Decreto de los servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos en los centros de asistencia social de Cantabria

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de Decreto de los servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos en los centros de asistencia social de Cantabria.


Las aportaciones podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Podrán realizarse por escrito, dirigidas a la Dirección General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria y presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse las sugerencias a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El proyecto de Decreto de los servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos en los centros de asistencia social de Cantabria pretende regular la ordenación de la atención farmacéutica en estos centros.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

El proyecto de Decreto de los servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos en los centros de asistencia social de Cantabria da cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, adoptando la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la efectividad de lo previsto en su artículo 6.


c) Los objetivos de la norma.

El proyecto de decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación de los servicios de farmacia hospitalarios propios y los depósitos de medicamentos en los centros de asistencia social de la Comunidad Autónoma Cantabria, con el fin de garantizar una atención farmacéutica de calidad en condiciones de igualdad y seguridad en estos centros.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan soluciones alternativas.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/06/2024

Fecha de finalización: 27/06/2024

 

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