Orden por la que se establece el protocolo específico de inspección periódica de los ascensores en la Comunidad Autónoma de Cantabria

 

ANTECEDENTES DE LA NORMA

La Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores", del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, tenía por objeto definir las reglas de seguridad aplicables a los ascensores recogidos en su ámbito de aplicación, para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos.

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la entonces vigente Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aprobó la Orden INN/14/2015, de 17 de abril, por la que se establece el protocolo específico de inspección periódica de los ascensores, así como los rótulos identificativos de la inspección periódica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Con fecha 13 de abril de 2024 ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 91 el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Esta nueva Instrucción Técnica Complementaria tiene carácter de normativa básica y entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2024.

Teniendo en cuenta que algunos de los preceptos de la Orden INN/14/2015, de 17 de abril contravienen lo establecido en la nueva Instrucción Técnica Complementaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se dicta la presente Resolución a fin de sustanciar una consulta pública con carácter previo a redacción de una nueva orden, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria durante un plazo de diez días, con objeto de recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura orden acerca de:


PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA MODIFICACIÓN NORMATIVA

La nueva Instrucción Técnica Complementaria aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, regula determinados aspectos de forma diferente a como los regula la actualmente vigente Orden INN/14/2015, de 17 de abril, en concreto: Los modelos de rótulo de identificación de inspección periódica, el procedimiento de visitas de inspección por parte de los organismos de control y la puesta en marcha de ascensores después de paralización por defectos muy graves.

Mediante la aprobación de la nueva orden, se pretende derogar la Orden INN/14/2015, de 17 de abril, con el fin de adaptar la normativa autonómica a la normativa básica estatal, en aras de la seguridad jurídica.

Por otro lado, la nueva orden pretende simplificar el trámite de presentación de informes de inspección periódica de ascensores por parte de los organismos de control, unificando la presentación a través de la aplicación informática OCAWEB y la presentación a través de los registros a los que hacen referencia la normativa de procedimiento administrativo. Esto, con el fin último de simplificar y agilizar la acción y funcionamiento de la Administración Pública, mejorando los procesos, eliminando trámites superfluos y reduciendo plazos de tramitación.


NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

Los principios de simplificación administrativa fueron asumidos por el Estado mediante la aprobación, primero, del Manual de Simplificación Administrativa y reducción de cargas para la Administración General del Estado, y después por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por una extensa normativa estatal en materia de simplificación y agilización procedimental y la creación de un modelo de gobernanza pública para su regulación y supervisión. En la misma línea, el Gobierno de Cantabria ha publicado recientemente la resolución por la que se acuerda realizar el trámite de consulta pública previa respecto a la futura Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria.

La aprobación de la orden planteada pretende ser un instrumento más de mejora para los servicios públicos y el desarrollo de actividades económicas en Cantabria, haciendo más competitivo a nuestro sector público autonómico y, en consecuencia, aumentando la competitividad de la Comunidad Autónoma


OBJETIVOS DE LA NORMA

El objetivo de la norma es adaptar la normativa autonómica a los principios básicos establecidos en la normativa estatal, tras la reciente aprobación de una nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores».

Asimismo, se pretende ahondar en el proceso de simplificación administrativa, unificando en un solo trámite la comunicación de la inspección periódica de los ascensores a través de la plataforma OCAWEB y la comunicación a través del registro.

Se pretende asimismo cumplir con los siguientes objetivos:

- Garantizar seguridad jurídica para los organismos de control, así como para los titulares de los aparatos de elevación.

- Simplificar el marco regulador.

- Suprimir al máximo las trabas administrativas.

- Establecer un procedimiento de tramitación ágil por parte de la Administración.

- Mantener el necesario rigor en el control, vigilancia e inspección que las referidas instalaciones precisan.


POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

La orden proyectada supone el ejercicio por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de sus competencias en materia de seguridad industrial, por tanto, no cabe alternativa no regulatoria.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública previa con respecto a la futura redacción de la Orden por la que se establece el protocolo específico de inspección periódica de los ascensores en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se dispone la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura orden.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha orden.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

El plazo de presentación de observaciones o alegaciones será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgiem@cantabria.es o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo constar en el asunto del escrito o del correo electrónico "Sugerencias orden ascensores".

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 18/06/2024

Fecha de finalización: 01/07/2024

 

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