La declaración de impacto ambiental del parque eólico Somaloma-Las Quemadas reduce el número de aerogeneradores de 12 a 9 y mantiene la potencia en 45 megavatios

El documento de la Consejería de Medio Ambiente incluye las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a cumplir por EDP Renovables para construir la instalación en Valdeprado del Río, Campoo de Enmedio y Valdeolea  

Santander – 04.01.2023

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable con condiciones, del proyecto Parque Eólico Somaloma-Las Quemadas de 45 megavatios en los términos municipales de Valdeprado del Río, Campoo de Enmedio y Valdeolea, promovido por EDP Renovables España,S.L.U.

La declaración de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático señala que se instalarán solo 9 de los 12 aerogeneradores previstos, manteniéndose la potencia total del parque en los 45 megavatios por las mejoras en la eficiencia en los aerogeneradores que ha realizado el promotor. Ello ha permitido elimina las afecciones ambientales sobre el bosque de hayas y robles en el inicialmente se planteaba la instalación de dos aerogeneradores, además de ampliar el espacio libre entre el resto al suprimir un tercer aerogenerador.

La declaración de impacto ambiental obliga al promotor a soterrar el tramo de la línea eléctrica de evacuación que sobrevolaba otra masa forestal autóctona, además de determinar que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para llevar a cabo un proyecto de estas características, así como medias de restauración y compensación frente a los impactos residuales o imprevistos sobre hábitats de interés comunitario, aves y quirópteros, paisaje, patrimonio cultural y población, además del correspondiente seguimiento y vigilancia ambiental.

La fase de cese y desmantelamiento del proyecto debe ser objeto de un proyecto específico a presentar por el promotor con, al menos, cinco años de anticipación a la finalización del periodo de autorización del parque, y el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto.

Transcurridos los tres primeros años de seguimiento intensivo en fase de explotación de los efectos sobre la avifauna y quirópteros, el promotor deberá presentar una propuesta de seguimiento adaptada a los resultados obtenidos en ese primer trienio.

El informe de impacto ambiental de la Consejería ha admitido las modificaciones propuestas por el promotor del proyecto relativas a la instalación de dispositivos de detección, disuasión y parada en todos los aerogeneradores para reducir el riesgo de colisión de las aves y la modificación del vial de acceso para evitar las afecciones al núcleo de Celada Marlantes.

En cuanto a las condiciones preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, el informe destaca que se diseñará una red viaria con estructuras que no alteren la red de drenaje original; se aportará justificación sobre la naturaleza de los materiales excavados, así como su aptitud para su compensación en el balance de tierras, y se elaborará un informe sobre la gestión de los residuos de construcción y demolición para su adecuada gestión y valorización.

También establece una serie de obligaciones para evitar afecciones en el agua, la flora y la vegetación de la zona, tales como la prohibición de establecer vertederos de materiales en zonas encharcadas o de fuertes pendientes o sobre el dominio público hidráulico; un análisis de las superficies afectadas y su correspondiente compensación en el entorno, con siembras o plantaciones con las mismas especies vegetales; la recuperación de la superficie forestal, siempre que sea posible, y minimizar el trazado de nuevas vías de acceso al parque eólico.

En materia de fauna, se regulará el funcionamiento de los aerogeneradores en horario nocturno; se hará un seguimiento de la mortalidad de las especies clave de aves y quirópteros incluidas en las especies amenazadas o sometidas a una especial protección; así como la parada de los aerogeneradores en condiciones ambientales que pudieran incrementar el riesgo por los quirópteros.

En lo que se refiere al paisaje, el promotor desarrollará un programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje en Campoo de Enmedio, Valdeolea y Valdeprado del Río por las posibles pérdidas de potencial de turismo basado en la naturaleza, el paisaje rural y el patrimonio cultural.

También se tendrá en cuenta la afección sobre los bienes materiales de la zona y, en concreto, a los 5 montes de utilidad pública a los que afecta el parque, y sobre el patrimonio cultural, tales como restos arqueológicos de la zona y demás elementos patrimoniales.

Finalmente, se desarrollará un programa de compensación del impacto del proyecto sobre los usos agrarios tradicionales, en particular, sobre el uso ganadero estacional y extensivo en el cordal y el uso forestal, incluyendo tanto las molestias y limitaciones a la ganadería durante la fase de construcción, como la pérdida de superficie para uso ganadero o forestal por la ocupación permanente de los elementos del parque durante la fase de explotación, aunque los aprovechamientos ganaderos y forestales son totalmente compatibles con el parque eólico.

Todo ello se completará con las exigencias impuestas al promotor por el Plan de Vigilancia Ambiental, cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras en materia de suelo, aire, atmósfera, ruidos, agua, flora, vegetación, fauna y patrimonio cultural.

 

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