Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-125)

Instalaciones Eléctricas. Resolución de 19/06/2023, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada Fuente de la Niña, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01518). [NID 2023/5721]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

Referencia: 2703/01518 (DP: 16270200578 - 2021PROD024)

Peticionario: CLM REEF 05 Planta Solar, SLU - NIF: B67582411.

Documentación Técnica: Proyecto de planta fotovoltaica Fuente de la Niña de 1,98 MW. Suscrito por Mihaela Eliza Stefan.

Características: Instalación solar fotovoltaica sobre seguidores a un eje de 1.969 kWp, 2.000 kW en inversores y 1.980 kW de capacidad de acceso, compuesta por:

-3.150 módulos de 625 kWp instalados en estructura con seguidor a un eje.

-8 inversores del tipo ZGR Solar STR250 de 250 kW de potencia cada uno.

-Centro de transformación de 2000 kVAs, 0,8 kV/15 kV.

-1 RSMT desde los centros de transformación hasta el centro de seccionamiento y medida de 1.100 m.

-1 Centro de seccionamiento y medida.

-Línea de alta tensión 15 kV y de 44 m. hasta el punto de conexión en el tramo de media tensión subterráneo de la línea FDN718 entre la subestación de Fuente de la Niña y el CT 19CH91.

Emplazamiento:

-Planta. Polígono 21, parcela 200, en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara).

-Línea de evacuación. Inicio: Polígono 21, parcela 200 en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara). Fin PS Ocio 01 con referencia catastral 6369104VK8966N0001TU en término municipal Guadalajara (Guadalajara).

Presupuesto total de ejecución material: 950.489 €.

Evacuación: Dispone de punto de acceso y conexión a la red de distribución de 20 kV, por medio de la respuesta de UFD Distribución Electricidad, SA así como informe de aceptabilidad de REE por una potencia de 1.980 kW.

Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de distribución.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha de 18/10/2021, se recibe solicitud de CLM REEF 05 Planta Solar, SLU de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de las instalaciones de referencia.

Segundo: En relación con la evaluación ambiental del proyecto: Con fecha de 21/06/2022, se recibe informe procedente del Servicio de Medio Ambiente de la delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara indicando que el proyecto no se encuentra contemplado en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental ni de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con ello, no es necesario someter dicho proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciendo una serie de recomendaciones que son trasladadas al peticionario.

Tercero: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa previa y autorización de construcción fue sometida a información pública, insertándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 28/03/2023 (DOCM número 61). En el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación; solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la instalación así como el condicionado técnico a la misma que consideraran conveniente, con el siguiente resultado:

1.-Confederación Hidrográfica del Tajo (Guadalajara).

Se le remite separata del proyecto con fecha de 07/12/2021.

Con fecha 08/04/2022, se recibe informe del organismo condicionado su conformidad al proyecto, al cumplimiento de determinados condicionantes. Este informe se remite al titular del proyecto con fecha de 13/04/2022.

Con fecha de 06/05/2022 se recibe respuesta del titular de las instalaciones indicando la aceptación de los condicionantes impuestos por la Confederación.

2.-Ayuntamiento de Guadalajara.

Se le remite separata de proyecto con fecha de 03/12/2021.

Trascurrido el plazo de 20 días desde la notificación sin haber recibido respuesta, se tienen por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el solicitante de la autorización.

3.-UFD Distribución Electricidad, S.A.

Se le remite separata de proyecto con fecha de 03/12/2021.

Trascurrido el plazo de 20 días desde la notificación sin haber recibido respuesta, se tienen por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el solicitante de la autorización.

Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 16/05/2023 informe favorable a las solicitudes realizadas.

Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a las solicitudes realizadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 87/2019; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve:

Otorgar a CLM REEF 05 Planta Solar, SLU la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se cumplirá lo establecido en los informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Sexta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Séptima: El titular debe comunicar al gestor de red la modificación de los datos que constan en los permisos de acceso y conexión obtenidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su punto 4 establece que "En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposición, los titulares deberán actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexión, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexión concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada", para que , en su caso, proceda a actualizar los permisos de acceso y conexión.

Octava: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es código RKGU (apartado "Tramitación Online")

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 19 de junio de 2023

El Director General de Transición Energética

MANUEL GUIRAO IBÁÑEZ

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