Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-92)

Consumo. Orden 98/2023, de 2 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado de Castilla-La Mancha para el año 2023. [NID 2023/4347]

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 999/2001, (CE) número 396/2005, (CE) número 1069/2009, (CE) número 1107/2009, (UE) número 1151/2012, (UE) número 652/2014, (UE)2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) número 1/2005 y (CE) número 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 854/2004 y (CE) número 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), establece que las autoridades competentes deberán realizar controles oficiales de todos los operadores con regularidad, en función del riesgo y con la frecuencia apropiada.

Asimismo, se indica que han de ser efectuados sobre la base de un plan nacional de control plurianual. En España, estos controles oficiales se enmarcan en el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA), que ha sido diseñado para el periodo 2021-2025, aprobado por la Conferencia Sectorial de Consumo. Castilla-La Mancha se integra entre las autoridades participantes en la ejecución del Plan Nacional. Hay que resaltar que las actuaciones de control se realizan tanto en el canal de venta tradicional presencial como en el de venta por comercio electrónico.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2019/1020, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) 765/2008 y (UE) 305/2011 (en este caso se trata de los productos industriales no alimentarios a disposición de las personas consumidoras), señala que los Estados Miembros elaborarán un Plan Sectorial de vigilancia del mercado. En España, este Plan Sectorial ha sido aprobado ya por la Conferencia Sectorial de Consumo y ya se integra su ejecución en el presente Plan de Inspección de Consumo.

En cuanto al control de servicios que se prestan a las personas consumidoras, tanto presencialmente como en la sociedad de la información, el Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 2006/2004, prevé que cuando exista una sospecha razonable de infracción generalizada, las autoridades competentes afectadas por dicha infracción pondrán en marcha una acción coordinada en el marco de un acuerdo entre ellas.

Asimismo, las autoridades competentes podrán decidir efectuar barridos para comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión que protege los intereses de las personas consumidoras o para detectar infracciones.

Su objetivo es proteger a las personas consumidoras ante las infracciones transfronterizas de la legislación de la Unión Europea (UE) en materia de protección de las y los consumidores mediante la modernización de la cooperación de las autoridades nacionales pertinentes de la UE, el Espacio Económico Europeo (EEE) y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) entre sí y con la Comisión Europea.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, legislación del estado que tiene carácter básico en la protección de los consumidores y usuarios, establece los derechos de las personas consumidoras y usuarias, entre ellos la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad, la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, y la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en lo que se refiere a la programación de controles de mercado, establece en su artículo 11.2 que corresponde a la Dirección de Agenda 2030 y Consumo, entre otras, las siguientes:

"b) Elaboración y ejecución de planes de inspección en materia de consumo. Control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras.

c) Gestión de red de alertas de consumo.

d) Control de productos y servicios básicos o esenciales de interés general y de modo especial de aquellos bienes y servicios de uso o consumo generalizado.

g) Realización de ensayos comparativos, análisis de laboratorios y, en general, todos aquellos procedimientos que se precisen para un mejor conocimiento de bienes, productos y servicios que se oferten a la persona consumidora".

Para finalizar este repaso de los fundamentos jurídicos del Plan, la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las personas consumidoras en Castilla-La Mancha impone al órgano competente de la vigilancia de mercado en materia de consumo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (art. 108.6) la obligación de publicar anualmente un Plan de Inspección, al objeto de actuar coordinadamente con las corporaciones locales que hayan asumido competencias de inspección. Conforme al artículo 108.4 las actuaciones de vigilancia podrán recaer sobre todos los bienes y servicios ofertados o puestos a disposición de las personas consumidoras, así como también sobre los elementos, condiciones e instalaciones utilizados para su producción, distribución y comercialización, con especial énfasis en aquellos destinados a las personas consumidoras vulnerables.

Conforme a la misma ley, las actuaciones de vigilancia de mercado en el ámbito de consumo se llevarán a cabo por la inspección de consumo tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de las corporaciones locales que tengan asumidas competencias en materia de inspección.

Las funciones de este personal inspector serán las siguientes:

a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar a los derechos de las personas consumidoras en la comercialización de bienes, productos y prestación de servicios.

b) Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la administración competente en materia de consumo, por presuntas infracciones o irregularidades en materia de defensa de la persona consumidora.

c) Realizar la vigilancia de mercado de productos y servicios.

Por otro lado, la Inspección de Consumo también podrá comprobar la perfección y ejecución de contratos entre personas consumidoras y empresas cuando estos puedan dar lugar a ejecución de potestades administrativas, independientemente del medio a través del que se realicen las ofertas de contratación y los contratos mismos.

La programación de toda esta actividad inspectora se viene realizando con una periodicidad anual desde que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumió las competencias de consumo en el año 1982.

De la programación y de los resultados de la misma, se ha venido dando público conocimiento a través del Consejo Regional de Consumo, máximo órgano de participación ciudadana, representación y consulta contemplado en el artículo 51 de la ley 3/2019, de 22 de marzo.

Este plan además de ser una herramienta de coordinación con otras administraciones, pretende dar continuidad a la política de transparencia y mejora de la información a las personas consumidoras y a los operadores del mercado sobre los que recaen las actuaciones inspectoras.

Este Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado incluye:

· Planes y campañas nacionales: son acordadas por la Comisión de Cooperación de Consumo de la Conferencia Sectorial de Consumo, organismo en el que están representadas todas las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.

· Programas y campañas autonómicas: son propuestas y desarrolladas por la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo.

· Campañas de la Unión Europea: en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, los países miembros deben realizar actuaciones programadas de modo conjunto en todo el territorio de la Unión. La Unión va a continuar realizando actuaciones de control de mercado en coordinación con las autoridades de Estados Unidos.

Al margen de la actuación programada también se ha incluido en el Plan las actuaciones no programadas, porque a pesar de que no se puedan prever, consumen medios y recursos de esta Administración, se deben coordinar con otras administraciones y se desarrollan también sobre los mismos operadores económicos de la Región.

Estas actuaciones no programadas son las necesarias para garantizar la seguridad de los productos de consumo mediante la red de alerta, conforme al artículo 13 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo.

Son también las actuaciones de comprobación de aquellas denuncias que la ciudadanía ponga en conocimiento de las autoridades de consumo, las comprobaciones de notificaciones de otras administraciones o del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (Soivre), en virtud de lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

Son también actuaciones no programadas las que se realicen de oficio por los Servicios de Agenda 2030 y Consumo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en ejercicio de su labor de vigilancia de mercado.

También se debe hacer mención de las actuaciones inspectoras que realiza la inspección de consumo como inspección delegada de la autoridad de comercio, en virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.

Es necesario hacer mención de la colaboración que la Inspección de Consumo está llevando a cabo desde hace unos años con Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado en la lucha contra el fraude, particularmente con productos alimenticios de calidad diferenciada (con Denominación de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas o Especialidades Tradicionales Garantizadas) y con juguetes.

Todas estas actuaciones se detallan en el anexo de la presente orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, competente de acuerdo con el Decreto 87/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en ejercicio de las competencias que a su vez me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

Resuelvo:

Primero: Aprobar el Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado de Castilla-La Mancha para el año 2023, cuyo texto se incluye como anexo a esta orden.

Segundo: Disponer la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 2 de mayo de 2023

El Consejero de Desarrollo Sostenible

JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO

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