Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-118)

Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2023, de la Dirección General de Economía Circular, de extinción de la autorización ambiental integrada de la explotación avícola, cuya titular es la empresa Abonos Orgánicos LV Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha, ubicada en el término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca). [NID 2023/5454]

Expediente número AAI-CU-057

NIMA: 1640027913

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 05 de febrero de 2010 se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para una explotación avícola, cuyo titular era la empresa Los Ventiscas, S.C., ubicada en el término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca), publicada en el DOCM número 53 de 17 de marzo de 2010.

Con fecha 22 de noviembre de 2013 se dicta Resolución de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo, en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, entre las que figura la autorización ambiental integrada de dicha explotación ganadera (AAICU-057), publicada en el D.O.C.M. número 236 de 05 de diciembre de 2013.

Mediante Resolución de 06/02/2015, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, se hizo efectivo el cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada de la explotación avícola, con número de autorización AAI-CU-057, ubicada en el término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca), a favor de Abonos Orgánicos LV, Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha, publicada en el D.O.C.M. número 40 de 27 de febrero de 2015.

Por medio de la Resolución de 25/11/2021, de la Dirección General de Economía Circular, se modifica la Resolución de 05/02/2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación avícola ubicada en el término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca), cuya titular actual es la empresa Abonos Orgánicos LV Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha, como consecuencia de una modificación no sustancial, publicada en el D.O.C.M. número 234 de 07 de diciembre de 2021.

El 25 de mayo de 2023, D. Jose Antonio López Escribano, en representación de la empresa Abonos Orgánicos LV Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha, remite a la Dirección General de Economía Circular, Solicitud de baja de la Autorización Ambiental Integrada AAI-CU-057, refiriendo que la mencionada explotación avícola de pollos de engorde incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (REGA) con número de explotación ES 161750000041, tiene autorizada una capacidad máxima para 72.610 plazas de pollos de engorde, por debajo de los umbrales de capacidad establecidos en el anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Vistos:

- La documentación existente en el expediente y la documentación aportada por el titular de la explotación

- El Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- El Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- La Resolución de 05/02/2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación avícola cuyo promotor es la empresa Los Ventiscas S.C. sita en el término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca), modificada mediante Resolución de 22/11/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo (entre las que figura el expediente AAI-CU-057), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Posteriormente mediante la Resolución de 06/02/2015, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, se hizo efectivo el cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada de la explotación avícola, con número de autorización AAI-CU-057, ubicada en el término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca), a favor de Abonos Orgánicos LV, Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha. Por último, la Resolución de 05/02/2010 ha sido modificada por medio de la Resolución de 25/11/2021, de la Dirección General de Economía Circular, como consecuencia de una modificación no sustancial.

Y considerando que:

- Consultada la base de datos del REGA (Registro de explotaciones ganadera), de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, la referida explotación de pollos de engorde con número REGA: ES161750000041, tiene autorizada una capacidad máxima para 72.610 plazas de pollos de engorde.

- El titular de la explotación, al mantener como única actividad el cebo de pollos para una capacidad de 72.610 plazas, al decidir no estar sometida al ámbito de la Autorización Ambiental Integrada, deberá no obstante seguir contando con autorización de productor de residuos y de productor de estiércol; por lo tanto, como productor de residuos con número de expediente CU-00076-12, con resolución de autorización de 06/02/2012 y como productor de estiércol con número de expediente CU-00222-13, con resolución de aprobación de 03/12/2013, está obligado a comunicar al respecto los cambios y modificaciones respecto a los datos del proyecto original y asimismo, deberá presentar "Notificación de instalaciones y actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera pertenecientes al Grupo C con solo emisiones difusas de partículas respecto a las emisiones a la atmósfera", según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en el Servicio de Control de Calidad Ambiental de la Dirección General de Economía Circular.

- La obligación para que esta actividad ganadera se encontrara dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, sería según se establece en su artículo 2, para aquellas actividades incluidas en las categorías enumeradas en su anejo I que alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, que para esta actividad estarían recogidos en sus apartados:

. 9.3.a). Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral (85.000 plazas para pollos de engorde).

La referida explotación de pollos de engorde, se encuentra autorizada para un máximo de .72.610 plazas para pollos de engorde, por debajo del número exigido (85.000 plazas para pollos de engorde), para la inclusión en el ámbito de la Autorización Ambiental Integrada.

Esta Dirección General de Economía Circular

Resuelve:

1.- Dejar sin efecto la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, del 05 de febrero de 2010, para una explotación avícola ubicada en el término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca), cuyo titular es la empresa Abonos Orgánicos LV, Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha., publicada en el DOCM número 53 de 17 de marzo de 2010.

2.- Publicar esta Resolución en el D.O.C.M.

3.- Notificar esta resolución a la empresa Abonos Orgánicos LV, Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha., a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, al Servicio de Control de Calidad Ambiental de la Dirección General de Economía Circular y al Ayuntamiento de Quintanar del Rey (Cuenca).

4.- De conformidad con el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control integrados de la Contaminación Ambiental, los distintos incumplimientos efectuados por el titular de la explotación avícola, de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, se encuentran tipificados como infracción administrativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo serle de aplicación las sanciones y adopción de medidas de disciplina ambiental contempladas en los artículos 32 a 36 del Real Decreto Legislativo 1/2016.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde el día siguiente a su recepción, conforme a lo establecido en el 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 13 de junio de 2023

El Director General de Economía Circular

JAVIER ARIZA CANTERO

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