Decreto por el que se regula el Consejo Cántabro de Consumo
La Constitución Española establece en su artículo 51 que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectarles, en los términos que la ley establezca. En este sentido, a nivel estatal, la protección de los consumidores se encuentra regulada en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, cuyos capítulos I y II del Título II del Libro Primero, regulan el régimen jurídico básico de las asociaciones de los consumidores y usuarios, así como sus requisitos de independencia y transparencia.
Desde la perspectiva autonómica, en virtud de lo establecido en el artículo 25.6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios, habiéndose aprobado, en ejercicio de la misma, primero, la Ley 6/1998, de 15 de mayo, del Estatuto del Consumidor y Usuario en Cantabria y la vigente Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. En este sentido, el artículo 30 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, establece el Consejo Cántabro de Consumo, como principal órgano de consulta y participación en materia de consumo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscribiéndolo a la dirección general competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios. También determina que la composición, estructura y competencias de audiencia en consulta, participación y coordinación del Consejo Cántabro de Consumo se determinarán reglamentariamente, garantizando, en todo caso, una participación significativa de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios.
PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
Hasta la fecha, esta materia estaba regulada por el Decreto 18/2002, de 21 de febrero, por el que se regulaba el Consejo Regional de Consumo de Cantabria, creado por la Ley 6/1998, de 15 de mayo, del Estatuto del Consumidor y Usuario en Cantabria. La Ley 6/1998 fue derogada por la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Durante el tiempo trascurrido, algunos de los artículos del decreto de 2002 resultan especialmente difíciles de adaptar a la actual organización y competencias de las instituciones de Cantabria, además de haberse modificado sustantivamente las normas que en materia de consumo se han aprobado por la Administración General del Estado y por la Unión Europea.
NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Tanto la aprobación del Texto Refundido de la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios como de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aconsejan aprobar un nuevo decreto que regule el Consejo Cántabro de Consumo, actualizando las referencias normativas, y en el que se detallen composición, estructura y competencias, contemplando, a su vez, medidas que garanticen la participación significativa de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, adecuándose a la nueva realidad social e institucional.
OBJETIVOS DE LA NORMA
El objetivo principal es la regulación de la composición, la designación de sus miembros, funciones, régimen de funcionamiento y régimen jurídico del Consejo Cántabro de Consumo, establecido en la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
La propia Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios determina que la composición, estructura y competencias de audiencia en consulta, participación y coordinación del Consejo Cántabro de Consumo se determinarán reglamentariamente, no contemplándose por otra parte alternativa no regulatoria para el objetivo perseguido.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y de conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la realización del trámite de consulta pública previa con respecto a la futura redacción del proyecto de Decreto por el que se regula el Consejo Cántabro de Consumo, y se dispone su publicación en este Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
El plazo de presentación de observaciones o alegaciones será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgcomercioconsumo@cantabria.es, en el Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es, o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,, haciendo constar en el asunto del escrito o del correo electrónico "Sugerencias Regulación Consejo Cántabro de Consumo".
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 14/06/2024
Fecha de finalización: 27/06/2024