Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Resolución de 12 de julio de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 17 de junio de 2024, que acuerda la concesión y abono condicionado de subvenciones, con carácter de emergencia, a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el cuarto trimestre del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 127, de 1.7.2024).

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 1 de julio de 2024 es publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 127) la Resolución n.º 550/2024, del Director General, de 17 de junio, por la que se acuerda la concesión y abono condicionado de subvenciones, con carácter de emergencia, a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el cuarto trimestre del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Segundo.- Es advertido error material en el contenido de la citada Resolución, relativo a la partida presupuestaria con cargo a la cual se realiza la concesión.

Y atendiendo a la siguiente

CONSIDERACIÓN JURÍDICA

Única.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Corregir el error material incluido en el texto de la Resolución n.º 550/2024, de 17 de junio, por la que se acuerda la concesión y abono condicionado de subvenciones, con carácter de emergencia, a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el cuarto trimestre del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, exclusivamente respecto a los siguientes aspectos:

Donde dice:

«ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se establece el marco regulador general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas, con carácter de emergencia por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 224, de 29.10.2021).

Segundo.- Mediante Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 253, de 28.12.2023).

Tercero.- Consta en el expediente la certificación exigida en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el certificado en el que se acredita que los beneficiarios relacionados en el anexo no tienen otras subvenciones destinadas a inversiones, concedidas por la Dirección General de Promoción Económica, con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Cuarto.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder por importe de un millón ochocientos sesenta y siete mil setenta y cuatro euros con veintitrés céntimos (1.867.074,23 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Línea de actuación 154G1258 "Ayudas de Emergencias Volcán Isla de La Palma".

(...).»

«RESUELVO:

Primero.- Acordar la concesión de subvenciones a las empresas y personas autónomas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, por los importes que se indican en el mismo y con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Línea de actuación 154G1258 "Ayudas de Emergencias Volcán Isla de La Palma", al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

(...).»

Debe decir:

«ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), se realizó una concesión directa a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 17.625.000 euros, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, para financiar actuaciones en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Segundo.- Mediante Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se establece el marco regulador general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas, con carácter de emergencia por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 224, de 29.10.2021).

Tercero.- Mediante Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 253, de 28.12.2023).

Cuarto.- Consta en el expediente la certificación exigida en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el certificado en el que se acredita que los beneficiarios relacionados en el anexo no tienen otras subvenciones destinadas a inversiones, concedidas por la Dirección General de Promoción Económica, con abono anticipado pendiente de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Quinto.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder por importe de un millón ochocientos sesenta y siete mil setenta y cuatro euros con veintitrés céntimos (1.867.074,23 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 "Ayudas de Emergencia".

(...).»

«RESUELVO:

Primero.- Acordar la concesión de subvenciones a las empresas y personas autónomas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, por los importes que se indican en el mismo y con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 "Ayudas de Emergencia", al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

(...).»

Segundo.- Mantener inalterados el resto de apartados contenidos en la Resolución n.º 550/2024, del Director General, de 17 de junio, por la que se acuerda la concesión y abono condicionado de subvenciones, con carácter de emergencia, a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el cuarto trimestre del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución de corrección de errores en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, de conformidad con el apartado uno del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2024.- El Director de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.

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