Consejería de economía, empresas y empleo - Disposiciones generales (BOPA nº 2023-107)

Ayudas y Subvenciones. Decreto 53/2023, de 25 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la ejecución de las intervenciones incluidas en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 14/12/2022, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [NID 2023/5024]

El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020, la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes, causada por el coronavirus. Next Geneiration EU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de nuestra historia y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU, se aprueba el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resilencia. Este instrumento pone a disposición de los 27 Estados miembros, apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales post COVID-19.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID), de 13 de julio de 2021.

Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran a su vez 30 componentes o líneas de acción, que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio, como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del Componente 14, se ha incluido la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. Además, con base en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y las entidades locales, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.

Los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino.

El objetivo perseguido relativo a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la submedida 2, los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector

La Conferencia Sectorial de 28 de julio de 2021, en su reunión del día 28 de julio de 2021, de acuerdo con lo previsto en el orden del día, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, marco del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos. La Estrategia se instrumenta en torno a Programas de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos en los que participan los tres niveles de administraciones turísticas; administración general del Estado, comunidades o ciudades autónomas y entidades locales.

Con fecha de 29 de marzo de 2022 se acordó en el seno de la Conferencia sectorial de Turismo el lanzamiento de la Convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2022, que permitió la presentación de propuestas a entidades locales y comunidades autónomas, para luego proceder a la configuración de los Planes Territoriales, que permiten configurar en cada territorio y destino una respuesta ante los retos de la sostenibilidad turística, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del turismo y en los ámbitos de la transición verde, la transición digital, y la competitividad de los destinos.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía y la Secretaría de Estado de Turismo compartieron en sesión formalmente convocada el 21 de septiembre de 2022, el Comité Consultivo formado por dos representantes de Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, dos representantes de Setur y una representante de Federación Regional de Municipios de Castilla-La Mancha, las valoraciones de las intervenciones propuestas para esta convocatoria 2022. En dicha reunión, se presentó un informe que contenía el listado de todos los Planes de Sostenibilidad Turística de Destinos (PSTD) recibidos, las Actuaciones de Cohesión entre Destinos (ACD) de Castilla-La Mancha y las puntuaciones asignadas a cada una de esas intervenciones.

Finalmente, se elaboró la propuesta de Plan Territorial de Castilla-La Mancha que incluye los PSTD y ACD que, habiendo obtenido una nota superior a 70 sobre 100 con base en los criterios de valoración recogidos, encajaban mejor en la planificación turística territorial atendiendo al marco del reparto presupuestario asignado para 2022 a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta su contribución a la cohesión territorial y detallando su justificación y coherencia, tanto en lo que se refiere a la interrelación del conjunto de intervenciones (PSTD y ACD), como a las sinergias y alineación de cada una de las intervenciones con las estrategias de turismo a nivel autonómico y estatales, así como con los objetivos generales y específicos de la Estrategia. En esta convocatoria, además se incluyen en el Plan Territorial la financiación correspondiente al Plan Nacional de Turismo Enogastronómico 2022.

La Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que la Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, de acuerdo con lo previsto en el orden del día, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, marco del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos.

El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 14 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta los criterios de distribución aprobados, indica que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 43.805.659,00 euros, distribuidos entre las siguientes entidades locales e intervenciones:

Plan Territorial Castilla-La Mancha

2022

43.805.659, 00

Conservación de patrimonio y zonas verdes, accesibilidad, digitalización y embellecimiento de los recursos turísticos de Tomelloso.

Ayuntamiento

de Tomelloso

2.570.000,00

PSTD ciudad de Guadalajara 2023-2025.

Ayuntamiento

de Guadalajara

2.681.000,00

Ciudad real: Enogastroturismo sostenible.

Ayuntamiento

de Ciudad Real

2.114.457,00

Paisaje minero de Almadén (PH Unesco) naturaleza, cultura y ciencia como puerta de entrada a los recursos naturales de la comarca montes sur.

Ayuntamiento

de Almadén

3.810.000,00

PSTD en el valle del Cabriel, reserva de la biosfera.

Diputación

Provincial de

Cuenca

3.900.000,00

PSTD en la campana de oropesa

Diputación

Provincial de

Toledo

2.563.000,00

Plan Territorial Castilla-La Mancha

2022

43.805.659, 00

PSTD "Sierra Del Segura-Destino Turístico Sostenible".

Asociación Grupo de Acción Local Sierra del Segura

3.976.000,00

ACD Castilla-La Mancha

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

18.700.000,00

Plan turismo Enogastronómico Castilla-La Mancha

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

3.491.202,00

El citado Acuerdo establece que se transferirán dichos fondos a las Comunidades Autónomas, quedando legalmente afectadas a la financiación de las actuaciones acordadas. Así se permite a las Comunidades Autónomas destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales, según lo que se determinen a través de sus respectivos instrumentos jurídicos.

Ha quedado acreditada la concurrencia de evidentes razones extraordinarias de interés público y social, que se ponen de manifiesto en las referidas iniciativas de carácter singular, y cuyas actuaciones específicas son las previstas en este decreto para las ejecuciones de los distintos Planes de Sostenibilidad Turística en Destino de las entidades locales, definidas en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Castilla-La Mancha, por lo que es evidente la dificultad razonable para realizar una concesión mediante convocatoria pública, dada la previsión de las entidades beneficiarias concretas. Así las cosas, estas ayudas quedan subsumidas dentro del artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor podrán concederse de forma directa las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la Administración por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Por su parte, tanto el artículo 75.3, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, como el artículo 37.1 de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establecen que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano o entidad concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de estas subvenciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la ejecución de las intervenciones incluidas en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las subvenciones que se contemplan en este Decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria "19 Economía, Empresas y Empleo" y contribuyen al cumplimiento del objetivo "392 Promoción del Turismo", línea "1233 Impulso del Sector Turístico".

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo que éste establezca, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero y por la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

2. Asimismo quedan sujetas a la siguiente normativa:

a) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

c) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) La Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las subvenciones previstas en este decreto no constituyen ayudas del Estado por cuanto suponen una mera transferencia dineraria para la consecución del objetivo CID217, no concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, cuando las beneficiarias desarrollen las actuaciones a financiar, deberán analizar caso por caso si estas constituyen o no ayudas de Estado, conforme con lo establecido por la normativa nacional y europea.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Son beneficiarias de las subvenciones contempladas en este decreto, en los términos establecidos en el mismo, las siguientes entidades locales:

a) La Diputación Provincial de Cuenca, con NIF P1600000B.

b) La Diputación Provincial de Toledo, con NIF P4500000G.

c) El Ayuntamiento de Almadén, con NIF P1301100B.

d) El Ayuntamiento de Tomelloso, con NIF P1308200C.

e) El Ayuntamiento de Guadalajara, con NIF P1915500A.

f) El Ayuntamiento de Ciudad Real, con NIF P1303400D.

g) La Asociación Grupo de Acción Local Sierra del Segura, con NIF G02319341.

2. Las entidades beneficiarias, de conformidad con la documentación obrante en el expediente han acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

c) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) Conocer la normativa de aplicación sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y aceptar la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.

h) Otorgar, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.

i) Otorgar los derechos y accesos necesarios para garantizar que las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) No incurrir en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

k) Comprometerse con los estándares más exigentes, relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados.

l) Comprometerse a respetar los principios de economía circular y evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente, en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo, adecuándose al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm - DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

m) Comprometerse a que las personas que intervengan en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 4. Actuaciones, gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Se consideran actuaciones subvencionables las incluidas en el anexo I, y gastos subvencionables aquellos en los que incurran las entidades beneficiarias para la ejecución de las inversiones correspondientes a cada una de dichas actuaciones, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que podrán ser financiables hasta el 100 % de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes:

a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.

c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.

e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

2. No se considerarán costes financiables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

c) Gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que «la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) Vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

f) Cualesquiera costes financieros.

g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

h) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

i) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

3. Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación a las intervenciones realizadas por las entidades beneficiarias desde el 28 de diciembre de 2022.

4. El plazo de ejecución será el determinado para cada intervención según lo establecido en el anexo I y en todo caso antes del 30 de junio de 2026.

Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado como desde la Comunidad Autónoma, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a cada entidad beneficiaria.

5. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir con el objetivo nº 220 del CID que determina que en el cuarto trimestre de 2024 los destinos adjudicados en 2022 deberán haber ejecutado el 50% de cada Plan de Sostenibilidad Turística. Igualmente deberán cumplir con el Objetivo nº 221 del CID que determina que, en el segundo trimestre de 2026, finalizarán todos los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos y adjudicados en consonancia con los objetivos 211, 212 y 213, el 35% de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/ electromovilidad en los destinos.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2. c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, en atención al interés público, social y económico de su objeto, que justifica la improcedencia de su convocatoria pública.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al Servicio de Turismo de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

3. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, dictada en el plazo de 15 días desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la que se determinarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este decreto.

4. Todos los trámites relacionados con estas ayudas se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la entidad beneficiaria deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

5. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobado por el Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2022, así como el Plan Específico de Medidas antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobado por Resolución de 12 de abril de 2022.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. Los importes de las subvenciones podrán ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables realizados, con el límite de las cuantías establecidas para cada una de las entidades beneficiarias en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, y de conformidad con la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, que se relacionan a continuación:

Ayuntamiento de Tomelloso: 2.570.000,00.

Ayuntamiento de Guadalajara: 2.681.000,00.

Ayuntamiento de Ciudad Real: 2.114.457,00.

Ayuntamiento de Almadén: 3.810.000,00.

Diputación Provincial de Cuenca: 3.900.000,00.

Diputación Provincial de Toledo: 2.563.000,00.

Asociación Grupo de Acción Local Sierra del Segura: 3.976.000,00.

2. El gasto de estas subvenciones se imputará con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023, financiándose con cargo a los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el siguiente desglose:

19120000G/751C/76000 FPA 0090014: 17.638.457,00 euros.

19120000G/751C/78000 FPA 0090014: 3.976.000,00 euros.

Artículo 7. Subcontratación de la actividad subvencionada.

1. Las entidades beneficiarias podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada. En dicho caso, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.

2. En el caso de que las actividades se subcontraten deberán quedar acogidas a la normativa en materia de ayudas de Estado.

3. Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente («DNSH») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente.

4. Las entidades beneficiarias deberán identificar los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación los siguientes extremos:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación por parte del contratista o subcontratista, de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

5. Asimismo, la entidad beneficiaria habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, para las entidades beneficiarias establece el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como su normativa de desarrollo, la entidad beneficiaria deberá:

a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención, y presentar justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y en la resolución de concesión de la ayuda. Las actuaciones a realizar por las entidades beneficiarias serán las recogidas en el anexo I.

b) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos, en el plazo de un mes desde que se produzca.

c) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, así como dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, a tal efecto deberán atenerse a lo siguiente:

a) Cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID). Concretamente para los planes de sostenibilidad turística en destino de la convocatoria de 2022 son los siguientes:

1º. Objetivo núm. 220 del CID, cuarto trimestre 2024: todos los destinos beneficiarios deben lograr como mínimo la ejecución del 50 % de cada Plan de Sostenibilidad Turística.

El mecanismo de verificación establecido para este objetivo es el documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido el hito (incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo de la CID) de forma satisfactoria. Este documento incluirá un informe de progreso de cada proyecto, incluyendo su nivel de ejecución (en porcentaje).

2º. Objetivo núm. 221 del CID, segundo trimestre 2026: finalizarán todos los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos y adjudicados en consonancia con los objetivos 211, 212 y 213, el 35% de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/ electromovilidad en los destinos.

El mecanismo de verificación establecido para este objetivo es el documento resumen en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido el hito (incluyendo los elementos relevantes del mismo, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo de la CID) de forma satisfactoria. Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas y elementos documentales: el nombre, la ubicación y una breve descripción del proyecto, así como la declaración de la terminación de las obras.

b) De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, cada una de las intervenciones incluidas en el Plan Territorial deberá:

1º. Destinar como mínimo el 7,5 % de su presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 100 % de contribución a objetivos climáticos del Eje 1.

2º. Destinar como mínimo el 7,5 % de su presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 40 % de contribución a objetivos climáticos del Eje 1.

3º. Destinar como mínimo el 20 % de su presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 100 % de contribución a objetivos climáticos del Eje 2.

c) Cumplir con la obligación de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A este respecto, las entidades beneficiarias deberán aplicar el Plan Específico de Medidas antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la entidad local correspondiente.

El Plan permite garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos.

d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

e) Cumplir con las previsiones del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas, y a la aportación de esta información.

f) Mantener una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos establecidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

g) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

h) Crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

i) Cumplir con los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, entre las actuaciones que se recogen en los planes se encuentran varias que contribuyen al cumplimiento del Eje 3 del PRTR. Actuaciones en el ámbito de la transición digital.

Las actuaciones elegibles dentro de los planes incluyen, entre otras:

1º. Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como Plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.

2º. Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.

Se adquiere, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.

j) Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, conforme a lo previsto en el artículo 14 del presente decreto.

k) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en el artículo 15 del presente decreto.

l) Cumplir con la obligación de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que les sean de aplicación.

m) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental, así como el cumplimiento de la adecuación de las actuaciones a las correspondientes etiquetas climáticas.

n) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

ñ) Cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

o) En el supuesto de que para las entidades beneficiarias no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9. Condiciones específicas para actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras.

1. De conformidad con el apartado 8 del componente 14 del PRTR, para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos e infraestructuras, las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

a) Para prevención y el control de la contaminación:

1º. Realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.

2º. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.

3º. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

b) Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

c) Para mitigación del cambio climático:

En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

d) Para adaptación al cambio climático: Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.

e) Para transición a una economía circular:

1º. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2º. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3º. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

4º. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

Artículo 10. Actuaciones no financiables.

No se consideran actuaciones financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que no serán financiables:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El pago se realizará de forma anticipada por el importe total de la ayuda una vez dictada la resolución por la que se instrumenta la concesión, previa autorización por parte de la Consejería competente en materia de tesorería y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar documentación e información justificativa con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, cumpliendo lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En concreto, en el sistema informático de información de gestión y seguimiento previsto en el artículo 3.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las entidades locales registrarán de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el proyecto o subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día cinco del mes siguiente.

Igualmente, registrarán en ese mismo sistema informático la documentación y la información siguiente en relación con el contenido de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, con periodicidad semestral, con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre, y presentada por la entidad beneficiaria antes del 15 de julio y del 15 de enero de cada año:

a) Información de la ejecución contable establecida en el artículo 5 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, conforme al procedimiento y formato de envío establecido en el artículo 6.2 y las fechas de referencia establecidas en el artículo 7.1 de la mencionada Orden.

b) Información sobre el cumplimiento de hitos y objetivos establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y del grado de ejecución realizado en ese semestre y ejecución acumulada.

c) Información de previsión presupuestaria e información sobre perceptores finales de fondos: contratistas y subcontratistas según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, respectivamente.

d) Justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

e) Informe sobre el mantenimiento adecuado de una pista de auditoria relativa a la medición de los indicadores y de la conservación de la documentación soporte.

f) Información sobre el etiquetado y el etiquetado digital.

g) Toda aquella información adicional que le sea requerida por la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, necesaria para la comprobación de los hitos y objetivos.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar un informe de ejecución de forma semestral a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) según anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Igualmente, y para la elaboración del Informe de previsiones previsto en el artículo 12.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las entidades beneficiarias registrarán a través del sistema informático de información de gestión y seguimiento, un informe trimestral.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, cualquier informe adicional que se solicite incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.

Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas.

5. La justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, en el plazo de tres meses desde la finalización de cada PSTD, en el modelo normalizado de justificación que se adjunta como anexo III a la presente disposición, que se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, y se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

6. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos para cada uno de los proyectos relacionados en el anexo I, con indicación de los siguientes extremos:

1º. Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

2º. Coste real de la medida respecto del coste estimados inicialmente o revisado.

3º. Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2º. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la documentación acreditativa del pago, conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3º. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1º.

5º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deba de haber solicitado el beneficiario.

7º. Acreditación de haberse aplicado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deben someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

8º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

9º. Una relación de gastos de personal asociado al proyecto, cuya justificación se llevará a cabo mediante la aportación de los contratos laborales, nóminas, documentos de la Seguridad Social, RNT y RLC, así como modelos 111 y 190, del periodo de ejecución del proyecto. Esta relación no forma parte de los gastos subvencionables que se determinan en el artículo 4.1, sino con la obligación referenciada en el artículo 8.2.h).

Artículo 13. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Si la entidad beneficiaria procediese, voluntariamente, a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos. jccm.es

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 14. Reintegro de la subvención y régimen sancionador.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. De conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaria de Estado de Turismo, conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:

a) No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

b) No poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

d) No utilizar las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

3. En todo caso, el reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) Incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en el Componente 14.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 15. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Artículo 16. Publicidad y difusión.

1. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea.

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones, información sobre la subvención en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Protección de datos.

Las entidades beneficiarias están obligadas, en materia de protección de datos, a cumplir con el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales.

Las citadas obligaciones subsistirán aun después de terminado el PSTD de referencia.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para el desarrollo del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 25 de mayo de 2023

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

Imagen del artículo Consejería de economía, empresas y empleo - Disposiciones generales (BOPA nº 2023-107)
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