Presidencia avanza en la tramitación del proyecto de decreto que regula las prácticas en los procesos selectivos de Policía Local

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El desarrollo de este texto normativo es una exigencia de la nueva Ley que regula la labor de estos cuerpos de seguridad en los municipios

Santander- 17.07.2024

La Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa avanza en la tramitación del proyecto de decreto que regula el periodo de prácticas de los procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo de Policía Local de Cantabria.

El documento fue informado favorablemente en la reunión de la Comisión de Coordinación de Policía Local, celebrada en la sede del Ejecutivo regional, y que ha estado presidida por la titular de Presidencia, Isabel Urrutia, para quien este es "un paso más" para la tramitación de este proyecto que concluirá con la aprobación del Consejo de Gobierno.

Con esta nueva norma se da cumplimiento al mandato de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, ya que hasta el momento los agentes de nuevo ingreso sólo realizaban un curso básico de acceso organizado por el Gobierno de Cantabria, y a partir de la definitiva aprobación del nuevo decreto, los agentes que superen el proceso selectivo tendrán también que realizar un periodo formativo de prácticas en sus respectivos ayuntamientos.

Ello permitirá, ha explicado Urrutia, que los agentes en prácticas que actualmente se encuentran realizando el curso básico que forma parte del proceso selectivo para el acceso a los cuerpos de Policía de los municipios de Cantabria, puedan concluir el proceso selectivo e incorporarse a la plantilla municipal. De este modo, "se da cumplimiento a una exigencia de la Ley de Cantabria de Policía Local que aún no se había desarrollado", ha precisado.

400 horas de duración de un periodo obligatorio y eliminatorio

Según establece el borrador del proyecto de decreto por el que se regula el periodo de prácticas, éste tendrá una duración de 400 horas y será obligatorio y eliminatorio. Para su superación deberá obtenerse la evaluación favorable con la calificación de óptimo y medio en, al menos, seis de los apartados fijados para superar el periodo de prácticas.

Durante este periodo los agentes en prácticas deberán llevar a cabo las tareas que se les asignen y habrán de estar dirigidas a aplicar los conocimientos adquiridos durante el curso básico de formación. Además, el Ayuntamiento en el que se realicen las prácticas proporcionará el material y los instrumentos necesarios para el cumplimiento de las tareas y el desarrollo de cometidos que se encarguen a los funcionarios en prácticas.

Los agentes en prácticas realizarán este periodo bajo la supervisión de un tutor, que será el jefe del Cuerpo de Policía Local, o funcionario de carrera nombrado por él quien será el encargado de evaluar este periodo formativo. Los agentes en prácticas no podrán portar armas de fuego, ni podrán asumir servicios policiales en solitario o  estar acompañados, únicamente, por otros funcionarios en prácticas.

Los procesos selectivos para acceder al cuerpo de Policía Local se realizan a través del turno libre por el sistema de oposición, y se han de complementar, obligatoriamente, con la superación de un curso básico de formación teórico práctica y un periodo de prácticas.

Estas modificaciones legales derivadas de la adaptación normativa a la nueva Ley de Policía Local se completarán con la convocatoria por primera vez en la Comunidad Autónoma, por parte del Gobierno de Cantabria, de forma unitaria de las oposiciones de policía local para los más de treinta municipios que cuentan con este cuerpo y así lo soliciten.

Además, en la reunión se debatieron otros temas al objeto de coordinar y unificar criterios, en relación con la formación, la titulación de acceso y promoción para cubrir las necesidades de personal de los ayuntamientos.

También se solicitó la colaboración de los Ayuntamientos para la actualización de los datos recogidos en el Registro de Policías para mejorar la gestión que lleva a cabo la Consejería de Presidencia, al objeto de hacer "más eficaz" esa herramienta, tanto para la Comunidad Autónoma como para los propios municipios.

 

 

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