Consejería de fomento - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-118)

Convenios. Resolución de 13/06/2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Guadalajara) para la mejora en el servicio de transporte regulado en la concesión VCM-019 El Casar-Cabanillas del Campo-Guadalajara. [NID 2023/5463]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Guadalajara) para la mejora en el servicio de transporte regulado en la concesión VCM-019 El Casar-Cabanillas del Campo-Guadalajara cuyo texto se recoge como anexo a esta resolución.

Toledo, 13 de junio de 2023

El Secretario General

DANIEL CORREDOR ROMÁN

Anexo I

Convenio entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Guadalajara) para la mejora en el servicio de transporte regulado en la concesión VCM-019 El Casar Cabanillas del Campo-Guadalajara.

En Toledo, 22 de mayo de 2023

Reunidos

D. Ignacio Hernando Serrano, Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 73/2019, de 7 de julio, y habilitado para este acto por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 2.2 d) del Decreto 85/2019, de 16 de julio de 2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

D. José García Salinas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Guadalajara), cargo para el que fue nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019 y habilitado para este acto por el art. 21, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y el art. 41, apartado 1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

Manifiestan

Que, de conformidad con el artículo 6.1 a) de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ordenar y regular los transportes de ámbito superior al municipal que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Que, por su parte, y según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda la clase de servicios y actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Que, concretamente, el art. 25.2 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, establece como competencia propia del municipio, entre otros, el transporte colectivo urbano.

Que en determinadas zonas rurales de la provincia de Guadalajara se prestan actualmente servicios de transporte público de viajeros por carretera mediante contratos de gestión con el objetivo de cubrir las necesidades de transporte de una serie de poblaciones para comunicarlas con Guadalajara como capital de provincia. Se trata de líneas de débil tráfico, en las que los ingresos no llegan a compensar los costes de explotación. Reconociendo el interés social en el mantenimiento de estos servicios, la Administración debe entonces participar en la financiación de los costes de explotación para asegurar el equilibrio económico de dichos servicios.

Al tratarse de servicios cuya gestión resulta deficitaria por sus elevados costes de explotación y la reducida recaudación por venta de billetes, estos se han venido prestando tradicionalmente con ayuda pública hasta el momento actual, sosteniéndose en la figura de la imposición de obligaciones de servicio público.

A partir del año 2000, numerosas poblaciones situadas en el entorno de Guadalajara experimentaron un crecimiento demográfico muy fuerte que obligó a modificar sustancialmente los servicios de transporte público regular de uso general que anteriormente comunicaban estos municipios con las capitales de provincia. Por ello, desde 2010 la Junta de Comunidades y los Ayuntamientos del área metropolitana de Guadalajara han venido firmando sucesivos convenios para financiar la intensificación de los viejos servicios de transporte interurbano que anteriormente apenas tenían dos o tres expediciones diarias en cada sentido.

Dicho aumento demográfico también se ha producido en el municipio de Cabanillas del Campo desde el año 2000. Además, al aumento sostenido de la población, se une el hecho del importante desarrollo de polígonos industriales junto a la autovía A-2, así como la ubicación de Cabanillas del Campo en el Corredor de Henares, favoreciendo la implantación de población en dicho municipio.

Dadas las necesidades de transporte de la ciudadanía residente en este municipio, y para incentivar el uso del transporte colectivo como alternativa al transporte individual, resulta recomendable la actuación coordinada de las Administraciones concernidas, procurando conjuntamente una intensificación de la oferta de servicios de transporte colectivo.

Con esta finalidad, con fecha 17 de mayo de 2021 se firmó Convenio entre el Ayuntamiento de Cabanillas de Campo y la Consejería de Fomento para la mejora del transporte regulado en la concesión VCM-019 El Casar-Cabanillas del Campo-Guadalajara (Astra Cabanillas del Campo-Guadalajara) con una duración de dos años a partir del día siguiente a su formalización, hasta el 17 de mayo de 2023.

No obstante, dicho Convenio ha sufrido modificaciones puesto que actualmente las líneas 1 y 2 se imputan íntegramente al Astra, y las líneas 3, 5 y 6 son cubiertas en su totalidad por la concesión VCM-019. Respecto a la línea 4, es realizada mayoritariamente por el Astra, aunque una de las expediciones se ha imputado al contrato VCM-019.

Tales modificaciones son tan sustanciales que se estima necesario resolver el convenio anterior por mutuo acuerdo y suscribir sin solución de continuidad uno nuevo que dé adecuada respuesta a las necesidades señaladas.

Por todo ello los comparecientes, en las representaciones que ostentan, acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

Estipulaciones

Primera. La Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el Ayuntamiento de Cabanillas de Campo resuelven por mutuo acuerdo el Convenio suscrito entre ambos el día 17 de mayo de 2021 para la mejora del transporte regulado en la VCM-019 El Casar-Cabanillas del Campo-Guadalajara. La resolución del Convenio dará lugar a su liquidación conforme a la establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Segunda. El presente convenio tiene como objetivo la potenciación del transporte colectivo en el municipio de Cabanillas del Campo, y entre éste y Guadalajara.

Tercera. Se impondrá a la empresa operadora de los servicios de la concesión VCM-019 la realización de expediciones de acuerdo con el detalle que figura en el Anexo.

En lo restante, se aplicará lo establecido en el título concesional o las modificaciones que en el mismo se autoricen.

No obstante, por acuerdo unánime de la comisión de seguimiento prevista en la estipulación novena, podrán modificarse los horarios y la combinación de los distintos tipos de expediciones que los generan, siempre sin incrementar el recorrido total o generando un incremento insignificante que el concesionario asuma sin indemnización adicional.

Cuarta. La Consejería de Fomento realizará un seguimiento de los servicios prestados por parte de la entidad concesionaria, así como del volumen de viajeros transportados, a través de la información aportada a ésta mediante el sistema informatizado y automatizado de billetaje empleado en el citado servicio de transporte VCM-019 (El Casar, Cabanillas del Campo, Guadalajara). Dicha información se pondrá a disposición del Ayuntamiento firmante cuando así lo solicite, y en todo caso, de forma agregada, en las reuniones de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación novena.

Quinta. La Consejería de Fomento impondrá al titular de la citada concesión la realización de los servicios de mejora como obligación de servicio público, y reconocerá el derecho a ser indemnizada por el déficit de explotación de los servicios impuestos.

El importe de la compensación anual máxima del presente convenio será la diferencia entre los costes de explotación anuales para la realización del recorrido anual máximo (266.728,97 km), que ascienden a 545.267,90 €, que resulta ser el coste unitario ajustado a las características de la línea, tomando como referencia el sistema Acotravi para el segundo semestre del año 2022 (enero 2023) y para un autobús de entre 39 y 55 plazas, que es el necesario para la realización de los servicios propuestos, y los ingresos estimados en base a los obtenidos del sistema de control Datalog correspondientes al periodo anual de referencia el año 2022 (1 de enero de 2022 - 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive), ingresos que han resultado ser de 132.612,91 €, teniendo en cuenta la venta de billetes y las compensaciones por descuentos a colectivos (jóvenes, mayores, personas con discapacidad y familias numerosas). Por tanto, el déficit anual máximo obtenido es de 412.654,99 €, y el déficit kilométrico de 1,54709475 €/km.

Sexta. El importe máximo total anual que deberán por tanto aportar las Administraciones firmantes para la financiación de los servicios se establece en 412.654,99 € anuales para cada uno de los años de aplicación del convenio, correspondiente al déficit por la realización de los servicios públicos adjudicados. Esta indemnización máxima anual prevista se abonará íntegramente por el ayuntamiento de Cabanillas del Campo en las anualidades previstas contempladas en la duración del presente convenio. La Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no abonará ninguna compensación al concesionario durante la vigencia del mismo, participando en los servicios de transporte sin embargo a través de los servicios del contrato de concesión de servicio público VCM-019 El Casar, Cabanillas del Campo, Guadalajara.

La participación de las diferentes administraciones implicadas en el presente Astra es la siguiente:

Participación (%)

Total anual a

Sufragar (€)

Déficit

Kilométrico (€/km)

Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

100%

412.654,99 €

1,54709475

Total

100%

412.654,99 €

1,54709475

La cantidad máxima anual prevista se distribuirá según la participación que resulta del siguiente cuadro:

Participación

Cantidad máxima prevista (€)

2023

2024

2025

2026

Ayuntamiento de

Cabanillas del Campo

100 %

206.327,49 €

412.654,99 €

412.654,99 €

206.327,50 €

Total

100 %

206.327,49 €

412.654,99 €

412.654,99 €

206.327,50 €

Séptima. La Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no abonará ninguna compensación al concesionario durante la vigencia del mismo.

El ayuntamiento de Cabanillas del Campo, realizará como parte de su indemnización, abonos a cuenta de la liquidación total de la indemnización, directamente al concesionario, por trimestres vencidos, según los servicios realmente realizados. Cada uno de estos abonos a cuenta se obtendrán multiplicando el déficit kilométrico calculado de 1,54709475 €/km, por el recorrido en kilómetros realizado efectivamente en el periodo, sin que en el periodo de 4 trimestres consecutivos puedan considerarse recorridos superiores a 266.728,97 km, de manera que no se podrá superar la cantidad máxima anual a indemnizar de 412.654,99 €.

A tal efecto, una vez finalizado el periodo trimestral a liquidar, la Consejería de Fomento comunicará al ayuntamiento suscriptor del presente Convenio, la magnitud del recorrido realizado y el importe a abonar, en función de los km efectivamente realizados en el trimestre vencido, que dependerá de las expediciones efectivamente realizadas en el trimestre.

Octava. Las cantidades máximas que deberá abonar el ayuntamiento de Cabanillas del Campo durante cada una de las cuatro anualidades a las que afecta la vigencia del convenio, ejercicios presupuestarios 2023, 2024, 2025 y 2026 con la aplicación presupuestaria a la que se imputan, son las siguientes:

Aplicación

Presupuestaria

Año

Concepto

Importe (€)

440.22799

440.22799

440.22799

440.22799

2023

2024

2025

2026

Concesión de servicio vinculada al convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

Total Presupuesto

206.327,49 €

412.654,99 €

412.654,99 €

206.327,50 €

1.237.964,97 €

Novena. Una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las Administraciones firmantes, designadas por los titulares de los cargos que han otorgado el presente convenio, se reunirá para evaluar la ejecución del presente convenio.

Décima. La vigencia del presente convenio será de 36 meses a contar desde su formalización. Podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de 18 meses más, siempre que así se manifieste expresamente por las Administraciones firmantes con anterioridad al vencimiento.

Decimoprimera. El ayuntamiento de Cabanillas del Campo consiente expresamente el establecimiento de las paradas fijadas en el Anexo, comprometiéndose a habilitar el espacio idóneo en el entorno fijado para las referidas paradas para la realización de las mismas en condiciones de seguridad tanto para usuarios como para el tráfico.

Decimosegunda. El ayuntamiento de Cabanillas del Campo declara disponer de crédito presupuestario suficiente para los compromisos asumidos, y se comprometen a incluirlos en los próximos presupuestos durante la vigencia del convenio.

Decimotercera. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio.

Decimocuarta. Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la ejecución, desarrollo e interpretación del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Fomento. Ignacio Hernando Serrano

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. José García Salinas

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