Decreto por el que se modifica el Decreto 6/1995, de 15 de febrero, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

 

El régimen de incompatibilidad para los funcionarios públicos se encuentra regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como, en el Decreto 6/1995, de 15 de febrero, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. En aras a promover una Administración más eficiente, se considera conveniente llevar a cabo una modificación del mencionado Decreto reduciendo aquellos trámites administrativos que ralentizan la tramitación de los expedientes de autorización de compatibilidad del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia.

Según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta previa se recabará la opinión de los sujetos y de las demás organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA

Se da la circunstancia de que cada año se tramitan numerosas solicitudes de compatibilidad. Se pretende, por tanto, mediante la presente modificación, agilizar el funcionamiento de la Administración Pública, mejorando el proceso, eliminando trámites superfluos que ralentizan la tramitación de los expedientes de autorización de compatibilidad del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

La aprobación de la modificación de la normativa existente se hace necesaria y oportuna debido a que permitirá evitar trámites innecesarios que pueden suprimirse o simplificarse y reducir la burocracia administrativa en aras de una Administración más eficiente.

 

OBJETIVOS DE LA NORMA

El objetivo de la norma es ahondar en el proceso de simplificación administrativa, simplificando aquéllos procedimientos que por razones de eficacia y eficiencia administrativa sea susceptibles de reducción de cargas administrativas innecesarias. 

 

POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

Según los motivos expuestos en los apartados anteriores, la modificación de este Decreto se presenta como necesaria, sin que puedan apreciarse otras soluciones alternativas. La modificación de una disposición de carácter general debe hacerse siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 51 y 51.ter, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


En virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA PREVIA con respecto al proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 6/1995, de 15 de febrero, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura Ley.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Ley.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro Electrónico General, así como en los Registros u ofcinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 25/11/2023

Fecha de finalización: 12/12/2023

 

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