Decreto por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria

 

Por Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Cantabria diversas competencias en materia de conservación de la naturaleza. Entre ellas se encontraban las de administración y gestión de los Montes propiedad de Entidades Públicas, distintas del Estado, declarados de utilidad pública, así como el desarrollo de la legislación básica sobre Montes y aprovechamientos forestales.


En Cantabria, la gestión del Fondo de Mejoras se ha realizado en base al Decreto 94/2021 de 11 de noviembre, por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria. El Fondo de Mejoras es un Fondo que se nutre principalmente de los aprovechamientos forestales, y la Comisión Regional de Montes es un órgano colegiado que aprueba el Plan Anual de Mejoras de los Montes Catalogados.


De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de un proyecto de Decreto por el que se establecen las normas generales que regulen el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El plazo de presentación de opiniones será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Cuarto. Las alegaciones deberán dirigirse a la Dirección General de Montes y Biodiversidad, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, nº 2 - 39011 Santander); pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 30/04/2024

Fecha de finalización: 14/05/2024

 

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