El Gobierno crea las unidades de prevención de riesgos laborales en la Administración General y Justicia
Dichas unidades dependerán funcionalmente del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública
El Consejo de Gobierno ha aprobado en la sesión de hoy, lunes 19 de febrero, la creación de las unidades de prevención de riesgos laborales en la Administración General y Justicia, con la finalidad de integrar esta política en todos los niveles, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que dirige Nieves Lady Barreto.
Dichas unidades dependerán funcionalmente del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública y colaborarán en la ejecución de las acciones contempladas, teniendo en cuenta el elevado número de empleados y empleadas, la diversidad de los servicios, la distinta naturaleza de las funciones y las características específicas de cada centro de trabajo.
Los departamentos y organismos autónomos destinatarios del presente acuerdo deberán proceder a la creación de su unidad de prevención de riesgos laborales, a través de la pertinente modificación de su Relación de Puestos de Trabajo, en el plazo máximo de un año.
A los efectos de incorporar estas unidades en la estructura de los órganos administrativos correspondientes, se crearán con el rango de sección, dentro del servicio del departamento u organismo autónomo que por razón de sus competencias se considere el procedente.
La financiación de las unidades de prevención de riesgos laborales se hará con cargo al estado de gastos del departamento u organismo autónomo correspondiente.
Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, previo acuerdo con el departamento u organismo público correspondiente, establecer, la estructura de personal.
Las citadas unidades deberán dotarse de una jefatura de unidad que corresponderá a personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Facultativa Superior, Especialidad Prevención (Grupo A, Subgrupo A1), de personal funcionario del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnica Facultativa de Grado Medio, Especialidad Prevención (Grupo A, Subgrupo A2) cuyo número se determinará en función de su ámbito, así como del personal administrativo que se precise para la gestión y tramitación de los expedientes.
La determinación del número de puestos que han de conformar cada unidad se hará atendiendo, en primer lugar, al número de empleadas y empleados del ámbito orgánico de la unidad, del número y localización de centros o sedes de trabajo y de las especificidades existentes en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las especificidades existentes en materia de prevención de riesgos laborales.