Consejería de educación, cultura y deportes - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-118)

Ayudas y Subvenciones. Resolución de 15/06/2023, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes en Castilla-La Mancha para el año 2023. Extracto BDNS (Identif.): 703439. [NID 2023/5526]

Extracto de la Resolución de 15/06/2023, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes en Castilla-La Mancha para el año 2023.

BDNS (Identif.): 703439

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/703439)

Primero. Entidades beneficiarias.

Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, cuyo objeto social sea la producción cinematográfica y/o audiovisual y que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 139/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Segundo. Objeto.

Contribuir al fomento y promoción del sector cinematográfico mediante la financiación de los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para la realización del largometraje, con carácter previo al rodaje.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 139/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes en Castilla-La Mancha (DOCM número 173, de 28 de agosto), modificada por la Orden 93/2023, de 2 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM número 88, de 9 de mayo).

Cuarto. Cuantía.

El crédito destinado para esta convocatoria asciende a un importe total de 50.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18 080000.G/455A/47411 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad 2023: 25.000 euros

Anualidad 2024: 25.000 euros

Con anterioridad a la resolución de concesión, en el caso de que se produzca una generación, una ampliación o una incorporación de crédito procedente del Ministerio de Cultura y Deporte o del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o bien de los fondos propios de la Consejería indicada anteriormente, la cuantía total destinada a estas subvenciones podrá incrementarse con una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria y de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 75% del gasto subvencionable del presupuesto, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

Se consideran subvencionables, los gastos que corresponden a aquellos determinados en los apartados 1 y 2 de la base quinta de la Orden 139/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación, se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.

Toledo, 15 de junio de 2023

La Viceconsejera de Cultura y Deportes

ANA VANESA MUÑOZ MUÑOZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2023

Por Orden 139/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes en Castilla-La Mancha (DOCM Nº. 173, de 28 de agosto de 2020). Dicha orden ha sido modificada por la Orden 93/2023, de 2 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Nº. 88, de 9 de mayo de 2023).

La base octava de la Orden 139/2020, de 20 de agosto, prevé que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente en materia de cultura, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en la materia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la citada Orden 139/2020 de 20 de agosto, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto, finalidad y régimen de concesión.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes de ficción, documental o de animación en Castilla-La Mancha para el año 2023, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 139/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada por Orden 93/2023, de 2 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La finalidad de estas ayudas será financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para la realización del largometraje, con carácter previo al rodaje.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base sexta de la Orden 139/2020, de 20 de agosto, y en el ordinal octavo de la presente convocatoria, y adjudicar con el límite de crédito fijado, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

4. La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Segundo. Régimen Jurídico.

Esta convocatoria se regirá, además de por lo dispuesto en la citada Orden 139/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo dispuesto en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, cuyo objeto social sea la producción cinematográfica y/o audiovisual y que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2. A los efectos de esta convocatoria, no podrán acceder a la condición de beneficiaria, las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. Tendrán la consideración de coproducción los proyectos presentados conjuntamente por dos o más productoras. La empresa solicitante deberá tener una participación como mínimo de un 30% en el coste total de la coproducción y deberá cumplir con los demás requisitos que se exigen a las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la ayuda. En este caso, deberán constar los compromisos asumidos por cada entidad respecto al proyecto presentado, así como la persona que se designe como representante único.

4. Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. Si la persona o entidad no tiene su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, el proyecto objeto de la subvención deberá estar relacionado con la identidad de la comunidad castellano-manchega y el rodaje deberá realizarse al menos en un 40% en Castilla-La Mancha; en caso de tratarse de un proyecto documental o de animación, además al menos el 40% de los recursos técnicos y humanos deberán estar establecidos en Castilla-La Mancha.

b) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad audiovisual o cinematográfica, durante algún periodo en el plazo de dos años, previo a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

c) Estar inscritas en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

e) No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

g) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) De conformidad con el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco podrán ser entidades beneficiarias las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

j) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

k) No podrán ser beneficiarias quienes coproduzcan con personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones anteriores o incumplan los requisitos establecidos.

5. La acreditación de los requisitos para ser entidades beneficiarias se realizará de la siguiente forma:

a) Los requisitos previstos en la letra a), e), f), g), h), i), j) y k) del apartado 4 se acreditarán mediante declaración responsable de la persona solicitante, según consta en el formulario de solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) El requisito previsto en la letra b) del apartado 4 se justificará acreditando el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad audiovisual o cinematográfica en el plazo previsto en el apartado 4.b) de este ordinal tercero.

Este requisito se comprobará de oficio por la Administración, salvo que la entidad interesada no autorice dicha comprobación, en cuyo caso deberán aportar los correspondientes certificados acreditativos de su cumplimiento expedidos por la Administración competente.

c) El requisito previsto en la letra c) del apartado 4 se acreditará mediante la aportación del certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sobre su inscripción en la sección primera del Registro de las Empresas Cinematográficas y Audiovisuales o mediante la presentación de la solicitud de inscripción en dicho registro.

d) El requisito previsto en la letra d) del apartado 4 se acreditará mediante declaración responsable de la persona solicitante, según consta en el formulario de solicitud; en caso necesario, se comprobará de oficio por la Administración, salvo que la entidad interesada se oponga expresamente o no autorice a dicha comprobación, o en el caso de los datos tributarios no autorice expresamente a esta comprobación, en cuyo caso deberán aportar los correspondientes certificados acreditativos de su cumplimiento expedidos por la Administración competente.

Cuarto. Proyecto.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la base cuarta de la Orden 139/2020, de 20 de agosto, se denomina proyecto al desarrollo del proyecto del largometraje. El desarrollo del proyecto comprende la preparación y diseño de un largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

Asimismo, se considera largometraje, toda obra audiovisual de ficción, documental o animación de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.

2. El plazo para la realización del proyecto será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024. Por tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas.

3. No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de la publicación de esta convocatoria, hayan iniciado el rodaje.

4. Los datos relativos al proyecto objeto de la ayuda se aportarán mediante la cumplimentación del anexo I (Datos del proyecto) y del anexo II (Datos del presupuesto del proyecto), ambos disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Quinto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y será suscrita por la persona física o la persona representante de la entidad solicitante de la ayuda.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

3. En el formulario de solicitud se incluirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordinal tercero de esta convocatoria, mediante las correspondientes autorizaciones para la comprobación de oficio de los datos y declaraciones responsables. Dentro de estas últimas, en el formulario de solicitud además se incluirán las siguientes:

a) Tener la condición de independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

b) No haber iniciado el rodaje a fecha de la publicación de la convocatoria.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se presenta en la forma y a través del medio previsto en el apartado 1 de este ordinal, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a las personas o entidades solicitantes para que aporten aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

7. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda, que no sean objeto de publicación, se notificarán por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas o entidades solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.

8. Cada persona o entidad podrá presentar tantas solicitudes como desee, siempre que se trate de proyectos diferentes. Cuando una persona o entidad presente varias solicitudes con el mismo proyecto, solo será admitida la presentada en último lugar, dentro del plazo establecido en el apartado 2 de este ordinal.

Sexto. Documentación a presentar junto a la solicitud.

Junto con la solicitud se deberán presentar digitalizados y como archivos adjuntos a la misma, los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la representación, en caso de que las personas o entidades solicitantes no utilicen una modalidad de firma electrónica que acredite la condición de representante.

b) Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sobre su inscripción en la sección primera del Registro de las Empresas Cinematográficas y Audiovisuales o mediante la presentación de la solicitud de inscripción en dicho Registro, tal y como se establece en el apartado 4.c) del ordinal tercero de esta convocatoria.

c) En los supuestos de coproducción, se deberá aportar el contrato de coproducción donde consten los compromisos de ejecución, asumidos por cada entidad respecto al proyecto presentado, así como la persona designada como representante único.

d) Anexo I de "Datos del proyecto", disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

e) Presupuesto desglosado por partidas, según el modelo de anexo II de "Datos del presupuesto del proyecto" disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Las cantidades consignadas en dicho presupuesto siempre serán sin IVA, dado que el IVA no es un gasto subvencionable tal como se recoge en el apartado 6 de la base quinta de la Orden 139/2020, de 20 de agosto.

f) Memoria descriptiva del proyecto, que incluirá:

1.º Cronograma del proyecto de desarrollo del largometraje: descripción y datación del proceso de elaboración del mismo en el momento de la solicitud.

2.º Desglose pormenorizado de las actividades que se prevén llevar a cabo en la fase de desarrollo, indicándose el plazo para la ejecución de cada una de ellas.

g) Sinopsis argumental.

h) Borrador del guion.

i) Acreditación de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el guion, en su caso. Se acompañará contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor o productora de dichos derechos o bien la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

j) Memoria de la trayectoria profesional de la empresa productora y de sus componentes.

Séptimo. Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables, los gastos contemplados en la base quinta de la Orden 139/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Para los gastos de viajes, alojamiento y manutención se considerarán los límites fijados en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio, actualizados en el anexo X-A de la Orden 249/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 (DOCM Nº. 1, de 2 de enero de 2023).

2. Se considerará gasto realizado, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, conforme a lo establecido en el apartado 2 del ordinal decimotercero de la presente convocatoria.

3. En el apartado 6 de la base quinta de la mencionada Orden 139/2020, de 20 de agosto, se relacionan los gastos no subvencionables.

Octavo. Criterios de valoración.

1. Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes criterios, estableciéndose una puntuación máxima de 100 puntos:

a) Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

En este criterio se tendrán en cuenta la originalidad de la historia, la novedad de la propuesta, el perfil de los personajes, el desarrollo de tramas y la posible repercusión cultural.

b) Idoneidad del presupuesto. Valoración máxima: 3 puntos.

Se valorará la correcta adecuación del presupuesto al proyecto presentado, la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

c) Viabilidad económica. Valoración máxima: 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene financiación suficiente para su realización; por ello se otorgará mayor puntuación a las entidades que aporten un mayor porcentaje de financiación respecto al presupuesto presentado, siguiendo la siguiente proporción:

Porcentaje de la subvención solicitada, respecto al coste total del proyecto

Puntos

De 0% a 40%

8 puntos

De 41% a 60%

6 puntos.

De 61% a 75%

4 puntos.

d) Viabilidad técnica. Valoración máxima: 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

e) Trayectoria de la empresa. Valoración máxima: 5 puntos.

Se valorará atendiendo a los años de actividad de la entidad en un epígrafe del IAE correspondiente a actividades audiovisuales o cinematográficas. Se valorará asignando 1 punto por cada año.

f) La experiencia de la empresa, del director o directora y del productor o productora. Valoración máxima: 10 puntos.

Se valorará por el número de audiovisuales realizados y el número de selecciones o premios obtenidos en festivales, muestras y certámenes de cine de Castilla-La Mancha y de los ámbitos nacional e internacional. Se valorará asignando 1 punto por audiovisual y 1 punto por cada selección o premio.

g) Fomento de la actividad de personas creadoras castellano-manchegas. Valoración máxima: 15 puntos.

Se valorará la participación en el proyecto audiovisual de servicios creativos profesionales (personal artístico, técnico y de dirección) que presten servicios en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Por lo tanto, se valorará la contratación de los citados servicios en un porcentaje respecto al número total de personas contratadas:

- Igual o superior al 50%: 15 puntos.

- Igual o superior al 40% e inferior al 50%: 10 puntos.

- Igual o superior al 30% e inferior al 40%: 5 puntos.

- Igual o superior al 20% e inferior al 30%: 2 puntos.

- Menor del 20%: 0 puntos.

h) Localizaciones y escenarios de la producción audiovisual en Castilla-La Mancha. Valoración Máxima: 10 puntos.

Se valorará que el rodaje de la producción audiovisual se vaya a realizar en localidades de Castilla-La Mancha.

- Porcentaje de rodaje igual o superior al 50%: 10 puntos.

- Porcentaje de rodaje igual o superior al 40% e inferior al 50%: 8 puntos.

- Porcentaje de rodaje igual o superior al 30% e inferior al 40%: 6 puntos.

- Porcentaje de rodaje menor al 30%: 4 puntos.

i) Fomento de los valores de igualdad entre mujeres y hombres. Valoración Máxima: 5 puntos.

Se valorará la participación de mujeres en puestos de máxima responsabilidad del proyecto audiovisual, tales como dirección, producción y guion y otros puestos de responsabilidad donde la presencia de mujeres no sea habitual.

Porcentaje de participación de mujeres respecto al número total de personas que ocupan dichos puestos:

- Igual o superior al 50%: 5 puntos.

- Igual o superior al 30% e inferior al 50%: 3 puntos.

- Igual o superior al 20% e inferior al 30%: 1 punto.

- Inferior al 20%: 0 puntos.

2. Para poder optar a la condición de persona o entidad beneficiaria, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto.

3. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 en este ordinal. De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Noveno. Cuantía de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 75% del gasto subvencionable del presupuesto, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

2. En función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida por los proyectos concurrentes a la convocatoria, el órgano instructor determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:

a) Para cada proyecto se considerará la puntuación total, resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración contemplados en el ordinal octavo de la presente convocatoria.

b) Las ayudas se distribuirán según se detalla a continuación, teniendo en cuenta la puntuación total del proyecto y el porcentaje respecto a la ayuda solicitada:

Puntuación total del proyecto

Porcentaje respecto a la ayuda solicitada

de 80 a 100 puntos

100% de la ayuda solicitada

de 75 a 79,99 puntos

90% de la ayuda solicitada

de 60 a 74,99 puntos

80 % de la ayuda solicitada

de 50 a 59,99 puntos

70% de la ayuda solicitada

Décimo. Financiación.

1. El crédito destinado a la presente convocatoria de ayudas asciende a un importe total de 50.000 euros, que será contabilizado en la aplicación presupuestaria 18080000.G/455A/47411 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con la siguiente distribución por anualidades:

- Anualidad 2023: 25.000 euros.

- Anualidad 2024: 25.000 euros.

2. La distribución anterior tiene carácter estimado y podrá modificarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. Con anterioridad a la resolución de concesión, en el caso de que se produzca una generación, una ampliación o una incorporación de crédito procedente del Ministerio de Cultura y Deporte o del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o bien de los fondos propios de la Consejería indicada anteriormente, la cuantía total destinada a estas subvenciones podrá incrementarse con una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria y de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

4. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito y a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, antes de la resolución de concesión. Además, el nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

Undécimo. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la base décima de la Orden 139/2020, de 20 de agosto.

2. La persona titular del Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine de la Viceconsejería de Cultura y Deportes será la encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán admitidas a trámite y evaluadas conforme a los criterios de valoración y baremación establecidos en las bases reguladoras y en el ordinal octavo de la presente convocatoria por una Comisión de Valoración que se constituirá al efecto.

4. La Comisión de Valoración estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular del Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine, dependiente del órgano con competencias en materia de cultura.

b) Vocales: dos funcionarios o funcionarias que presten servicios en el Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine y una persona experta en el ámbito de la cinematografía.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria que preste servicios en el Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine, que actuará con voz, pero sin voto.

Las personas integrantes de la Comisión de Valoración que ejerzan funciones como vocales y como secretario o secretaria, serán designadas por la persona titular del órgano competente en materia de cultura.

A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4ª.

5. Además de la Comisión de Valoración, se contará con la colaboración e informes técnicos de dos personas asesoras externas de reconocido prestigio en materia de audiovisuales.

6. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

7. Cuando el importe concedido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se podrá instar a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de alegaciones, reformule su solicitud y reajuste los compromisos y condiciones de la subvención a otorgar, respetando, en todo caso, el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios de valoración establecidos, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. En todo caso se habrá de respetar el porcentaje máximo de cofinanciación establecido en el apartado 1 del ordinal noveno de la presente convocatoria y en ningún caso el presupuesto reformulado podrá ser inferior en más de un 20% respecto al inicialmente presentado.

8. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, y los posibles informes emitidos al respecto por la Comisión de Valoración, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

9. La notificación, tanto de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, la propuesta de resolución definitiva, se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios

Duodécimo. Resolución del procedimiento.

1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

3. Dicha resolución, cuyo contenido se establece en el apartado 3 de la base undécima de la Orden 139/2020, de 20 de agosto, será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

4. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercero. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación de estas ayudas se hará mediante cuenta justificativa simplificada, y se presentará de forma telemática con firma electrónica, mediante la presentación del anexo III de "Justificación de la subvención", disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), incluyendo la documentación especificada en el apartado 3 de la base decimotercera de la Orden 139/2020, de 20 de agosto.

2. El plazo de justificación será de un mes desde el día siguiente a la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado.

3. En aplicación de lo establecido en la base decimocuarta de la Orden 139/2020, de 20 de agosto, el pago de la subvención se realizará en dos abonos:

a) El primer abono se hará efectivo tras dictarse la resolución de concesión de esta convocatoria, correspondiendo a un 50% de la subvención concedida.

b) El segundo abono, por el 50% restante, se hará efectivo tras la presentación por parte de las personas o entidades beneficiarias de la documentación justificativa a la que hace referencia la base decimotercera de la Orden de 139/2020, de 20 de agosto, y tendrá lugar en todo caso a partir del 1 de enero de 2024.

4. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimocuarto. Devolución a iniciativa de la persona perceptora.

1. La persona o entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, deberá comunicarlo al órgano concedente y se realizará a través del modelo 046 descargable a través del Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (https://portaltributario.jccm.es).

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimoquinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones indicadas en la base decimoquinta de la Orden 139/2020, de 20 de agosto.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado i) de la base decimoquinta de la Orden 139/2020, de 20 de agosto, las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención en todas las informaciones y publicidad de la misma. Para ello, además de insertar el logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberán incluir la submarca de Cultura y Patrimonio, así como leyendas relativas a que el proyecto ha sido subvencionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y mención expresa de dicha circunstancia en todas las comunicaciones mediáticas y públicas que se realicen. Además, esta colaboración por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la financiación del proyecto, se hará constar expresamente en la obra audiovisual mediante la inserción del logotipo institucional y de la submarca Cultura y Patrimonio en la cabecera o en los títulos de crédito.

Decimosexto. Impugnación de la convocatoria.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 15 de junio de 2023

La Viceconsejera de Cultura y Deportes

ANA VANESA MUÑOZ MUÑOZ

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