Consejería de sanidad - Autoridades y personal (BOPA 2023-77)

Bolsa de Trabajo. Orden 84/2023, de 18 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Programa Regional de Perspectiva Contractual y Retención del Talento. [NID 2023/3588]

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Se ha convertido en un lugar común poner en valor al colectivo de profesionales de la sanidad cuya entrega, compromiso y dedicación han permitido superar los peores efectos de la pandemia de Covid-19, así como prestar a la ciudadanía unos servicios de calidad con una profesionalidad y humanidad dignas de mención y reconocimiento. Es una responsabilidad que compete a los poderes públicos materializar este reconocimiento con medidas concretas que avancen en la mejora de las condiciones laborales de este colectivo. Uno de los vectores de su enorme profesionalidad lo constituye el excelente sistema de formación sanitaria especializada, cuya calidad permite que anualmente se formen promociones de especialistas que el servicio de salud precisa para continuar ofreciendo la asistencia sanitaria que la ciudadanía de Castilla-La Mancha merece y demanda.

En este sentido, y felizmente superadas las épocas en las que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante Sescam) era noticia por las graves dificultades que atravesaba. Actualmente, se han implementado y se están desarrollando políticas y líneas de actuación en materia de políticas de recursos humanos que mejoren las condiciones laborales, maximicen la contratación y consoliden el sistema. Estas políticas se incardinan en el triple eje de recuperación, crecimiento y consolidación que a largo plazo permitan configurar el Sescam como un polo de generación, retención y atracción del talento.

El Plan de Perspectiva Contractual (en adelante PPC) surgió en 2020 como instrumento adicional de las políticas arriba descritas y se ha revelado como un potente catalizador de las mismas, ofreciendo a nivel de sistema una garantía mínima de contratación a un número cada vez mayor de especialistas recién terminada su formación. En aquel año 2020 se habilitó, siempre respetando los procedimientos de selección reglamentariamente establecidos, una oferta mínima de un año en el ámbito del Sescam a las personas egresadas de 22 especialidades (20 médicas y 2 de enfermería). Este esfuerzo tuvo continuidad los años posteriores, 2021 y 2022, con la ampliación a más categorías médicas y de enfermería y la oferta de 3 años como mínimo.

En este contexto, y para dar continuidad a esta apuesta explicitada por el Gobierno de Castilla-La Mancha y que refuerza la imagen de referencia del Sescam como garante de unas óptimas condiciones de estabilidad laboral, se impone una reforma del instrumento organizativo empleado, ya que la modificación normativa operada en julio de 2022 con la reforma del Estatuto marco obliga a emplear otras figuras contractuales que permitan seguir avanzando en una mayor estabilidad.

Esta reforma, articulada a través Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, (BOE nº 161 de 6 de julio) por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, introduce a través de la modificación del artículo 9 de dicho Estatuto la figura de los programas temporales en el ámbito del personal estatutario, herramienta que se configura como óptima para el objetivo referido.

Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzada con el ordenamiento jurídico.

En relación con el principio de eficiencia, esta orden no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines.

Respecto al principio de transparencia, al ser una norma organizativa que adapta los programas temporales en el ámbito del personal estatutario de los servicios de salud a lo dispuesto por la normativa básica estatal, se prescinde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los trámites de consulta, audiencia e información pública.

En consecuencia, en el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,

Dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto aprobar el Programa Regional de Perspectiva Contractual y Retención del Talento (PPC), configurado como la herramienta integral para poder ofertar nombramientos temporales de hasta tres años de duración a las y los especialistas en Ciencias de la Salud en las categorías y especialidades en las que se hayan formado, así como aquellos colectivos profesionales que se determinen.

2. Lo dispuesto en esta orden resultará de aplicación al conjunto de ofertas que se realicen a las personas egresadas especialistas en Ciencias de la Salud tras la obtención de la correspondiente especialidad a lo largo de 2023, así como a otros colectivos de profesionales que se determinen mediante el procedimiento regulado en esta orden.

3. A los efectos de la presente orden, se entiende por personas egresadas todas aquellas que hayan obtenido el título de especialista en Ciencias de la Salud en los centros e instituciones sanitarias acreditadas para la docencia de formación sanitaria especializada

Segundo.- Principios generales

El presente programa se desarrollará en base a los siguientes principios

a) Estabilidad en el empleo sanitario

b) Seguridad jurídica

c) Estabilidad presupuestaria

d) Eficacia

e) Eficiencia

f) Planificación

g) Coordinación

Tercero.- Tipología de las ofertas de nombramiento

1. Todas las ofertas para la cobertura de estos nombramientos se realizarán en la categoría y especialidad en la que hayan obtenido la titulación y se efectuarán por orden de puntuación conforme a lo dispuesto al Pacto de Selección de Personal Temporal en aquellas categorías en las que existan bolsas de trabajo conformadas, por lo que las personas egresadas deberán inscribirse en la bolsa de trabajo de todas las gerencias del Sescam para poder optar a la garantía ofertada en el presente PPC.

2. Se articularán los mecanismos necesarios para que la oferta mínima con la que cuenten quienes integren el colectivo de personas egresadas en Ciencias de la Salud sea un nombramiento de interinidad de 3 años, bien en plaza vacante, bien a través del programa temporal que se apruebe a tal efecto.

3. El orden de prelación en la oferta será el siguiente:

a. Interinidad en plaza vacante

b. Interinidad por programa temporal

El carácter de oferta mínima contenido en la presente orden determina que la oferta de este nombramiento (sujeto al orden de prelación antedicho) por parte de cualquiera de las Gerencias supone el cumplimiento por parte del Sescam de la garantía contractual contenida en este PPC.

4. De cara a la ordenación de estas ofertas, las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Recursos Humanos del Sescam podrán emitir resolución conjunta en la que se determinará qué Gerencias están habilitadas para efectuar ofertas a especialidades concretas con carácter preferente. Todo ello con carácter complementario y adicional al funcionamiento ordinario de la Bolsa de Trabajo del Sescam.

Cuarto.- Especialistas con nombramientos derivados de anteriores PPC

1. A las y los profesionales especialistas que ostenten un nombramiento estatuario eventual que traiga causa de los PPC aprobados mediante sendas resoluciones de la Dirección Gerencia del Sescam de 15 de mayo de 2020, 5 de mayo de 2021 y 20 de mayo de 2022 les será realizada una oferta de nombramiento en los términos del apartado anterior si cumplen los siguientes requisitos (todos ellos):

a. Estar inscrita/o en la Bolsa de trabajo regional del Sescam en la correspondiente categoría y especialidad.

b. No haber rechazado un nombramiento de interinidad en vacante o de sustitución de larga duración en ninguna categoría del Sescam.

c. No haber superado ningún proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en ninguna categoría del Sescam.

d. Que la fecha de finalización del nombramiento sea anterior al 31 de diciembre de 2023.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior también les será de aplicación al conjunto de especialistas de Enfermería que obtuvieron su especialidad en 2022.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 18 de abril de 2023

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

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