Orden por la que se establecen el procedimiento y medios de pago normalizados mediante el uso de medios electrónicos, así como determinados modelos de documentos de recursos gestionados y aplicados desde el sistema de información de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria

 

La Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático contempla las garantías jurídicas y técnicas precisas para el pago y presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones y liquidaciones de recursos de naturaleza pública o privada, desarrollando el procedimiento a seguir dentro del marco establecido en su día por el Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos. Esta orden ha quedado obsoleta y no da respuesta a las demandas actuales de interacción con la Administración en lo relativo al pago de obligaciones mediante el uso de medios electrónicos, puesto que se dictó en desarrollo del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que insta a las Administraciones públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, de forma semejante a como recogía el artículo 107.1 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, si bien ambas normas han sido derogadas, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única 2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) y con efectos de 15 de enero de 2019 por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, respectivamente.


Por todo ello, este proyecto de orden pretende actualizar el procedimiento y los medios de pago mediante el uso de medios electrónicos de recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de los sistemas de información de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT, o la Agencia), en consonancia con los distintos procesos de transformación digital que se están llevando a cabo en la Agencia en el ejercicio de sus competencias, entre los que se encuentran la implantación de las nuevas aplicaciones informáticas: Sistema de Información Tributaria (SIT) y Servicio de Pago Electrónico (SPE).


De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se considera necesario iniciar el procedimiento para la elaboración del proyecto de orden por la que se establecen el procedimiento y medios de pago normalizados mediante el uso de medios electrónicos, así como determinados modelos de documentos de recursos gestionados y aplicados desde el sistema de información de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, siendo preceptivo, con carácter previo al resto de los trámites que hayan de realizarse, recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos potencialmente afectados por la futura norma acerca de:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La iniciativa pretende actualizar el procedimiento y los medios de pago mediante el uso de medios electrónicos de recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de los sistemas de información de la ACAT, incorporando la posibilidad de cumplir con las obligaciones para con la Hacienda autonómica a través de distintos medios como el giro postal, aplicación bancaria, app móvil, cajeros, etc.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Es necesario aprobar esta iniciativa para poder dar cobertura a las nuevas posibilidades ofrecidas a la ciudadanía con el pago digital, facilitando de esta forma el cumplimiento de las distintas obligaciones. Por otra parte, es el momento oportuno dado que la ACAT se encuentra en pleno proceso de transformación digital a través de la implantación de un nuevo sistema de información tributaria y servicio de pago electrónico.


c) Objetivos de la norma.

Los objetivos de la norma son regular el procedimiento de pago mediante medios electrónicos, así como distintos medios de pago en este ámbito y modelos normalizados de documentos de ingreso a utilizar, de cara a garantizar la seguridad jurídica en los pagos de los obligados para con la Hacienda autonómica.


d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera que no existen alternativas.


Por todo ello, se someta al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se establecen el procedimiento y medios de pago normalizados mediante el uso de medios electrónicos, así como determinados modelos de documentos de recursos gestionados y aplicados desde el sistema de información de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía potencialmente interesados en la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) Las necesidades y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos que así lo consideren, podrán presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico: gsitacat@cantabria.es, en la oficina de asistencia en materia de registro de la ACAT, Paseo Pereda, 13, planta baja, de Santander (C.P. 39004) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 10/01/2024

Fecha de finalización: 23/01/2024

 

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