Orden por la que se establecen las normas generales para el uso de quemas controladas, prescritas y uso del fuego en la Comunidad Autónoma de Cantabria

 

El art. 43 de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes establece que corresponde a las administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales. El Plan anual de incendios forestales de Cantabria establece el uso del fuego como una de las técnicas utilizadas en el medio rural, pero, por otro lado, siempre existe un riesgo de incendio en el uso inherente del fuego. A lo que hay que añadir, la Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas preventivas en relación con los incendios forestales establece la necesidad de establecer las medidas cautelares debido al riesgo tanto por los posibles daños que pueden ocasionar en las personas y bienes, como por sus efectos sobre los montes, así como por sus repercusiones en las condiciones climatológicas globales y en el desencadenamiento de procesos erosivos.


De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de òrden, se llevará a cabo el trámite de consulta ppública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de un proyecto de Orden por la que se establecen las normas generales para el uso de las quemas controladas, prescritas y uso del fuego en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


El plazo de presentación de opiniones será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Montes y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, ubicada en la calle Albert Einstein, nº 2, 39011 Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 30/04/2024

Fecha de finalización: 14/05/2024

 

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