023 que el establecimiento objeto de este Informe podría ser clasificado como Casas Rurales, el cual puede ser calificado con la categoría que corresponda en base al cumplimiento de los requisitos técnicos del Anexo I del Decreto 88/2018, de 29 de noviembre de Ordenación de los Alojamientos de Turismo Rural en Castilla la Mancha, siempre y cuando sea solicitada su inscripción en el Registro General de Establecimientos Turísticos de Castilla La Mancha mediante la presentación de la oportuna Declaración Responsable.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la reforma y adecuación de cuatro casas existentes en la finca Sages cambiando su uso de vivienda unifamiliar por el de alojamiento turístico con una capacidad máxima total de diez personas.

Para ello se repararán las cubiertas y se realizaran obras de reforma en los interiores de los edificios adecuándolos para el uso de turismo rural, formando así un complejo turístico formado por cuatro casas, de las cuales tres se encuentran agrupadas y la cuarta aislada de estas.

Por tratarse de viviendas ya existentes que daban servicio a la finca cuentan con las infraestructuras de acceso realizadas, así como los abastecimientos de agua y energía eléctrica.

El consumo de agua anual estimado para el complejo turístico es de 992,8 metros cúbicos/anuales, garantizado según el promotor por las existencias de tres expedientes para abastecimiento de agua inscritos en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que totalizan un caudal de 9.543,63 metros cúbicos.

Las casas cuentan con fosas sépticas instaladas, que basan su funcionamiento en una doble decantación y posterior filtrado.

Se trata de un proyecto de pequeño tamaño, ubicado en una parcela que pertenece a una explotación agraria de baja rentabilidad en la que se busca aumentar su rentabilidad mediante las reformas de las casas existentes para adecuarlas a un uso turístico aprovechando la demanda social de servicios de alojamiento rural y obteniendo una mayor rentabilidad a la citada explotación.

La utilización de recursos naturales es muy limitada dada la pequeña entidad de la actuación, se emplearán materiales acordes con los empleados en la zona. La generación de residuos también será baja tanto en la fase de construcción que serán los propios de las obras de construcción, como en la fase de funcionamiento que generara residuos sólidos urbanos y aguas residuales tipo doméstico, que serán recogidos y gestionados adecuadamente, no generando así problemas de contaminación.

Por la actividad a desarrollar y la zona donde se ubica no se encuentran otras instalaciones similares.

La tecnología empleada no implica riesgo de accidentes y analizada la vulnerabilidad del proyecto frente a inundaciones, terremotos, accidente nuclear, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales y residuos o emisiones peligrosas, se puede concluir diciendo que por la ubicación de la vivienda en el medio natural es necesario la elaboración de un plan de autoprotección frente a incendios forestales no existiendo ningún otro riesgo Moderado, Importante o Muy Grave, que necesitase establecer medidas de actuación para reducir o evitar el resto de los riesgos.

3.2. Ubicación del proyecto.

Las viviendas que se destinará a turismo rural se ubican en las Parcelas 33 y 34 del polígono 120 del Catastro de Rústica, en el paraje conocido como "Sages", dentro del término municipal de El Bonillo (Albacete) en la Finca Sages. La superficie total de las parcelas es de 34,40 ha (según Sigpac).

Según el planeamiento que rige en El Bonillo, el suelo en el que se pretende ubicar la actividad es suelo rústico "Suelo No Urbanizable Especial Protección".

Las parcelas están incluidas dentro de Red Natura 2000, en concreto en la LIC y ZEC "Lagunas de Ruidera", coincidente con el Área Crítica para la conservación del águila-azor perdicera, especie catalogada "En Peligro de Extinción" en el CREA de Castilla-La Mancha. También es zona de importancia del águila imperial ibérica con posible existencia de hábitats botánicos protegidos.

Para la declaración del ZEC Lagunas de Ruidera, se identificaron 3 elementos clave, que representan los valores naturales más destacados que motivaron su designación como lugar de importancia comunitaria, son los siguientes:

-Sabinares y masas mixtas de encinar-sabinar.

-Formaciones tobáceas generadas por comunidades briofíticas en aguas carbonatadas.

-Vegetación acuática de las Lagunas de Ruidera.

En el sur del emplazamiento propuesto existe un cauce denominado Cañada de Salgas que discurre por el linde sur de la parcela y se encontraría a como punto más cercano a unos 100 metros de la casa número 4.

En general la actividad se ubica en unas edificaciones construidas en el medio natural dentro de unas parcelas con vegetación natural, enclavadas en una zona con valores naturales protegidos que es hábitat propicio para la presencia de grandes rapaces. Las actuaciones no afectan a alguno de estos elementos clave y según el Plan de Gestión son una actividad autorizable.

No se encuentran riesgos de catástrofes naturales o accidentes que puedan limitar la actividad estableciendo las adecuadas medidas de autoprotección frente al riesgo de incendios forestales.

Se puede concluir que el medio tiene una capacidad de carga suficiente para este tipo de actividad.

3.3. Características del potencial impacto.

Los principales impactos de la actividad se producirán sobre el suelo, la fauna, el paisaje y la socioeconomía de la zona, para que estos no presenten afecciones negativas significativas a la la LIC y ZEC "Lagunas de Ruidera", se atenderán los condicionantes recogidos en el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

Aplicando las medidas anteriores se considera la inexistencia de efectos significativos del proyecto en el medio ambiente conforme con los criterios de decisión contenidos en la Ley 2/2020, Anexo III (características, ubicación, potencial impacto).

La extensión del impacto se circunscribe a la superficie de actuación, es localizado y de bajo alcance territorial, no hay riesgo de impacto transfronterizo. El potencial impacto durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que ésta finalice.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección de áreas y recursos naturales, fauna y vegetación.

Como primera medida de protección general del área natural protegida el proyecto se limitará a la zona ocupada por las casas existentes, realizando un balizamiento perimetral en un radio de 50 metros de la zona de los trabajo, así se garantizará que el proyecto no se extienda fuera del área estudiada y pueda afectar a los elementos clave designados como valores naturales a conservar en la LIC y ZEC "Lagunas de Ruidera", para ello, previo al inicio de las obras el promotor, con suficiente tiempo de antelación, realizará la comunicación de la ejecución del proyecto a los agentes medioambientales de la zona y, en coordinación con ellos procederán al jalonado la zona de actuación para que las labores queden limitadas a la parcela del proyecto.

Además, en el desarrollo de la actividad se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales:

-Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha (art. 58.9), y considerando que el proyecto se ubica en un terreno agrícola rodeado por vegetación forestal, deberá disponerse de un Plan de autoprotección, para lo que se solicitará el correspondiente informe al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad que determinará su alcance.

-Orden de 16-5-2006, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, art. 3.3.3, en la que se dispone que "durante la época de peligro alto -generalmente de 1 de junio a 30 de septiembre-, en todos los terrenos forestales de la región, y la franja de seguridad de 400 metros de ancho que los circunda, (...) queda prohibido (...) fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio".

Para el funcionamiento de la actividad deberá disponerse de un Plan de Autoprotección contra incendios forestales visado y aprobado por la Delegación previamente a la concesión de licencia urbanística de ocupación.

Como medida correctora del incremento potencial del riesgo de incendio forestal por el desarrollo de una actividad turística en el medio natural y poder realizar una mejor defensa del complejo turístico en caso de incendio forestal en la zona, en un lugar accesible para los vehículos de extinción de incendios forestales, acordado entre promotor y agentes medioambientales, se instalará una caseta intemperie para dotación auxiliar de hidrantes fabricada en chapa galvanizada de 1,5 mm. y pintada en color epoxi a elegir, en la que se montarán 2 bocas de hidrantes, 1x1 1/2" (45 mm) y 1x2 1/2" (70 mm) con racor tipo Barcelona. Todos ellos según Norma UNE 23.405, con tapón antirrobo y válvulas independientes de corte incluidas.

Las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural dentro del perímetro balizado para las actuaciones. Se respetarán las lindes existentes y demás elementos estructurales o característicos del paisaje, para evitar afecciones a la vegetación natural solamente se realizará el camino de acceso a las edificaciones, si aun así en algún punto es inevitable afectar a la vegetación natural, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.

La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se deberá tener en consideración la normativa en materia de prevención de incendios forestales y sus posteriores modificaciones.

Para proteger la fauna silvestre se establecen las siguientes medidas protectoras:

El proyecto se ubica dentro del área crítica del águila perdicera, especie que cuenta con un plan de recuperación aprobado, con objeto de evitar molestias sobre la reproducción o nidificación de la avifauna protegida, durante la ejecución del proyecto y en caso de ser necesario, los agentes medioambientales en función de cómo se desarrolle la nidificación ese año podrán establecer una limitación temporal para la ejecución del proyecto con objeto de evitar molestias sobre la reproducción o nidificación de la avifauna protegida.

Para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, las nuevas instalaciones que se construyan para la línea eléctrica de unión de las placas solares y el transformador existente en la finca se realizarán soterradas también se revisará la línea eléctrica y el transformador existente para el abastecimiento de las casas y se aislaran aquellos elementos que puedan ocasionar electrocución por posada de aves, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 5/1999, de 02/02/1999, Consejo de Gobierno, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

Para evitar el riesgo de ahogamiento de animales y personas en la piscina, se dispondrá un cerramiento perimetral impermeable a la fauna silvestre de altura tal que también impida el paso a las personas. Además, como medida compensatoria por la afección negativa al hábitat de las grandes rapaces, el promotor realizará una medida compensatoria consiente en una mejora de hábitat sobre las poblaciones de aves presa de las rapaces, para ello procederá a la colocación en el recinto 1 de la parcela 34 del polígono 120 de El Bonillo de un bebedero/comedero para perdices, palomas, etc, que mantendrá funcional todo el año.

4.2. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Las actuaciones se sitúan dentro de la Cuenca hidrológica del Guadiana. En el entorno del emplazamiento propuesto y por el linde sur de la parcela discurre la Cañada de Salgas, si bien la actividad proyectada no ocuparía el Dominio Público Hidráulico del Estado, la edificación número 4 y la fosa séptica asociada si se ubican en la zona de policía de dicho cauce, por lo que el promotor deberá solicitar la autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Según los planos remitidos en el documento denominado memoria valorada el abastecimiento de agua procederá de un pozo situado en la parcela 1 del polígono 119 de El Bonillo (Albacete), desde aquí se pretende dar servicio a las cuatro viviendas, de la cuales dos de ellas están ubicadas en la parcela 33 y otras dos en la parcela 34, del polígono 120, de El Bonillo.

Según los datos obrantes en el Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 22/09/2021, la modificación de la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas inscrito en la Sección B con número de expediente 6/1994, la cual se tramita con la referencia 2187/2021, para uso doméstico en las parcelas 33 y 34 del polígono 120, a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 1 del polígono 119, t.m. El Bonillo (Albacete). El volumen solicitado asciende a 1.000 m³/año, cantidad suficiente para cubrir las necesidades de agua del funcionamiento de la actividad establecidas en la memoria ambiental en un caudal de 992,8 m³/anuales.

En relación con la solicitud de referencia 2187/2021, en atención a lo dispuesto en el artículo 54.2 del TRLA, el agua sólo puede utilizarse en el mismo predio en el que nace o se alumbra, según la documentación remitida la parcela 34 del polígono 120 y la parcela 1 del polígono 119, t.m El Bonillo (Albacete) constituyen el mismo predio. Sin embargo, las parcelas 33 y 34 del polígono 120 están separadas por la parcela catastral 9002 del polígono 120, de titularidad del ayuntamiento de El Bonillo, por lo que no formarían parte del mismo predio.

Por otro lado, según se ha comprobado el Organismo de Cuenca, la parcela 33 ya tiene reconocidos dos derechos de aguas para uso doméstico, expedientes 579/1990 y 5174/1995. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.4 a)2 del Real Decreto 32/2023, de 24 de enero (BOE nº 35 de 10/02/2023), por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), la solicitud 2187/2021, en lo que se refiere al uso doméstico en la parcela 33, es incompatible con los aprovechamientos reconocidos.

En relación al abastecimiento de las viviendas números dos y cuatro ubicadas en la parcela 34 desde una captación ubicada en la parcela 1 del polígono 119, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento en trámite (expediente 2187/2021). Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo del Dominio Público Hidráulico de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, de los retornos al citado y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al Dominio Público Hidráulico, pues se instalarán dos fosas sépticas estancas para contener las aguas residuales de origen humano que se produzcan en las cuatro viviendas rurales para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, por lo tanto, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

-El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del Dominio Público Hidráulico.

-Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.

-El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

Las obras no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la pendiente natural del terreno con un adecuado diseño de las instalaciones.

4.3. Protección del suelo.

Se hará uso de los caminos existentes, no pudiendo abrir nuevos, en cualquier caso, se garantizará la libre circulación por los mismos. Durante el replanteo de las diferentes instalaciones deberá jalonarse el ámbito de trabajo establecido en el punto 4.1 imprescindible para la ejecución de los trabajos y el almacenaje de los materiales.

En el caso de ser necesario la apertura de zanjas para el trazado de nuevas las tuberías de trasporte de agua entre el pozo y el depósito y entre el depósito y las casas, estas deberán discurrir por los laterales de los caminos existentes, siempre que sea posible.

Se realizarán labores para la adecuada retirada, acopio, mantenimiento y reposición de la tierra vegetal para su posterior empleo en la restauración de las zonas degradadas. Para que no pierda sus características orgánicas y bióticas, y evitar los efectos de la erosión y escorrentía, se almacenará en cordones a la zona de actuación con una altura máxima de 1,5 metros. El tiempo de apilado no debe superar los 6 meses.

Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán lo antes posible, mediante la adecuada descompactación del terreno y la correspondiente revegetación del mismo.

Los aceites usados procedentes de la maquinaria empleada en las obras, serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y enviados a centros de gestión de residuos autorizados. De cualquier forma, se evitará en la medida de lo posible realizar cambios de aceite a pie de obra.

Desde un punto de vista urbanístico, dadas las afecciones medioambientales que recaen sobre la parcela (LIC, ZEC y área crítica del águila perdicera), el suelo deberá clasificarse como Suelo Rústico no urbanizable de especial protección Natural, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Reglamento del Suelo Rústico. Según informa el Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística de Albacete en tal categoría de Suelo Rústico en el caso que se pretenda realizar labores de mejora y mantenimiento está prohibido la pavimentación con firme rígido o flexible.

En este suelo de especial protección Natural, podrán llevarse a cabo los usos pretendidos siempre que cuenten con informe favorable de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Albacete y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la ocupación de la zona de policía de la Cañada de salgas.

4.4. Protección del patrimonio, el dominio público e infraestructuras.

El proyecto deberá garantizar la continuidad territorial de los caminos afectados que deberán quedar expeditos y funcionales, cualquier otra afección o uso pretendido deberá ser autorizable de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Deberá cumplirse en todo momento los condicionantes incluidos en la Resolución de autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete del expediente EXP/CULT: 22.2567R.

Debe respetarse en todo momento los elementos correspondientes al patrimonio cultural y etnográfico que pudiesen encontrarse presentes en el área de actuación, así como integrar en la medida de lo posible estas instalaciones en el entorno inmediato y en el paisaje evitando que los elementos empleados causen reflejos innecesarios y empleando colores acordes a los del entorno.

Para la declaración de la actividad como Casas Rurales dentro de la categoría que corresponda de acuerdo a lo recogido en el anejo I del Decreto 88/2018, de 29 de noviembre de Ordenación de los Alojamientos de Turismo Rural en Castilla la Mancha, es necesario que el promotor presente ante la Delegación de Economía, Empresas y Empleo de Albacete la oportuna Declaración Responsable justificando los servicios que presta durante todo el período en el que se realiza la actividad turística.

4.5. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento de la actividad y desmantelamiento del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y del Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

Tras las obras la zona debe quedar libre de residuos. En general los residuos deben ser caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y garantizar la fluidez en su salida cumpliendo así con la Ley 7/2022.

4.6. Protección del paisaje.

Para mitigar el impacto paisajístico, conforme con el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, art. 16, las construcciones deberán armonizarse con el entorno inmediato, debiéndose emplear los materiales que menor impacto produzcan, por lo que las obras se ejecutarán conforme con la documentación aportada, sin que, en todo caso, los materiales exteriores empleados provoquen brillos o reflejos. Se evitará la cartelería que incida negativamente en el paisaje.

Así mismo, se restaurarán los elementos del paisaje agrario tradicional que hayan tenido que ser alterados o destruidos por la ejecución de la obra.

4.7. Prevención de la contaminación atmosférica, ruidos, emisiones y vibraciones.

El proyecto no está incluido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, no se requiere notificación conforme al artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

No obstante, durante la fase de construcción se tomarán medidas para evitar la contaminación difusa, sobre todo por la producción de polvo. Se prohibirá circular a más de 20 km/h para evitar la dispersión masiva de polvo. Los camiones cargados con material pulvurulento se cubrirán. Se realizarán riegos de caminos con camiones cisterna.

La maquinaria y los vehículos deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

La realización de las obras se deberá llevar a cabo estrictamente en el periodo diurno, de 7 a.m a 21 p.m. para evitar la disminución del confort sonoro durante la noche.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales.

Para evitar la contaminación lumínica, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. Se adoptarán las medidas apropiadas para evitar la contaminación luminosa (ajustarse al nivel de iluminación requerido por las necesidades, limitar la superficie iluminada a la necesaria, descartar alumbrados indirectos, emplear fuentes eficientes energéticamente, emplear luminarias con reducido flujo emitido al hemisferio superior y elevado rendimiento, empleo de proyectores asimétricos, etc.).

La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.8. Riesgo de accidentes.

En cuanto al riesgo de contaminación, a priori no es significativo, pues el proyecto no está incluido en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de modo que no requiere autorización ambiental integrada.

Para minimizar el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial.

De forma general, para la protección de los trabajadores, durante el desarrollo de las actividades deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Para la protección de las personas, en lo relativo a planes, proyectos o actuaciones de índole urbanística se debería verificar, mediante informe elaborado por el personal técnico competente, que el proyecto cumple y respetan los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil existentes en la actualidad, en función de su tipología (Territoriales, Especiales y Específicos). En relación con el riesgo de incendios forestales, el promotor realizará consulta al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete para solicitar información del alcance del contenido del plan de autoprotección frente a incendios forestales.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo, con copia al órgano ambiental, un informe final de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización de los trabajos.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes apartados:

-Control de la elaboración del Plan de Autoprotección contra incendios forestales.

-Control de la gestión adecuada de los residuos generados, con especial incidencia en la gestión del mantenimiento de las fosas sépticas.

-Control de la autorización de caudal y de la ocupación de la zona de policía de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

-Control de la ejecución de las medidas compensatorias y correctoras recogidas en los apartados 4.1.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo con copia al Servicio de Medio Ambiente de Albacete:

a) Antes del inicio de las obras:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de los trabajos con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) A la finalización de los trabajos y antes del inicio de la actividad turística, dentro de los tres meses siguientes:

- Informe final, solicitado en el apartado quinto, sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

-Plan de Autoprotección contra incendios forestales con informe favorable del Servicio de Medio natural y Biodiversidad.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13/10/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Reformas de cuatro viviendas existentes para uso turístico, situadas en parcela 33 y 34 del polígono 120" (Exp. PRO-AB-22-1493)", situado en el término municipal de El Bonillo (Albacete), cuyo promotor es Sagresagri S.A." no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se incluye anexo cartográfico.

Albacete, 13 de julio de 2023

La Delegada Provincial

MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ

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