Aclaración sobre la modificación del régimen específico de abastecimiento

El Régimen Específico de Abastecimiento (REA), herramienta incluida en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias para garantizar la producción y el suministro de productos esenciales para las islas, no debe ser modificado por un Gobierno en funciones, como ya sucedió en 2019, toda vez que los cambios sobre la distribución de las ayudas suponen una modificación sustancial, que condicionaría las decisiones del nuevo ejecutivo

El régimen específico de abastecimiento (REA) es un mecanismo aprobado por la Unión Europea para garantizar el suministro de productos agrícolas esenciales a las regiones ultraperiféricas y paliar los costes adicionales derivados de esa condición y se basa en ayudas para el suministro de determinados productos agrícolas a esas regiones. En la aplicación del régimen específico de abastecimiento se tienen en cuenta, en particular, las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas y, cuando se trate de productos destinados a la transformación o de insumos agrícolas, los requisitos de calidad. También se deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar que la producción local existente no resulte desestabilizada ni obstaculizada en su desarrollo.

Con este último fin, las ayudas incluidas en el REA pueden ajustarse para aquellos productos más demandados en un año concreto, aunque siempre debe ser a costa de rebajar las cantidades o importes destinados a otro, dada la limitación presupuestaria del propio REA.

Si bien la modificación de las cantidades de producto puede realizarse cuantas veces se considere necesario, las que afecten a los importes que se perciben por cada unidad de producto producido o importado sólo se pueden revisar una vez cada año y con un límite del veinte por ciento, de acuerdo con el artículo 40.4 del Reglamento (UE) 180/2014.

Dada esta limitación, se considera, al igual que sucedió durante el cambio de Gobierno en el año 2019, que no es recomendable que una decisión de este calado sea adoptada por un ejecutivo en funciones, pese a las peticiones recibidas en este sentido, y, de hecho, el artículo 48 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, impide que un gobierno en funciones pueda adoptar un acuerdo de este tipo, ya que dicha decisión comprometería la política y la toma de futuras decisiones del nuevo ejecutivo autonómico.

Una vez que el nuevo Gobierno tome posesión, como está previsto que suceda esta misma semana, podrá analizar todas las peticiones recibidas en este sentido y proceder a la modificación de la actual configuración del REA en los términos que considere más convenientes para garantizar el abastecimiento de las islas con aquellos productos considerados como necesarios para su desarrollo, previa negociación con los agentes legalmente designados para representar a los diferentes sectores afectados por este mecanismo, a través de la Comisión de Seguimiento del REA.

De acuerdo con los artículos 26 y 27 del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, la composición de la Comisión de Seguimiento del REA está compuesta por miembros del Gobierno de Canarias con competencias en los diferentes sectores implicados, la persona titular del órgano de la Administración Periférica del Estado competente en materia de comercio, con rango de Dirección Territorial, que actuará con voz y sin voto, y una persona representante de cada una de las asociaciones territoriales más representativas de agricultores y ganaderos, industriales e importadores de productos incluidos en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

En este sentido, la Confederación Canaria de Empresarios (CCE) y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE -Tenerife), son los únicos órganos con representatividad en la Comisión de Seguimiento del REA. A este respecto, hay que indicar que en el ámbito territorial de Canarias, son dichas Confederaciones quienes tienen atribuida la representación institucional del empresariado, al ostentar la condición legal de organizaciones empresariales más representativas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la Disposición Adicional Sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y según el criterio constitucional de irradiación por la pertenencia a las Confederaciones nacionales CEOE y CEPYME, así como por el reconocimiento asumido por el Gobierno de Canarias, de máxima representatividad y participación, en el VI Acuerdo de Concertación Social (firmado el 25 de enero de 2018), y sobre la base del reconocimiento expreso de la Dirección General del Trabajo del Gobierno de Canarias, y el cumplimiento de los criterios y características contempladas en la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias (BOC n.º 250 de 26.12.2014) .

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