Ayuntamiento de guadalajara - Anuncios (BOPA nº 2023-139)

Anuncio de 12/07/2023, del Ayuntamiento de Guadalajara, sobre acuerdo de aprobación del Programa de Actuación Edificatoria en los solares situados en la calle La Carrera, 9, 11, 13 y 15. [NID 2023/6349]

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de 28 de marzo de 2023, se adoptó acuerdo de aprobación del Programa de Actuación Edificadora de los solares situados en la Calle La Carrera 9, 11, 13 y 15 y adjudicación a Covinsa Soluciones Constructivas, S.L, que fue notificado a los interesados y en el que se recogía:

"5.- Expediente 13077/2021. Programa de Actuación Edificatoria en los solares Situados en la calle La Carrera, 9, 11, 13 y 15.

Vista la propuesta de la Responsable Jurídico de Urbanismo, en relación con el procedimiento que se está tramitando para la aprobación del Programa de Actuación Edificadora, presentado por Covinsa Soluciones Constructivas, S.L., con NIF B84977313 en las fincas sitas en calle La Carrera, 9, 11, 13 y 15, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

Primero.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Jorge Aldeanueva Ropero al Decreto de 1 de marzo de 2022 por el que se resolvía estimar la alternativa técnica presentada por Covinsa Soluciones Constructivas, S.L., para la edificación de los solares sitos en la calle La Carrera, números 9, 11, 13 y 15, por los motivos contenidos en el informe de la arquitecta municipal de 1 de septiembre de 2022, parte integrante del presente acuerdo en cuanto a su motivación, que con él mismo será notificado al interesado.

Segundo.- Aprobar la alternativa técnica formada por el Proyecto Básico del Programa de Actuación Edificadora presentado por Covinsa Soluciones Constructivas, S.L., con NIF B84977313, para la edificación de los solares colindantes ubicados en la calle La Carrera, 9, 11 13 y 15, identificados con las referencias catastrales números 6380703VK8968S, 6380721VK8968S, 6380720VK8968S y 6380719VK8968S, respectivamente, con observación de lo establecido en el informe que en su momento emita la delegación provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto a los estudios Arqueológicos que se lleven a cabo.

Tercero.- Aprobar la Proposición Jurídico Económica presentada el 6 de febrero de 2023 y el Convenio Urbanístico presentado el 25 de mayo de 2022, con las modificaciones y redacción que resultan del informe emitido el 30 de septiembre de 2022.

Cuarto.- Adjudicar la ejecución del Programa de Actuación Edificadora para la construcción de los solares referidos, a la sociedad Covinsa Soluciones Constructivas, S.L. y emplazar al Agente Edificador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 156 del RAE, para que proceda a lo siguiente:

En los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo por el que se apruebe y adjudique el Programa de Actuación Edificadora deberá:

- Suscribir el convenio urbanístico propuesto por él mismo y el Municipio, para que se entienda formalizada la adjudicación, pudiendo ser suscrito también por las personas propietarias y titulares de derechos reales que quieran ser parte del mismo.

- Acreditar la constitución en la Tesorería de este Ayuntamiento de garantía definitiva por importe del 10% del coste previsto de las obras de ejecución que asciende a la cantidad de 1.713,535,18, de conformidad con lo establecido en los artículos 140.4d) y 156.2 del RAE, condición necesaria para suscribir el convenio urbanístico.

- Presentar en el registro municipal resguardo de haber solicitado la autorización de los trabajos arqueológicos en la Delegación provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En el plazo de tres meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se apruebe y adjudique el Programa de Actuación Edificadora, de conformidad con la propuesta de convenio presentada, deberá realizar:

- El levantamiento topográfico.

- El estudio geotécnico.

- El estudio arqueológico.

- El Proyecto Básico completo conducente a la concesión de la Licencia de Obra de acuerdo a lo establecido en el Modelo 1050.

- El Justificante de haber abonado el pago de la Tasa para la concesión de Licencia de Obra.

Asimismo, deberá presentar en el plazo de tres meses desde la notificación del informe definitivo de la Delegación de Cultura del estudio arqueológico:

- El Justificante de haber abonado el pago del ICIO por concesión de Licencia de Obra.

- El Proyecto de Ejecución de la Edificación, con el visado del Colegio Profesional.

- El Proyecto de Reparcelación en régimen de división horizontal.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas.

Sexto.- Una vez suscrito el convenio urbanístico y constituida la garantía definitiva en la forma indicada en el anterior punto cuarto, publicar el acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Séptimo.- Ordenar a los propietarios de los solares afectados por el presente Programa de Actuación Edificadora, Dª Felisa Fernández de Diego, Dª Emiliana Juanes Andrés, Dª Isabel y Dª Concepción Martín Juanes, D. Francisco J., D. Carlos, Dª Carmen R. y D. Pedro José Elvira Villarrubia, Dª Sandra, D. Ricardo y Dª Susana Sánchez Causapié, D. Jorge, Dª Ana y D. Javier Aldeanueva Ropero, Dª M.ª Jesús Tavira Riofrío y la mercantil Ratioinver, S.A., que permitan el acceso a los mismos al Agente Edificador a fin de dar cumplimiento al presente acuerdo, compareciendo en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente al en que se les notifique este acuerdo, para que procedan a la entrega de llaves que dan acceso a las fincas referidas. En caso de no comparecer, se advierte, que el Ayuntamiento de Guadalajara, a través de sus servicios municipales, realizará los trabajos necesarios para garantizar el acceso a las parcelas al Agente Edificador. (Personas de contacto: Blanca Causapié Lopesino, María Teresa Ruberte Lampreave, Gloria Rodríguez López).

Octavo.- Autorizar a Covinsa Soluciones Constructivas, S.L., como Agente Edificador, para la ocupación y entrada en los solares a efectos de realizar el levantamiento topográfico, el estudio geotécnico y el estudio arqueológico. "

Una vez prestada la garantía definitiva y suscrito el convenio urbanístico, se procede a la publicación del Programa, en los términos establecidos en el artículo 157 del Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística de Castilla La Mancha.

Primero. Programa de Actuación Edificatoria de los solares en calle La Carrera, 9, 11, 13 y 15.

1. Ámbito de la actuación:

Solares situados en la Calle La Carrera, 9, 11, 13 y 15. Superficie total del ámbito: 435,70 m² aproximadamente.

2. Personas propietarias de terrenos y titulares de bienes afectados.

Felisa Fernández de Diego

Emiliana Juanes de Andrés

Isabel Martín Juanes

Concepción Martín Juanes

Francisco J. Elvira Villarrubia

Carlos Elvira Villarrubia

Carmen R. Elvira Villarrubia

Pedro J. Elvira Villarrubia

Sandra Sánchez Causapie

Ricardo Sánchez Causapie

Susana Sánchez Causapie

M.ª Jesús Tavira Riofrio

Jorge Aldeanueva Ropero

Ana Aldeanueva Ropero

Javier Aldeanueva Ropero

Covinsa Soluciones Constructiva, SL

3. Contenido del Convenio Urbanístico y Proposición Jurídico Económica.

Total gastos.

Presupuesto de Ejecución Material 1.439.945,53 €

1.- Construcción 1.713.535,18 €

2.- Honorarios Técnicos 158.394,01 €

3.- Licencias Y Autorizaciones 129.595,10 €

4.- Seguros 28.798,91 €

5.- Gastos Financieros 259.190,20 €

6.- Gastos Comerciales 43.198,37 €

7.- Honorarios Jurídicos 14.399,46 €

8.- Estudios 2.500,00 €

Costes 2.349.611,21 €

Beneficio Agente Edificador (15%) 352.441,68 €

Gastos Totales (Costes + Beneficios) 2.702.052,90 €

Retribución al urbanizador.

Los gastos de la edificación los sufragarán los propietarios de los solares comprendidos dentro de esta Actuación Edificadora, en la proporción resultante de la cuota de participación que se determine en el Proyecto de Reparcelación del solar, mediante cesión de edificabilidad. El aprovechamiento privativo, conforme al artículo 164.1 del RAE, será el resultante de la fracción de los gastos (costes y beneficio) de la promoción entre el valor en venta, correspondiendo el derecho del agente edificador al 84,94% y el 15,06% para los propietarios.

La cantidad establecida como gastos de edificación asciende a 2.702.052,90 euros. Estos costes estarán sujetos a retasación en los supuestos excepcionales previstos en la Proposición Jurídico-Económica.

Plazos de ejecución.

Los plazos a los que el Agente Edificador se obliga, salvo causa a él no imputable, son los siguientes:

Pago de las tasas e impuestos: Dentro de los treinta días siguientes a la formalización del convenio urbanístico.

Proyecto de ejecución de la edificación: Se presentará ante el Ayuntamiento en el plazo máximo de tres meses desde la efectiva adjudicación del Programa de Actuación Edificatoria, siempre que antes se haya formalizado el convenio urbanístico.

Proyecto de reparcelación: Se presentará dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del proyecto de ejecución de la edificación y ajustado a éste.

Comienzo de las obras: El Agente Edificador se compromete a iniciar las obras de edificación del Programa de Actuación Edificatoria en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la licencia para iniciar las obras.

Las obras no podrán estar suspendidas por plazo superior a un mes ni acumuladamente más del 20% del tiempo total previsto para la ejecución de las obras.

Duración de las obras: Se prevé terminar las obras en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha del acta del comienzo de estas, plazo en el que deberá haber sido solicitada la licencia de primera ocupación.

Dicho plazo podrá ser prorrogable realizando una ampliación previa justificación por parte de la adjudicataria.

Entrega de la edificación: En el plazo máximo de un mes desde la concesión de la licencia de primera ocupación del edificio por el Ayuntamiento de Guadalajara.

Penalizaciones.

Si por causas imputables al Agente Edificador se hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio de contrato. Considerando que el presupuesto de ejecución material asciende a 1.713.535,18 euros, la cuantía de la penalidad por cada día de retraso resultaría de 1.028,12 euros diarios,

Se entenderá como fecha de finalización de las obras aquella en la que se expida el correspondiente Certificado Final de Obra.

En lo no previsto en el presente apartado, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable de conformidad al artículo 158 RAEUCM.

Garantías.

El Agente Edificador, de conformidad con el artículo 140.4.d) del RAEUCM, ha prestado a favor de la Administración actuante avales financieros por importe equivalente al diez por ciento del coste de ejecución material de las obras (1.713,535,18 euros), por importe de 171.353,52 euros.

Todas las garantías financieras prestadas serán devueltas a la finalización del plazo de garantía.

El Agente Edificador, a cambio de percibir de los propietarios sus retribuciones, irá asegurando ante el Ayuntamiento de Guadalajara, su obligación específica de convertir el solar en un edificio de quienes deben retribuirle. La garantía consistirá en condición resolutoria explícita que garantice la obligación de edificar conforme al artículo 164.3 RAEUCM, cancelándose una vez otorgada la autorización administrativa para la inscripción de la declaración de obra nueva terminada.

Guadalajara, 12 de julio de 2023

La Alcaldesa

ANA CRISTINA GUARINOS LÓPEZ

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