Decreto por el que se modifica el Decreto 91/2018, de 31 de octubre, por el que se establece el régimen de horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

 

En cumplimiento del artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al amparo de lo previsto en el artículo 24.27 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, y la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública, con respecto a la futura redacción de un proyecto de decreto por el que se modifique el Decreto 91/2018, de 31 de octubre, por el que se establece el régimen de horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


Problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

La iniciativa tiene por objeto permitir la apertura en horario de mañana de los establecimientos incluidos en la categoría de "pubs, whiskerías y locales asimilados".


Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El sector de la hostelería de Cantabria, representado por la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria, demanda esa ampliación de horarios, como idea de permitir a esos locales un horario de apertura similar al de la mayoría de las Comunidades Autónomas.


Objetivos de dicha norma.

El objeto del Decreto es ampliar el horario de apertura de estos locales actualmente destinados al ocio nocturno, para equipararlos así en el régimen de horarios al existente en la mayoría de las Comunidades Autónomas.


Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contempla solución alternativa, dado que la modificación del horario de apertura y cierre exige la aprobación de un Decreto.


Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria y se concede un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones sobre esta iniciativa normativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Las correspondientes alegaciones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana (calle Peña Herbosa nº 29, 1ª planta, 39003, Santander), pudiendo ser presentadas en el Registro Electrónico General y en los registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 15/12/2023

Fecha de finalización: 29/12/2023

 

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