Orden por la que se regula el procedimiento de certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente en la Comunidad Autónoma de Cantabria
De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento de certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Establecer un procedimiento que permita al personal docente obtener la certificación, acreditación y reconocimiento de su competencia digital docente, de acuerdo con el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente aprobado por la Conferencia Sectorial de Educación de 14 de mayo de 2020 y actualizado por la misma Conferencia mediante Acuerdo de 30 de marzo de 2022.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, sobre certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente estableció el plazo de un año para que las administraciones educativas desarrollen la normativa para su implantación, de acuerdo con las directrices recogidas en el mismo.
c) Objetivos de la norma.
Regular el procedimiento para que el personal docente de centros educativos públicos y privados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda solicitar del órgano competente de la Consejería de Educación y Formación Profesional la acreditación de la competencia digital docente.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico (pdc@educantabria.es), en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (calle Vargas, 53-7ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 14/04/2023
Fecha de finalización: 27/04/2023