Consejería de economía, empresas y empleo - Disposiciones generales (BOPA nº 2023-98)

Ayudas y Subvenciones. Decreto 47/2023, de 16 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Riópar (Albacete), Almadén (Ciudad Real), Quintanar del Rey (Cuenca), Molina de Aragón (Guadalajara) y Belvís de la Jara (Toledo), para los gastos de personal de los espacios coworking puestos en marcha en dichos municipios para fomentar el emprendimiento en la respectiva comarca. [NID 2023/4634]

En virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la misma, entre otras funciones, el impulso del empleo por cuenta propia; la promoción de la continuidad, en el contexto sociolaboral, de iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, de forma que favorezca el relevo generacional; así como el impulso y creación de redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo de la región.

De conformidad con la normativa estatal presupuestaria de aplicación y en base a lo decidido en la sesión de la Conferencia Sectorial del Reto Demográfico celebrada el 5 de noviembre de 2021, se aprobó el Acuerdo por el que se adoptaba el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para comunidades y ciudades autónomas con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación, estableciéndose una cuantía determinada para la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Así las cosas, en Castilla-La Mancha se seleccionaron los municipios de Riópar en la provincia de Albacete, Almadén en la de Ciudad Real, Quintanar del Rey en la de Cuenca, Molina de Aragón en la de Guadalajara y Belvis de la Jara en la de Toledo, para encabezar un proyecto destinado a otros tantos espacios coworking de cobertura comarcal, uno por cada una de las provincias de la región, para poner en marcha dichos espacios, al estar ubicados en zonas rurales escasamente pobladas, encontrarse en la periferia de la región, ser cabecera de zonas básicas de salud y tener cobertura de fibra óptica, lo cual era necesario para la puesta en marcha del coworking.

Con la puesta en marcha de estos espacios se pretende alcanzar un doble objetivo: por un lado ,reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de vulnerabilidad territorial y su consecuencia, el declive demográfico, mediante el desarrollo de iniciativas de carácter empresarial, medioambientales sostenibles, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio en los municipios de su área de influencia, preferentemente comarcal y por otro, promover y garantizar, mediante programas de responsabilidad social, el desarrollo sostenible y el bienestar de los habitantes de su área de influencia, preferentemente comarcal.

Dicho proyecto se materializó en el Decreto 20/2022, de 29 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Riópar (Albacete), Almadén (Ciudad Real), Quintanar del Rey (Cuenca), Molina de Aragón (Guadalajara) y Belvís de la Jara (Toledo), para la puesta en marcha de un conjunto de espacios coworking dirigidos a fomentar el emprendimiento en la respectiva comarca, con la finalidad de fomentar éstos y asentar o atraer población en el territorio de las zonas codificadas donde se integran los citados ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Una vez acondicionados los espacios en los cinco municipios y puestos en marcha, se considera necesario su mantenimiento, hasta al menos, el 31 de diciembre de 2023, con el fin de potenciar la viabilidad de los proyectos y aprovechar las infraestructuras creadas para ello, ya que la creación de estos espacios ha sido una experiencia piloto en nuestra región, amparada en la Disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Habida cuenta de su finalidad y objeto, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75. 2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, tanto el artículo 75.3, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, como el artículo 37.1 de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establecen que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano o entidad concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de estas subvenciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los siguientes ayuntamientos: Riópar (Albacete), Almadén (Ciudad Real), Quintanar del Rey (Cuenca), Molina de Aragón (Guadalajara) y Ayuntamiento de Belvís de la Jara (Toledo), para los gastos de personal en los espacios coworking puestos en marcha en dichos municipios.

2. La finalidad de este decreto consiste en continuar fomentando el emprendimiento en las respectivas comarcas y asentar o atraer población en los territorios que comprenden, apoyando la dinamización de los espacios coworking mediante la financiación de los gastos de personal generados en los mismos.

3. Las subvenciones que se contemplan en este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria "19 Economía, Empresas y Empleo" y contribuyen al cumplimiento del objetivo "173 Fomento de las relaciones laborales, del emprendimiento y de la economía social", línea 1297 Empleo por cuenta propia/Autoempleo".

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. La subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo que éste establezca, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Las subvenciones previstas en este decreto no constituyen ayudas de Estado, dado que las entidades beneficiarias no realizan actividad económica en un mercado de competencia y, por tanto, no concurren los requisitos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existen ayudas de Estado.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y requisitos.

1. Las entidades beneficiarias de esta subvención son los siguientes ayuntamientos:

a) Ayuntamiento de Riópar (Albacete), con CIF P0206700G.

b) Ayuntamiento de Almadén (Ciudad Real), con CIF P1301100B.

c) Ayuntamiento de Quintanar del Rey (Cuenca), con CIF P1618300F.

d) Ayuntamiento de Molina de Aragón (Guadalajara), con CIF P1922100A.

e) Ayuntamiento de Belvís de la Jara (Toledo), con CIF: P4500200E.

2. Todas estas entidades, de conformidad con la documentación obrante en el expediente, han acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

c) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. Todos los trámites relacionados con estas ayudas se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la entidad beneficiaria deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notiflca.jccm.es/notiflca/.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. El importe total de la subvención del proyecto asciende a 300.000 euros, que se financiarán con cargo al programa 322A de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo y en la partida presupuestaria del artículo 46, con la siguiente distribución:

Anualidad

Partida

Importe

2023

G/322A/4661A JCCM

240.000,00

2024

G/322A/4661A JCCM

60.000,00

Total

300.000,00

2. El importe de la subvención que corresponde a cada entidad beneficiaria asciende a un máximo de 60.000,00 euros.

Artículo 5. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Se consideran subvencionables los gastos de personal para la dinamización del espacio, donde se incluirían nóminas, seguros sociales, dietas, transporte o cualquier otro que se origine durante el funcionamiento del espacio, hasta el importe máximo de 60.000 euros por entidad, siempre que resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por el apartado 2.

2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado y pagado en el plazo comprendido desde 1 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2. c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, en atención al interés público, social y económico de su objeto, que justifica la improcedencia de su convocatoria pública.

2. Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión al Servicio de Autónomos de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

3. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, dictada en el plazo de 15 días desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la que se determinarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en el mismo, siendo el órgano instructor el Servicio de Autónomos de la citada Dirección General.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios, establece el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como su normativa de desarrollo, las entidades beneficiarias deberán:

a) Haber realizado las actividades que fundamenten la concesión de la subvención, y presentar justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

f) Hacer constar y publicitar la financiación de las actuaciones por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante la colocación de una placa informativa con el logo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en dos libramientos:

a) El primer libramiento, será del 80 por ciento del importe de la subvención, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución por la que se instrumenta la concesión.

b) El segundo libramiento, será del 20 por ciento restante, una vez justificada la totalidad del proyecto en los términos previstos en el artículo 9.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 9. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria está obligada a justificar en el plazo de 2 meses a contar desde el 1 de enero de 2024 la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo, en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.

2. La justificación consistirá en la presentación de una memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas, una relación individualizada de todos los gastos, incluidos nóminas y seguros sociales, así como de los pagos, en su caso, y certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad. Dicha justificación se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, cumplimentando el formulario que se incorpora como anexo, incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

Artículo 10. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Si la entidad beneficiaria procediese, voluntariamente, a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos. jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 11. Reintegro de subvenciones y pérdida de derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se entiende que existe incumplimiento total cuando el coste de las actuaciones justificadas por el beneficiario alcance menos del 50 % de la ayuda otorgada.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En particular, se entenderá que existe incumplimiento parcial cuando el coste de las actuaciones justificadas por la entidad beneficiaria alcance, al menos, un 50% de la ayuda otorgada. En tal caso, la subvención será minorada en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

6. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

7. El procedimiento de reintegro y de pérdida de derecho al cobro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto Refundido.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establecen el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.

Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones, información sobre la subvención en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Protección de datos.

1. Los datos personales recogidos quedarán sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para el desarrollo del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 16 de mayo de 2023

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

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