Dirección General de Trabajo.- Resolución de 15 de julio de 2024, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Tirma, S.A. para el periodo 2020-2021.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Tirma, S.A. para el periodo 2020-2021, suscrito por la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, de 24.10.2015), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como en el artículo 12.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024) esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2024.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.

ANEXO

CONVENIO COLECTIVO ENTRE TIRMA, S.A. Y SUS TRABAJADORES

PERIODO DE VIGENCIA

AÑOS 2020-2021

ÍNDICE SISTEMÁTICO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

Artículo 4.- Condiciones económicas.

Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.

Artículo 6.- Organización del trabajo.

Artículo 7.- Compensación y absorción.

Artículo 8.- Legislación aplicable.

TÍTULO II. GRUPOS PROFESIONALES: CATEGORÍAS DE FÁBRICA. VACANTES Y PROMOCIONES.

Artículo 9.- Grupos Profesionales: categorías de fábrica.

9.1.- Encargado de Sección.

9.2.- Oficial de Primera.

9.3.- Oficial de Segunda.

9.4.- Oficial de Tercera.

9.5.- Ayudante.

9.6.- Auxiliar.

9.7.- Peón.

9.8.- Mozo Almacén de 1.ª.

9.9.- Mozo de Almacén de 2.ª.

9.10.- Almacenero.

9.11.- Dependiente.

9.12.- Limpiador de 1.ª.

9.13.- Limpiador.

9.14.- Recepcionista.

9.15.- Controlador.

Artículo 10.- Igualdad de derechos.

Artículo 11.- Vacantes y promociones.

TÍTULO III. JORNADA LABORAL, HORAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES, EXCEDENCIAS, LICENCIAS Y ABSENTISMO.

Artículo 12.- Jornada laboral.

Artículo 13.- Horas extraordinarias.

Artículo 14.- Personal comercial.

Artículo 15.- Vacaciones.

Artículo 16.- Excedencia voluntaria.

Artículo 17.- Licencias retribuidas.

Artículo 18.- Absentismo laboral.

Artículo 19.- Bajas voluntarias.

TÍTULO IV. COMPENSACIONES SOCIALES.

Artículo 20.- Trabajadores en I.T. por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional.

Artículo 21.- Trabajadores en I.T. por Enfermedad Común o Accidente no Laboral.

Artículo 22.- Prendas de trabajo.

Artículo 23.- Salidas a consultas médicas.

Artículo 24.- Seguro Colectivo de Vida.

Artículo 25.- Ayuda por matrimonio.

Artículo 26.- Ayuda escolar.

Artículo 27.- Jubilación anticipada.

TÍTULO V. DE LOS SINDICATOS Y COMITÉ DE EMPRESA.

Artículo 28.- Comité de Empresa, competencias y garantías.

Artículo 29.- Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 30.- Acumulación de horas sindicales.

Artículo 31.- Sección sindical.

TÍTULO VI. CONDICIONES ECONÓMICAS, PROFESIONALES DE VENTAS Y CONTRATACIONES.

Artículo 32.- Documentación en formato digital.

Artículo 33.- Salario base.

Artículo 34.- Complemento de antigüedad.

Artículo 35.- Importe salarial diario.

Artículo 36.- Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 37.- Paga de participación en beneficios.

Artículo 38.- Bolsa de vacaciones.

Artículo 39.- Plus de nocturnidad.

Artículo 40.- Profesionales de ventas.

Artículo 41.- Contrato de duración determinada.

TÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 42.- Principios de ordenación.

Artículo 43.- Graduación de las faltas.

Artículo 44.- Sanciones.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Primera.- Sobre las pagas extras.

Segunda.- Sobre jornada laboral.

Tercera.- Total de horas laborales año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.

DISPOSICIÓN FINAL: COMISIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA

Única.

ANEXOS

Anexo I. Tabla Salarial.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Convenio establece y regula las normas por las que se han de regir las condiciones de la empresa "Tirma, S.A.".

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Los acuerdos y condiciones pactadas en este Convenio afectan a todo el personal de la empresa Tirma, S.A., con excepción de las personas excluidas del ámbito laboral por la legislación vigente.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

La vigencia será de 2 años que corresponden al periodo 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021 del presente Convenio Colectivo, y, hasta la firma de otro, la denuncia del presente será de forma automática, continuando en vigor todas sus condiciones, tanto obligacionales como normativas.

Artículo 4.- Condiciones económicas.

Se mantienen las tablas salariales establecidas para el año 2019 del Anexo I. Mantenimiento del importe de la bolsa de vacaciones.

Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio tienen el carácter de mínimas y, por lo tanto, serán respetados los pactos, acuerdos individuales, así como las cláusulas y condiciones más beneficiosas que las establecidas en este Convenio.

Artículo 6.- Organización de trabajo.

Debido a las especiales circunstancias de nuestra Fábrica y a la complejidad de sus productos, la Empresa puede organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades de la producción, la venta o la distribución.

En los casos de trabajadores que ocupen eventual o ininterrumpidamente un puesto de trabajo de categoría superior, percibirán los complementos salariales que correspondan a dicha categoría.

Cuando por necesidades perentorias o imprevisibles no exista trabajo en su sección habitual, podrán ser destinados a otros puestos de trabajo, respetándose siempre el salario que le corresponda.

En cualquier caso se respetará lo contemplado en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7.- Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio serán absorbibles y compensables en su conjunto y en su cómputo anual por todos los conceptos salariales que durante la vigencia del mismo se promulguen o se acuerden por Ley o disposición de rango inferior subsistiendo en los mismos términos salariales sin más modificación que los necesarios para asegurar la percepción del salario mínimo, o, cualquier otro convenido o decretado, sin más excepción que los conceptos salariales no absorbibles de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, como son los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad, primas a la producción, trabajos medidos, la antigüedad y las gratificaciones obligatorias de Navidad y Julio.

Artículo 8.- Legislación aplicable.

En todas aquellas materias que no estén contempladas en el presente Convenio, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO II

DE LOS GRUPOS PROFESIONALES, CATEGORÍAS DE FÁBRICA, VACANTES Y PROMOCIONES

Artículo 9.- Grupos profesionales y categorías de fábrica.

El trabajador que se encuentre desempeñando las funciones de maquinista, al frente de la línea de producción, y que cuente con personal al cargo, deberá velar por el cumplimiento de las instrucciones empresariales (producción, prevención de riesgos laborales, ausencias, ...) debiendo, en todo caso, informar a los responsables de cualquier incidencia que se produzca, ya sea en equipos de trabajo o trabajadores a su cargo.

Desde el 1 de enero de 2009, para acceder a las categorías de Ayudante, Oficiales de 3.ª, 2.ª y 1.ª, Encargados de Sección, personal de almacenes y mantenimiento, deberán estar en posesión del título de prevención de nivel básico. La empresa, en función de las necesidades y número de personas interesadas, establecerá la cuantía de cursos a realizar.

9.1.- Encargado de Sección.

Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los oficiales, siguiendo instrucciones de su superior inmediato, y es responsable de la forma de ordenarse aquel y de su disciplina, así como, de la correcta limpieza y orden en su sección.

9.2.- Oficial de Primera.

Es quien, habiendo realizado el aprendizaje con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta, con iniciativa y responsabilidad, todas o alguna de las labores propias del mismo, con productividad y resultados correctos, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tengan a su cargo, para cuidar de su normal eficacia, engrase y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producción.

9.3.- Oficial de Segunda.

Integran esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de primera, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia.

9.4.- Oficial de Tercera.

Es quien, disponiendo de la formación necesaria, se dedica a oficios complementarios de la producción, así como de envasado, empaquetado, etiquetado, acabado y demás servicios complementarios de las secciones de producción, realizándolos tanto a máquina como manual, con la debida perfección y adecuado rendimiento.

9.5.- Ayudante.

Es quién, además de realizar determinadas labores propias de su categoría, ayuda, asimismo, en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera, segunda y tercera, estando capacitado para suplir a cualquiera de ellos en caso de ausencia.

9.6.- Auxiliar.

Es el trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación del esfuerzo físico y no exento de los conocimientos mínimos para realizar labores similares a la de los ayudantes.

9.7.- Peón.

Es el trabajador contratado en la empresa con menos de un año de antigüedad.

Bajo la supervisión de un superior inmediato, deberá realizar las tareas encomendadas durante al menos un año, tiempo necesario para conocer los oficios y especificidades de las distintas categorías profesionales.

Su salario está distribuido en catorce pagas más la bolsa de vacaciones.

9.8.- Mozo de Almacén de 1.ª.

Bajo las indicaciones de su encargado, realizará las tereas de carga y descarga de mercancía, tanto manual como ayudado por medios mecánicos, y la colocará en los espacios indicados. Así mismo, se encargará del suministro de materias primas a las distintas fábricas y limpieza de las zonas de trabajo.

Deberán poseer los cursos que acrediten el conocimiento para el manejo de estos equipos y nivel básico de prevención de riesgos laborales.

Deberán poseer los cursos que acrediten el conocimiento para el manejo de estos equipos y nivel básico de prevención de riesgos laborales.

9.9.- Mozo de Almacén de 2.ª.

Bajo la supervisión del responsable, realizará las gestiones de colocación de la mercancía en el almacén, preparación de pedidos y carga de los vehículos, realizando estas tareas de forma manual o ayudado por medios mecánicos. Los medios mecánicos utilizados serán la traspaleta manual, eléctrica y carretilla elevadora.

Deberán poseer los cursos que acrediten el conocimiento para el manejo de estos equipos y nivel básico de prevención de riesgos laborales.

9.10.- Almacenero.

Es quien está encargado de despachar los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes, registrando en los libros de material, el movimiento que se haya producido durante la jornada.

9.11.- Dependiente.

Persona que, en un punto de venta al público, se encarga de realizar las ventas con conocimientos reales de los productos. También se responsabiliza de la atención, cobro e información directa al público, la reposición de mercancías, colocación de novedades, tramitación de pedidos, venta no presencial, colocación de escaparates y demás labores propias del puesto relacionadas con la venta y mantenimiento del stock en el almacén de la tienda. Así mismo, mantendrá limpia y en condiciones higiénicas tanto su vestimenta como su área de trabajo.

9.12.- Limpiador de 1.ª.

Es quien, habiendo realizado el aprendizaje con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta con iniciativa y responsabilidad, todas las labores propias de limpieza, con productividad, autonomía y resultados correctos, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tengan a su cargo, para cuidar de su normal eficacia, engrase y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producción. Deberán estar en posesión de las capacitaciones para el uso del vehículo de lavado, traspaleta manual, eléctrica y carretilla elevadora, además del nivel básico de prevención de riesgos laborales.

9.13.- Limpiador.

Es quien bajo la supervisión del encargado o responsable, ejecuta las tareas de limpieza con la suficiente corrección y eficacia sin llegar a la perfección y autonomía exigida para los limpiadores de primera.

9.14.- Recepcionista.

Es quien, además de atender las llamadas telefónicas desde la centralita, se encarga del control de entradas y salidas, tanto de personas como de vehículos, registrando las mismas en los libros facilitados al efecto, así como, de cualquier incidencia que se produzca.

9.15.- Controlador.

La persona encargada de la vigilancia y control de la empresa tendrá las siguientes funciones:

1) Controlar y vigilar todos aquellos procesos técnicos o de producción que sean telemandados a la garita de control. Tanto actuales como futuros. Por ejemplo, control de las conchas de chocolate, caldera, red de potable, red de incendios, aire comprimido, etc.

2) Actuar de acuerdo con el plan de seguridad ante cualquier eventualidad; por ejemplo, actuar ante alguna alarma, incendio, entrada de personas no autorizadas, salidas de objetos o personas no autorizadas, llamadas a bomberos, policía, ambulancia, etc.

3) Atender las llamadas telefónicas, tanto internas como externas y su correcto desvío a las personas adecuadas.

4) Atender las visitas y registrar su destino e intención en el registro de visitas.

5) Controlar y vigilar todo el perímetro de la fábrica: jardines, basuras, vehículos mal aparcados o no autorizados, etc.

6) Vigilar y actuar adecuadamente ante posibles máquinas que pudieran trabajar fuera del normal horario de producción, por ejemplo: conchas, refinadoras, red de aire, calderas, neveras, iluminación, depósitos con productos, máquinas que necesitan estar encendidas (bastoneadoras, etc.), etc.

Realizar todos aquellos controles que se definan en el futuro tanto de forma fija como eventual para analizar un determinado problema. Por ejemplo, tomar nota de la salida del personal de empresas subcontratadas, tomar nota de la entrada de los vehículos de ventas.

Artículo 10.- Igualdad de derechos.

Ambas partes se comprometen a continuar manteniendo el principio de igualdad entre trabajadores y trabajadoras, eliminando cuantos elementos y condiciones pudieran resultar discriminatorios, y adquiriendo ambas partes el compromiso de que cualquier criterio que pueda tenerse en cuenta para la clasificación o valoración profesional está exento de cualquier aspecto o valoración que pudiera resultar discriminatorio entre ambos sexos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Protocolo de Acoso Laboral de la empresa.

Artículo 11.- Vacantes y promociones.

Las vacantes o promociones a puestos de trabajo que comporten funciones de confianza o de mando, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la Empresa, se cubrirán por el sistema de libre designación.

Para el resto de las vacantes y promociones, con carácter previo, se publicará la vacante en los tablones de la empresa, indicando los requisitos necesarios que se requieren para el puesto de trabajo. En aquellos casos en los que se requiera una incorporación urgente, no será preceptiva la publicación de la oferta.

Se formará una comisión compuesta por un miembro del Comité de Empresa y dos personas nombradas por la Empresa.

La finalidad de dicha comisión será la de llegar a acuerdos, valorando los siguientes aspectos:

1.- Adecuación del candidato al perfil ofertado.

2.- La capacidad profesional para desempeñar el cargo de que se trate.

3.- La experiencia en el puesto de trabajo al que se promociona.

4.- La formación requerida podrá ser convalidada por la experiencia de la persona que opte al puesto teniendo en cuenta los siguientes puntos:

- Años de experiencia en el puesto que se necesita cubrir.

- Informe por parte de:

• Encargado que avala la experiencia en el puesto.

• Dirección técnica.

En caso de alcanzar dos o más candidatos la misma valoración, tendrá preferencia en la promoción el candidato interno, y, en caso de igualdad entre candidatos internos, aquel que tuviere más antigüedad.

El sistema de promoción y ascensos se hará en función de las vacantes que se produzcan en la empresa.

TÍTULO III

JORNADA LABORAL, HORAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES, EXCEDENCIA, LICENCIAS, ABSENTISMO Y BAJAS VOLUNTARIAS

Artículo 12.- Jornada laboral.

La jornada laboral de trabajo efectivo es de 1.808 horas anuales, excepto el personal de administración, que es de 1.784 horas anuales.

La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales, la cual se distribuirá de la siguiente forma:

HORARIO NORMAL:

Personal de Administración:

De lunes a jueves: de 7:30 a 15:30 horas.

Viernes: de 7:30 a 15:00 horas.

Personal de Fábrica:

De lunes a viernes:

A) De 7:00 a 15:00 horas.

B) De 14:50 a 22:50 horas.

C) De 22:00 a 06:00 horas.

Dentro de la jornada, el personal de Administración y Fábrica disfrutará de un periodo de descanso de 15 minutos.

Además del horario establecido en este artículo, podrán existir otros horarios debido a las características del puesto de trabajo, incluida la jornada partida.

Artículo 13.- Horas extraordinarias.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. Para ello, la Empresa analizará conjuntamente con los representantes de los trabajadores:

a) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros, averías u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas: realización.

b) Horas extraordinarias necesarias, por pedidos imprevistos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad: realización, siempre que no puedan ser sustituidos por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, de acuerdo con lo que establece la Ley vigente en esta materia.

Las horas extraordinarias se compensarán, preferiblemente, con descanso dentro de los 12 meses siguientes a su realización.

Artículo 14.- Personal comercial.

La actividad laboral del personal de este servicio, aunque con sujeción a normas dictadas por la empresa, se desarrollará con relativa independencia, por lo cual el ritmo e intensidad de su trabajo depende, en gran manera, del carácter específico y particular de su labor, por consiguiente, además de los emolumentos que perciben con carácter general los demás productores, este personal tendrá asignada una prima, comisión o incentivo en la venta, el cual estará calculado de modo que cubra la posible prolongación de su jornada, debido a las especiales incidencias de su trabajo. Por ello, tal prolongación, aunque debidamente retribuida, no tiene carácter de horas extraordinarias ni se verificará cálculo especial por este concepto.

Artículo 15.- Vacaciones.

Todo el personal de la plantilla disfrutará de 22 días laborables de vacaciones, de los cuales serán, como mínimo, 15 días ininterrumpidamente, y los restantes serán convenidos entre la Empresa y los trabajadores, de acuerdo con el calendario del año.

La Empresa, de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores, señalará, entre los meses de febrero a marzo, el periodo ininterrumpido de vacaciones a disfrutar entre los meses de junio a octubre, inclusive, ya sea en turnos organizados sucesivamente, o con suspensión total de las actividades laborales.

Naturalmente, el personal de ventas, que no puede paralizar su trabajo, queda excluido de la norma anterior, por lo que disfrutará de 30 días naturales de vacaciones. Lógicamente, esta misma circunstancia afecta a los Administrativos de las Delegaciones, y aquellos que dependan directamente del Departamento de Ventas.

El cómputo del periodo de vacaciones se iniciará necesariamente el primer día laboral de la semana en que se inicien las mismas.

El periodo de vacaciones a disfrutar será en los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre, y se hará de forma rotativa, o sea que aquel que ha ejercido el derecho a elegir mes un año, no podrá seguir ejerciendo esto en lo sucesivo, hasta que no hayan pasado todos ejercitando esta opción.

El personal de administración disfrutará de este periodo siguiendo las siguientes pautas.

Verano:

Desde el fin de semana más próximo al 15 de julio al fin de semana posterior más próximo al 8 de septiembre. Se deberán disfrutar en este periodo 3 semanas de las que 2 deben ser seguidas. Ningún departamento, durante este periodo, podrá estar al completo.

Navidad:

Como norma general, se adecuará al planteado para fábrica. En cada departamento quedará el personal imprescindible.

Puentes:

Se deberán tomar todos los puentes salvo servicios mínimos imprescindibles.

El derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas no se limitará, en modo alguno, por el hecho de que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal.

Con independencia del tiempo que dure aquella, al incorporarse al trabajo disfrutará del periodo completo del año natural, sin descuento alguno, salvo que la situación de incapacidad se haya originado durante el periodo de vacaciones, en cuyo supuesto no se producirá ampliación alguna.

Con referencia a la antelación con la que se tendrán que comunicar los periodos vacacionales a los trabajadores, se estará a lo previsto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16.- Excedencia voluntaria.

El trabajador que desee solicitar excedencia voluntaria ha de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos un año.

b) El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años.

c) La solicitud de reingreso al trabajo ha de efectuarse, por escrito, con un mes de anticipación a la terminación del tiempo fijado como límite de la excedencia; de no hacerse así, perderá el derecho preferente al reingreso y se rescinde automáticamente el contrato de trabajo.

Con carácter general, el trabajador que cumpliendo con los requisitos enumerados anteriormente, solicita y obtiene excedencia, tendrá derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa.

Como únicas excepciones a la norma general anterior, tendrán derecho al reingreso automático los trabajadores que cumpliendo los requisitos anteriores hayan solicitado y obtenido excedencia para el cuidado de cónyuge, hijos, padres o hermanos.

Durante el tiempo que dure esta situación, el trabajador no podrá dedicarse a ninguna clase de trabajo en actividades similares o análogas a las de la Empresa.

No se admitirán nuevas solicitudes de excedencia hasta transcurridos cuatro años del final del disfrute anterior.

La solicitud, así como todo lo relativo a este artículo, deberá tramitarse siempre por escrito.

Artículo 17.- Licencias retribuidas.

Avisando con la posible antelación y justificación adecuadamente, el trabajador podrá faltar o ausentarse de su trabajo, con derecho a remuneración, por los siguientes motivos y durante el tiempo que a continuación se indican:

a) Quince días naturales por matrimonio.

b) Dos días naturales, al otro progenitor, en caso de nacimiento de hijo.

c) Tres días naturales por enfermedad grave, fallecimiento, accidente u hospitalización de familiares hasta el primer grado por consanguinidad, siendo al menos dos días laborales.

d) Dos días naturales en caso de enfermedad grave, fallecimiento, accidente u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de afinidad, siendo al menos un día laboral.

e) Dos días laborales en caso de enfermedad grave, fallecimiento, accidente u hospitalización de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad.

f) En los casos de los apartados c) y d) y e) el permiso se ampliará hasta en dos días más, cuando, por tal motivo, el trabajador necesitara desplazarse.

g) Un día natural en caso de intervención quirúrgica del cónyuge, padres o hijos, no siendo acumulable a otras licencias establecidas en este artículo.

h) Los trabajadores, con más de un año de antigüedad en la empresa, dispondrán de hasta 6 horas al año para:

- Hasta 2 horas para cada una de las citas médicas con especialistas en el sistema general de la Seguridad Social para menores de 18 años.

- Hasta 2 horas por tutorías urgentes solicitadas por la dirección del centro en el que estudie el menor y hasta 4.º de la ESO.

Para poder hacer uso de estas licencias:

1. Ambos progenitores deberán estar trabajando. Se requiere del certificado del otro progenitor si no está trabajando en esta empresa

2. En el caso de que trabajen en esta empresa, solo podrá ser utilizado por uno de ellos y siempre y cuando estén en el mismo turno de trabajo

En todo caso, estas ausencias deberán justificarse por escrito, indicando la hora de entrada y salida, bien por el especialista médico bien por el centro de estudios.

i) En el caso de intervención quirúrgica menor del trabajador, y con el correspondiente parte de baja médico expedido por el médico de cabecera, y por un único día, se complementará hasta el 100% de su salario bruto.

En todo caso, el complemento de incapacidad temporal será aplicable siempre que el trabajador tenga derecho a prestación por reunir los requisitos de carencia necesarios o cualquier otro que disponga la normativa vigente.

j) Un día por traslado de domicilio habitual.

k) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Esta Licencia se regirá por el apartado D) del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

l) En los cargos sindicales, siempre que medie la oportuna convocatoria y subsiguientes justificantes de la utilización del periodo convocado, la Licencia se regulará de acuerdo con el apartado E) del artículo 68 de los Estatutos de los Trabajadores, en lo que se refiere a la duración y reincidencia de los permisos.

ll) El descanso laboral de la mujer trabajadora por parto, excedencia, lactancia y todo lo no especialmente acordado en este Convenio, se regirá, en cada en caso, por las normativas contenidas sobre esta materia en el artículo 37, apartado a); artículo 46, apartado 3, y artículo 48, apartado 4, del Estatuto de los Trabajadores.

m) Dos horas remuneradas al año para visitas a médicos especialistas.

n) Dos días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de parientes de hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad.

Artículo 18.- Absentismo laboral.

Se considera absentismo laboral, a todos los efectos, la no presencia del trabajador en su puesto de trabajo sin la debida justificación.

En todo lo concerniente a este artículo, la Empresa se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley vigente.

Artículo 19.- Bajas voluntarias.

En el caso de que el trabajador desee causar baja voluntaria, se deberá preavisar por escrito a la empresa la fecha en la que se hará efectiva la baja, respetando, en todo caso, los días que se establecen a continuación.

- 15 días naturales para las categorías de peón y auxiliar.

- Para el resto de categorías de la empresa el preaviso será de 30 días naturales.

En caso de incumplimiento del preaviso, se descontarán los días no preavisados.

TÍTULO IV

COMPENSACIONES SOCIALES

Artículo 20.- Trabajadores en Incapacidad Temporal por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional.

En los casos de Incapacidad Temporal por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional, el trabajador tendrá derecho a un complemento del Pago Delegado hasta el 100% del salario de su categoría profesional más complementos personales que venía percibiendo en el momento de caer en dicha incapacidad.

Una vez finalizada la incapacidad del trabajador, este tendrá derecho a disfrutar su periodo de vacaciones siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en el que se hayan originado.

Artículo 21.- Trabajadores en Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente no Laboral.

En los casos de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común o Accidente no Laboral, el trabajador tendrá derecho a un complemento del pago delegado hasta el 100% del salario de su categoría profesional más complementos personales que percibía en el momento de caer enfermo, en el caso de que dicha enfermedad precise hospitalización y en el periodo de recuperación o convalecencia de la misma.

A partir de octubre de 2012, en los demás casos, y siempre que exista el correspondiente parte de baja, la Empresa completará las prestaciones por Enfermedad Común o Accidente no Laboral hasta el 100% del salario de su categoría profesional más complementos personales que percibía el trabajador a partir del 4.º día, siempre que dicho trabajador lleve sin haber faltado al trabajo como mínimo 4 meses.

A los efectos, se entenderá como faltas al trabajo las producidas por Enfermedad Común, Accidente no Laboral, dos salidas al médico que no conlleven la baja laboral (asistencia a consulta), dos faltas de puntualidad u otra falta injustificada al trabajo en un periodo de cuatro meses.

Las recaídas, consideradas como tal por los servicios médicos oficiales y siempre y cuando así se indiquen en los correspondientes partes de baja, no contarán como una nueva baja médica.

Para el personal de ventas la Empresa tomará la media de los salarios percibidos en los doce últimos meses al de la baja y completará la prestación por enfermedad hasta el salario medio resultante, siguiendo los criterios de este artículo.

El complemento de incapacidad temporal será, en todo caso, aplicable siempre que el trabajador tenga derecho a prestación por reunir los requisitos de carencia necesarios o cualquier otro que disponga la normativa vigente.

Artículo 22.- Prendas de trabajo.

La Empresa, de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa, proveerá al personal que, por su trabajo, lo necesite, gratuita y obligatoriamente, de:

Personal de almacén, producción y mantenimiento:

- 3 camisas y 3 pantalones.

Personal de ventas:

- 6 camisas y 4 pantalones.

Asimismo, la empresa proveerá de guantes y botas en determinados trabajos cuando resulte necesario, los cuales son propiedad de la empresa.

Artículo 23.- Salidas a consultas médicas.

El tiempo utilizado por los trabajadores que necesiten hacer consultas médicas, y, siempre que lo justifiquen con el correspondiente parte sellado y firmado por el médico de la Seguridad Social, podrá ser remunerado por la Empresa, siempre que dicho trabajador lleve sin haber faltado al trabajo como mínimo tres meses, entendiéndose por faltas al trabajo las producidas por Enfermedad Común o Accidente no Laboral.

Artículo 24.- Seguro colectivo de vida.

La Empresa tendrá contratada para todos los trabajadores que lleven más de un año en la empresa y continúen en la misma una póliza colectiva de vida que garantice, al menos, una indemnización de nueve mil seiscientos dieciséis euros con diecinueve céntimos (9.616,19 euros) por muerte natural o invalidez total y absoluta del trabajador, así como por incapacidad permanente para su profesión habitual, y de diecinueve mil doscientos treinta y dos euros con treinta y nueve céntimos (19.232,39 euros), en casos motivados por fallecimiento accidental.

Artículo 25.- Ayuda por matrimonio.

Todos los trabajadores que lleven más de un año en la empresa y que al contraer matrimonio continúen prestando sus servicios en la misma, tendrán derecho a una gratificación de 352,18 euros.

Artículo 26.- Ayuda escolar.

En el mes de octubre, y por el concepto de ayuda escolar, la Empresa abonará a todos los trabajadores que lleven más de un año en la empresa y que continúen prestando servicios en la misma por cada hijo matriculado en los estudios reseñados como punto 1, 2 y 3, una ayuda que queda establecida de la siguiente manera.

1.º) Segundo Ciclo de Educación Infantil: 66,80 euros.

2.º) Educación Primaria y ESO (1.º y 2.º): 133,60 euros.

3.º) ESO (3.º y 4.º), Bachillerato (1.º y 2.º), Título de Bachiller y Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio: 177,78 euros.

Esta ayuda se mantendrá hasta los 21 años, incluidos los estudios universitarios, hasta la edad reseñada. También tendrán derecho los trabajadores que hayan iniciado alguno de estos estudios u otros de F.P. que tengan relación con su trabajo en la Empresa.

Para acceder a esta ayuda económica, es preceptiva la presentación de los justificantes que acrediten la matriculación del estudiante.

Artículo 27.- Jubilación anticipada.

Con objeto de fomentar el empleo, a tenor del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, la Empresa en los casos en que cualquier trabajador quisiera solicitar acogerse a la jubilación a los 64 años, se compromete a contratar al trabajador que lo sustituya de acuerdo con el mencionado Real Decreto.

TÍTULO V

DE LOS SINDICATOS Y COMITÉ DE EMPRESA

Artículo 28.- Comité de Empresa, competencias y garantías.

Las competencias y garantías del Comité de Empresa serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 29.- Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud de la Empresa se regirá por lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y sus Reglamentos. Los trabajadores observarán y cumplirán estrictamente la normativa interna, por lo que se les dará conocimiento de la misma.

Artículo 30.- Acumulación de horas sindicales.

De mutuo acuerdo entre Empresa y Comité de Empresa, no existirá bolsa de horas, y, por lo tanto, no serán acumulables entre meses ni entre los miembros que dispongan de este crédito horario.

Artículo 31.- Sección sindical.

Las Secciones sindicales que pudiesen existir en la Empresa, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley 10/1985, de 2 de agosto), tendrán las competencias establecidas en la misma.

TÍTULO VI

CONDICIONES ECONÓMICAS, PROFESIONALES
DE VENTAS Y CONTRATACIONES

Artículo 32.- Documentación en formato digital.

Ambas partes acuerdan que los recibos de salarios, certificados de retenciones, así como cualquier otra información de ámbito laboral, se pondrán a disposición de los trabajadores en formato digital, bien mediante correo electrónico bien mediante una aplicación disponible para los trabajadores. Para llevarlo a cabo, los trabajadores informarán de una cuenta de correo electrónico.

Artículo 33.- Salario base.

Es el que figura en la Tabla Salarial para las diversas categorías y que mantiene los importes existentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 34.- Complemento de antigüedad.

Es el que figura en la Tabla Salarial anexa, el cual las partes acuerdan expresamente congelar su valor definitivamente, persistiendo, no obstante, el tope de 10 trienios.

Artículo 35.- Importe salarial diario.

Los salarios base y antigüedad acordados en los artículos 32 y 33, corresponden a un mes natural de trabajo. Esto es que el valor salarial de un día natural será el resultado de dividir el importe de dichos conceptos por 30 días; y el valor salarial de un día laboral será el resultado de dividir la suma de los importes de estos conceptos por el número de días laborales del mes que se trate.

Artículo 36.- Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este Convenio percibirá tres gratificaciones extras, Marzo, Julio y Navidad, y se abonarán respectivamente el 31 de marzo, 31 de julio y 22 de diciembre, siendo su importe el de una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda en cada caso.

Artículo 37.- Paga de participación en beneficios.

Con carácter de participación en beneficios, se establece para todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio, y una vez finalizado el ejercicio económico de la Empresa, una paga que consistirá, como mínimo, en una mensualidad completa, incluido los complementos por antigüedad.

El abono de esta paga podrá hacerse efectiva en dos pagos de 15 días cada uno: el primero se abonará el 30 de junio y el segundo el 31 de octubre.

Aunque esta paga se hace efectiva en junio y octubre, los efectos serán los mismos que el del periodo de vigencia del Convenio Colectivo al 31 de diciembre de 2019.

Queda aclarado que el trabajador que haya ingresado después del 31 de diciembre de 2019 o, en su caso, 2020, no tendrá derecho a percibir, en los meses de junio y octubre siguientes a su alta, percepción alguna con referencia a esta paga. No obstante, el personal que cause baja tendrá derecho a percibir en su liquidación la parte proporcional que le corresponda.

Artículo 38.- Bolsa de vacaciones.

La Empresa abonará el importe acordado de la bolsa de vacaciones, igual para cada categoría profesional, al comenzar los trabajadores las mismas.

En caso de que el trabajador no lleve al menos un año en la empresa, percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado al 31 de julio.

Artículo 39.- Plus de nocturnidad.

Para los años 2020 y 2021, su importe queda fijado en 1.372,44 euros al que tendrán derecho aquellos trabajadores cuya jornada habitual de trabajo esté comprendida, al menos, 3 horas entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Artículo 40.- Profesionales de ventas.

En función de los distintos cometidos y responsabilidades, la Empresa, teniendo en cuenta fundamentalmente el volumen de compras de cada uno de los clientes y la localización geográfica de los mismos, atiende a sus clientes de tres formas diferenciadas; por una parte, los Conductores, por otra, aquellos que son atendidos en Preventa, y, por la otra, los que lo son en Autoventa.

A) Conductores.

Conductor A.- Es el trabajador que, estando en posesión de los carnés necesarios, conduce un vehículo pesado (articulados) para el transporte de mercancías desde los almacenes de la empresa a las centrales de distribución. Su salario es fijo sin comisiones.

Conductor B.- Es el trabajador que, estando en posesión de los carnés necesarios, conduce un vehículo pesado (rígidos) para el transporte de mercancías desde los almacenes de la empresa a las centrales de distribución. Su salario es fijo sin comisiones.

B) Por ello, en el caso de preventa, se establecen las siguientes categorías:

a) Vendedor de Preventa.

Es el trabajador que, teniendo presente las condiciones comerciales y promocionales pactadas con cada cliente por sus superiores, se encarga de tomar nota en el establecimiento del mismo de los pedidos. Para ello, en ocasiones, le será necesario contactar con el Jefe de Sala del establecimiento.

También se podrá encargar de extender las facturas de los pedidos realizados y de su posterior cobro.

Bajo su supervisión directa se encuentra el siguiente personal:

b) Repartidor de Preventa.

Es el trabajador que se encarga de distribuir los pedidos que le entregue el Vendedor de Preventa, extendiendo, si fuera necesario, la factura correspondiente, asegurándose de la correcta cumplimentación por parte del cliente, de la copia justificante de la entrega del pedido. Podrá desempeñar alguna de las funciones asignadas al Vendedor de Preventa.

c) Repartidor Ayudante.

Debido a la cada vez mayor exigencia de nuestros clientes, de que los pedidos les sean entregados dentro de un determinado horario, coincidente en la mayoría de los casos, se hace necesario contar con Ayudantes que puedan subsanar esporádicamente o con regularidad, las necesidades de servicio que hacia dichos clientes pudiéramos tener. Para ello, conducirán el vehículo que la Empresa les asigne, y tendrá para los pedidos que él sirva, los mismos deberes y responsabilidades que el Repartidor de Preventa.

d) Merchandiser:

El cometido fundamental de este trabajador consiste en mejorar y reponer los espacios asignados a los productos de la Empresa en los lineales de los establecimientos de nuestros clientes, así como el control de nuestros productos en el almacén de los mismos. Este personal puede realizar su trabajo también en clientes no atendidos en Preventa, y podrá además, efectuar otros cometidos, como acompañar a un vendedor o repartidor, e incluso, efectuar labores en los almacenes de la Empresa, debido a su conocimiento de los productos de la misma.

e) También, por efectuar su trabajo fundamentalmente en clientes atendidos con Preventa, el Vendedor de Preventa deberá supervisar a las promotores/as y/o degustadores/as de la Empresa que trabajen en establecimientos atendidos por él.

C) El otro sistema que utiliza la Empresa para atender a sus clientes, es el de Autoventa, distinguiéndose en este caso:

a) Vendedor Autoventa A.

Este trabajador realiza, en el momento de la visita a los clientes asignados, la venta y entrega de los productos de la Empresa, conduciendo para ello un vehículo con mercancías, extendiendo las correspondientes facturas y efectuando su cobro, liquidando la recaudación en el mismo día, a su regreso a la Empresa.

Para ello, es responsable de la mercancía que se le entregue, del dinero que recaude y de la conservación, vigilancia y mantenimiento del vehículo que se le asigne.

b) Vendedor Autoventa B.

El cometido de estos vendedores se diferencia de los anteriores en que los clientes que atienden tienen un menor poder de compras, por lo que es importante efectuar un diferente número de visitas/ventas para obtener un volumen global de ventas satisfactorio, viéndose esta circunstancia reflejada en sus comisiones.

c) Gestor de Grandes Clientes.

El Gestor de Grandes Clientes realizará, con respecto a los clientes asignados, el seguimiento de ventas con el fin, en su caso, de establecer acciones correctoras o mejora de las mismas, la negociación de promociones, el seguimiento de acuerdos promocionales, control de cobros -siendo de su responsabilidad los saldos pendientes de cobro-, llevar a cabo el control del punto de venta -acciones competencia, lineales, merchandiser-, introducción de nuevas referencias y mejorar la distribución al punto de venta.

d) Supervisor de Ventas.

Cuando la Empresa lo considere oportuno, podrá controlar el trabajo de los Vendedores-Autoventas y de los Vendedores-Ayudantes con un Supervisor de Ventas, cuyo cometido fundamental será el de comprobar que los clientes son atendidos con la periodicidad correspondiente, que les son ofrecidos todos los productos de la Empresa, de la rotación de los mismos en el establecimiento del cliente, de la liquidación presentada por los vendedores, de su stock de productos en el vehículo, del estado de los cobros y facturas pendientes, etc.

Los profesionales de venta efectuarán su trabajo con un uniforme adecuado y representativo, si la Empresa así lo estima.

Recibirán dos mudas anuales que serán facilitadas por la Empresa.

Por el sistema de sus emolumentos salariales, que están básicamente fijados en razón de las comisiones de ventas, excepto los Merchandiser, cuyas retribuciones son fijas, las percepciones de este personal requieren una matización y aclaración especial que afecta solo a este grupo de trabajadores:

1.º) Percibirán el sueldo base de la Tabla del Convenio más la antigüedad que corresponda en cada caso.

2.º) Como complemento salarial percibirán una cantidad bruta por unidad vendida, que dará una comisión neta una vez detraídos los porcentajes de abono en las ventas. Estas comisiones no serán revalorizadas con el porcentaje que se pacte en las negociaciones del Convenio. La revisión de este apartado se analizará cada dos años, entre la Empresa y el colectivo de ventas.

3.º) Cuando precisen efectuar comidas fuera de sus domicilios en otras localidades, previa presentación de la correspondiente factura, la Empresa abonará un máximo de 8,46 euros por persona y día.

4.º) Durante el periodo de vacaciones, percibirán como complemento del salario base del Convenio y de la antigüedad, la media de las comisiones que se hayan hecho efectivas los once meses inmediatamente anteriores como incentivo a las ventas efectuadas en dicho periodo.

Si durante el periodo de los doce meses anteriores, el vendedor causa baja por accidente o enfermedad, el salario que sirvió de base para las prestaciones de incapacidad, será el que, añadido a los periodos activos, sirva para fijar el salario del personal de ventas en periodo de vacaciones.

5.º) Las pagas extras de este colectivo de venta se abonarán de la siguiente forma:

Vendedor Preventa/Autoventa - A:

Independientemente de su salario base y antigüedad, tendrán un complemento de 445,55 euros en los años 2020 y 2021.

Vendedor Preventa/Autoventa - B:

Las pagas extras de esta categoría consistirán en su salario base y antigüedad.

Supervisor de Ventas:

Las pagas extras de esta categoría consistirán en su salario base y antigüedad.

Repartidor Preventas:

Las pagas extras de esta categoría consistirán en su salario base y antigüedad.

Repartidor Ayudante:

Las pagas extras de esta categoría consistirán en su salario base y antigüedad.

Merchandiser:

Las pagas extras de esta categoría consistirán en su salario base y antigüedad.

Promotores/as de Ventas:

Las pagas extras de este personal consistirán en su salario base.

Degustadores/as:

Las pagas extras de este personal consistirán en su salario base.

Artículo 41.- Contrato de duración determinada.

1.- Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.

Podrán concertarse contratos de esta naturaleza cuando el trabajador vaya a realizar alguno de los trabajos o tareas que se determinan seguidamente:

1.1. Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general.

1.2. Montaje, puesta en marcha y reparación de:

- Maquinaria y equipos.

- Instalaciones.

- Elementos de transportes.

1.3. Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativas y de servicios, tales como:

- Centralización de tareas dispersas en otros centros de trabajo.

- Control de calidad.

- Investigación y desarrollo.

- Nuevo producto o servicio.

- Estudios de mercado y realización de encuestas.

- Publicidad.

- Apertura de nuevos mercados o zonas de distribución.

1.4. Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.

1.5. Las actividades empresariales derivadas de contratos de suministro que se hayan pactado por la empresa con las Administraciones Públicas mediante contrato mercantil, administrativo o concurso.

1.6. Otras actividades que por analogía sean equiparables a las anteriores.

Cuando el trabajador se concierte para lanzar un nuevo producto, realizar un nuevo servicio, o abrir nuevos mercados o zonas de distribución. Su duración será la estipulada en el artículo 15 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 42.- Principios de ordenación.

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y de la empresa.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

5. La imposición de sanciones será notificada a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 43.- Graduación de las faltas.

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes.

b) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo por tiempo superior a 30 minutos, de forma única o acumulada, en un mes.

c) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

d) La no comunicación en las 24 horas anteriores la no asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad. En todo caso, la no comunicación desde que se tenga conocimiento, por ser inferior a un día.

e) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

f) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

g) Los descuidos en la conservación del material o equipos de trabajo del que se tuviere a cargo o fuere responsable y en los que se produzcan daños leves del mismo. Será considerada como falta grave si conlleva la sustitución temporal del material o equipo de trabajo o muy grave en caso de sustitución definitiva.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en 10 ocasiones en un mes.

b) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo por tiempo superior a 1 hora, de forma única o acumulada, en un mes.

c) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.

d) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

e) La simulación de enfermedad, sin perjuicio de lo prevenido en el punto 3.d).

f) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles al inicio, en el transcurso o finalización de la jornada laboral.

g) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

h) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

i) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

j) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

k) La embriaguez no habitual en el trabajo.

l) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

ll) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

n) Las ofensas de palabras u obra, insultos o malas contestaciones, cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.

o) Las derivadas de lo establecido en los apartados 1.e) y f) del presente artículo.

p) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en 15 ocasiones durante dos meses.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) Las derivadas de los apartados 1.e) y 2.g), ll) y n) del presente artículo.

i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

j) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

k) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

l) El acoso sexual.

ll) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

n) La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Artículo 44.- Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un año y despido disciplinario.

2. Excepciones a la regla general.

a) Las faltas recogidas en el artículo 42.1.a) y b) solo podrán ser sancionadas verbalmente en la primera ocasión. La reincidencia, dentro de un periodo de 2 meses, se regirá por lo establecido a nivel general para las faltas leves.

b) Las faltas recogidas en el artículo 42.2.a) y b) solo podrán ser sancionadas por escrito en la primera ocasión. La reincidencia, dentro de un periodo de 4 meses, se regirá por lo establecido a nivel general para las faltas graves.

3. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas:

Las leves al año, las graves a los 3 años y las muy graves a los 5.

CLÁUSULAS ADICIONALES.

1.ª) Nuestro Convenio Colectivo recoge que las pagas extras son cuatro y una bolsa de vacaciones; sin embargo, el trabajador podrá solicitar por escrito a la Dirección de la Empresa el prorrateo de cualquier número de ellas, al objeto de cobrarlas mensualmente.

Asimismo, se acuerda que la retribución anual de todo el personal de nueva contratación, sea cual fuere su modalidad, será obligatoria su distribución entre doce mensualidades y bolsa de vacaciones.

2.ª) Cláusula adicional al Título III, artículo 9, sobre jornada laboral:

El personal que por necesidades de la producción tuviese que poner en marcha máquinas u otros aparatos, iniciará su jornada laboral con la antelación necesaria para la puesta en marcha de los mismos.

3.ª) Siendo el cálculo de salario-hora profesional, módulo de máxima importancia para la determinación de los respectivos costes, se acuerda expresamente por las partes deliberantes hacer constar que, de conformidad con lo establecido sobre la materia, en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, los salarios en cómputo anual han sido acordados en función de las horas laborales también anuales de trabajo, esto es:

- Personal de Administración: 1.784 horas laborables año.

- Personal de Fábrica: 1.808 horas laborables año.

- Personal de Ventas: 1.808 horas laborables año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Las partes acuerdan expresamente, que tanto el personal de nueva contratación como aquellos trabajadores que no hayan devengado antigüedad al 31 de diciembre de 1996, ya no percibirán cantidad alguna por este concepto, sea cual fuere la modalidad de contratación.

COMISIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado E) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, y, con el fin de interpretar, controlar y vigilar lo que en este Convenio se ha establecido y libremente aceptado por las partes deliberantes, se nombra una Comisión con este cometido siendo preceptivo el informe de la misma sobre aspectos que afecten al texto del Convenio. Si en el plazo de dos meses la Comisión no emitiera el informe correspondiente, dejará de ser preceptivo el mismo para acudir al Tribunal Laboral Canario. Estará formada por:

a) El Comité de Empresa:

D. Manuel Santana Martín.

D. Raúl Navarro Díaz.

D. Clemente González Quesada.

b) La Empresa:

D. Virgilio Correa Suárez.

D. Javier Martínez Hernández.

c) Por UGT:

D. Juan Carlos Pérez Luzardo.

Así mismo, cuando surjan discrepancias en los casos previstos en el artículo 85.3.c) del ET, se establecerán como mínimo dos reuniones entre empresa y representantes de los trabajadores, y, en caso de no llegar a un acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión de Control y Vigilancia.

ANEXO I

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351633 {"title":"Dirección General de Trabajo.- Resolución de 15 de julio de 2024, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Tirma, S.A. para el periodo 2020-2021.","published_date":"2024-07-26","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"351633"} canarias BOC,BOC nº 2024-146,Consejería de Turismo y Empleo,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-07-26/351633-direccion-general-trabajo-resolucion-15-julio-2024-se-acuerda-inscripcion-deposito-publicacion-convenio-colectivo-empresa-tirma-s-a-periodo-2020-2021 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.